IGAC - Resolución 70-000-0067 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Título
IGAC - Resolución 70-000-0067 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 70-000-0067 de 2025 (24 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Caimito del departamento de Sucre” EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SUCRE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y, CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de

y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”. Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura. Que con relación a los procedimientos definidos por los gest ores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidosPágina | 2

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gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co en la pre sente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Ademá s, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los

masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras p úblicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 6 0% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Sucre expidió la Resolución 70-000-011 del día 8 del mes de abril de 2025, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Caimito Departamento de Sucre ”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas aprobados en la mesa técnica de

con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Caimito Departamento de Sucre ”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas aprobados en la mesa técnica de avalúos mediante acta del día 27 de octubre de 2025, se remitió, a través de oficio del 31 dePágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co octubre de 2025, comunicación a las autoridades municipales, con el fin de que se pronunciaran respecto al porcentaje a aplicar so bre el avaluó come rcial para la determinación del avaluó catastral en la zona urbana y rural del municipio de Caimito sucre.

En dicho oficio también se informaba que, en caso de no recibirse recomendaciones sobre la aplicación de este porcentaje dentro de los plazos establecidos, el gestor catastral (IGAC) aplicaría el porcentaje mínimo permitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 y en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020, el cual establece que el avalúo catastral “es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del valor comercial ni superior a este”. En consecuencia, para la determinación del valor catastral del inmueble se aplicará el sesenta por ciento (60 %) sobre el avalúo comercial.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso d e reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso d e reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vi gentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Caimito.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolu ción 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las g acetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Caimito del departamento de Sucre, realizado a través de la meto dología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la

a través de la meto dología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4

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Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano código ZHG Valor metro cuadrado 001 $ 106,000 002 $ 65,000 003 $ 35,000 004 $ 20,000 005 $ 15,000 006 $ 14,000 007 $ 12,000 008 $ 11,000 009 $ 8,000 010 $ 7,000

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimiento de Cedeño, El Mamon, Los Cayitos, La Estación, Siete Palmas y Mejía. código ZHG Valor metro cuadrado 009 $ 8,000 010 $ 7,000

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo rural.

código ZHG Valor Hectárea 001 $ 14,000,000 002 $ 13,000,000 003 $ 12,600,000 004 $ 8,500,000 005 $ 8,000,000 006 $ 3,000,000

001 $ 14,000,000 002 $ 13,000,000 003 $ 12,600,000 004 $ 8,500,000 005 $ 8,000,000 006 $ 3,000,000

ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales por tipologías constructivas de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Caimito del departamento de Sucre.Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural. Tipología Valor metro cuadrado residencial.Tipo_0 $ 189,539 residencial.tipo_1 $ 337,466 residencial.tipo_2 $ 858,741 residencial.tipo_3_menos $ 865,068 residencial.tipo_3_mas $ 1,078,781 residencial.tipo_4_menos $ 1,710,752 residencial.tipo_4 $ 1,421,719 residencial.tipo_5_menos $ 1,839,379 residencial.tipo_5 $ 1,992,799 residencial.tipo_5_mas $ 2,396,356 residencial.tipo_6 $ 3,166,634 residencial.tipo_6_mas $ 3,910,988 residencial.prefabricado_1a_sin_acabados $ 694,114 residencial.prefabricado_2a_sin_acabados $ 944,776 comercial.basico_2 $ 953,635 comercial.intermedio_1 $ 1,225,347

residencial.prefabricado_2a_sin_acabados $ 944,776 comercial.basico_2 $ 953,635 comercial.intermedio_1 $ 1,225,347 comercial.intermedio_2 $ 1,520,054 comercial.intermedio_3 $ 1,862,663 comercial.especializado_1 $ 1,708,332 comercial.especializado_2 $ 2,433,023 comercial.especializado_3 $ 2,695,001 comercial.especializado_4 $ 3,017,113 industrial.liviana_2 $ 1,064,630 industrial.mediana_1 $ 1,457,030 industrial.pesada_1 $ 1,936,897 nave industrial.pesada_2 $ 2,730,303 institucional.tipo_1 $ 1,467,083 institucional.tipo_2 $ 1,700,332 institucional.tipo_3 $ 2,541,057 institucional.tipo_4 $ 3,028,369 institucional.tipo_5_prefabricado $ 1,295,330 institucional.tipo_6 $ 2,245,883 institucional.tipo_7 $ 2,268,745Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado institucional.tipo_8 $ 2,670,039 institucional.religioso_tipo_1 $ 2,611,800 institucional.religioso_tipo_2 $ 4,851,166 institucional.salud_1 $ 1,609,388

institucional.religioso_tipo_1 $ 2,611,800 institucional.religioso_tipo_2 $ 4,851,166 institucional.salud_1 $ 1,609,388 institucional.salud_2 $ 2,166,596 institucional.salud_3 $ 2,343,403 institucional.salud_plus $ 2,918,156 conservacion.residencial_sencilla_tipo_1 $ 772,506 conservacion.residencial_sencilla_tipo_2 $ 1,176,221 conservacion.residencial_tipo_3 _restaurada $ 1,559,268 conservacion.residencial_tipo_4_restaurada $ 1,657,866 conservacion.residencial_tipo_5_restaurada_con_reforzamiento $ 2,093,150 conservacion.residencial_tipo_6_restaurada_con_reforzamiento $ 2,452,591 ed.multifamiliar_vip_5_pisos $ 1,136,782 ed.multifamiliar_vivienda_vis_serie_2_pisos $ 1,414,252 ed.multifamiliar_vis_hasta_12_pisos $ 1,408,684 ed.multifamiliar_medio $ 2,003,162 ed.servicios_tipo_1 $ 1,669,875 coliseos_sencillo_tipo_40 $ 709,339 coliseos_medio_tipo_60 $ 1,224,317 coliseos_plus_tipo_80 $ 1,898,506 estadios_tipo_40 $ 342,715 estadios_tipo_60 $ 674,228 plazas_de_toros_madera_tipo_20 $ 376,752 plazas_de_toros_concreto_tipo_80 $ 935,759

