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IGAC - Resolución 50-000-025 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 50-000-025 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 1

RESOLUCIÓN No. 50-000-025-2026 06 de marzo de 2026

“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito para la incorporación especial de los resguardos indígenas adscritos a la jurisdicción de la Dirección Territorial Meta, en el marco de la actualización continua para el mantenimiento permanente a través del operador catastral indígena”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE META DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN

CODAZZI”

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto N°846 de 2021, y,

CONSIDERANDO

1. Consideraciones generales

Que el artículo 3 de la Ley N°14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el Decreto N°846 de 2021 modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y en los numerales 5 y 7 del artículo 30 señaló que la s Direcciones Territoriales tienen como funciones “Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la presentación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción”, y en consecuencia deberán “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”

funciones “Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la presentación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción”, y en consecuencia deberán “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)” Que el anexo 1 de la Resolución IGAC N°1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito” , definió el proceso de formación catastral como “ el conjunto de actividades destinadas a identificar, recoger e incorporar en la base de datos catastral, por primera vez, la información física, jurídica y econó mica de la totalidad de los predios que conforman un territorio objetivo para la gestión catastral.”

Que, la misma Resolución IGAC N°1040 de 2023, establece los lineamientos para el mantenimiento permanente de la información catastral en territorios objet ivo que han sido recientemente formados y/o actualizados (entre 1 y 5 años), mediante un proceso de actualización continua que priorice fuentes secundarias de información, métodos indirectos y nuevas tecnologías. Dicho proceso implica a su vez, la identifi cación, ajuste e incorporación de cambios y corrección de omisiones e inconsistencias en aras de asegurar la calidad y consistencia de la información predial.

Que el artículo 43 de la Ley N°2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de La Vida”, señala que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formació n, actualización, conservación y

servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formació n, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 2

Que el catastro en Colombia se estructura bajo un marco normativo propio y especializado que regula los procesos de la gestión catastral. Las disposiciones contenidas en la Ley N°2294 de 2023 y la Resolución IGAC N°1040 de 2023 permit en a los gestores catastrales operar dentro de un sistema administrativo autónomo, cuyo fin es garantizar la identificación, clasificación y actualización de los predios a nivel nacional. Este régimen normativo prioriza la eficiencia, la transparencia y la precisión de la información catastral, distinguiendo la gestión catastral por su carácter especializado y autónomo, que le permite operar sin depender exclusivamente de las disposiciones generales contenidas en la Ley N°1437 de 2011. Que el Decreto N°1170 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística Servicio público de la gestión catastral ” en su artículo 2.2.2.1.1., define el catastro como el inventario o censo de los bienes inm uebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos; y, a su vez precisa que el servicio

tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos; y, a su vez precisa que el servicio público de gestión catastral comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país.

Que el artículo 2.2.2.2.2 del precitado decreto, precisa de los procesos de gestión catastral el de formación, entendido como el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él, y el de actualización como el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. donde en ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Así mismo, dentro de los procesos con enfoque multipropósito, precisa la actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios.

Que, la Resolución IGAC N°1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito”, precisa de los objetivos de la gestión catastral, el producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque mult ipropósito, y señala en su artículo 1.7. que los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados

actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque mult ipropósito, y señala en su artículo 1.7. que los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio, los procesos establecidos y las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente.

Que el artículo 4.1.2. de la precitada resolución establece dentro de las responsabilidades de los gestores catastrales seguir las características establecidas para cada uno de los procesos catastrales, las directrices y lineamientos, así como los estándares, especificaci ones y regulaciones establecidos para la gestión catastral; e indica en su artículo 4.2.1 que el proceso de actualización debe llevarse a cabo de manera constante, con procesos flexibles, permitiendo la adopción de diferentes métodos de intervención y recolección de la información catastral del territorio objetivo enfocándose en el marco de la actualización en identificar, verificar, incorporar y/o corregir datos que reflejen cambios e inco nsistencias en la información catastral de los predios en un territorio objetivo, en relación con la realidad de sus características físicas, jurídicasInstituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 3

y económicas. Siempre con un continuo seguimiento y control, (art. 4.2.7.) considerando revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales.

2. Consideraciones de gestión catastral en Territorios Étnicos Formalizados - TEF

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de Gestor Catastral

revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales.

