IGAC - Resolución 73-555-128-2025 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 73-555-128-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 73-555-128-2025 (26 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Planadas del departamento de Tolima”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE TOLIMA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la info rmación catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la info rmación catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ LosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ LosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residua l. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser infer ior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que se expidió Resolución No. IGAC 598 de 22_05_2024 ANT 01 de 02_05_2024 “Por la cual se modifica la Resolución Conjunta IGAC No. 750 ANT No. 06 de fecha 25 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del

cual se modifica la Resolución Conjunta IGAC No. 750 ANT No. 06 de fecha 25 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Planadas en el Departamento del Tolima.Página | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta de mesa técnica No 01 del 28 de noviembre 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediante oficio No. DA 01/379 del día 11 del mes de noviembre de 2025 con re specto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de Planadas del departamento de Tolima.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vige ntes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de l Municipio de Planadas en el Departamento del Tolima.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores

marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Planadas del departamento de Tolima, realizado a través de la me todología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Planadas

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimiento Gaitania

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano

Planadas

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimiento Gaitania

Tabla 3. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano Corregimiento BilbaoPágina | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Tabla 4. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo Rural Planadas

ARTÍCULO 2. APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona urbana y rural del municipio de Planadas del departamento de Tolima

Tabla 4. Valor de construcciones por tipología constructiva, suelo urbano y rural.

TIPOLOGIA

UNIDAD

DE

MEDIDA

VALOR METRO

CUADRADO CONVENCIONALES 1002311_Residencial.Tipo_0 m² $ 183.295,95 1014011_Residencial.Tipo_1 m² $ 327.663,75 1004122_Residencial.Tipo_2 m² $ 635.260,08 1004113_Residencial.Tipo_3_Menos m² $ 860.647,50Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 1011133_Residencial.Tipo_3_mas m² $ 1.015.657,14 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos m² $ 1.442.125,05 1021134_Residencial.Tipo_4 m² $ 1.348.202,46

1011133_Residencial.Tipo_3_mas m² $ 1.015.657,14 1024114_Residencial.Tipo_4_Menos m² $ 1.442.125,05 1021134_Residencial.Tipo_4 m² $ 1.348.202,46 1011115_Residencial.Tipo_5_Menos m² $ 1.684.866,36 1021125_Residencial.Tipo_5 m² $ 1.854.439,80 1031135_Residencial.Tipo_5_mas m² $ 2.266.383,06 1031126_Residencial.Tipo_6 m² $ 3.013.613,88 1031146_Residencial.Tipo_6_mas m² $ 3.692.081,64 1005510_Residencial.Prefabricado_1A_Sin_Acabados m² $ 686.938,95 1005530_Residencial.Prefabricado_2A_Sin_Acabados m² $ 850.029,15 2014111_Comercial.Basico_2 m² $ 906.883,65 2021132_Comercial.Intermedio_1 m² $ 1.211.317,53 2021532_Comercial.Intermedio_2 m² $ 1.454.392,92 2026532_Comercial.Intermedio_3 m² $ 1.772.751,15 2023123_Comercial.Especializado_1 m² $ 1.600.346,73 2036543_Comercial.Especializado_2 m² $ 2.261.985,21 2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.474.873,34 2036533_Comercial.Especializado_4 m² $ 2.734.183,80 3002311_Industrial.Liviana_1 m² $ 399.850,26

2033133_Comercial.Especializado_3 m² $ 2.474.873,34 2036533_Comercial.Especializado_4 m² $ 2.734.183,80 3002311_Industrial.Liviana_1 m² $ 399.850,26 3001121_Industrial.Liviana_2 m² $ 1.039.389,87 3011132_Industrial.Mediana_1 m² $ 1.512.921,30 3023132_Industrial.Pesada_1 m² $ 1.961.952,66 3033443_Nave Industrial.Pesada_2 m² $ 2.605.506,45 5014111_Institucional.Tipo_1 m² $ 1.373.707,38 5011122_Institucional.Tipo_2 m² $ 1.608.598,68 5021143_Institucional.Tipo_3 m² $ 2.328.734,22 5036144_Institucional.Tipo_4 m² $ 2.833.978,02 5015510_Institucional.Tipo_5_Prefabricado m² $ 1.200.557,37 5011111_Institucional.Tipo_6 m² $ 2.104.699,65 5021132_Institucional.Tipo_7 m² $ 2.280.858,12 5036553_Institucional.Tipo_8 m² $ 2.623.474,56 6021131_Institucional.Religioso_Tipo_1 m² $ 2.644.479,84 6031132_Institucional.Religioso_Tipo_2 m² $ 4.809.577,50 7011121_Institucional.Salud_1 m² $ 1.498.288,77 7021132_Institucional.Salud_2 m² $ 2.099.595,36

