IGAC - Resolución 688 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 688 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de Colombia ISAC hoy REsoLUCIONNUMERO 0 688 ( 1G MAY 2025 > “Por la cual se decide sobre la entrega del servicio público de gestión catastral del territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos de la Ordenariza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, al Gestor Catastral Municipio de Cúcuta”
EL DIRECTOR DE. REGULACIÓN Y HABILITACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTÍN CODAZZI - IGAC.
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas .en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado:por el Artículo.43 dela Ley 2294 de 2023, la Resolución 1040 de 2023, la Resolución 746 de 2024 y el numeral 5 del artículo 21 del Decreto 846 del 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43.de la Ley 2294 de 2023, establece que el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional. Que dicha norma faculta a los gestores catastrales para adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral, á través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, asi como los procedimientos del enfoque multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catástrales, Que, el parágrafo 3:de la norma citada indica que “a prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos”. De esta forma, los municipios del país,
Que, el parágrafo 3:de la norma citada indica que “a prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos”. De esta forma, los municipios del país, en ejecución de la autonomía territorial derivada del artícuto 287 constitucional, pueden decidir contratar a un Gestor Catastral para que sea quien preste el servicio público de gestión catastral en su territorio. Que mediante los articulos 43 y 47 de la Ley 2294 de.2023; el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral es responsable de la.regulación catastral. Dande cumplimiento a lo anterior el IGAC expidió la resolución No.1040 del 8 de-agosto de 2023, “Por medio del cual se.expide: la resoltición única de la gestión catastral multipropósito” el cual, entre otros aspectos, establece los “Parámetros Técnicos para. la Entrega del Servicio Público de Gestión Catastral a los Gestores Contratados”, definidos en el Titulo -3 del Capitulo 4 en las Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 © Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601:653 1888 5 www, igac,gov.co» Gobierno de ; d vee IGAC Colombia 1 6 MAY 2005 sacl) artículos 3.4.1. al 3.4.4, incluyendo los lineamientos que deben tener en-cuenta los.entes territoriales al decidir.contratar Gon-un Gestor Catastral. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, mediante Resolución Número 787 del 7 de septiembre de 2020, habilitó como gestor. catastral al municipio de San José de Cúcuta,
territoriales al decidir.contratar Gon-un Gestor Catastral. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, mediante Resolución Número 787 del 7 de septiembre de 2020, habilitó como gestor. catastral al municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para la prestación del servicio público catastral, en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1983 de 2019, Que, con posterioridad a la habilitación y entrega del servicio público, la.Asamblea det Departamento Norte de Santander expidió la Ordenanza No. 0001 del 06 de junio de-2023, "POR EL CUAL SE SEGREGA UNA PORCIÓN DE TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Y SE AGREGA-AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE. CÚCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, MODIFICANDO LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA.ORDENANZA 018 DE 2010", mediante la cual ordena: "ARTÍCULO PRIMERO: Segregar territorio del municipio de Villa del Rosario para ser agregado al municipio de San José de Cúcuta en un área total de 0,3186 km2, cuyo. polígono-se encuentra trazado en la Hoja.3391/B, escala 1:20.000 edición del IGAC. 2022 y en formato shape, el cual hace parte integral de la presente Ordenanza". Que el IGAC, en cumplimiento a lo establecido én los. artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que el procedimiento para la entrega del servicio: público a Gestores Catastrales se realizará en un periodo máximo de seis (6) meses. El propósito de esta fase
2023, dispuso que el procedimiento para la entrega del servicio: público a Gestores Catastrales se realizará en un periodo máximo de seis (6) meses. El propósito de esta fase es garantizar una transición adecuada entre. el gestor catastral saliente, en.este caso el IGAC, y el entrante, és decir el Municipio de Cúcuta, por la-ampliación del territorio bajo. su jurisdicción, con el fin dé llevar a cabo de manera formal y oportuna la transferencia de. información e insumos necesarios disponibles y susceptibles de entrega para la prestación del servicio público.de gestión catastral, Que, dando cumplimiento <a ta Ordenanza No. 0001 del 06 de junio de 2023, y en concordancia con lo dispuesto enla Resolución IGAC 1040 de 2023, modificada por la Resolución 746 de 2024, -el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”- IGAC dio inició, a partir del dia 5 de diciembre de 2024, a la fase de entrega del servicio público catastral con el Gestor Catastral del Municipio de San José de Cúcuta. Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 746 de-2024, El IGAC y el gestor entrante debian suscribir un'acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio que atenderá el proceso. Esta reunión se llevó a-cabo el 5 de.diciembre, definiendo el equipo designado por cada gestor para la presente entrega y las actividades, con sus respectivas fechas, que garantizan una entrega adecuada de la información catastral y la adecuada prestación del servicio. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888