2. Consideraciones de gestión catastral en Territorios Étnicos Formalizados - TEF

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de Gestor Catastral prevalente, o el Gestor Catastral correspondiente a la jurisdicción, es el responsable directo de la adecuada, oportuna y continua prestación del servicio público de ges tión catastral, sin que esta responsabilidad pueda ser transferida a los operadores catastrales. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley N°2294 de 2023, en el caso específico de la gestión del catastro multipropósito, el IGAC será el ge stor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas. A su vez, esta disposición legal establece que, para territorios y territorialidades de los pueblos indígenas los operadores catastrales para territorios formalizado s serán operadores indígenas pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podrán ser contratados de manera directa.

Que, lo dispuesto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo conllevó a un desarrollo normativo como resultado de la consulta previa protocolizada, por lo cual el gobierno nacional expidió el Decreto N°462 de 2025, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley N° 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas”. Así como se dio lugar a la expedición de las Resoluciones Nros 806 y 807 de 2025, por las cuales se establecen lo s requisitos para la contratación de Operadores Catastrales Indígenas; y se adopta el Instrumento Operativo y el modelo de

Nros 806 y 807 de 2025, por las cuales se establecen lo s requisitos para la contratación de Operadores Catastrales Indígenas; y se adopta el Instrumento Operativo y el modelo de aplicación LADM_COL para predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, respectivamente. Que en virtud de la Ley N°2294 de 2023 y del Decreto N°462 de 2025, el IGAC es el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas y el levantamiento de información catastral multipropósito se desarrollará de manera progresiva con participación de los operadores catastrales étnicos, bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral.

Que, las áreas objeto de intervención de los operadores c atastrales indígenas son: resguardos indígenas con acto administrativo de la autoridad de tierras (INCORA, INCODER, ANT), y además lo son las reservas indígenas con acto administrativo, y territorios protegidos con acto administrativo positivo de la ANT, de conformidad con el artículo 2.2.2.8.5.1.4 del Decreto N°462 de 2025. Que, en este contexto, el proceso de actualización catastral en los territorios étnicos formalizados reviste un carácter especial y diferenciado, estando las labores técnicas y operativas en el marco de la coordinación, supervisión y control que le compete, conforme a los principios rectores previstos en la normatividad vigente, y como resultado de la consulta previa protocolizada y la concertación técnica sobre las reglas para la actualización y operación catastral que permitirá su

de la coordinación, supervisión y control que le compete, conforme a los principios rectores previstos en la normatividad vigente, y como resultado de la consulta previa protocolizada y la concertación técnica sobre las reglas para la actualización y operación catastral que permitirá su incorporación en el Sistema Nacional Catastral.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 4

Que, los procesos de formación y/o actualización catastral de territorios étnicos formalizados, se ejecutan de manera progresiva y gradual a nivel nacional, conforme a la priorización de intervención que se determine en cada vigencia, lo cual puede o no coincidir con las operaciones catastrales municipales que adelanta u orienta el IGAC como autoridad catastral. Que, el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley N°2294 de 2023, prevé una excepción que permite adelantar la gestión catastral en los territorios indígenas durante los procesos de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras bajo l a competencia de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, garantizando la continuación de los procesos misionales sin interrupción y sin que esto signifique la vulneración de las aspiraciones territoriales de los pueblos indígenas. Que, conforme con lo estable cido en la Ley N°160 de 1994, “ Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto Ley N°2363 de 2015, “P or el cual se crea la Agencia Nacional de

adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto Ley N°2363 de 2015, “P or el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura”, la ANT se erige como la máxima autoridad en materia de tierras a nivel nacional. Esta entidad tiene como mandato principal la ejecución de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural, diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en el marco de sus competencias garantiza el acceso y formalización de la tierra para las comunidades étnicas, ejerciendo su facultad de reconocer y proteger sus derechos territoriales.

Que, dentro de sus competencias, la ANT es la autoridad de tierras que adelanta y decide fondo los procedimientos para la formalización de la propiedad colectiva, entendidos estos como la constitución, ampliación, reestructuración y conversión de reservas en resguardos indígenas. Así como adelanta los procedimientos orientados a brindar seguridad jurídica sobre los territorios de los pueblos y comunidades indígenas. Que el artículo 80 de la Ley N°1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley N°2294 de 2023, otorgó facultades adicionales a la ANT respecto del ordenamiento social de la pr opiedad rural. En particular, se le asigna el rol de gestor catastral especial para levantar la información física y jurídica de los predios con fines de ordenamiento social de la propiedad rural. Así como su parágrafo, señala que: PARÁGRAFO. En lo que respecta a los territorios y territorialidades indígenas y a los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las

su parágrafo, señala que: PARÁGRAFO. En lo que respecta a los territorios y territorialidades indígenas y a los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este artículo, solo aplicarán para los pr ocesos referidos a la dotación, formalización, seguridad jurídica y protección de los mismos.

