IGAC - Resolución 70-000-082 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 70-000-082 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 70-000-082

(26 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Buenavista del Departamento de Sucre, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 70-000-041 de fecha 10 de octubre de 2025.”

EL DIRECTOR TERRITORIAL SUCRE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades cata strales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o

tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variacion es de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que:

“La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el f ortalecimiento de los fiscosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”(…)

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”.

Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de:

“(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.”

Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes:

(…)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción.

(…)”7 Expedir los actos administrativos que se requi eran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse

funciones (…)”.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”.

Que el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023 , modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formación y actualización catastral. Estos deben iniciarse en el año correspondiente a su p rogramación y cerrarse en el mismo año. En situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podrán cerrarse en el año siguiente.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co El cierre de los procesos de formación y actualización catastral debe realizarse a más tardar

cerrarse en el año siguiente.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co El cierre de los procesos de formación y actualización catastral debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda poner en vigencia la información catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podrán cerrar en el año siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliación mediante un acto administrativo de carácter general. […]” Que teniendo en cuenta los tiempos que demanda el proceso de formación y/o actualización catastral con enfoque multipropósito, en sus etapas preoperativa (fase de alistamiento y planeación operativa), etapa operativa (interlocuciones, identificación predial, registral y económica, consolidación de bases de datos, compone nte físico, jurídico y económico y control de calidad), post-operativa (Validación del componente físico jurídico y económico, exposición de resultados y cierre del proceso de actualización catastral) y transversal (aseguramiento de la calidad, seguimient o y control del proyecto y seguimiento comunicaciones), y dadas las situaciones presentadas en la ejecución del proceso de actualización en curso, esto es escases del personal técnico requerido en la etapa operativa con el fin de realizar la debida identificación predial y registral así como personal profesional especializado para realizar los procesos de aseguramiento de la calidad, no es posible culminar el proceso en la presente vigencia, proyectándose culminar el proceso en la vigencia 2025 lo cual impl ica ampliar la fecha de cierre del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito para las zonas Rural y Urbana del municipio de

culminar el proceso en la presente vigencia, proyectándose culminar el proceso en la vigencia 2025 lo cual impl ica ampliar la fecha de cierre del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito para las zonas Rural y Urbana del municipio de Buenavista, del Departamento de Sucre iniciado mediante Resolución No. 70-000-041 de fecha 10 de octubre de 2025.

Que de conformidad con expuesto es necesario ampliar el cierre del proceso de formación y/o actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Buenavista, del Departamento de Sucre.

Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Buenavista, del Departamento de Sucre ordenado mediante la Resolución No. 70-000-041 de fecha 10 de octubre de 2025.Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de las zonas Rural y Urbana del municipio de Buenavista, del Departamento de Sucre iniciado mediante Resolución No. 70-000-041 de fecha 10 de octubre 2025, tendrá puesta en vigencia el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024.

En consecuencia, se estima para el año 202 7, la puesta en vigencia de la información catastral con efectos fiscales, de acuerdo con la normatividad jurídica y técnica aplicable, y con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a efecto de que esta última ejerza las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos conforme con lo establecido e n el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Sincelejo, a los 26 días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dada en Sincelejo, a los 26 días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ARMANDO MANUEL ANAYA NARVÁEZ

Director Territorial Sucre

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