IGAC - Resolución 50-000-085 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 50-000-085 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO N° 50-000-085-2025 (22 de septiembre de 2025) "Por medio de la cual se ordena dar inicio al proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Cumaribo, departamento del Vichada”
EL DIRECTOR TERRITORIAL META DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI
En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3 de la Resolución N° 1040 del 8 de agosto de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o
tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este pr oceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
Que según el artículo 79 de la ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 (“Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de La Vida”), define la gestión catastral de la siguiente manera:
“La Gestión Catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprenden un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente dePágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co servicios y tramites de información catastral a la ciudadanía y la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto
inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociat ivos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.
Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015, y define el Catastro con enfoque multipropósito como: “(…) Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políti cas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”.
Que el mismo artículo define la gestión catastral así: “(…) La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identific ación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles
para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identific ación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.
Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 148 de 2020, dispone:
“Procesos de la gestión catastral . La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito(...)”; y en relación con el proceso de actualización establece: (…)
b.) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualiz ación catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en elPágina | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los camb ios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de
territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los camb ios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles” (…)
Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de:
“(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.”
Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:
(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.
(…)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.
Que de acuerdo con la Resolución 1040 de 2023 modificada por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024 , emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y
Resolución No. 746 de 2024 , emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y actualización catastral indicó lo siguiente: “Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos de formalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este acto Administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (…)
Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto de intervención, deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito con Pueblos Indíge nas de conformidad con el decreto 462 del 22 de abril 2025.Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que la última actualización de la zona rural se realizó para la vigencia 2021, mientras que para la zona urbana se realizó para la vigencia 2020. Por lo tanto, se requiere adelantar el proceso de actualización catastral para esta s zonas del municipio de Cumaribo del Departamento del Vichada, siendo necesario iniciar las actividades tendientes a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral existente.
proceso de actualización catastral para esta s zonas del municipio de Cumaribo del Departamento del Vichada, siendo necesario iniciar las actividades tendientes a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral existente.
Que se verificó que el de municipio de Cumaribo no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni cuenta con un gestor catastral, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral.
Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Cumaribo del Departamento del Vichada, conforme a la normatividad jurídica y técnica requerida y atendiendo lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1: Las actividades a desarrollar con ocasión a la actualización Catastral del municipio de Cumaribo, Vichada de que trata la presente resolución, se ejecutarán de conformidad con la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024.
PARÁGRAFO 2: De identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto de intervención, deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito con estos pueblos de
objeto de intervención, deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada de Catastro Multipropósito con estos pueblos de conformidad con el decreto 462 del 22 de abril del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente Acto Administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) e infórmese a la alcaldía del municipio.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial e igualmente en la página web de la Entidad, en sitio visible de la misma: en cumplimiento del artículo 65º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página | 5
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de su p ublicación y contra este no procede recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Villavicencio, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO ALEXIS FRÍAS PEÑA
Director Territorial Meta
Proyectó: Valentina Blanco Parra - Contratista
Revisó: Clara Ruth Garnica Yate – Profesional Especializado.