Que, en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 de artículo 45 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley N°2294 de 2023, a la fecha ya se cuenta con las reglament aciones derivadas para la operación étnica diferenciada, materializada en los Decretos N°462 de 2025 y en las Resoluciones Nos. 806 y 807 de 2025 del IGAC; igualmente, se mantiene de forma permanente la excepción respecto de los procesos actualmente en curso de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras de la ANT.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 5

Que, la ANT en el desarrollo de sus actividades misionales orientadas a la seguridad jurídica de los territorios étnicos formalizados, tiene la facultad de recopilar información que sirve de insumo para la gestión catastral con enfoque multipropósito. Esto amplía su ámbito de acción, permitiéndole no sólo participar en la formalización de tierras, sino también generar un catastro que refleje la realidad físic a y jurídica de los predios formalizados como propiedad colectiva étnica, sin que ello implique afectación de derechos reales o afectación a los predios que comprenden los resguardos.

que refleje la realidad físic a y jurídica de los predios formalizados como propiedad colectiva étnica, sin que ello implique afectación de derechos reales o afectación a los predios que comprenden los resguardos. Que, en este contexto, el proceso de formación y/o actualización catastr al relacionado con la identificación predial de resguardos indígenas, reviste un carácter especial y sui generis, dadas las particularidades inherentes a la naturaleza jurídica de la propiedad colectiva étnica. Por ello, las operaciones técnicas para la in corporación en la base catastral responden a esta singularidad, adaptándose a los análisis y características específicas de cada caso conforme los estándares de calidad establecidos por la autoridad catastral.

Qué, así las cosas, los procedimientos de formación y/o actualización catastral de los territorios étnicos formalizados, en el marco de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, inician con la definición de áreas que surgen de la delimitación territorial suministrados por la ANT, que se encuentran en los actos administrativos proferidos por la autoridad de tierras (INCORA, INCODER y ANT) y dispuestos en sus capas oficiales de información geográfica – Portal de datos abiertos -. Información ofici al que es incorporada de manera progresiva y parcial en el Sistema Nacional Catastral por parte del IGAC como gestor prevalente y aplicando los lineamientos de valoración catastral, de conformidad con la Ley N°2294 de 2023, la Resolución N°1040 de 2023, el Decreto N°462 de 2025 y la Circular externa 01 del 19 de diciembre de 2025.

Que, en este orden, la actualización parcial de las áreas poligonales de la información oficial suministrada por la ANT, que realiza el gestor catastral prevalente en la fase de alistamiento

Que, en este orden, la actualización parcial de las áreas poligonales de la información oficial suministrada por la ANT, que realiza el gestor catastral prevalente en la fase de alistamiento constituye la línea base de información que determina el ámbito g eográfico de intervención y priorización para la operación catastral indígena priorizada a través de proyectos catastrales, sin que ello sustituya ni anticipe las etapas propias (pre operativa, operativa y post operativa) reguladas por el Decreto N°462 de 2025 y la normatividad catastral vigente, además de no constituir título de dominio, ni sanear los vicios de la propiedad o tradición, ni crear excepciones contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión de los predios inscritos.

Que, una vez surtida la inscripción de los TEF en el marco de la actualización parcial, se continuará con el desarrollo de la actualización catastral conforme a la operación catastral indígena, en virtud del principio de mantenimiento permanente. Que, el proceso de actualización continua tiene como propósito identificar, verificar, incorporar y/o corregir con el operador indígena para que se reflejen cambios e inconsistencias en la información catastral derivados de dinámicas de los territorios y territorialida des indígenas, así como revisar y resolver las discrepancias de información identificadas dentro de la base catastral como resultado de las revisiones periódicas de los procesos y productos catastrales, como medida para asegurar la oportunidad, calidad y v eracidad de la información en el tiempo, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N°1040 de 2020, el Decreto N°462 de 2025 y la Resolución N°807 de 2025. Estos procesos de actualización continua con los operadores étnicos

virtud de lo dispuesto en la Resolución N°1040 de 2020, el Decreto N°462 de 2025 y la Resolución N°807 de 2025. Estos procesos de actualización continua con los operadores étnicos en ningún caso se equipararán a la conservación catastral.Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 6

Que, la incorporación de los TEF en el Sistema Nacional Catastral contribuye a la seguridad jurídica y adicional a la responsabilidad que asiste de integrar la información en la base catastral, sin que ello implique desconocimiento de la normativa actual, por cuanto la misma no desconoce el rol de gestor del IGAC; sino que, propende por el trabajo armónico y complementario con la operación étnica en el marco de la gestión catas tral especial en territorios indígenas formalizados.

