🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAC - Resolución 52-000-0036-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAC - Resolución 52-000-0036-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 52-000-0036-2025 4 de agosto de 2025

“Por medio de la cual se reactivan todos los predios en condición de mejora de la zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco – Nariño para la vigencia 2025”.

EL DIRECTOR TERRITORIAL NARIÑO (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI

En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 4.2.9 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decr eto 846 de 2021,

C O N S I D E R A N D O:

Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que : “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley

tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trám ites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”.

Que, el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilitePágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co a solicitud de parte, p revio cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.”

Que, de acuerdo con los numerales 5° y 7° del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Ins tituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar

de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Ins tituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que, el IGAC mediante Resolución No. IGAC 52 -835-0003-2024 No. ANT 08 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral parcial de la zona rural del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, y se determina la vigencia de los avalúos resultantes” se puso en vigencia el proceso de actualización catastral de la zona rural del municipio de San Andrés de Tumaco – Nariño.

Que durante el cargue de la base de datos actualizada de la zona rural del municipio, se presentó una inconsistencia al incluir algunos predios de la zona urbana, que de acuerdo a la norma anterior, es decir la Resolución 070 de 2011, venían registrados como “mejoras”, situación que generó la cancelación de los predios, esperando la modificación a condición “2”, es decir, la inscripción de las informalidades por posesiones y ocupaciones.

Que el artículo 4.6.18. de la Resolución 1040 de 2023, en cuanto a la Inscripción catastral de la informalidad por posesiones y ocupaciones, indica que: “las posesiones y ocupaciones se inscribirán en la base de datos catastral a nombre de aquellas personas que acrediten este tipo de relación de tenencia mediante cualquier

catastral de la informalidad por posesiones y ocupaciones, indica que: “las posesiones y ocupaciones se inscribirán en la base de datos catastral a nombre de aquellas personas que acrediten este tipo de relación de tenencia mediante cualquier medio probatorio legalmente aceptado ” igualmente señala, que los gestores catastrales deberán “registrar las unidades de construcción presentes en dichos predios, junto con sus atributos, y establecer la propiedad de estas últimas conforme a lo previsto en el anexo 8 de la presente resolución ”.

Que conforme a lo dispuesto en el anexo 8 de la Resolución 1040 de 2023, la dentificación de las categorías de posesión y ocupación bajo la estructura del número predial nacional, se debe realizar a través de la introducción del número “2” en la posición 2 2 del numero predial catastral nacional .

Que, en virtud del deber de remover los obstáculos meramente formales en el marco de una actuación administrativa, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Admnistrativo , y de lo Contencioso Administrativo, establece laPágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co posibilidad de corregir los actos administrativos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los err ores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la

de parte, se podrán corregir los err ores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los térmi nos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 en cuanto a la corrección de errores formales y el principio de eficiencia previsto en la norma, dispone que “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que en atenta aplicación del numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437, y del principio de eficacia dispuesto en la normativa legal vigente , se procederá con la reactivación de oficio de todos los predios en condición de “mejora” código 5 posición 22 del numero predial catastral nacional de la zona urbana para la vigencia 2025.

Que una vez surta este proceso, se notificará a la administración municipal para los respectivos trámites fiscales a que haya lugar. Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente reactivar todos los predios en condición de mejora de la zona urbana del municipio de San Andres de Tumaco – Nariño en el Sistema Nacional catastral. En mérito de lo anterior,

procedente reactivar todos los predios en condición de mejora de la zona urbana del municipio de San Andres de Tumaco – Nariño en el Sistema Nacional catastral. En mérito de lo anterior,

R E S U E L V E:

Artículo 1. Reactivar todos los predios en condición de mejora de la zona urbana del municipio de San Andres de Tumaco – Nariño en el Sistema Nacional catastral de acuerdo con la base anexa a la presente Resolución. Artículo 2. Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de NariñoPágina | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, y cuando se desconozca la información de los destinatarios, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la respectiva Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 37 – Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros , de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Artículo 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Pasto a los 4 días del mes de Agosto de 2025

ELIAS SUAREZ PINILLA

Director Territorial (E)

Elaboró: Mónica Chamorro – Técnico Operativo Territorial – DT. NARIÑO

Revisó: Lucién Dimitriw Calderón – Profesional Especializado

Aprobó: Elías Suarez Pinilla – Director Territorial Nariño (E)

Consultar sobre este documento ...