IGAC - Resolución 50-000-106-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 50-000-106-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Meta Carrera 33 No. 24-101 Barrio San Benito – Villavicencio (Meta) (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Página | 1
RESOLUCIÓN 50-000-106-2025
(27 DE NOVIEMBRE DE 2025)
“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para el municipio de Puerto Lleras Departamento de Meta".
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE META DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN
CODAZZI
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,
CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “ Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que la noción de servicio público se encuentra consagrada en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que considera como servicio público: “toda actividad organizada que
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que la noción de servicio público se encuentra consagrada en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que considera como servicio público: “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas”. Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra l a identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Meta Carrera 33 No. 24-101 Barrio San Benito – Villavicencio (Meta) (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Página | 2
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y se instituyó como prestador natural del servicio público de catastro, en
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Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y se instituyó como prestador natural del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que según el artículo 2.2.2 .1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Que la Dirección Territorial Meta, en desarrollo de sus actividades misionales, en especial las actividades de formación y actualización catas tral de competencia del IGAC, adelanta el proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito en la zona Urbana del municipio de Puerto Lleras del Departamento del Meta, el cual finalizará con la correspondiente inscripción de la formación y/o actualización desarrollada. Que, con la finalidad de garantizar entre otros aspectos, la seguridad jurídica, la calidad de los datos y el uso de la información de la actualización catastral, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, act uaciones y procedimientos de la conservación, correspondientes a la zona urbana del municipio de Puerto Lleras, perteneciente al Departamento de Meta a partir de las cero (00:00) horas del 09 de diciembre
suspender los términos en todos los trámites, act uaciones y procedimientos de la conservación, correspondientes a la zona urbana del municipio de Puerto Lleras, perteneciente al Departamento de Meta a partir de las cero (00:00) horas del 09 de diciembre de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 15 de enero de 2026, inclusive. Que la suspensión de términos aquí dispuesta se efectúa sin perjuicio de las decisiones de carácter general que adopte la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC respecto de la suspensión de términos a nivel nacional. En caso de que se expida una medida de suspensión general de términos que supere el término aquí establecido, prevalecerá aquella que se disponga desde la sede central. Que el inciso final del artículo 118 del Código General d el Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualq uier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, par a el periodo comprendido del 09 de diciembre de 2025 al 15 de enero del 2026, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y pr ocedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Meta relacionados con predios de la zona urbana del municipio de Puerto Lleras del Departamento del Meta. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
conocimiento de la Dirección Territorial Meta relacionados con predios de la zona urbana del municipio de Puerto Lleras del Departamento del Meta. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones yInstituto Geográfico Agustín Codazzi – Territorial Meta
Carrera 33 No. 24-101 Barrio San Benito – Villavicencio (Meta) (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Página | 3
procedimientos administrativos y misionales referentes a la conservación catastral que sean de competencia de la Dirección Territorial Meta relacionados con la zona urbana del municipio de Puerto Lleras, Meta perteneciente al Departamento de Meta a partir de las cero (00:00) horas del 09 de diciembre de 2025 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 15 de enero del 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución; en consecuencia, los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 16 de enero del año 2026, sin perjuicio de que la Dirección General del IGAC ordene una suspensión general que supere el término aquí establecido, caso en el cual prevalecerá el término de suspensión que esta indique.
PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de expedición de los certificados catastrales no será objeto de la suspensión de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral, ni la atención al público de manera presencial por parte d e los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Meta. La atención al público en la
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral, ni la atención al público de manera presencial por parte d e los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Meta. La atención al público en la modalidad virtual se seguirá prestando a través del canal electrónico de atención al usuario:
contactenos@igac.gov.co y/o villavicen@igac.gov.co. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Meta, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema de gestión documental SIGAC conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Meta. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos por tratarse de un acto admi nistrativo de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en la ciudad de Villavicencio Meta a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIRO ALEXIS FRÍAS PEÑA
Director Territorial de Meta
Elaboró: Valentina Blanco Parra - contratista
Revisó: Clara Ruth Garnica Yate – Profesional Especializado