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IGAC - Resolución 726 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 726 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Gobierno deLS) Colombia 0726RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025(2 7 MAY 2025? “Por la cual se delega en el Subdirector de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC lafunción de otorgar licencias para el acceso, uso y transferencia de información institucional a entidadespúblicas de orden nacional” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 20 delartículo 10 del Decreto 846 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativaestá al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, ladelegación y la desconcentración de funciones. Que, igualmente, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la Ley fijará lascondiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o entreautoridades, estableciendo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderáexclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que, por otro lado, el artículo 113 ibidem estipula en su inciso segundo que "los diferentes órganos delEstado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". Que el artículo 6” de la Ley 489 de 1998 dispone: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, lasautoridades administrativas deben garantizarla armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con elfin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demásentidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impediro estorbarsu cumplimientopor los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares” Que, así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9” de la referida ley, “Las autoridadesadministrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley,podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otrasautoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyesorgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomíaadministrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actosorgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismocorrespondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciadosen el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.

Instituto Geográfico Agustín CodazziCarrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888www.igac.gov.coGobierno de 07976Colombia zs2 7 MAY 2025 Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que, “En el acto de delegación, que siempre será escrito,se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión setransfieren. (...)”. Por otra parte, conforme con lo expuesto en esta norma, el representante legal de laEntidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado, sobre el desarrollo de ladelegación y que se le ha otorgado, para cuyos efectos la administración implementará herramientasidóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de lasfunciones delegadas. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que, “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. Laexpedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados porla ley. 2.Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por sunaturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.”. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone, “Los actos expedidos por las autoridades delegatariasestarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidaddelegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. (...)".

Que igualmente y respecto de la finalidad de la facultad conferida a los representantes legales de lasentidades con estructura y autonomía independiente para delegar la atención y decisión de asuntosinicialmente a ellos conferidos, la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 2002 ha expresado que loque busca con estas figuras es facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto derealizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo delos preceptos constitucionales. Que los bienes intangibles o incorporales, según el artículo 653 del Código Civil, consisten en merosderechos, los cuales se subdividen —de acuerdo con el artículo 664 del mismo código— en derechos realesy derechos personales o crediticios. Dentro de los derechos reales se encuentra el derecho de propiedad.Los derechos de propiedad intelectual se consideran parte de los bienes incorporales o intangibles. Se hareconocido que, cuando estos bienes generan ingresos o utilidades, se califican como activos intangibles,con valor económico, y susceptibles de explotación. Dichos activos incluyen los derechos de propiedadintelectual, como los derechos de autor, las patentes y la información comercial o financiera, entre otros, loscuales pueden ser utilizados incluso con fines de explotación económica.| Que de acuerdo con lo señalado por el artículo el artículo 5 de la Ley 565 de 2000, las compilaciones dedatos, los cuales por razón de su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones decarácterintelectual, como lo son basesde datos, serán protegidas como obras porla normativade propiedadintelectual. Disposición similar señala el literal Il) del artículo 4 de la Decisión 351 de 1993 de la ComisiónAndina de Naciones, al reconocera las compilaciones como obras objeto de protección.

Que las compilaciones son obras colectivas de acuerdo con lo señalado porlos artículos 8 y 24 de la Ley23 de 1982. Que de acuerdo con el Anexo No. 2 de la Resolución N° 438 de 2024 expedida por la Unidad AdministrativaEspecial de la Contaduría General de la Nación, en sunumeral 15.1., sereconocen como activos intangibles,los recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales la entidad tieneel control, espera obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio, puede realizar medicionesfiables y puede restringir el acceso de terceras personas a los beneficios o a dicho potencial de servicio. Eneste entendido, las bases de datos del Instituto al contar con estas características se consideran comoactivos intangibles. 1 Concepto 2456 de 2021 emitido porel Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente:Álvaro Namén Vargas. Radicación interna: 11001 -03-06-000-2020-00212-00, literal A del acápite IT Instituto Geográfico Agustín CodazziCarrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888www.igac.gov.co“¥> Gobierno de 0726€% Colombia a eae2 7 MAY 2025 Que el numeral 5° del articulo 8° del Decreto 846 de 2021 indica que el patrimonio y recursos del InstitutoGeográfico Agustin Codazzi estaran constituidos por: “(...)5. Los derechos de propiedad intelectual (...)”