3. Consideraciones de gestión catastral étnica en el municipio de Cumaribo – Vichada

Que, la Dirección Territorial del Meta en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N°846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución N°1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución N°746 de 2024 del IGAC, expidió la Resolución N°50 -000-163-2025 del 26 de diciembre de 2025, “ por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del Municipio de Cumaribo– Vichada de la zona parcial rural,

diciembre de 2025, “ por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del Municipio de Cumaribo– Vichada de la zona parcial rural, la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que fueron objeto del proceso y se dictan otras disposiciones”.

Que, este proceso de actualización catastral se realizó de manera parcial y recayó sobre parte del área rural del municipio de Cumaribo – Vichada, considerando y definiendo en el parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución de apertura N°50-000-085-2025 del 22 de septiembre de 2025, que los resguardos indígenas identificados en áreas del municipio objeto de intervención, deberían ser actualizados a través de operadores catastrales indígenas bajo la coordinación del gestor catastral, quien tiene la competencia y la titularidad del servicio público de gestión catastral; todo ello, en el marco de la implementación del Decreto N°462 de 2025 y las Resoluciones Nos. 806 y 807 de 2025 del IGAC, siendo instrumentos reglamentarios protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Inform ada de Catastro Multipropósito entre el Gobierno Nacional y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Que, en concordancia con lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, como gestor catastral prevalente suscribió el Convenio N°5552 de 2025 con la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos entre el IGAC y la ONIC para adelantar los procesos de formación y/o actualización catastral de los Territorios Étnicos

Indígena de Colombia - ONIC, cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos entre el IGAC y la ONIC para adelantar los procesos de formación y/o actualización catastral de los Territorios Étnicos Formalizados (TEF) priorizados en el municipio de Cumaribo en el marco de la gestión catastral con enfoque multipropósito.”

Que, dentro de dicho Convenio, se priorizó la formación y/o actualización catastral de los siguientes territorios:

Tabla 1. Resguardos objeto de operación catastral indígena Convenio N°5552 de 2025 ID_TEF Nombre resguardo indígena MpCodigo Municipio Departamento 10374 Resguardo Indígena Guahibo de CarpinteroPalomas 94343 Barrancominas Guainía 10374 Resguardo Indígena Guahibo de CarpinteroPalomas 99773 Cumaribo Vichada 10378 Resguardo Indígena Piapoco de Concordia 94343 Barrancominas Guainía 10378 Resguardo Indígena Piapoco de Concordia 99773 Cumaribo Vichada 10382 Resguardo Indígena Puinave y Piapoco de Guaco Bajo - Guaco Alto 94343 Barrancominas Guainía 10382 Resguardo Indígena Puinave y Piapoco de Guaco Bajo - Guaco Alto 99773 Cumaribo VichadaInstituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 7

ID_TEF Nombre resguardo indígena MpCodigo Municipio Departamento 10403 Resguardo Indígena de Corocoro 94343 Barrancominas Guainía 10403 Resguardo Indígena de Corocoro 99773 Cumaribo Vichada

ID_TEF Nombre resguardo indígena MpCodigo Municipio Departamento 10403 Resguardo Indígena de Corocoro 94343 Barrancominas Guainía 10403 Resguardo Indígena de Corocoro 99773 Cumaribo Vichada 10403 Resguardo Indígena de Corocoro 95001 San José Del Guaviare Guaviare 10479 Resguardo Indígena Sikuani De Iwiwi 50568 Puerto Gaitán Meta 10479 Resguardo Indígena Sikuani De Iwiwi 99773 Cumaribo Vichada 10744 Resguardo Indígena Piapoco de Cali-Barranquilla 99773 Cumaribo Vichada 10750 Resguardo Indígena Piapoco de Chocon 99773 Cumaribo Vichada 10751 Resguardo Indígena Guahibo de Chololobo Matatu 99773 Cumaribo Vichada 10752 Resguardo Indígena Guahibo de las Lagunas Egua y Guariacana 99773 Cumaribo Vichada 10753 Resguardo Indígena Piapoco de Flores-Sombrero 99773 Cumaribo Vichada 10755 Resguardo Indígena Guahibo de Guacamayas-Mamiyare 99773 Cumaribo Vichada 10756 Resguardo Indígena Piapoco de Kawaneruba 99773 Cumaribo Vichada 10760 Rios Tomo Y Weberi 99773 Cumaribo Vichada 10761 Resguardo Indígena Guahibo de La Esmeralda 99773 Cumaribo Vichada 10764 Resguardo Indígena Guahibo de Merey - La Veraita 99773 Cumaribo Vichada 10765 Resguardo Indígena Sikuani de Muco - Mayoragua 99773 Cumaribo Vichada

