IGAC - Resolución 54-00-068 de 2026

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Título
IGAC - Resolución 54-00-068 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

RESOLUCIÓN No. 54-00-068-2026

(16 de septiembre de 2026)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Pamplona del departamento de Norte de Santander”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER DEL

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, modificado parcialmente por la Resolución 794 de 2026 regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, modificado por el artículo 22 de la Resolución 794 de 2026 establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC 746 de 2024, modificados por el artículo 5 de la

incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC 746 de 2024, modificados por el artículo 5 de la Resolución 794 de 2026 prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir losPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 de la Resolución IGAC 1040 de 2023 establece que los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado ”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

los predios con características especiales o sin mercado ”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, modificado por la Resolución 794 de 2026, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Norte de Santander expidió la Resolución No. 54-00-036-2025,

60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Norte de Santander expidió la Resolución No. 54-00-036-2025, de fecha 22 de julio de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander”.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que, posteriormente, se expidió la Resolución No. 54-00-092-2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, “Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona rural del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 54-00036-2025”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en la mesa técnica de avalúos mediante acta del día 24 de agosto de 2026, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediante oficio del día 9 del mes de septiembre de 2026 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona rural del municipio de Pamplona del departamento de Norte de Santander.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación

estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de la zona urbana municipal.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Pamplona del departamento de Norte de Santander, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4

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técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4

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Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural

Código ZHG Valor hectárea 001 $ 30.000.000 002 $ 25.000.000 003 $ 21.000.000 004 $ 20.000.000 005 $ 18.000.000 006 $ 16.000.000 007 $ 15.000.000 008 $ 14.000.000 009 $ 13.000.000 010 $ 12.000.000 011 $ 9.000.000 012 $ 8.000.000 013 $ 7.000.000 014 $ 6.500.000 015 $ 6.000.000 016 $ 5.500.000 017 $ 5.000.000 018 $ 4.000.000 019 $ 3.000.000 020 $ 2.500.000 021 $ 2.000.000 022 $ 1.500.000 023 $ 1.000.000 024 $ 750.000 025 $ 500.000 026 $ 300.000 027 $ 100.000

ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona rural del municipio de Pamplona del departamento de Norte de Santander.

determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona rural del municipio de Pamplona del departamento de Norte de Santander.

Tabla 2. Valor de construcciones por medio de calificación convencional y puntajes, suelo urbano.Página | 5

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Tabla 2.1. Vivienda unifamiliar y otros destinos

Y = 25517,92099 X 0,969217

Esta tabla de construcción aplicara para la zona rural (00), se incluyen los siguientes códigos: 01 - 06 - 07 - 12 - 13 - 14 - 16 - 19 - 25 - 27 - 28 - 29 - 31 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 3940 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 58 - 63 - 70 - 71 - 72 - 73 - 7475 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 102 - 103 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 110 - 111112 - 113 - 114 - 122 - 127.

Vivienda y Códigos de Uso Asociados Puntaje Adoptados Puntaje Adoptados Puntaje Adoptados 1 25.518 34 778.361 67 1.502.132 2 49.958 35 800.539 68 1.523.857 3 74.008 36 822.698 69 1.545.572 4 97.807 37 844.837 70 1.567.277

2 49.958 35 800.539 68 1.523.857 3 74.008 36 822.698 69 1.545.572 4 97.807 37 844.837 70 1.567.277 5 121.422 38 866.959 71 1.588.973 6 144.891 39 889.062 72 1.610.659 7 168.240 40 911.149 73 1.632.336 8 191.485 41 933.218 74 1.654.004 9 214.641 42 955.270 75 1.675.663 10 237.718 43 977.307 76 1.697.313 11 260.724 44 999.327 77 1.718.954 12 283.665 45 1.021.332 78 1.740.587 13 306.548 46 1.043.322 79 1.762.211 14 329.376 47 1.065.298 80 1.783.826 15 352.154 48 1.087.259 81 1.805.434 16 374.886 49 1.109.206 82 1.827.033 17 397.573 50 1.131.139 83 1.848.624 18 420.220 51 1.153.059 84 1.870.207 19 442.828 52 1.174.965 85 1.891.782 20 465.399 53 1.196.859 86 1.913.349 21 487.936 54 1.218.740 87 1.934.909 22 510.439 55 1.240.608 88 1.956.461 23 532.912 56 1.262.464 89 1.978.005

21 487.936 54 1.218.740 87 1.934.909 22 510.439 55 1.240.608 88 1.956.461 23 532.912 56 1.262.464 89 1.978.005 24 555.354 57 1.284.308 90 1.999.542 25 577.767 58 1.306.140 91 2.021.071 26 600.152 59 1.327.961 92 2.042.594 27 622.512 60 1.349.770 93 2.064.109 28 644.845 61 1.371.568 94 2.085.617 29 667.154 62 1.393.355 95 2.107.118 30 689.440 63 1.415.132 96 2.128.612 31 711.703 64 1.436.897 97 2.150.099 32 733.943 65 1.458.653 98 2.171.579 33 756.162 66 1.480.397 99 2.193.052Página | 6

