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IGAC - Resolución 54000292026 de 2026

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 54000292026 de 2026
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

FE? Gobierno de ¿2 Colombia IGA to] RESOLUCIÓN N.° 54-00-029-2026 DE 2026 (16 de junio de 2026) “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 54-00-022-2026” EL DIRECTOR TERRITORIAL NORTEDE SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, numeral 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC territorial Norte de Santander expidió la Resolución 54-00-022-2026 del 19 de mayo de 2026 “Por medio de la cual se aprueba la homologación de zonas homogéneas físicas y geoeconémicas de los predios localizados en el centro poblado especial de San Isidro, zona urbana del Municipio de San Cayetano, Departamento de Norte de Santander”. Que el acto administrativo de acuerdo con el artículo 5 fue publicado en el Diario Oficial el día 16 de junio de 2025, surtiendo todos los efectos legales, no obstante, evidentemente se trata de un error de transcripción, ya que el encabezado debe decir es: EL DIRECTOR TERRITORIAL

NORTE DE SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3” de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que la norma ídem en el artículo 45 dispone: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Cursiva, subrayado y negrilla intencional). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coIGAC » Gobierno de » ‘Colombia | GAC Te, Que en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir el encabezado, específicamente la numeración del acto administrativo, siendo correcto indicar que el consecutivo es 2145 y no 2144 como quedo allí. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

resulta necesario, prudente y procedente corregir el encabezado, específicamente la numeración del acto administrativo, siendo correcto indicar que el consecutivo es 2145 y no 2144 como quedo allí. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir el error formal en la transcripción del encabezado en la cual mediante resolución 54-00-022-2026 se transcribió el cargo DIRECTOR GENERAL por error involuntario y en consecuencia mediante la presente resolución se establece correctamente el cargo de DIRECTOR TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la cual de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 54-00-022-2026 continúan incólumes y producen los efectos legales allí previstos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial No. 53524 del 16 de junio de 2026. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de San José de Cúcuta, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026)

RNANDO SANCHEZ ROA

Director Territorial

Elaboró: Luz Amparo Mora Camargo,

Revisó: Oscar Hernando Sánchez Roa

Juan Carlos Ávila Triviño Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co

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