10764 Resguardo Indígena Guahibo de Merey - La Veraita 99773 Cumaribo Vichada 10765 Resguardo Indígena Sikuani de Muco - Mayoragua 99773 Cumaribo Vichada 10768 Resguardo Indígena Sikuani de Punta Bandera 99773 Cumaribo Vichada 10769 Resguardo Indígena Guahibo del Rio Siare o Barranco Lindo 99773 Cumaribo Vichada 10770 Resguardo Indígena Embera Embera y Piapoco de los Rios Muco y Guarrojo 99773 Cumaribo Vichada 10771 Resguardo Indígena Guahibo de Los Rios Tomo y Los Caños Urimica y Samarro 99624 Cumaribo Vichada 10773 Resguardo Indígena Guahibo y Cuiva Río Tuparro y los Caños Malicia y Arreita (Santa Teresita Del Tuparro) 99773 Cumaribo Vichada 10774 Resguardo Indígena Saracure Y Rio Cada 99773 Cumaribo Vichada 10775 Resguardo Indígena Selva De Mataven 94001 Inírida Guainía 10775 Resguardo Indígena Selva De Mataven 99773 Cumaribo Vichada 10776 Resguardo Indígena Guahibo de Valdivia 99773 Cumaribo Vichada 10777 Resguardo Indígena Awia Tuparro 99773 Cumaribo Vichada 10778 Resguardo Indígena Nacuanedorro Tuparro 99773 Cumaribo Vichada 10779 Resguardo Indígena Guahibo de Alto Unuma 50568 Puerto Gaitán Meta 10779 Resguardo Indígena Guahibo de Alto Unuma 99773 Cumaribo Vichada 11462 Resguardo Indígena Florida Kawinanae 50568 Puerto Gaitán Meta

10779 Resguardo Indígena Guahibo de Alto Unuma 99773 Cumaribo Vichada 11462 Resguardo Indígena Florida Kawinanae 50568 Puerto Gaitán Meta 11462 Resguardo Indígena Florida Kawinanae 99773 Cumaribo Vichada 11651 Resguardo Indígena Shuiroog-Rt Piedra Veradal de los Pueblos Piunave y Piapoco 99773 Cumaribo Vichada

Que, como se aprecia en la tabla 1, gran parte de las áreas de los resguardos priorizados recaen en el municipio de Cumaribo – Vichada; sin embargo, también hay porciones de terreno que recaen o coinciden con los municipios de Barrancominas e Ínirida – Guainía, San José del Guaviare – Guaviare; Puerto Gaitán – Meta, todos ellos bajo jurisdicción de la Dirección Territorial Meta.

Que, para efectos de este proceso de formación y/o actualización catastral el IGAC como Gestor prevalente expidió la Resolución N°2058 del 30 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se ordena la inscripción en el catastro de la información del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito -formación y /o actualización -, para municipios adscritos a la jurisdicción de las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda y se toman otras determinaciones.”Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Página | 8

Que, a partir de la incorporación en la base catastral de los componentes físicos, jurídicos y

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Que, a partir de la incorporación en la base catastral de los componentes físicos, jurídicos y económicos de los territorios étnicos formalizados con base en los insumos emitidos por la autoridad de tierras, a través de la Resolución N°2058 de 2025 del IGAC, se derivaron, ent re otras, las siguientes gestiones administrativas en desarrollo de los lineamientos establecidos en la Circular Externa N°01 de 2025 del IGAC:

  1. Ser la línea base para la progresiva intervención y priorización de la operación catastral indígena en el marco de la actualización continua. ii. Habiendo identificado los elementos que contienen discrepancias y superposiciones con la información de territorio s y territorialidades indígenas, y al no haberse efectuado cancelaciones o modificaciones durante este proceso de actualización y/o formación catastral, se tiene que esta información resultante deberá ser contrastada durante la operación étnica en el marco de la actualización continua; así como por las autoridades competentes.

Que, dicho proceso, no tuvo el alcance de crear, modificar ni extinguir derechos de propiedad relacionados con los resguardos indígenas señalados en la Resolución N°2058 de 2025, com o tampoco comprendió procesos declarativos de

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