IGAC - Resolución 73-000-018 de 2026
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 73-000-018 de 2026
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
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________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
RESOLUCIÓN No. 73-000-018-2026 (06 de marzo)
“Por medio de la cual se suspenden términos en todos los trámites catastrales, actuaciones, procedimientos administrativos y misionales para los municipios de Cunday, Fresno y Villahermosa en la Dirección Territorial Tolima”
EL DIRECTOR TERRITORIAL TOLIMA
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podr án ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Secto r Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.
Que el Institut o Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto
y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.
Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la ges tión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad yPágina | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co continuidad en la representación de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el país, se estableció el “Origen Nacional”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.
Posteriormente, mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS / Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.
Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la
la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.
Por lo qué, la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.
Es por ello qué, con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia” , la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando.
Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito” , modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque m ultipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del
En virtud de lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que ini cien procesos de formación o actualización catastral.
Por lo que, con el fin de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:
1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener trámites en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.
2. Todo lo que está en actuación administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.
3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.
4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el oPágina | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.
Aunado a ello, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de ocho (8) días hábiles, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Tolima, da inicio para la migración de la información.
Así mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Tolima , se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualización o formación parcial o total, procedimiento que se realizará dentro del Sistema Nacional Catastral – SNC para los municipios asi gnados al departamento de Tolima; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Cunday, Fresno y Villahermosa, en el departamento de Tolima, a partir de las cero (00:00) horas del 06 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 17 de marzo de 2026, inclusive. Que la Dirección Territorial Tolima continuará atendiendo todos aquellos asuntos que no dependan de la utilización del Sistema Nacional Catastral para los municipios señalados, así como la gestión catastral de los demás municipios de competencia del Instituto, con el fin de garantizar la prestación del servicio público catastral de manera continua. En mérito de lo expuesto,
de la utilización del Sistema Nacional Catastral para los municipios señalados, así como la gestión catastral de los demás municipios de competencia del Instituto, con el fin de garantizar la prestación del servicio público catastral de manera continua. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER términos en el Sistema Nacional Catastral de todos los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Tolima, relacionados con los municipios de Cunday, Fresno y Villahermosa, en el departamento de Tolima, a partir de las cero (00:00) horas del 06 de marzo de 2026 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 17 de marzo de 2026, inclusive, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente desde las 00:00 horas el día 18 de marzo del año en curso. PARÁGRAFO 1°. Ordenar la modificación en el Sistema Nacional Catastral (SNC) indicando que los días objeto de suspensión, corresponden a días no hábiles en el Sistema Catastral correspondiente para los municipios mencionados. PARÁGRAFO 2°. Las actuaciones catastrales que conlleven la culminación de la vía administrat iva que no hayan sido notificados continuarán su proceso a partir de la fecha en que se levanta la suspensión. PARÁGRAFO 3°. El proceso de conservación catastral, así como la expedición de productos catastrales para los municipios que no están listados en el presente acto administrativo, no serán objeto de la suspensión de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO 3°. El proceso de conservación catastral, así como la expedición de productos catastrales para los municipios que no están listados en el presente acto administrativo, no serán objeto de la suspensión de que trata la presente resolución. PARÁGRAFO 4°: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Ter ritorial Tolima, se continuará prestando la atención al público en la modalidad virtual a través del canal electrónico de atención al usuario:Página | 4
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co contactenos@igac.gov.co y/o tolima@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 5°: La recepción y radicación de los trámites señalados en el artículo primero se radicarán en el sistema de correspondencia de la entidad, y serán radicados en el Sistema Nacional Catastral a partir del 18 de marzo de 2026, fecha en la cual se levanta el término de suspensión e inician a correr los términos de respuesta. ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER la expedición de productos catastrales que requieran el acceso al Sistema Nacional Catastral, durante el período de suspensión señalado e n el artículo primero, para los municipios referenciados. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Tolima, así como a la oficina de correspondencia
primero, para los municipios referenciados. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Tolima, así como a la oficina de correspondencia para qu e adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en la Dirección Territorial Tolima. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Ibagué, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
JAVIER IVAN BRIÑEZ CARVAJAL
Director Territorial Tolima
Proyectó: Mayra Alejandra Rojas SolórzanoOficial de catastro Revisó: Yaneth Patricia Maya Gómez – Profesional Especializado Territorial Tolima
Aprobó: Javier Iván Briñez Carvajal – Director Territorial Tolima