IGAC - Resolución 70-000-0061 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Título
IGAC - Resolución 70-000-0061 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 70-000-0061 de 2025

(24 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de San Antonio de Palmito del departamento de Sucre”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SUCRE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida ”, establece, entre otros aspectos, que “ La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, act ualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de

comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, act ualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito ”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en losPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobaci ón de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labor es, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el p resente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente losPágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que i gualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Sucre expidió la Resolución 70-000-002 del día 14 del mes de Febrero de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de San Antonio de Palmito Departamento de Sucre ”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnica s aprobados en l a mesa técnica de avalúos mediante acta del día 20 de Junio de 2025, se remitió, a través de oficio del 30 de octubre de 2025, comunicación a las autoridades municipales, con el fin de que se pronunciaran respecto al porcentaje a aplicar sobre el avaluó comercial para la determinación del avaluó catastral en la zona urbana y rural del municipio de San Antonio de Palmito, departamento de Sucre.

En dicho oficio también se informaba que, en caso de no recibirse recomendaciones sobre la aplicación de este porcentaje dentro de los plazos establecidos, el gestor catastral (IGAC) aplicaría el porcentaje mínimo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 y en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020, el cual establece que el avalúo catastral “es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del valor comercial ni superior a este”. En consecuencia,

Decreto 148 de 2020, el cual establece que el avalúo catastral “es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del valor comercial ni superior a este”. En consecuencia, para la determinación del valor catastral del inmueble se aplicará el sesenta por ciento (60 %) sobre el avalúo comercial.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de l municipio de San Antonio de Palmito.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actosPágina | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de San Antonio de Palmito del departamento de Sucre, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano

código ZHG Valor metro cuadrado 001 $ 202,000 002 $ 175,000 003 $ 145,000 004 $ 72,000 005 $ 45,000 006 $ 20,000 007 $ 19,500 008 $ 14,000 009 $ 3,000 010 $ 2,720Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimientos de Algodoncillo, El Martillo, Guaimí y El pueblecito

www.igac.gov.co Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimientos de Algodoncillo, El Martillo, Guaimí y El pueblecito

código ZHG Valor metro cuadrado 007 $ 19,500

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.

código ZHG Valor Hectárea 001 $ 195,000,000 002 $ 29,200,000 003 $ 27,000,000 004 $ 25,100,000 005 $ 22,900,000 006 $ 21,500,000 007 $ 20,600,000

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de San Antonio de Palmito del departamento de Sucre.

Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.

Tipología Valor metro cuadrado Residencial.Tipo_0 $ 211,996 Residencial.Tipo_1 $ 380,037 Residencial.Tipo_1_Especial $ 550,661 Residencial.Tipo_2 $ 736,307 Residencial.Tipo_2_Especial $ 848,760 Residencial.Tipo_3_Menos $ 1,024,920 Residencial.Tipo_3 $ 1,344,442 Residencial.Tipo_3_mas $ 1,201,675 Residencial.Tipo_3_Especial $ 1,475,428

Residencial.Tipo_3_Menos $ 1,024,920 Residencial.Tipo_3 $ 1,344,442 Residencial.Tipo_3_mas $ 1,201,675 Residencial.Tipo_3_Especial $ 1,475,428 Residencial.Tipo_4_Menos $ 1,703,870Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado Residencial.Tipo_4 $ 1,579,506 Residencial.Tipo_4_Especial $ 1,793,907 Residencial.Tipo_5_Menos $ 1,988,415 Residencial.Tipo_5 $ 2,179,807 Residencial.Tipo_5_mas $ 2,668,398 Residencial.Tipo_5_Especial $ 2,668,398 Residencial.Tipo_6 $ 3,510,242 Residencial.Tipo_6_mas $ 4,294,866 Residencial.Tipo_6_Especial $ 4,514,208 Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados $ 802,339 Residencial.Prefabricado_1B_Con_Acabados $ 1,051,016 Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados $ 986,751 Residencial.Prefabricado_2B_Con_Acabados $ 1,279,447 Comercial.Basico_1 $ 603,199 Comercial.Basico_2 $ 1,137,616 Comercial.Intermedio_1 $ 1,414,842 Comercial.Intermedio_2 $ 1,699,699 Comercial.Intermedio_3 $ 2,076,992

