IGAC - Resolución 70-000-0063 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 70-000-0063 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 70-000-0063 de 2025

(24 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Betulia del departamento de Sucre”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SUCRE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada form ación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada form ación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificad o parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gest ores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina | 2 ________________________________________________________________________

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicioPágina | 2 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la pre sente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales. Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”. Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas: “(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

artículo prevé las siguientes reglas: “(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio. En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores. En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad hor izontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”. Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”. Que la Dirección Territorial Sucre expidió la Resolución 70-000-016 del día 7 del mes de mayo de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Betulia Departamento de Sucre ”.Página | 3

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mayo de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Betulia Departamento de Sucre ”.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas aprobados en l a mesa técnica de avalúos mediante acta del día 10 de noviembre de 2025, se remitió, a través de oficio del 31 de octubre de 2025, comunicación a las autoridades municipales, con el fin de que se pronunciaran respecto al porcentaje a aplicar sobre el avaluó comercial para la determinación del avaluó catastral en la zona urbana y rural del municipio de Betulia sucre.

En dicho oficio también se informaba que, en caso de no recibirse recomendaciones sobre la aplicación de este porcentaje dentro de los plazos establecidos, el gestor catastral (IGAC) aplicaría el porcentaje mínimo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 y en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020, el cual establece que el avalúo catastral “es el valor de un predio, resultante de un ejercic io técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del valor comercial ni superior a este”. En consecuencia, para la determinación del valor catastral del inmueble se aplicará el sesenta por ciento (60 %) sobre el avalúo comercial.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y

sesenta por ciento (60 %) sobre el avalúo comercial.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que e stos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Betulia.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administra tivos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Betulia del departamento de Sucre, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la

multipropósito adelantado en el municipio de Betulia del departamento de Sucre, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano

código ZHG Valor metro cuadrado 001 $ 338,000 002 $ 300,000 003 $ 260,000 004 $ 235,000 005 $ 210,000 006 $ 165,000 007 $ 150,000 008 $ 120,000 009 $ 40,000 010 $ 26,000

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimientos de Albania, Las cruces, Loma Alta, Sabaneta y Villa López.

código ZHG Valor metro cuadrado 001 $ 45,000 002 $ 38,000 003 $ 30,000 004 $ 25,000

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.

código ZHG Valor Hectárea 001 $ 23,500,000 002 $ 22,000,000 003 $ 18,000,000

código ZHG Valor Hectárea 001 $ 23,500,000 002 $ 22,000,000 003 $ 18,000,000 004 $ 16,800,000 005 $ 14,600,000 006 $ 13,000,000Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co código ZHG Valor Hectárea 007 $ 7,500,000

ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Betulia del departamento de Sucre.

Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.

Tipología Valor metro cuadrado Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados $ 731,224 Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados $ 899,290 residencial.tipo_0 $ 193,205 residencial.tipo_1 $ 346,352 residencial.tipo_2 $ 671,044 residencial.tipo_3_Menos $ 934,075 residencial.tipo_3_mas $ 1,095,164 residencial.tipo_4 $ 1,439,506 residencial.tipo_4_Menos $ 1,552,846 residencial.tipo_5 $ 1,986,598 residencial.tipo_5_Menos $ 1,812,171 residencial.tipo_5_mas $ 2,431,882 residencial.tipo_6 $ 3,199,109

residencial.tipo_5 $ 1,986,598 residencial.tipo_5_Menos $ 1,812,171 residencial.tipo_5_mas $ 2,431,882 residencial.tipo_6 $ 3,199,109 residencial.tipo_6_mas $ 3,914,187 comercial.basico_2 $ 1,036,783 comercial.especializado_1 $ 1,704,133 comercial.especializado_2 $ 2,412,223 comercial.especializado_3 $ 2,636,281 comercial.especializado_4 $ 2,916,964 comercial.intermedio_1 $ 1,289,436 comercial.intermedio_2 $ 1,549,044 comercial.intermedio_3 $ 1,892,896 conservacion.construccion_tipo_4_restaurada $ 1,976,891 conservacion.construccion_tipo_5_restaurada_con_reforzamiento $ 2,477,303 conservacion.construccion_tipo_6_restaurada_con_reforzamiento $ 2,929,377 conservacion.residencial_sencilla_tipo_1 $ 1,304,482 conservacion.residencial_sencilla_tipo_2 $ 1,457,550Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado conservacion.residencial_tipo_3 _restaurada $ 1,853,524 ed.multifamiliar_medio $ 1,941,184 ed.multifamiliar_vip_5_pisos $ 1,166,585 ed.multifamiliar_vis_hasta_12_pisos $ 1,539,968

