IGAC - Resolución 47-00-0067-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 47-00-0067-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 60RESOLUCIÓN No. 47-00-0067-2025 (29 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de El Retén departamento del Magdalena”
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE MAGDALENA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTÍN CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio
modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presentePágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combi nación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado , capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presen te artículo, los cuales no requerirán
artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presen te artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrol lo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Magdalena expidió la Resolución 47-00-00-15-2025 del día 7 del mes de abril de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de El Retén, departamento de magdalena”.
mes de abril de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de El Retén, departamento de magdalena”.
Que, una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos, conforme a acta de fecha 19 de septiembre de 2025, y ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal al oficio enviado el 30 de octubre de 2025, respecto del porcentaje que debía aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Ciénaga, departamentoPágina | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co del Magdalena, el Instituto Ge ográfico Agustín Codazzi – IGAC, en aplicación de la normatividad catastral vigente y en ejercicio de su competencia como autoridad catastral, procedió a adoptar el avalúo catastral determinado mediante estudios técnicos de mercado, cuyo resultado se ubica en el límite aceptado frente al valor comercial, equivalente al sesenta por ciento (60%).
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de El Retén.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administra tivos de
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administra tivos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano, corregimiento y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de El Retén, departamento de l Magdalena, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbanoPágina | 4
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Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado La Colombia.
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Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado La Colombia.
Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado El Bongo.
Tabla 4. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, sue lo urbano centro poblado La Polvorita.
Tabla 5. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado El Salitre.
CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 4.060
Tabla 6. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural. CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 225.000 002 $ 185.000 003 $ 171.250 004 $ 123.000 005 $ 90.000 006 $ 72.000 007 $ 42.000 008 $ 9.500 009 $ 1.200
CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 6.500 002 $ 4.500
CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 4.250
CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 45.000 002 $ 16.500Página | 5
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ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana, corregimiento y rural del municipio de El Retén departamento del Magdalena.
determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana, corregimiento y rural del municipio de El Retén departamento del Magdalena.
Tabla 7. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano , corregimiento y rural.
CODIGO ZHG VALOR HECTÁREA 001 $ 643.000.000 002 $ 370.000.000 003 $ 340.000.000 004 $ 90.000.000 005 $ 32.000.000 006 $ 30.000.000 007 $ 25.000.000 008 $ 20.000.000 009 $ 14.550.000 010 $ 9.700.000 011 $ 5.000.000 012 $ 2.750.000 013 $ 950.000 014 $ 350.000 Tipología Valor metro cuadrado RESIDENCIAL 1A $ 48.829
RESIDENCIAL 1B $ 251.238
RESIDENCIAL 2A $ 802.339
RESIDENCIAL 2B $ 986.751
RESIDENCIAL 3A $ 505.126
RESIDENCIAL 3B $ 645.446
RESIDENCIAL 4A $ 787.622
RESIDENCIAL 4B $ 1.034.846
RESIDENCIAL 5A $ 1.264.651
RESIDENCIAL 5B $ 1.518.219