Comercial.Basico_2 $ 1,137,616 Comercial.Intermedio_1 $ 1,414,842 Comercial.Intermedio_2 $ 1,699,699 Comercial.Intermedio_3 $ 2,076,992 Comercial.Especializado_1 $ 1,869,871 Comercial.Especializado_2 $ 2,646,826 Comercial.Especializado_3 $ 2,892,676 Comercial.Especializado_4 $ 3,200,657 Industrial.Liviana_1 $ 463,985 Industrial.Liviana_2 $ 1,253,787 Industrial.Mediana_1 $ 1,764,131 Industrial.Pesada_1 $ 2,285,971 Nave Industrial.Pesada_2 $ 3,053,100 Institucional.Tipo_1 $ 1,618,365 Institucional.Tipo_2 $ 1,899,512 Institucional.Tipo_3 $ 2,726,595 Institucional.Tipo_4 $ 3,312,975 Institucional.Tipo_5_Prefabricado $ 1,393,692 Institucional.Tipo_6 $ 2,455,330 Institucional.Tipo_7 $ 2,659,039 Institucional.Tipo_8 $ 3,066,008Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 3,135,352 Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 5,590,795 Institucional.Salud_1 $ 1,760,065

cuadrado Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 3,135,352 Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 5,590,795 Institucional.Salud_1 $ 1,760,065 Institucional.Salud_2 $ 2,466,018 Institucional.Salud_3 $ 3,052,141 institucional.salud_plus $ 3,808,624 conservacion.residencial_sencilla_tipo_1 $ 1,404,856 conservacion.residencial_sencilla_tipo_2 $ 1,569,701 conservacion.residencial_tipo_3 _restaurada $ 1,996,144 conservacion.residencial_tipo_4_restaurada $ 2,129,004 conservacion.residencial_tipo_5_restaurada_con_reforzamiento $ 2,667,920 conservacion.residencial_tipo_6_restaurada_con_reforzamiento $ 3,154,779 ed.multifamiliar_vip_5_pisos $ 1,280,042 ed.multifamiliar_vivienda_vis_serie_2_pisos $ 1,570,489 ed.multifamiliar_vis_5_y_6_pisos $ 1,420,496 ed.multifamiliar_vis_hasta_12_pisos $ 1,681,920 ed.multifamiliar_medio $ 2,129,977 ed.multifamiliar_alto $ 2,739,245 ed.servicios_tipo_1 $ 2,045,599 ed.servicios_tipo_2 $ 2,567,215 ed,.servicios_tipo_3 $ 3,082,945 coliseos_sencillo_tipo_40 $ 594,010 coliseos_medio_tipo_60 $ 1,024,827

ed.servicios_tipo_2 $ 2,567,215 ed,.servicios_tipo_3 $ 3,082,945 coliseos_sencillo_tipo_40 $ 594,010 coliseos_medio_tipo_60 $ 1,024,827 coliseos_plus_tipo_80 $ 1,587,832 estadios_tipo_40 $ 279,722 estadios_tipo_60 $ 556,313 plazas_de_toros_madera_tipo_20 $ 312,271 plazas_de_toros_concreto_tipo_80 $ 783,369 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_40 $ 76,449 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_60 $ 138,740 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_80 $ 779,236 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_90 $ 1,162,065 galpones_gallineros.tipo_20 $ 57,654 galpones_gallineros.tipo_40 $ 94,145 galpones_gallineros.tipo_60 $ 407,479Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado galpones_gallineros.tipo_80 $ 712,073 establos_pesebreras.tipo_20 $ 130,929 establos_pesebreras.tipo_40 $ 267,296 establos_pesebreras.tipo_60 $ 446,641 establos_pesebreras.tipo_80 $ 940,957 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_20 $ 136,639 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_40 $ 406,218