ed.multifamiliar_medio $ 1,941,184 ed.multifamiliar_vip_5_pisos $ 1,166,585 ed.multifamiliar_vis_hasta_12_pisos $ 1,539,968 ed.multifamiliar_vis_serie_2_pisos $ 1,431,287 ed.servicios_tipo_1 $ 1,881,701 industrial.liviana_1 $ 422,859 industrial.liviana_2 $ 1,142,656 industrial.mediana_1 $ 1,607,765 industrial.pesada_1 $ 2,083,352 Nave Industrial.Pesada_2 $ 2,782,485 Institucional.Religioso_Tipo_1 $ 2,881,449 Institucional.Religioso_Tipo_2 $ 5,138,049 institucional.salud_1 $ 1,604,061 institucional.salud_2 $ 2,257,889 institucional.salud_3 $ 2,831,403 institucional.salud_plus $ 3,543,189 institucional.tipo_1 $ 1,474,920 institucional.tipo_2 $ 1,731,147 institucional.tipo_3 $ 2,484,922 institucional.tipo_4 $ 3,019,327 institucional.tipo_5_prefabricado $ 1,270,161 institucional.tipo_6 $ 2,237,699 institucional.tipo_7 $ 2,443,709 institucional.tipo_8 $ 2,817,721 Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 401,962 Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 $ 549,660

institucional.tipo_8 $ 2,817,721 Albercas_Baniaderas_Medio_Tipo_60 $ 401,962 Albercas_Baniaderas_Plus_Tipo_80 $ 549,660 Albercas_Baniaderas_Sencillo_Tipo_40 $ 193,793 Beneficiaderos_Medio_Tipo_60 $ 451,269 Beneficiaderos_Plus_Tipo_80 $ 750,269 Beneficiaderos_Sencilla_Tipo_40 $ 271,428 Camaroneras_Sencilla_Tipo_40 $ 140,692 Camaroneras_Tecnificadas_Tipo_60 $ 218,066 Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 $ 114,744 Canchas_Futbol_Tipo_20 $ 66,837 Canchas_Multifuncional_1_Tipo_60 $ 200,911 Canchas_Multifuncional_Asfalto_Tipo_80 $ 165,083Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado Canchas_Tenis_1_Tipo_10 $ 106,288 Canchas_Tenis_2_Tipo_20 $ 148,745 Carreteras_Via_ Placa_Huella_Sencilla_Tipo_40 $ 117,629 Carreteras_Via_Afirmado_Tipo_5 $ 81,690 Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 $ 185,659 Carreteras_Via_Pavimento_Rigido_Tipo_30 $ 254,279 Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus_Tipo_50 $ 318,727

Carreteras_Via_Pavimento_Flexible_Tipo_10 $ 185,659 Carreteras_Via_Pavimento_Rigido_Tipo_30 $ 254,279 Carreteras_Via_Placa_Huella_Plus_Tipo_50 $ 318,727 Carreteras_Via_Terciaria_Tradicional_Tipo_20 $ 19,457 Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Liviano_Tipo_60 $ 72,278 Carreteras_Zona_Dura_Adoquín_Tráfico_Pesado_Tipo_70 $ 76,278 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Liviano_Tipo_80 $ 93,156 Carreteras_Zona_Dura_Concreto_Tráfico_Pesado_Tipo_90 $ 157,385 Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Muro_Tipo_60 $ 360,210 Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 $ 624,322 Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Placa_Tipo_40 $ 207,827 Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Simples_Tipo_20 $ 119,908 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Media_Tipo_40 $ 280,288 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tecnificada_Tipo_80 $ 885,762 Cocheras_Marraneras_Porquerizas_Tipo_20 $ 157,670 Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 685,128 Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1,168,788 Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 401,613 Construccion_Membrana_Arquitectonica

Coliseos_Medio_Tipo_60 $ 685,128 Coliseos_Plus_Tipo_80 $ 1,168,788 Coliseos_Sencillo_Tipo_40 $ 401,613 Construccion_Membrana_Arquitectonica _Tipo_Cobertizo_Sencillo_Tipo_20 $ 306,656 Construccion_Membrana_Arquitectonica_Tipo_Cobertizo_Plus_Tipo_4 0 $ 487,925 Contenedor_Basico_Tipo_20 $ 612,129 Contenedor_frigorífico_Tipo_80 $ 5,127,608 Contenedor_Intervenido_Tipo_40 $ 1,985,258 Contenedor_Plus_Tipo_60 $ 2,395,300 Corrales_Medio_Tipo_40 $ 101,900 Corrales_Sencillo_Tipo_20 $ 48,777 Corrales_Tecnificado_Tipo_80 $ 444,720 Establos_pesebreras_Medio__Tipo_60 $ 423,274 Establos_pesebreras_Sencillo_Tipo_20 $ 159,328 Establos_pesebreras_Tecnificado_Tipo_80 $ 689,901 Estacion_de_Bombeo_Tipo_20 $ 660,682 Estacion_Sistema_Transporte_Media_Tipo_40 $ 2,095,988Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado Estacion_Sistema_Transporte_Plus_Tipo_60 $ 2,783,304 Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla_Tipo_20 $ 1,322,190 Estadios_Tipo_40 $ 193,746 Estadios_Tipo_60 $ 385,323

