IGAC - Resolución 63-000-122 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 63-000-122 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

RESOLUCIÓN No. 63-000-122 DE 2025

(26 de diciembre)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Circasia del departamento de Quindío”

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE QUINDIO (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fo rtalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras pú blicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los ava lúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Quindío expidió la Resolución 016 de fecha 10 de marzo de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Circasia del departamento de Quindío”.

Que la Dirección Territorial Quindío expidió la Resolución 016 de fecha 10 de marzo de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Circasia del departamento de Quindío”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 28 de octubre de 2025, y con base en el documento suministrado por el ente territorial OAPM-400-14-59-352 de fecha 4 de noviembre con asunto “RESPUESTA SOLICITUD. DE INFORMACION DE PORCENTAJE DE VALOR CATASTRAL”, con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercialPágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co para determinar el avalúo catastral en el municipio de Circasia del departamento de Quindío, se adoptará el 60%.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Circasia del departamento del Quindío.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores

marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Circasia del departamento de Quindío, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo Urbano Zona Económica VALOR $/ m2 001 $ 3.393.000 002 $ 3.153.000 003 $ 2.560.000 004 $ 2.408.000 005 $ 2.256.000 006 $ 2.215.000Página | 4

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003 $ 2.560.000 004 $ 2.408.000 005 $ 2.256.000 006 $ 2.215.000Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 007 $ 2.094.000 008 $ 2.008.000 009 $ 1.713.000 010 $ 1.654.000 011 $ 1.606.000 012 $ 1.564.000 013 $ 1.549.000 014 $ 1.547.000 015 $ 1.529.000 016 $ 1.371.000 017 $ 1.301.000 018 $ 1.231.000 019 $ 1.213.000 020 $ 1.116.000 021 $ 954.000 022 $ 908.000 023 $ 866.000 024 $ 841.000 025 $ 826.000 026 $ 810.000 027 $ 795.000 028 $ 758.000 029 $ 729.000 030 $ 694.000 031 $ 689.000 032 $ 648.000 033 $ 625.000Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 034 $ 452.000 035 $ 322.000 036 $ 223.000 037 $ 205.000 038 $ 173.000 039 $ 145.000 040 $ 115.000 041 $ 108.000 042 $ 104.000 043 $ 94.000 044 $ 81.000 045 $ 67.000 046 $ 61.000 047 $ 58.000 048 $ 41.000 049 $ 6.000

042 $ 104.000 043 $ 94.000 044 $ 81.000 045 $ 67.000 046 $ 61.000 047 $ 58.000 048 $ 41.000 049 $ 6.000

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo Rural. Zona Económica VALOR $/Ha 001 $ 3.224.777.000 002 $ 2.606.650.000 003 $ 2.415.559.000 004 $ 2.224.232.000 005 $ 2.113.674.000 006 $ 1.225.282.000Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 007 $ 911.134.000 008 $ 741.521.000 009 $ 470.637.000 010 $ 330.639.000 011 $ 291.078.000 012 $ 251.517.000 013 $ 166.761.000 014 $ 139.721.000 015 $ 94.375.000 016 $ 79.379.000 017 $ 61.939.000 018 $ 7.487.000 019 $ 5.924.000

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Circasia del departamento de Quindío.

Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.

Tipología Valor metro Cuadrado 1002311_Residencial.Tipo_0 $ 234.540 1014011_Residencial.Tipo_1 $ 422.414

Tipología Valor metro Cuadrado 1002311_Residencial.Tipo_0 $ 234.540 1014011_Residencial.Tipo_1 $ 422.414 1004122_Residencial.Tipo_2 $ 817.099 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos $ 1.135.406 1011133_Residencial.Tipo_3_mas $ 1.321.579 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos $ 1.899.778 1021134_Residencial.Tipo_4 $ 1.737.229 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos $ 2.190.989 1021125_Residencial.Tipo_5 $ 2.404.211Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 1031135_Residencial.Tipo_5_mas $ 2.940.571 1031126_Residencial.Tipo_6 $ 3.880.728 1031146_Residencial.Tipo_6_mas $ 4.748.905 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados $ 883.199 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados $ 1.089.506 2014111_Comercial.Basico_2 $ 1.245.930 2021132_Comercial.Intermedio_1 $ 1.559.543 2021532_Comercial.Intermedio_2 $ 1.873.155 2026532_Comercial.Intermedio_3 $ 2.285.078 2023123_Comercial.Especializado_1 $ 2.059.773 2036543_Comercial.Especializado_2 $ 2.917.803 2033133_Comercial.Especializado_3 $ 3.189.573

2023123_Comercial.Especializado_1 $ 2.059.773 2036543_Comercial.Especializado_2 $ 2.917.803 2033133_Comercial.Especializado_3 $ 3.189.573 2036533_Comercial.Especializado_4 $ 3.524.815 3002311_Industrial.Liviana_1 $ 517.601 3001121_Industrial.Liviana_2 $ 1.384.116 3011132_Industrial.Mediana_1 $ 1.945.918 3023132_Industrial.Pesada_1 $ 2.521.640 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 $ 3.357.109 5014111_Institucional.Tipo_1 $ 1.782.399 5011122_Institucional.Tipo_2 $ 2.094.696 5021143_Institucional.Tipo_3 $ 2.997.754 5036144_Institucional.Tipo_4 $ 3.645.342 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado $ 1.541.652 5011111_Institucional.Tipo_6 $ 2.708.733 5021132_Institucional.Tipo_7 $ 2.930.358 5036553_Institucional.Tipo_8 $ 3.379.397 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 3.460.514 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 6.176.125 7011121_Institucional.Salud_1 $ 1.941.918 7021132_Institucional.Salud_2 $ 2.713.319 7031173_Institucional.Salud_3 $ 3.365.827

