IGAC - Resolución 687 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 687 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ñ Gobierno de $e Colombia 0687 RESOLUCIÓN N DE 2025 (16 MAY 2025) “Por. medio de la cual se designa un Secretario General-ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el procesa disciplinario N° 00-3666-23” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, .en especial las conferidas por los numerales 20 y:23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que. con la expedición de la'Ley 1952 de 2019 “Por medio de la-cuál se expide el código general disciplinario se derogan la ley'734 de 2002 y algunas disposiciones. dela ley-1474 de.2011, relacionadas con el derecho disciplinario" y la Ley 2094 de 2021 “Por media de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el ségundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3° de:la Ley 2094-de: 2021, establece: «Modifícase el artículo 12.de la Ley 1952 de:2019, el cual quedará así:” Artículo 12, Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo qué sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y matetial de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia.a lo sustancial sobre. lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse

qué sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y matetial de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia.a lo sustancial sobre. lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario. instructor no sea el mismo due. adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación: En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, Ja doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (subrayado fuera de. texto, para destacar importancia). Instituto Geográfico Agustín Codazzi . Página | 1 ES Carrera 30. No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia % (+57) 601 653-1888 5 www.igac.gov.caGobierno de 0587 - Colombia 1 6 MAY 2025 Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentericia: del 08 de julio de.2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quieneshubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por sl artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el tual comprende lá garantía del principio de imparcialidad, que en materia

de la Constitución Política de Colombia. y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el tual comprende lá garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria. se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que eñ el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 “por medio del cual se modificó fa estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi”, Señaló «somo función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legalés, él Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cufsen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del 03 de marzo de 2022, en la:que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de'2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar. una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito. de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.

Ley 2094 de'2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar. una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito. de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios. del instituto. Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario. (a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Qué mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la señora MARTHA LUCIA PARRA GARCÍA en el.empleó de. Secretaria General, código 0037, grado 20 de la:entidad; quien-es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 : Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www, igac.gov.co.Gobierno de 0687 CA i Colombia 1 8 MAY 2095 Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022; se modificó el parágrafo 2:del artículo 1° de la Resolución 589 de 2022, previendo que én el evento de que el (la) Secretario (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de. la entidad designaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de «profesión abogado, para que adelante las actuaciones nécésarias én la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar

abogado, para que adelante las actuaciones nécésarias én la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un (a) Secretario (a) General ad hoc, qué tenga la profesión de abogado, a efectos de.que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3666-23, .con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado-el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico cédigo 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). Que, en mérito de Io anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar cómo Secretario General ad hoc al doctor ANDRES FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3666-23, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presenté decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la

disciplinario N° 00-3666-23, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presenté decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y «a la Jefe de la Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-3666-23 al doctor ANDRÉS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página 13 a Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia + (+57) 601 653 1888 Y www,igac.gov.coGobierno de 0687 Colombia 1 6 MAY 2025 FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de-la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará: en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente áctó administrátivo será incluido en los respectivos. expedientes discipliriarios. Artículo 5. La presente-tesolución rige a partir de la fecha. de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada: en la ciudad de Bogotá, D.C. 1 6 MAY 2025

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GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director General

Etaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento Asesor Dirección General 44:

Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe: Oficina Asésora Jurídica +.

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GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director General

Etaboró: Kelly Johanna Morales Sarmiento Asesor Dirección General 44:

Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe: Oficina Asésora Jurídica +.

Aprobó: Gloria Marlen Bravo Guaqueta.— SubdirectoraTalento. Human

Martha Lucia. Parra García — Secretaria General. Qh. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57)601 653 1888 www, igac.gov.co

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