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IGAC - Resolución 54-00-036-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 54-00-036-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 54-00-036-2025(22 de julio de 2025)“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral conenfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Pamplona delDepartamento Norte de Santander de Acuerdo al Convenio Interadministrativo No. 010(Pamplona) y No. 5543 (Gestor Catastral) de 2025 suscrito entre el municipio dePamplona — Norte de Santander y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.EL DIRECTOR TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRAFICOAGUSTIN CODAZZIEn uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el articulo 3° de la Ley 14 de1983, el articulo 79 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 5 y 7 del articulo 30 del Decreto 846de 2021, los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12., de la Resolución No. 1040 de 2023 modificadaparcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC,y CONSIDERANDO:Que, el articulo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán asu cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientesa la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles".Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienenla obligación de formar catastros

o actualizarlos en todos los municipios del país dentro deperiodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos delcatastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obraspúblicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demásentidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competenciasy al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”,dispone que:“La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, quecomprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a laadecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastralcon enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios ytrámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio entérminos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el

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fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeacion yordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. ”...Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto GeográficoAgustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de losentes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitudde parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad comoprestadores del servicio público (...)”.Que el artículo 1% del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de2015, y define el Catastro con enfoque multipropósito como: “(...) Es aquel en el que lainformación que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumofundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendoa brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo yel ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digitale interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentospara una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”.Que el mismo artículo define la gestión catastral así: “(...) La gestión catastral es un serviciopúblico que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias parael desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusiónde la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimientopermanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. Lagestión tiene

implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de unsistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de lapropiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto148 de 2020, dispone:“Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral comprende los procesos deformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así comolos procedimientos de enfoque multiproposito(...)"; y en relación con el proceso deactualización establece:(...)b). Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas aidentificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la informacióncatastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podránemplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales comométodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso eintegración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entrela base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar lainformación de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastralen la totalidad de inmuebles” (...)Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2}2

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E NSTTLTO GEOGHÁF

Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos,el de:“(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas yplanes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesiay geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el finde apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestarápor excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastraleshabilitados.”Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó laestructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de lasDirecciones Territoriales, entre otras, las siguientes:(...)'5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestacióndel servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.(...)"7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de susfunciones (...)”.Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 “Modificada parcialmente por laResolución 746 de 2024” Actos administrativos obligatorios para los procesos deformación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedirlos actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación yactualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollode las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo aformar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado enlos términos

de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”.Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas y/o comunidades negras,afrodescendientes, raizales y palanqueras en áreas del municipio objeto de intervención,deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa,Libre e informada de Catastro Multipropósito.Esto teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 45 de la ley 2294 de2023.:“(...) PARAGRAFO SEGUNDO: Requisitos Especiales para la Gestión catastral en losterritorios indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palanqueras. La gestión catastral en todos los territoriosindígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas,raizales y palanqueras iniciara solo hasta que se expidan los o el instrumentonormativo especial para Pueblos indígenas y para comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palanqueras, concertados en el marco de la consultaprevia”

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3“> Gobierno deiEl Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), como máxima autoridad catastral nacional,tiene como misión fundamental la formulación y ejecución de políticas y planes en materiascomo cartografía, catastro y geodesia. En línea con su misión, y en conjunto con laadministración municipal de Pamplona (Norte de Santander), esta última con el fin de atenderlas necesidades de orden administrativo, consideran necesario celebrar un conveniointeradministrativo, con el objetivo de realizar la implementación del servicio público para lagestión del catastro urbano y rural con enfoque multipropósito en los componentes físicos,jurídicos y económicos.Que la última actualización realizada en el componente rural fue en la vigencia de 1993 y enel componente urbano se realizó en la vigencia 2004 por lo que se requiere adelantar elproceso de actualización catastral para estas zonas del municipio de Pamplona deldepartamento Norte de Santander, actividades tendientes a identificar, incorporar o rectificarlos cambios o inconsistencias en la información catastral existente.Que se verificó que el municipio de Pamplona Norte de Santander no se encuentra habilitadocomo gestor catastral ni cuenta con un gestor catastral, en consecuencia, se firmó el conveniointeradministrativo No. 010 (Pamplona) y No. 5543 (Gestor Catastral) de 2025 suscrito entreel municipio de Pamplona — Norte de Santander y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, ydeberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1040

de 2023,o la norma que la modifique, adicione o derogue.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR el inicio del proceso de Actualización Catastral conenfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Pamplona delDepartamento Norte de Santander, conforme con la normatividad jurídica y técnica aplicable,y a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.PARÁGRAPO 1: Las actividades a desarrollar con ocasión de la Actualización Catastral delmunicipio Pamplona Norte de Santander de que trata la presente resolución, se ejecutaránde conformidad con la Resolución 1040 de 2023 Modificada parcialmente por la Resolución746 de 2024”.PARÁGRAFO 2: De identificarse la presencia de Pueblos Indígenas y/o comunidadesnegras, afrodescencientes, raizales y palanqueras en el municipio objeto de intervención,deberán implementarse los instrumentos protocolizados en el marco de la Consulta Previa,Libre e Informada de Catastro Multipropósito con Pueblos Indígenas.Esto teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del art. 45 de la ley 2294 de 20223:Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4“(...) PARAGRAFO SEGUNDO: Requisitos Especiales para la Gestión catastral en losterritorios indígenas y en los territorios colectivos de comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palanqueras. La gestión catastral en todos los territoriosindígenas y en los territorios colectivos de comunidades

negras, afrocolombianas,raizales y palanqueras iniciará solo hasta que se expidan los o el instrumentonormativo especial para Pueblos Indígenas y para comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palanqueras, concertados en el marco de la consultaprevia.”ARTÍCULO SEGUNDO: REMITASE copia de este acto administrativo a la Dirección deGestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio de Pamplona delDepartamento Norte de Santander, y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), aefecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio dela gestión catastral.ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial.ARTICULO CUATRO: COMUNÍQUESE mediante remisión de copia de este actoadministrativo a la Dirección de Regulación y Habilitación, a la Dirección de Gestión Catastraldel IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR.ARTICULO QUINTO:El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él noproceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Dado en Cúcuta a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025)PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEOSCAR HERNANDO SÁNCHEZ ROAerritorial Norte de Santander

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