estadios_tipo_40 $ 342,715 estadios_tipo_60 $ 674,228 plazas_de_toros_madera_tipo_20 $ 376,752 plazas_de_toros_concreto_tipo_80 $ 935,759 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_40 $ 232,942 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_60 $ 461,804 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_80 $ 1,159,850 enramadas_cobertizos_caneyes.tipo_90 $ 1,566,244 galpones_gallineros.tipo_20 $ 232,942 galpones_gallineros.tipo_40 $ 309,626 galpones_gallineros.tipo_60 $ 630,037 galpones_gallineros.tipo_80 $ 946,646 establos_pesebreras.tipo_20 $ 377,438 establos_pesebreras.tipo_40 $ 461,804Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado establos_pesebreras.tipo_60 $ 661,470 establos_pesebreras.tipo_80 $ 1,223,268 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_20 $ 389,249 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_40 $ 721,321 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_60 $ 946,646 cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_80 $ 1,063,432 silos.tipo 60 $ 1,628,486 silos.tipo 80 $ 3,866,249

cocheras_marraneras_porquerizas.tipo_80 $ 1,063,432 silos.tipo 60 $ 1,628,486 silos.tipo 80 $ 3,866,249 piscinas.tipo_40 $ 1,369,905 piscinas.tipo_50 $ 1,691,429 piscinas.tipo_60 $ 1,908,027 piscinas.tipo_80 $ 2,302,662 tanques.tipo_40 $ 655,281 tanques.tipo_50 $ 855,801 tanques.tipo_60 $ 1,409,398 tanques.tipo_80 $ 3,664,960 beneficiaderos.tipo_40 $ 439,885 beneficiaderos.tipo_60 $ 900,171 beneficiaderos.tipo_80 $ 1,226,277 secaderos.tipo_40 $ 266,204 secaderos.tipo_60 $ 569,408 secaderos.tipo_80 $ 812,472 kioscos.tipo_20 $ 232,942 kioscos.tipo_40 $ 447,483 kioscos.tipo_60 $ 708,087 kioscos.tipo_80 $ 1,219,558 albercas.tipo_40 $ 410,024 albercas.tipo_60 $ 659,348 albercas.tipo_80 $ 839,540 corrales.tipo_ 20 $ 95,363 corrales.tipo_ 40 $ 212,791 corrales.tipo_ 60 $ 461,804 corrales.tipo_ 80 $ 723,112 pozos.tipo_40 $ 865,032 pozos.tipo_60 $ 1,918,855Página | 8

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corrales.tipo_ 60 $ 461,804 corrales.tipo_ 80 $ 723,112 pozos.tipo_40 $ 865,032 pozos.tipo_60 $ 1,918,855Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tipología Valor metro cuadrado pozos.tipo_80 $ 3,947,692 torres de enfriamiento $ 2,791,091 muelles.tipo_40 $ 637,621 muelles.tipo_60 $ 1,070,871 muelles.tipo_80 $ 2,097,713 canchastenis.tipo 10 $ 246,218 canchastenis.tipo 20 $ 179,174 toboganes.tipo_40 $ 1,063,946 toboganes.tipo_50 $ 2,496,101 toboganes.tipo_60 $ 3,047,466 toboganes.tipo_80 $ 4,284,033 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_20 $ 232,942 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_40 $ 278,934 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_60 $ 584,942 marquesinas_patios_cubiertos.tipo_80 $ 827,840 estadios_coliseos.tipo_40 $ 709,339 estadios_coliseos.tipo_60 $ 1,224,317 estadios_coliseos.tipo_80 $ 1,898,506 plazas_de_toros.tipo_20 $ 376,752 plazas_de_toros.tipo_80 $ 935,759 via_ferrea.tipo_60 $ 2,500,092

plazas_de_toros.tipo_20 $ 376,752 plazas_de_toros.tipo_80 $ 935,759 via_ferrea.tipo_60 $ 2,500,092 via_ferrea.tipo_80 $ 2,858,357 carreteras.tipo_40 $ 142,293 carreteras.tipo_60 $ 303,841 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_20 $ 180,419 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_40 $ 332,870 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_60 $ 589,678 cimientos_estructura_muros_placabase.tipo_80 $ 769,523 estructuras_aeroportuarias.tipo_40 $ 1,298,882 estructuras_aeroportuarias.tipo_60 $ 2,081,603 lagunas_de_oxidación.tipo_20 $ 228,615Página | 9 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Caimito , con base en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 148 de 2020.con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos. Firmado en Sincelejo a los 24 días del mes de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARMANDO MANUEL ANAYA NARVÁEZ

Director Territorial Sucre

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