establos_pesebreras.tipo_80 $ 940,957 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_20 $ 136,639 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_40 $ 406,218 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_60 $ 636,101 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_80 $ 800,765 silos.tipo 60 $ 1,240,081 silos.tipo 80 $ 2,917,684 piscinas.tipo_40 $ 621,246 piscinas.tipo_50 $ 1,035,187 piscinas.tipo_60 $ 1,348,520 piscinas.tipo_80 $ 1,749,533 tanques.tipo_40 $ 396,821 tanques.tipo_50 $ 585,075 tanques.tipo_60 $ 994,662 tanques.tipo_80 $ 2,817,113 beneficiaderos.tipo_40 $ 278,580 beneficiaderos.tipo_60 $ 642,224 beneficiaderos.tipo_80 $ 873,841 secaderos.tipo_40 $ 170,764 secaderos.tipo_60 $ 405,004 secaderos.tipo_80 $ 621,434 kioscos.tipo_20 $ 104,011 kioscos.tipo_40 $ 213,227 kioscos.tipo_60 $ 506,612 kioscos.tipo_80 $ 935,259 albercas.tipo_40 $ 206,170 albercas.tipo_60 $ 456,645 albercas.tipo_80 $ 593,998 corrales.tipo_ 20 $ 40,458 corrales.tipo_ 40 $ 101,425 corrales.tipo_ 60 $ 232,180Página | 9

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albercas.tipo_80 $ 593,998 corrales.tipo_ 20 $ 40,458 corrales.tipo_ 40 $ 101,425 corrales.tipo_ 60 $ 232,180Página | 9

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado corrales.tipo_ 80 $ 550,068 pozos.tipo_40 $ 422,789 pozos.tipo_60 $ 1,271,788 pozos.tipo_80 $ 2,748,433 torres de enfriamiento $ 2,086,086 muelles.tipo_40 $ 311,641 muelles.tipo_60 $ 672,838 muelles.tipo_80 $ 1,465,613 canchastenis.tipo 10 $ 163,212 canchastenis.tipo 20 $ 116,625 toboganes.tipo_40 $ 775,997 toboganes.tipo_50 $ 1,820,550 toboganes.tipo_60 $ 2,296,549 toboganes.tipo_80 $ 3,240,610 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_20 $ 127,833 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_40 $ 168,853 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_60 $ 374,594 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_80 $ 616,048 estadios_coliseos.tipo_40 $ 423,200 estadios_coliseos.tipo_60 $ 860,718 estadios_coliseos.tipo_80 $ 1,333,568 plazas_de_toros.tipo_20 $ 281,378 plazas_de_toros.tipo_80 $ 701,233

estadios_coliseos.tipo_60 $ 860,718 estadios_coliseos.tipo_80 $ 1,333,568 plazas_de_toros.tipo_20 $ 281,378 plazas_de_toros.tipo_80 $ 701,233 via_ferrea.tipo_60 $ 1,878,853 via_ferrea.tipo_80 $ 2,133,985 carreteras.tipo_40 $ 108,633 carreteras.tipo_60 $ 221,610 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_20 $ 138,677 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_40 $ 259,334 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_60 $ 456,115 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_80 $ 596,523 estructuras_aeroportuarias.tipo_40 $ 1,001,339 estructuras_aeroportuarias.tipo_60 $ 1,589,868 lagunas_de_oxidación.tipo_20 $ 166,743Página | 10 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de San Antonio de Palmito, con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020.con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial

artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020.con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos. Firmado en Sincelejo a los 24 días del mes de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARMANDO MANUEL ANAYA NARVÁEZ

Director Territorial Sucre

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