IGAC - Resolución 686 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 686 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

obierno de / Colombia 0686

RESOLUCIÓN N° DE 2025

Co 16 WAY 2025 > “Por medio.de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3614-23" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En use'de sus facultades legales, én especial las conferidas-por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de. 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de lá Ley 1952 de 2019 “Por medio de la:Gual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho distiplinario" y la Ley 2094 de-2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2079 y se dictan otras. disposiciones”, se. modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción yel segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3° de la Ley 2094 de-2021, establece: «Modifícase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el'cual quedará asi.” Artículo12. Debido proceso. EI disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionarió diferente, independiente, imparcial y autóriomo, que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las: normas que. determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre.lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse

que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las: normas que. determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre.lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor ho sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación, En el evento. én que el primer fallo: sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la-doble conformidad será resuelta en la forma. indicada en esta ley” (subrayado fuera de texto, para destacar importancia). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 1 E Carrera 30' No. 48 - 51, Bogotá -D.C., Colombia < (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.caGobierno de 0686 Colombia 1 6 HAY 2025 set Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentericia del 08 de julio de 2020. determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que. resuelven sobre: el mérito de'lo$ cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución. Politica de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de ¡actuaciones judiciales y

Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución. Politica de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de ¡actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantia del principio de imparcialidad, queen materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad: de que el funciónario que adelanta.la etapa de. instrucción: sea distinto de aquel que conoce: la de juzgamiento. Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de-2021 “por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agiistin Codazzi", señaló como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los. servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas. disposiciones legales, el Jefe de la Oficina. de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se éncuentra facultado: sólo para adelantar lá actuación disciplinaria en fase.-de instrucción dentro de. los. procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de lá entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del.03 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar lá separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas. por la Ley 2094 de 2021, entre:los.que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas

implementar lá separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas. por la Ley 2094 de 2021, entre:los.que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada. disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13'de mayo de 2022, se asignó de manera. transitoria fa función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín-Codazzi al (el) Secretario (a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 dé ‘noviembre. de 2022 se nombró a la señora MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA:en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 ‘2 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia Z (+57) 601 653.1888 www.igac.gov.coGobierno de 06 go ; d Colombia 1 6 MAY 2095 Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificé.el parágrafo 2 del artículo 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de qué el (la) Secretario (a) General no’sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc. de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesañías en la etapa de juzgamiento.

Secretario (a) General no’sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc. de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesañías en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se trámita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento: a la disposición legal de separación dé las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve 'a cabo todos los trámites propios ‘de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario: N 00-3614-23, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad, Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de lá Subdirección de Talento Humano, se-encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación. del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la étapa de juzgamiento én el proceso

GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la étapa de juzgamiento én el proceso disciplinario N° 00-3614-23, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación. y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Ofícina de Control Intérno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGÁC), para lo de:su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-3614-23 al doctor ANDRES Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 E Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 2 www.igat.gov.coGobierno de g636 . c Colombia 4, 6 MAY 2025 SAS i— > sl 3 FELIPE GONZALEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará én la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 4 E MAY 2025 >, —

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 4 E MAY 2025 >, —

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director General

Elaboró: Kelly.Johianna Morales Sarmiento — Asesor Dirección General

Revisó; Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica “~

Aprobó: Gloria Marten Bravo'Guaqueta — Subdirectora Talehto Human

Martha Lucía Parra'Garcia — Secretaria General. 04 Página |-4 Instituto Geográfico Agustín Codazzi & Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D,C., Colombia & (+57) 601 653 1888 5 www, igac.gov.co

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