información catastral y la adecuada prestación del servicio. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 www.igac.gov,co EGobierno de 0688 , IGAC Colombia 1 6 MAY 2095 st Que, sin embargo, y considerando la excepcionalidad del presente proceso de entrega, pues este.no surgió como consecuencia de una habilitación o la suscripción de un convenio, sino que procede en razón al cumplimiento de la Ordenanza 001 de 2023 proferida por el Departamento de Norte de Santander, no se realizará la .actividad. de evaluación del cumplimiénto de las condiciones pot parte del gestár entrante mencionada en el artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023, en cumplimiento a los: principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas. Que el Director General. del IGAC expidió la resolución No. 2126 de fecha 26 de diciembre de. 2024, “Por la cual se ordena la: suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos. de los trámites catastrales”, a partir del 30 de diciembre de 2024 a las 00:00 horas hasta el 20 de enero de 2025 a las 23:59. Por lo anterior, la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, expidió la: resolución No. 2141 de fecha 27 de diciembre de 2024, "Por medio de la cual se suspenden.los términos para-el proceso de entrega. información entre gestores, en curso, con motivo de fa suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte.del IGAC":
"Por medio de la cual se suspenden.los términos para-el proceso de entrega. información entre gestores, en curso, con motivo de fa suspensión de los sistemas de gestión catastral por parte.del IGAC": Que dicho. Acto Administrativo indica en su “Artículo 1% Suspensión de Términos. Suspender los términos para la realización del procedimiento de entrega con el Gestores Catastral Municipio de San José de Cúcuta, para la prestación del servicio público de gestión catastral en el nuevo. territorio segregado al Municipio de Villa del Rosario y agregado al Municipio de Cúcuta, en los términos de la Ordenanza 0001 de-2023 a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 del 20 de enero de 2025”. Que, con posterioridad a dicha suspensión, el IGAC y el gestor'entrante continuaron con la ejecución de las actividades acordadas para el proceso de entrega, aclarando que una vez finalizada la fase de entrega, el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta iniciará la prestación del servicio público catastral en las nuevas áreas agregadas a su jurisdicción. Que el numeral7 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 del 8 de agosto de 2023 del IGAC, modificada por ta Resolución. 746 de 2024, indica: que «debe: para poder realizar la transferencia de la base catastral debe darse una'suspensión de términos correspondiente adiéz (10) días hábiles anteriores a la finalización del proceso de entrega de la información. Que, atendiendo la. citada norma, se debían suspender fos términos para la atención de fos trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al
Que, atendiendo la. citada norma, se debían suspender fos términos para la atención de fos trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en tos términos-de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, a partir del 21 de abril de'2025. Que la Dirección de Regulación y Habilitación - DRH del IGAC, en atención a lo expuesto, profirió la Resolución 506 dei 15 de abril -de 2025, suspendiendo los términos para la atención de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del nuevo territorio agregado al Municipio de San José de Cúcuta y segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos.de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander, a partir de las cero horas (00:00 horas) del día veintiuho (21) de abril de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |.3 © carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 5 www.igac.gov:co<> Gobierno de 0688 . | $ Colombia + 6 NAY 2025 gach dos mil veinticinco (2025) hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del día cinco: (05). de mayo de dos mil veinticinco (2025). Que, con posterioridad a lá expedición de este acto administrativo, el Gestor Catastral entrante, a través de comunicación realizada vía correo electrónico del 21 de abril y reiterada en reunión virtual
Que, con posterioridad a lá expedición de este acto administrativo, el Gestor Catastral entrante, a través de comunicación realizada vía correo electrónico del 21 de abril y reiterada en reunión virtual sostenida el 22 de abril, solicitó la prórroga del procesó de entrega. A su vez, la Dirección de Gestión Catastrál”- DGC. del IGAC, en ejecución del rol-que tiene esta Autoridad Catastral como gestor por naturaleza y saliente en el presente proceso, presentó un concepto técnico, a través de correo electrónico de! 23 de abril, en el que informan que: “(...) este proceso de entrega de información presenta una condición excepcional (cambio de perímetro municipal por ordenanza departamental) y se deben realizar actividades específicas a nivel técnico en la base de datos:catastfal del municipio de Villa del Rosario, lo cual debe estar debidamente alineado con las fechas definidas en el acto administrativo de suspensión. de términos Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del proceso de entrega de información se deben realizar cancelaciones: de los. predios que cambian de jurisdicción catastral, así como el fraccionamiento de un predio.de mayor extensión a través de un proceso de rectificación catastral (...)”: Que, en atención a los requerimientos realizados por el gestor entrante y el concepto técnico de la DGC, se expidió la Resolución 532 del 24 de.abril de 2025, corregida por la Resolución 533 de la misma fecha. En este acto administrativo se. ordenó la prórroga del presente proceso de entrega dela información para la prestación del servicio público. Además, con el fin de no afectar a la ciudadanía, y con la intención de poder realizar los: trámites catastrales de cancelación indicados par la DGC, se ordenó además el levantamiento dela
