IGAC - Resolución 47-00-0069-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 47-00-0069-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 47-00-0069-2025 (29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Fundación del departamento del Magdalena”

LA DIRECTORA TERRITORIAL MAGDALENA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presentePágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibídem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los q ue se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y r esidual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de producti vidad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Magdalena expidió la Resolución 47-000-0013-2024 del día 10 del mes de abril de 2024 , “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Fundación departamento del Magdalena”.

del mes de abril de 2024 , “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Fundación departamento del Magdalena”.

Que la Dirección Territorial Magdalena expidió la Resolución 47-000-0052-2024 del día 30 del mes de diciembre de 2024 , “ Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral del municipio Fundación, departamento de Magdalena de la zona rural, se determina la vigencia de los avalúos resultan tes y se amplía el cierre para la zona urbana”.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

Que, una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos, conforme a las actas de fecha 11 de agosto de 2025 y 15 de agosto de 2025, y ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal al oficio enviado el 30 de octubre de 2025, respecto del porcentaje que debía aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en aplicación de la normatividad catastral vigente y en ejercicio de su competencia como autoridad catastral, procedió a adoptar el avalúo catastral determinado mediante estudios técnicos de mercado, cuyo resultado se ubica en el límite aceptado frente al valor comercial, equivalente al sesenta por ciento (60%).

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial,

técnicos de mercado, cuyo resultado se ubica en el límite aceptado frente al valor comercial, equivalente al sesenta por ciento (60%).

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Fundación.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprue ban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y corregimiento del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Fundación departamento de l Magdalena, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones

enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Fundación departamento de l Magdalena, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbanoPágina | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Santa Rosa de Lima

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano centro poblado Doña María.

CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 795.000 002 $ 710.000 003 $ 605.000 004 $ 455.000 005 $ 410.000 006 $ 352.500 007 $ 301.000 008 $ 253.000 009 $ 200.000 010 $ 146.000 011 $ 122.000 012 $ 95.500 013 $ 71.500 014 $ 60.500 015 $ 46.000 016 $ 30.000 017 $ 20.800 018 $ 11.000 019 $ 1.200

CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 33.750 002 $ 22.500 003 $ 11.500

CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 22.500 002 $ 11.000Página | 5

________________________________________________________________________

CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 33.750 002 $ 22.500 003 $ 11.500

CODIGO ZHG VALOR METRO CUADRADO 001 $ 22.500 002 $ 11.000Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y corregimientos del municipio de Fundación, departamento del Magdalena.

Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y corregimiento.

Tipología Valor metro cuadrado RESIDENCIAL 1A $ 75.865

RESIDENCIAL 1B $ 299.612

RESIDENCIAL 2A $ 802.339

RESIDENCIAL 2B $ 986.751

RESIDENCIAL 3A $ 653.435

RESIDENCIAL 3B $ 926.448

RESIDENCIAL 4A $ 1.203.944

RESIDENCIAL 4B $ 1.547.836

RESIDENCIAL 5A $ 2.023.424

RESIDENCIAL 5B $ 2.311.820

RESIDENCIAL 6A $ 2.666.949

RESIDENCIAL 6B $ 2.926.864

COMERCIAL BARRIAL 1 $ 279.266

COMERCIAL BARRIAL 2 $ 724.561

COMERCIAL SECTORIAL 1 $ 1.050.922

COMERCIAL SECTORIAL 2 $ 1.539.797

COMERCIAL ESPECIALIZADO 1 $ 2.412.365

COMERCIAL ESPECIALIZADO 2 $ 3.244.585

INDUSTRIAL_LIVIANA_1 $ 706.073

INDUSTRIAL_LIVIANA_2 $ 928.088

INDUSTRIAL_MEDIANA_1 $ 1.005.029

INDUSTRIAL_MEDIANA_2 $ 1.513.306

INDUSTRIAL_PESADA_1 $ 1.945.424

INDUSTRIAL_PESADA_2 $ 3.180.028Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

Tipología Valor metro cuadrado ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_40 $ 150.000