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Tabla 2.2. Anexos y edificaciones varias

Ramadas_Cobertizos_Caneyes. Tipo_40 $ 96.000 Albercas_Banaderas. Tipo_40 $ 191.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes. Tipo_60 $ 286.000 Albercas_Banaderas. Tipo_60 $ 239.000

Ramadas_Cobertizos_Caneyes. Tipo_80 $ 478.000 Albercas_Banaderas. Tipo_80 $ 360.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes. Tipo_90 $ 594.000 Corrales. Tipo_20 $ 116.000 Galpones_Gallineros. Tipo_20 $ 74.000 Corrales. Tipo_40 $ 191.000 Galpones_Gallineros. Tipo_40 $ 106.000 Corrales. Tipo_60 $ 239.000 Galpones_Gallineros. Tipo_60 $ 148.000 Corrales. Tipo_80 $ 360.000 Galpones_Gallineros. Tipo_80 $ 360.000 Torres_de_Enfriamiento. Tipo_40 $ 1.148.000 Establos_Pesebreras_Caballerizas. Tipo_20 $ 96.000 Torres_de_Enfriamiento. Tipo_60 $ 3.450.000 Establos_Pesebreras_Caballerizas. Tipo_40 $ 170.000 Muelles. Tipo_40 $ 262.000 Establos_Pesebreras_Caballerizas. Tipo_60 $ 286.000 Muelles. Tipo_60 $ 441.000 Establos_Pesebreras_Caballerizas. Tipo_80 $ 478.000 Muelles. Tipo_80 $ 861.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas. Tipo_20 $ 54.000 Canchas_de_Tenis. Tipo_10 $ 541.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas. Tipo_40 $ 106.000 Canchas_de_Tenis. Tipo_20 $ 955.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas. Tipo_60 $ 212.000 Toboganes. Tipo_40 $ 1.194.000

Cocheras_Marraneras_Porquerizas. Tipo_80 $ 360.000 Toboganes. Tipo_50 $ 1.910.000 SilosTipo_60 $ 955.000 Toboganes. Tipo_60 $ 2.388.000 SilosTipo_80 $ 1.676.000 Toboganes. Tipo_80 $ 2.864.000 Piscinas. Tipo_40 $ 594.000 Marquesinas_Patios_Cubiertos. Tipo_20 $ 239.000 Piscinas. Tipo_50 $ 955.000 Marquesinas_Patios_Cubiertos. Tipo_40 $ 360.000 Piscinas. Tipo_60 $ 1.194.000 Marquesinas_Patios_Cubiertos. Tipo_60 $ 478.000 Piscinas. Tipo_80 $ 1.910.000 Marquesinas_Patios_Cubiertos. Tipo_80 $ 594.000 Tanques. Tipo_20 $ 239.000 Lagunas_de_Oxidación. Tipo_20 $ 74.000 Tanques. Tipo_40 $ 360.000 Vía_Férrea. Tipo_60 $ 1.030.000 Tanques. Tipo_60 $ 478.000 Vía_Férrea. Tipo_80 $ 1.179.000 Tanques. Tipo_80 $ 594.000 Carretera. Tipo_40 $ 1.019.000 Beneficiaderos. Tipo_40 $ 148.000 Carretera. Tipo_60 $ 1.682.000 Beneficiaderos. Tipo_60 $ 239.000 Cimientos_Estructura_Muros_y_Placa_Base. Tipo_20 $ 870.000 Beneficiaderos. Tipo_80 $ 360.000 Cimientos_Estructura_Muros_y_Placa_Base. Tipo_40 $ 1.045.000

Secaderos. Tipo_40 $ 191.000 Cimientos_Estructura_Muros_y_Placa_Base. Tipo_60 $ 1.221.000 Secaderos. Tipo_60 $ 239.000 Cimientos_Estructura_Muros_y_Placa_Base. Tipo_80 $ 1.305.000 Secaderos. Tipo_80 $ 360.000 Construccion_en_Membrana_Arquitectonica. Tipo_20 $ 309.000 Pozos. Tipo_40 $ 239.000 Construccion_en_Membrana_Arquitectonica. Tipo_40 $ 463.000 Pozos. Tipo_60 $ 478.000 Canchas. Tipo_20 $ 93.000 Pozos. Tipo_80 $ 711.000 Canchas. Tipo_40 $ 180.000 Kioskos. Tipo_20 $ 239.000 Canchas. Tipo_60 $ 412.000 Kioskos. Tipo_21 $ 478.000 Canchas. Tipo_80 $ 618.000 Kioskos. Tipo_22 $ 711.000 Kioskos. Tipo_23 $ 1.076.000 Tipología / Puntaje Tipología / Puntaje AnexosPágina | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Pamplona, con base en el documento AP SHH 0094 de fecha 9 de septiembre de 2026 suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de

por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JEAN CARLO COLMENARES GOMEZ

Director Territorial Norte de Santander

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