proceso de entrega dela información para la prestación del servicio público. Además, con el fin de no afectar a la ciudadanía, y con la intención de poder realizar los: trámites catastrales de cancelación indicados par la DGC, se ordenó además el levantamiento dela suspension de términos, a partir dél 25 de abril de 2025. Que, a través de la Resolución-571 del: 30 de abril de 2025, el IGAC ordend suspender los términos. en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales de las zonas objeto de la presente entrega, desde el dos (02) de mayo de 2025, a partir de las cero horas (00:09 horas), y hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del dieciséis (16) de mayo de 2025, por lo cual, a partir del 19 de mayo del presente año, el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta asumirá la responsabilidad de la base.catastral y de la prestación del servicio público de gestión catastral para las nuevas zonas ánexadas a su territorio, de acuerdo con la Ordenanza 001 de 2023: proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander. Que, en cumplimiento al numeral 8. del artículo 3.3.3-de la Resolución 1040 de 2023, se llevó a cabo la finalización del periodo de entrega, por lo. que se suscribió el acta correspondiente, la cualfue firmada por las. partes el. día 15 de mayo del año en curso, donde se evidencia el cumplimiento de las actividades del proceso-de entrega. A su-vez, la norma citada señala que, una vez suscrito el acta “de cierre del periodo de entrega, se Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4
donde se evidencia el cumplimiento de las actividades del proceso-de entrega. A su-vez, la norma citada señala que, una vez suscrito el acta “de cierre del periodo de entrega, se Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 www. igac.gov.co
Se SEE eAi Gobierno de : Colombia 0688 | IGACTO] 1 8 MAY 2025 expedirá el acio administrativo. de entrega det servicio público catastral, el cual será objeto de publicación y cuya copia será remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Una vez culminados todos los procedimientos y etapas establecidas legalmente para el inicio de la labor como gestor catastral, se procede a-hacer entrega del servicio público de gestion catastral del nuevo territorio. anexado al Municipio de'San José de Cúcuta al géstor catastral Municipio. de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, $e RESUELVE ARTÍCULO 1°, FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE ENTREGA DEL SERVICIO: Dar por terminado el periodo de entrega, el 16 de mayo de 2024, dando por cumplidas todas las actividades programadas dentro del mismo de conformidad con el-acta de finalización de la entrega suscrita por los representantes del Instituto Geográfico Agustín Códazzi - IGAC y el Gestor Catastral Municipio de Cúcuta, la cual se anexa como parte integral de la presente: resolución, ARTÍCULO 2°. ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL: Entregar el servicio público catastral al Gestor Catastral Municipio de: Cúcuta, a partir del 19 de mayo de
resolución, ARTÍCULO 2°. ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL: Entregar el servicio público catastral al Gestor Catastral Municipio de: Cúcuta, a partir del 19 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el acta de finalización de empalme. y en el capítulo tercero del Título Ill de lá Resolución 1040 de 2023, proferida por el IGAC.
Parágrafo: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a:partir de estafecha, transfiere al Gestor Catastral Municipio dé Cúcuta toda competencia y responsabilidad. respecto de la gestión catastral ‘sobre. la jurisdicción «de territorio agregado al Municipio de San José.de Cúcuta y:"segregado al Municipio de Villa del Rosario, en los términos de la Ordenanza 0001 de 2023, proferida por la Asamblea Departamental de Notte de:Santander.
ARTÍCULO 3°, NOTIFICACIÓN: Notifíquese por correo electrónico al representante legal del Municipio de Cúcuta y a la Subsecretaría de Gestión Catastral Multiproposito de dicho municipio, 0 quienes hagan sus veces, indicando que contra la presente resolución proceden el recurso de reposición y él recurso de apelación, los:cuales podrán presentarse dentro.de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con la Ley 1437.de 2011. ARTÍCULO 4”. COMUNICACIÓN: Comunicar al representante legal del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, al representante legal del municipio de San .José. de Cúcuta, Norte de Santander, al Departamento Administrativo. Nacional de Estadística Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5
del Rosario, Norte de Santander, al representante legal del municipio de San .José. de Cúcuta, Norte de Santander, al Departamento Administrativo. Nacional de Estadística Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 g Carrera 30 No. 48 --51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601653 1888 E) www.igac.gov.co. 0688 » Gobierno de : Colombia 1 6 MAY 2025 iach (DANE),.a la Superintendencia. de Notariado y Registro (SNR),:a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas. Forzosamente (UAEGRTDAF), a la Dirección Territorial Norte de Santander del IGAC y a la Oficina de Relacióncon el Ciudadano del IGAC. ARTÍCULO 5°. Publicación: Publicar la presente resolución. en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogota D.C 4 E HAY 2025 Directór de Regulación y Habilitación
Proyectó: Bryan Varón - Dirección de Regulación y Habilitación &
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