IGAC - Resolución 50-000-145 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 50-000-145 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No. 50-000-145 de 2025 24 de diciembre de 2025
“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Puerto Concordia del departamento del Meta”
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE META DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC
En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC.
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de
y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”. Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.
Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura. Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina |2
de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos
gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina |2
de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.
Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.
Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas: “(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades
necesariamente el ingreso al predio.
En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras pú blicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.
En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.
Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.
Que la Dirección Territorial Meta expidió la Resolución de inicio No. 50-000-049-2025 del 04 de junio de 2025, “ Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral de la zona urbana y rural con enfoque multipropósito del municipio de Puerto Concordia del departamento del Meta”.Página |3
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 30 de octubre de 2025, y acogidas las
Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 30 de octubre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por la Administración Municipal de Puerto Concordia Meta mediant e oficio del día 22 del mes de diciembre de 2025 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Puerto Concordia del departamento del Meta.
Que mediante la Resolución No. 50-000-155-2025 del 24 de diciembre de 2025 se amplió el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona rural del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta, el cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2027, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024. En consecuencia, en la presente Resolución únicamente se tendrá en cuenta la aprob ación de los valo res comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la Zona Urbana del municipio de Puerto Concordia, departamento del Meta.
Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vige ntes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del Municipio.
avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vige ntes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del Municipio.
Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Puerto Concordia del departamento del Meta, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:
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Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano
2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:
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Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano
ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona urbana del municipio de Puerto Concordia del departamento del Meta.
Tabla 3. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano.Página |5
Tabla de valores residenciales - aplica para códigos de usos: 01_14_27_35_37_40_46_63_72_79_106 _107_108Página |6
Tabla comercial aplica para códigos de usos: 16_28_31_33_34_36_41_43_44_52_58_74_75_76_77_78_ 88_109.Página |7
Tabla de Valores Industriales Aplica Para Códigos De Usos: 06_07_39_45_80_73_103Página |8
Tabla de Valores Conservación Aplica para Códigos De Usos: 53_54_55_89_90_91_65_122.Página |9
Tabla de Valores Edificios Aplica para Códigos De Usos: 25_56_70_71Tabla de Valores Servicios Aplica para Códigos De Usos: 51_102_105 Página |10Tabla de Valores Salud Aplica para códigos De Usos: 19_38 Página |11Tabla de Valores Educativo aplica para Códigos de Usos: 12 _13_
Página |10Tabla de Valores Salud Aplica para códigos De Usos: 19_38 Página |11Tabla de Valores Educativo aplica para Códigos de Usos: 12 _13_ Página |12
41_42_86_110_111_112_113_114.Tabla de Valores Religioso aplica para códigos De Usos: 29 – 87 Página |13Tabla de Valores Religioso aplica para códigos De Usos: 29 – 87 Página |14
Tabla 3.1 Tabla para anexos y edificaciones variasPágina |15
ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje del 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Puerto Concordia Meta, con base en el documento suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del Municipio.Página |16
ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Oficial y contra ella no proceden recursos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Elaboró: Edilson Olarte López – Abogado T. Meta -contratista
Revisó: Clara Ruth Garnica Yate – Profesional Especializado
JAIRO ALEXIS FRIAS PEÑA
Director Territorial Meta