Que el artículo 31 de la Decisión 351 de 1993 señala: “(...) Toda transferencia de los derechos patrimoniales,asícomolas autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas alas formas de explotación y demásmodalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo. (...)” Que el artículo 10° del Decreto 846 de 2021 señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General:“4. Administrar y ejercerla representación legal del Instituto Geográfico Agustin Codazzi.”; “(...) 7. Establecery mantener espacios de diálogo y de intercambio de información con la alta gerencia de las entidadesnacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de cumplirlas metas de lapolítica y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información.”, “(...) 20. Expedir los actosadministrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)” Que, en consecuencia, es el Director General el encargado de decidir sobre la disposición de los activos yderechos de propiedad intelectual del Instituto. Esto implica la capacidad de realizar actos administrativos yjurídicos en nombre de la entidad, incluyendo aquellos relacionados con la administración y disposición desus bienes, los cuales podrán materializarse en formatos y protocolos. La disposición de un bien intangibletambién implica un acto de administración que debe ser autorizado por el representante legal. Que es a través del Marco de Interoperabilidad, que el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (MinTIC) ha establecido los principios, las políticas y las recomendaciones encaminadas aoptimizar la colaboración entre organizaciones, en la implementación de mecanismos orientados a lainteroperabilidad y el intercambio efectivo de información.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 señala que “Las entidades estatales del orden nacional deberánincorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo losestándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentesasociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entreotros. Los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán por los siguientes principios: (...) 3.Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambiode la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita deforma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de formaelectrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimientoa la protección de datos personales y salvaguarda de la información.” Que el artículo 37 de la Ley 2294 de 2023 dispone que “Las entidades públicas deberán suministrarydisponer la información oficial, la cual, será de obligatorio uso para las entidades competentes de adelantarprocesos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad. En ningún caso se supeditará larealización de los trámites a que los particulares suministren información de carácter oficial. Para tal efectolas entidades oficiales establecerán mecanismos de interoperabilidad de la información, dispondrán deservicios de intercambio de información en tiempo real o estrategias de suministro expedito de la informaciónbajo su responsabilidad"

Que ante la necesidad de cumplimiento de los mandatos de la política de gobierno digital y del marco deinteroperabilidad, se deben establecer mecanismos confiables para la transmisión de información de formasegura, rápida y eficaz, a otras entidades estatales del orden nacional. En este sentido, y considerando queel IGAC cuenta con un catálogo de servicios web, que constituye un activo intangible, se justifica delegar enel(la) Subdirector(a) de Información la función de otorgar la licencia o autorización para su acceso, uso ytransferencia, quién, según el Manual de Funciones del Instituto, aprobado mediante Resolución No. 565 de9 de mayo de 2022, está encargada de liderar las especificaciones para la disposición de información segúnlos estándares y procedimientos definidos por la Dirección de Tecnologías de la Información yComunicaciones y orientar la gestión e intercambio de información que se requiera a nivel institucional y/o Instituto Geográfico Agustín CodazziCarrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888www.igac.gov.co2 7 MAY 2025 sectorial, y/o transversal, acorde con las competencias de la entidad, flujos de información y los criterios decalidad, seguridad e interoperabilidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) subdirector(a) de Información la función de otorgar licencias para el acceso,uso y la transferencia de información Institucional a las entidades públicas del orden nacional, a través demecanismos de interoperabilidad, con el fin de facilitar el cumplimiento directo de sus funciones.Parágrafo: La licencia concedida será gratuita, no exclusiva, no comercial y estará limitada al uso queespecificamente sea aprobado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con base en lo solicitado por laentidad interesada en el formato establecido y de acuerdo con los procedimientos que reglamenten lainteroperabilidad de la información.

Artículo 2.- Comunicaral Subdirector(a)de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el presenteacto administrativo de delegación. Artículo 3.-La presente resolución rige a partirde lafecha de su expedición y deroga todas las disposicionesque le sean contrarias. Artículo 4.- Publicar en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada en la ciudad de Bogota D.C. el 9 7 MAY 9995 : ml | GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALESDjrector General Elaboró: Eliana María Reyes Fernández, Abogada contratista — Oficina Asesora Jurídica PR Aprobó: Camila Andrea Baquero Arévalo - Subdirector General (e) APADiana Alexandra Ruiz Bedoya — Subdirectora de Información; Revisó: Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Jurídica CaAlan David Vargas Fonseca — Dirección General puja] SLKelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Dirección General ? Instituto Geográfico Agustín CodazziCarrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888www.igac.gov.co

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