7011121_Institucional.Salud_1 $ 1.941.918 7021132_Institucional.Salud_2 $ 2.713.319 7031173_Institucional.Salud_3 $ 3.365.827 7036584_Institucional.Salud_Plus $ 4.199.367 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 $ 1.522.040 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 $ 1.702.566 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada $ 2.157.246 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada $ 2.300.804 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_Con_Reforzamiento $ 2.867.149Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_Con_Reforzamiento $ 3.377.088 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos $ 1.400.273 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos $ 1.721.155 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos $ 1.851.603 9026505_ED.Multifamiliar_Medio $ 2.344.566 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 $ 2.259.018 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 214.160 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 424.145

Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 214.160 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 424.145 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 1.046.097 Anexos.Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo _90 $ 1.439.957 Anexos.Galpones_gallineros.tipo_20 $ 214.160 Anexos.Galpones_gallineros.tipo_40 $ 284.885 Anexos.Galpones_gallineros.tipo_60 $ 570.942 Anexos.Galpones_gallineros.tipo_80 $ 858.247 Anexos.Establos_pesebreras tipo _20 $ 347.452 Anexos.Establos_pesebreras tipo _40 $ 424.145 Anexos.Establos_pesebreras tipo _60 $ 594.910 Anexos.Establos_pesebreras tipo _80 $ 1.100.943 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo _20 $ 357.272 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo _40 $ 653.837 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo _60 $ 858.247 Anexos.Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo _80 $ 961.820 Anexos.Silos_Tipo_40 $ 762.968 Anexos.Silos_Tipo_60 $ 1.476.911 Anexos.Silos_Tipo_80 $ 3.547.965 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 1.254.561

Anexos.Silos_Tipo_60 $ 1.476.911 Anexos.Silos_Tipo_80 $ 3.547.965 Anexos.Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 1.254.561 Anexos.Piscinas_Mediana_Tipo_50 $ 1.541.720 Anexos.Piscinas_Grande_Tipo_60 $ 1.735.465 Anexos.Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 $ 2.100.770 Anexos.Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 $ 279.811 Anexos.Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 $ 405.630 Anexos.Tanques_Medio_Tipo_40 $ 594.637 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_50 $ 780.024 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_60 $ 1.288.596 Anexos.Tanques_Plus_Tipo_80 $ 3.278.762 Anexos.Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 $ 405.489 Anexos.Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 $ 820.862Página | 9

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 $ 1.118.877 Anexos.Secaderos_Sencillo_Tipo_40 $ 244.740 Anexos.Secaderos_Medio_Tipo_60 $ 523.182 Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 $ 740.913 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_20 $ 214.160 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 411.495

Anexos.Secaderos_Plus_Tipo_80 $ 740.913 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_20 $ 214.160 Anexos.Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 411.495 Anexos.Kioscos_Medio_Tipo_60 $ 642.829 Anexos.Kioscos_Plus_Tipo_80 $ 1.105.772 Anexos.Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 $ 369.015 Anexos.Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 600.424 Anexos.Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 $ 755.483 Anexos.Corrales_Sencillo_Tipo_20 $ 87.675 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_40 $ 196.193 Anexos.Corrales_Medio_Tipo_60 $ 424.145 Anexos.Corrales_Tecnificado_Tipo_80 $ 656.106 Anexos.Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 795.285 Anexos.Pozos_Medio_Tipo_60 $ 1.764.137 Anexos.Pozos_Profundo_Tipo_80 $ 3.628.735 Anexos.Torres_Enfriamiento $ 2.538.892 Anexos.Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 586.210 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_60 $ 970.763 Anexos.Muelles_Plus_Tipo_80 $ 1.918.765 Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 226.371 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 168.634 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 978.159

Anexos.Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 226.371 Anexos.Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 168.634 Anexos.Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 978.159 Anexos.Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 2.294.838 Anexos.Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 2.801.747 Anexos.Toboganes_Plus_Tipo_80 $ 3.938.609 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_20 $ 214.160 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 $ 256.979 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 $ 538.046 Anexos.Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 $ 761.314 Anexos.Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 646.955 Anexos.Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 1.115.414 Anexos.Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1.731.704 Anexos.Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 346.375 Anexos.Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 860.173Página | 10

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 $ 2.290.088 Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 2.618.260 Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 130.820

Anexos.Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 2.618.260 Anexos.Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 130.820 Anexos.Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 $ 279.342 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 $ 159.777 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 $ 291.654 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 $ 528.075 Anexos.Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 $ 685.154 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 $ 1.156.044 Anexos.Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_ 60 $ 1.877.869 Anexos.Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo20 $ 210.183 Anexo.Estructura_Piedra_Natural_Tipo_Capilla $ 3.399.172

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Circasia, con base en el documento suministrado por el ente territorial OAPM-400-14-59-352 de fecha 4 de noviembre con asunto “RESPUESTA SOLICITUD. DE INFORMACION DE PORCENTAJE DE VALOR CATASTRAL” con la finalidad de obtener los avalúos catastrales

4 de noviembre con asunto “RESPUESTA SOLICITUD. DE INFORMACION DE PORCENTAJE DE VALOR CATASTRAL” con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Armenia a los treinta (26) días del mes de diciembre de 2025.

YOLANDA LUCIA MARTINEZ VALENCIA

Directora Territorial Quindío (E)

Proyectó: Daniel Fernando Palomino Escobar

Revisó: Daniel Alejandro Charari Diaz

Carlos Orlando Lozada Riascos

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