IGAC - Resolución 54-00-019-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 54-00-019-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ds Gobierno de IGAC TO] %%? Colombia o RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-019-2025 DE 2025 (24 de abril de 2025) “Por la cual se levanta la suspensión de términos para los tramites catastrales que no ingieran en procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 0108 de 2025, que recaigan o afecten predios de la zona rural en el municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander en la Dirección Territorial Norte de Santander” EL DIRECTOR TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 4.2.9 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y artículo 30 del Decreto 846 de 2021, CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 definió la gestión catastral como un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 0 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co<> Gobierno de IGAC & Colombia er de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. Que el mismo artículo señaló en cuanto a la gestión catastral, que esta se encuentra a cargo del Instituto Geográfico Agustin Codazzi -IGACcomo máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su
cargo del Instituto Geográfico Agustin Codazzi -IGACcomo máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que se habiliten a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores de servicio público de gestión catastral. Que, el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, estipula que le corresponde a las Direcciones Territoriales, entre otras, "(.) 7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...) y 12. Coordinar el comité de avalúos de la regional. (...).” Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. (...) La aprobación de los valores comerciales de los predios, resultantes de los procesos de formación o actualización catastral, debe ser realizada por el gestor catastral mediante acto administrativo, el cual debe ser expedido antes de la clausura o cierre de dichos procesos. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado conforme a los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue. En el acto administrativo mencionado en el inciso anterior, el gestor catastral
carácter general y debe ser publicado conforme a los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue. En el acto administrativo mencionado en el inciso anterior, el gestor catastral indicará el porcentaje para la determinación del avalúo catastral, el cual podrá ser adoptado por la administración municipal o distrital antes del cierre del proceso de formación o actualización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011. En caso de que la administración municipal o distrital no adopte este porcentaje, el gestor catastral adoptará el mínimo establecido por la ley. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, declaró el Estado de Conmoción Interior por un período de 90 días en la región del Catatumbo, que comprende los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, así como los territorios Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia S (+57) 601 653 1888 www, igac.gov.co= Gobierno de IGAC Kg) Colombia pco: indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. También se incluyó el área metropolitana de Cúcuta, conformada por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, además de los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. Esta medida responde a la grave crisis de seguridad y orden público derivada del conflicto armado,
Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, además de los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. Esta medida responde a la grave crisis de seguridad y orden público derivada del conflicto armado, desplazamientos forzados y afectaciones a la población civil. Que, en atención a esta situación, se expidió el Decreto 0108 de 2025 que establece medidas para la protección de tierras y activos rurales, la prevención de la acumulación indebida de predios y la garantía de derechos de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, comunidades indígenas y población en proceso de reincorporación. También busca fortalecer la seguridad alimentaria y la estabilidad territorial en la zona. Que conforme al artículo 7 del decreto 0108 de 2025, decreta la suspensión de procesos ante autoridades o gestores catastrales, suspendiéndose procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo, de competencia de las autoridades o gestores catastrales, que recaigan o afecten predios rurales dentro de las entidades territoriales de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra en el departamento de Norte de Santander. Que, dado el contexto de alteración del orden público en las zonas afectadas, y atendiendo el decreto 0108 de 2025, la Dirección territorial a través de la resolución número 54-00-009-2025 de 2025 de 04 de marzo de 2025 resolvió la suspensión de todos los trámites catastrales de los municipios de Tibu y Ocaña.
número 54-00-009-2025 de 2025 de 04 de marzo de 2025 resolvió la suspensión de todos los trámites catastrales de los municipios de Tibu y Ocaña. Que debido al alto volumen de solicitudes elevadas de tramites catastrales del municipio de Ocaña, que no ingieren en procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo que recaigan o afecten predios rurales dentro de la entidad territorial del municipio de Tibú. Que el decreto 0467 de 2025 por medio del cual se levanta el estado de Conmoción interior declarado en la región, prolonga la vigencia de algunas disposiciones por noventa (90) días calendario, entre ellos el decreto legislativo 0108 de 2025. Por lo anterior, se hace necesario levantar la suspensión de algunos trámites catastrales, conforme a lo expuesto, dando efectiva aplicación a las disposiciones establecidas en el Decreto 0108 de 2025, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los tramites catastrales que no ingieran en procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.co¢ Gobierno de IGAC Colombia con rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos que recaigan o afecten predios rurales dentro del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander a partir de 25 de abril de 2025 a las 00:00 horas.
Colombia con rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos que recaigan o afecten predios rurales dentro del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander a partir de 25 de abril de 2025 a las 00:00 horas. ARTÍCULO SEGUNDO. Toda solicitud de información catastral relacionada con los procedimientos administrativos de actualización y/o corrección de linderos, rectificación por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo en las zonas afectadas deberá ser tramitada en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de evitar actuaciones que puedan afectar los derechos de las víctimas del conflicto. Dichos procedimientos podrán reactivarse solo si cuentan con el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. ARTÍCULO TERCERO. No se inscribirá en el catastro cualquier acto administrativo que derive de los procedimientos anteriormente mencionados hasta tanto se imparta una orden diferente. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Norte de Santander, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Norte de Santander. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Norte de Santander. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos. Dada en la ciudad de San José de Cúcuta, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2025. HERNANDO SÁNCHEZ ROA Directof Territorial Norte de Santander Reviso y aprobó: Oscar Hernando Sanchez Roa sg
Proyectó: Andrea Cristina Ortega Perez
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ‘ (+57) 601 653 1888 IS 2” www.igac.gov.co