RESIDENCIAL 6A $ 1.752.914
RESIDENCIAL 6B $ 1.924.803Página | 6
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Tipología Valor metro cuadrado COMERCIAL BARRIAL 1 $ 251.238
COMERCIAL BARRIAL 2 $ 787.622
COMERCIAL SECTORIAL 1 $ 1.034.846
www.igac.gov.co
Tipología Valor metro cuadrado COMERCIAL BARRIAL 1 $ 251.238
COMERCIAL BARRIAL 2 $ 787.622
COMERCIAL SECTORIAL 1 $ 1.034.846
COMERCIAL SECTORIAL 2 $ 1.201.708
COMERCIAL ESPECIALIZADO 1 $ 1.624.649
COMERCIAL ESPECIALIZADO 2 $ 1.752.914
INDUSTRIAL_LIVIANA_1 $ 251.238
INDUSTRIAL_LIVIANA_2 $ 787.622
INDUSTRIAL_MEDIANA_1 $ 1.005.029
INDUSTRIAL_MEDIANA_2 $ 1.513.306
INDUSTRIAL_PESADA_1 $ 1.945.424
INDUSTRIAL_PESADA_2 $ 1.774.348
Tipología Valor metro cuadrado ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_40 $ 150.000
ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_60 $ 200.000
ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_80 $ 374.000
ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_90 $ 450.000
GALPONES_GALLINEROS.TIPO_20 $ 50.000
GALPONES_GALLINEROS.TIPO_40 $ 100.000
GALPONES_GALLINEROS.TIPO_60 $ 200.000
GALPONES_GALLINEROS.TIPO_80 $ 260.000
ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_20 $ 80.000
ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_40 $ 150.000
ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_60 $ 250.000
ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_80 $ 380.000
COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_20 $ 50.000
COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_40 $ 100.000
COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_60 $ 200.000
COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_80 $ 260.000
SILOS.TIPO 60 $ 320.000
SILOS.TIPO 80 $ 500.000Página | 7
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Tipología Valor metro cuadrado TANQUES.TIPO_40 $ 160.000
TANQUES.TIPO_50 $ 220.000
TANQUES.TIPO_60 $ 350.000
TANQUES.TIPO_80 $ 500.000
BENEFICIADEROS.TIPO_40 $ 220.000
BENEFICIADEROS.TIPO_60 $ 350.000
BENEFICIADEROS.TIPO_80 $ 500.000
SECADEROS.TIPO_40 $ 160.000
SECADEROS.TIPO_60 $ 220.000
SECADEROS.TIPO_80 $ 350.000
KIOSCOS.TIPO_20 $ 140.000
KIOSCOS.TIPO_40 $ 180.000
KIOSCOS.TIPO_60 $ 320.000
KIOSCOS.TIPO_80 $ 400.000
ALBERCAS.TIPO_40 $ 160.000
ALBERCAS.TIPO_60 $ 220.000
ALBERCAS.TIPO_80 $ 350.000
CORRALES.TIPO_ 20 $ 50.000
CORRALES.TIPO_ 40 $ 60.000
CORRALES.TIPO_ 60 $ 80.000
CORRALES.TIPO_ 80 $ 115.000
POZOS.TIPO_40 $ 150.000
POZOS.TIPO_60 $ 160.000
POZOS.TIPO_80 $ 200.000
TORRES DE ENFRIAMIENTO $ 200.000
MUELLES.TIPO_40 $ 500.000
MUELLES.TIPO_60 $ 750.000
MUELLES.TIPO_80 $ 1.000.000
CANCHASTENIS.TIPO 10 $ 200.000
CANCHASTENIS.TIPO 20 $ 450.000
TOBOGANES.TIPO_40 $ 300.000
TOBOGANES.TIPO_50 $ 460.000
TOBOGANES.TIPO_60 $ 675.000
TOBOGANES.TIPO_80 $ 880.000
MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_20 $ 150.000
MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_40 $ 200.000
MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_60 $ 374.000
MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_80 $ 450.000
ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_40 $ 1.000.000
ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_60 $ 1.500.000
ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 $ 2.000.000
PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 $ 1.000.000
PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 $ 1.500.000Página | 8
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ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 $ 2.000.000
PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 $ 1.000.000
PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 $ 1.500.000Página | 8
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ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de El Retén, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la fina lidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
________________________________________
YURIS VIVIANA RAMIREZ NAVARRO
Director Territorial Magdalena
Elaboró: Hernan Heli Acevedo Saavedra – Profesional Zonas
Revisó: Carmen Rosa AFricano Cordoba – Profesional Especializado Aprobó: Yuris Vivian Ramirez Navarro – Directora Territorial Tipología Valor metro cuadrado VIA_FERREA.TIPO_60 $ 2.000.000
VIA_FERREA.TIPO_80 $ 2.500.000
Aprobó: Yuris Vivian Ramirez Navarro – Directora Territorial Tipología Valor metro cuadrado VIA_FERREA.TIPO_60 $ 2.000.000