Estacion_Sistema_Transporte_Sencilla_Tipo_20 $ 1,322,190 Estadios_Tipo_40 $ 193,746 Estadios_Tipo_60 $ 385,323 Estructura_Especiales_Media_Tipo_40 $ 649,534 Estructura_Especiales_Plus_Tipo_60 $ 880,600 Estructura_Especiales_Sencilla_Tipo_20 $ 521,991 Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_a_dos_aguas_Tipo_ 60 $ 1,310,681 Estructuras_Aeroportuarias_Tipo_Hangar_Hangar_Simple_Tipo_40 $ 825,500 Galpones_gallineros_Medio_Tipo_60 $ 305,529 Galpones_gallineros_Sencillo_Tipo_40 $ 157,983 Galpones_gallineros_Tecnificado_Tipo_80 $ 590,873 Kioscos_Medio_Tipo_60 $ 409,842 Kioscos_Plus_Tipo_80 $ 769,896 Kioscos_Sencillo_Tipo_40 $ 218,173 Lagunas_de_Oxidación_Revestidas_Tipo_60 $ 336,159 Lagunas_de_Oxidación_Sin_Revestir_Tipo_40 $ 131,247 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Media_Tipo_60 $ 325,907 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Plus_Tipo_80 $ 532,645 Marquesinas_Patios_Cubiertos_Sencilla_Tipo_40 $ 199,411 Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 611,978 Muelles_Madera_Tipo_20 $ 317,867 Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1,178,218

Muelles_Concreto_Tipo_40 $ 611,978 Muelles_Madera_Tipo_20 $ 317,867 Muelles_Plus_Tipo_60 $ 1,178,218 Pérgolas_Media_Tipo_60 $ 477,437 Pérgolas_Plus_Tipo_80 $ 981,687 Pérgolas_Sencilla_Tipo_40 $ 329,776 Piscinas_Grande_Tipo_60 $ 1,557,741 Piscinas_Mediana_Tipo_50 $ 1,161,018 Piscinas_Pequeña_Tipo_40 $ 909,590 Piscinas_Prefabricada_Tipo_80 $ 601,867 Pista_Aeropuerto_Media_Tipo_60 $ 173,027 Pista_Aeropuerto_Plus_Tipo_80 $ 486,563 Pista_Aeropuerto_Sencilla_Tipo_40 $ 108,992 Plazas_de_Toros_Concreto_Tipo_80 $ 547,148 Plazas_de_Toros_Madera_Tipo_20 $ 216,290 Pozos_Medio_Tipo_60 $ 1,011,740 Pozos_Profundo_Tipo_80 $ 2,303,158Página | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado Pozos_Sencillo_Tipo_40 $ 444,441 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Media_Tipo_60 $ 255,699 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 626,938 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 104,287

Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Plus_Tipo_80 $ 626,938 Ramadas_Cobertizos_ Caneyes_Sencilla_Tipo_40 $ 104,287 Secaderos_Medio_Tipo_60 $ 295,191 Secaderos_Plus_Tipo_80 $ 515,617 Secaderos_Sencillo_Tipo_40 $ 168,997 Silos_En_Acero_Galvanizado_Tipo_80 $ 2,268,496 Silos_En_concreto_Tipo_40 $ 964,162 Tanques_Elevados_Plus_60 $ 2,126,755 Tanques_Medio_Tipo_40 $ 693,914 Tanques_Plus_Tipo_50 $ 869,525 Tanques_Sencillo_Revestido_Tipo_30 $ 555,987 Tanques_Sencillo_Sin_Revestir_Tipo_20 $ 355,506 Tanques_Soporte_Elevado_Sencillo_Tipo_10 $ 472,061 Toboganes_Basico_Tipo_40 $ 678,990 Toboganes_Medio_Tipo_60 $ 1,840,553 Toboganes_Plus_Tipo_80 $ 2,664,695 Toboganes_Sencillo_Tipo_50 $ 1,318,244 Torres_Enfriamiento_Concretos_Metálicas_Tipo_40 $ 1,901,184 Torres_Enfriamiento_Prefabricadas_Tipo_60 $ 4,820,769 Via_Ferrea_Trocha_Angosta_Tipo_60 $ 1,552,423 Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 1,743,306 ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de

Via_Ferrea_Trocha_Normal_Tipo_80 $ 1,743,306 ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Betulia, con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020.con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 10

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

Firmado en Sincelejo a los 24 días del mes de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARMANDO MANUEL ANAYA NARVÁEZ

Director Territorial Sucre

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