IGAC - Resolución 47-00-0071-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 47-00-0071-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN No. 47-00-0071-2025
(29 de diciembre de 2025)
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la Zona Urbana del municipio de ciénaga del departamento de magdalena”
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE MAGDALENA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTÍN CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informa ción catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.
Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio
modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidosPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La prese nte resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán
artículo prevé las siguientes reglas:
“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las dis paridades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósit o” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnic o en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Magdalena expidió la Resolución 470000011000 del día 10 del mes de abril de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de la zona urbana de l municipio de Ciénaga del departamento de magdalena”.
mes de abril de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de la zona urbana de l municipio de Ciénaga del departamento de magdalena”.
Que, una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y ap robados los valores en las mesas técnicas de avalúos, conforme a acta de fecha 02 de octubre de 2025, y ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal al oficio enviado el 30 dePágina | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co octubre de 2025, respecto del porcentaje que debía apl icarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, en aplicación de la normatividad catastral vigente y en ejercicio de su c ompetencia como autoridad catastral, procedió a adoptar el avalúo catastral determinado mediante estudios técnicos de mercado, cuyo resultado se ubica en el límite aceptado frente al valor comercial, equivalente al sesenta por ciento (60%).
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en la zona Urbana del municipio de ciénaga del departamento de magdalena, realizado a travé s de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano
ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la
www.igac.gov.co Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano
ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana del municipio de Ciénaga del departamento de magdalena.
Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano TIPOLOGIA VALOR M2 1002311_Residencial.Tipo_0 1004122_Residencial.Tipo_2 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos 1011133_Residencial.Tipo_3_mas 1021134_Residencial.Tipo_4 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos 1021125_Residencial.Tipo_5 1031135_Residencial.Tipo_5_mas 1031126_Residencial.Tipo_6 1031146_Residencial.Tipo_6_mas 3002311_Industrial.Liviana_1 2014111_Comercial.Basico_2 2021532_Comercial.Intermedio_2 2026532_Comercial.Intermedio_3 2033133_Comercial.Especializado_3 2036533_Comercial.Especializado_4 3002311_Industrial.Liviana_1 3001121_Industrial.Liviana_2 3011132_Industrial.Mediana_1 3023132_Industrial.Pesada_1 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 2036533_Comercial.Especializado_4 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60
3033443_Nave Industrial.Pesada_2 2036533_Comercial.Especializado_4 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 Anexos.Pérgolas_Plus_Tipo_80 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 Anexos.Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 202.258 $ 702.488 $ 765.488 $ 941.429 $ 977.845 $ 1.146.481 $ 1.506.959 $ 1.625.610 $ 2.079.687 $ 2.545.837 $ 3.349.015 $ 4.097.601 $ 442.674 $ 1.085.365 $ 1.621.631 $ 1.981.595 $ 2.759.814 $ 3.053.649 $ 442.674 $ 1.196.200 $ 1.683.103 $ 2.180.975 $ 2.912.870 $ 3.053.649 $ 109.174 $ 267.681 $ 656.316 $ 1.027.687 $ 85.518 $ 165.386 $ 319.846 $ 618.561 $ 166.793
$ 3.053.649 $ 109.174 $ 267.681 $ 656.316 $ 1.027.687 $ 85.518 $ 165.386 $ 319.846 $ 618.561 $ 166.793 $ 271.859Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 Anexos.Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 Anexos.Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 Anexos.Silos_En_concreto_Tipo_40 Anexos.Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 Anexos.Tanques_Elevados_Plus_60 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80
Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 Anexos.Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 Anexos.Muelles_Madera_Tipo_20 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40
Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 Anexos.Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 Anexos.Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_60 $ 443.108 $ 722.229 $ 165.058 $ 293.422 $ 521.614 $ 927.267 $ 1.009.341 $ 2.374.795 $ 630.070
$ 443.108 $ 722.229 $ 165.058 $ 293.422 $ 521.614 $ 927.267 $ 1.009.341 $ 2.374.795 $ 630.070 $ 952.212 $ 1.215.422 $ 1.630.735 $ 372.165 $ 582.040 $ 910.270 $ 2.226.411 $ 284.147 $ 472.415 $ 785.426 $ 176.915 $ 309.023 $ 539.778 $ 121.583 $ 228.397 $ 429.047 $ 805.972 $ 202.874 $ 420.797 $ 575.416 $ 51.063 $ 106.675 $ 222.853 $ 465.558 $ 465.267 $ 1.059.149 $ 2.411.081 $ 1.990.271 $ 332.762 $ 640.655 $ 1.233.428 $ 155.715 $ 111.268 $ 710.806 $ 1.380.015 $ 1.926.799 $ 2.789.559 $ 127.730 $ 208.755 $ 341.179 $ 557.604 $ 420.432 $ 717.232 $ 1.223.556 $ 248.618 $ 615.893 $ 1.625.167 $ 1.824.994 $ 20.368 $ 194.359 $ 125.527 $ 217.566 $ 377.089 $ 653.577 $ 864.182 $ 1.372.097Página | 6
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$ 20.368 $ 194.359 $ 125.527 $ 217.566 $ 377.089 $ 653.577 $ 864.182 $ 1.372.097Página | 6
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co N/A - Presupuesto Puntual Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40
$ 146.239
ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona Urbana d el municipio de Ciénaga, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
________________________________________
YURIS VIVIANA RAMIREZ NAVARRO
Director Territorial Magdalena