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_60 $ 200.000

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_80 $ 374.000

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_90 $ 450.000

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_20 $ 50.000

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_40 $ 100.000

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_60 $ 200.000

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_80 $ 260.000

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_20 $ 80.000

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_40 $ 150.000

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_60 $ 250.000

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_80 $ 380.000

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_20 $ 50.000

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_40 $ 100.000

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_60 $ 200.000

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_80 $ 260.000

SILOS.TIPO 60 $ 320.000

SILOS.TIPO 80 $ 500.000

PISCINAS.TIPO_40 $ 300.000

PISCINAS.TIPO_50 $ 400.000

PISCINAS.TIPO_60 $ 500.000

PISCINAS.TIPO_80 $ 1.000.000

TANQUES.TIPO_40 $ 160.000

TANQUES.TIPO_50 $ 220.000

TANQUES.TIPO_60 $ 350.000

TANQUES.TIPO_80 $ 500.000

BENEFICIADEROS.TIPO_40 $ 220.000

BENEFICIADEROS.TIPO_60 $ 350.000

BENEFICIADEROS.TIPO_80 $ 500.000

SECADEROS.TIPO_40 $ 160.000

SECADEROS.TIPO_60 $ 220.000

SECADEROS.TIPO_80 $ 350.000

KIOSCOS.TIPO_20 $ 140.000

KIOSCOS.TIPO_40 $ 180.000

KIOSCOS.TIPO_60 $ 320.000

KIOSCOS.TIPO_80 $ 400.000

ALBERCAS.TIPO_40 $ 160.000

ALBERCAS.TIPO_60 $ 220.000

ALBERCAS.TIPO_80 $ 350.000Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

ALBERCAS.TIPO_60 $ 220.000

ALBERCAS.TIPO_80 $ 350.000Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

Tipología Valor metro cuadrado CORRALES.TIPO_ 20 $ 50.000

CORRALES.TIPO_ 40 $ 60.000

CORRALES.TIPO_ 60 $ 80.000

CORRALES.TIPO_ 80 $ 115.000

POZOS.TIPO_40 $ 150.000

POZOS.TIPO_60 $ 160.000

POZOS.TIPO_80 $ 200.000

TORRES DE ENFRIAMIENTO $ 200.000

MUELLES.TIPO_40 $ 500.000

MUELLES.TIPO_60 $ 750.000

MUELLES.TIPO_80 $ 1.000.000

CANCHASTENIS.TIPO 10 $ 200.000

CANCHASTENIS.TIPO 20 $ 450.000

TOBOGANES.TIPO_40 $ 300.000

TOBOGANES.TIPO_50 $ 460.000

TOBOGANES.TIPO_60 $ 675.000

TOBOGANES.TIPO_80 $ 880.000

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_20 $ 150.000

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_40 $ 200.000

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_60 $ 374.000

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_80 $ 450.000

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_40 $ 1.000.000

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_60 $ 1.500.000

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 $ 2.000.000

PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 $ 1.000.000

PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 $ 1.500.000

VIA_FERREA.TIPO_60 $ 2.000.000

VIA_FERREA.TIPO_80 $ 2.500.000

CARRETERAS.TIPO_40 $ 670.000

CARRETERAS.TIPO_60 $ 1.363.000

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_20 $ 20.000

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_40 $ 25.000

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_60 $ 30.000

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_80 $ 35.000

ESTRUCTURAS_AEROPORTUARIAS.TIPO_40 $ 1.000.000

ESTRUCTURAS_AEROPORTUARIAS.TIPO_60 $ 1.500.000

ESTRUCTURAS_AEROPORTUARIAS.TIPO_80 $ 2.000.000

LAGUNAS_DE_OXIDACIÓN.TIPO_20 $ 100.000Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Fundación, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la fi nalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Fundación, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la fi nalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

________________________________________

YURIS VIVIANA RAMIREZ NAVARRO

Director Territorial Magdalena

Elaboró: Hernán Heli Acevedo Saavedra – Profesional Zonas

Revisó: Carmen Rosa Africano Córdoba – Profesional Especializado

Aprobó: Yuris Vivian Ramírez Navarro – Directora Territorial

Consultar sobre este documento ...