7011121_Institucional.Salud_1 m² $ 1.498.288,77 7021132_Institucional.Salud_2 m² $ 2.099.595,36 7031173_Institucional.Salud_3 m² $ 2.612.335,95 7036584_Institucional.Salud_Plus m² $ 3.264.131,25 4014011_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_1 m² $ 1.207.348,59 4024022_Conservacion.Residencial_Sencilla_Tipo_2 m² $ 1.354.304,64Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 4024023_Conservacion.Residencial_Tipo_3 _Restaurada m² $ 1.719.986,52 4034024_Conservacion.Residencial_Tipo_4_Restaurada m² $ 1.834.504,62 4031035_Conservacion.Residencial_Tipo_5_Restaurada_Con_Reforzamiento m² $ 2.287.235,22 4031036_Conservacion.Residencial_Tipo_6_Restaurada_Con_Reforzamiento m² $ 2.701.299,54 9016551_ED.Multifamiliar_VIP_5_Pisos m² $ 1.085.882,67 9011122_ED.Multifamiliar_Vivienda_VIS_Serie_2_Pisos m² $ 1.314.429,93 9016194_ED.Multifamiliar_VIS_Hasta_12_Pisos m² $ 1.418.784,69 9026505_ED.Multifamiliar_Medio m² $ 1.803.105,45 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 m² $ 1.753.299,69

NO CONVENCIONALES

9026505_ED.Multifamiliar_Medio m² $ 1.803.105,45 9026547_ED.Servicios_Tipo_1 m² $ 1.753.299,69

NO CONVENCIONALES ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_40 m² $ 166.935,60

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_60 m² $ 330.668,73

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_80 m² $ 830.997,03

ENRAMADAS_COBERTIZOS_CANEYES.TIPO_90 m² $ 1.122.431,37

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_20 m² $ 166.935,60

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_40 m² $ 218.680,59

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_60 m² $ 447.873,39

GALPONES_GALLINEROS.TIPO_80 m² $ 674.021,19

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_20 m² $ 269.749,59

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_40 m² $ 330.668,73

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_60 m² $ 471.286,83

ESTABLOS_PESEBRERAS.TIPO_80 m² $ 867.888,51

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_20 m² $ 273.805,53

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_40 m² $ 511.352,94

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_60 m² $ 674.021,19

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_40 m² $ 511.352,94

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_60 m² $ 674.021,19

COCHERAS_MARRANERAS_PORQUERIZAS.TIPO_80 m² $ 757.620,36

SILOS.TIPO 60 m³ $ 1.164.755,13

SILOS.TIPO 80 m³ $ 2.769.874,68

PISCINAS.TIPO_40 m² $ 981.679,29

PISCINAS.TIPO_50 ml $ 1.177.203,96

PISCINAS.TIPO_60 m² $ 1.350.462,72

PISCINAS.TIPO_80 m² $ 1.641.480,33

TANQUES.TIPO_40 m³ $ 456.675,18

TANQUES.TIPO_50 m³ $ 598.665,27

TANQUES.TIPO_60 m³ $ 1.009.468,83

TANQUES.TIPO_80 ml $ 2.621.443,11

BENEFICIADEROS.TIPO_40 m² $ 305.512,68

BENEFICIADEROS.TIPO_60 m² $ 625.183,74Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co BENEFICIADEROS.TIPO_80 m² $ 851.654,31

SECADEROS.TIPO_40 m² $ 190.772,73

SECADEROS.TIPO_60 m² $ 408.056,97

SECADEROS.TIPO_80 m² $ 559.598,79

SECADEROS.TIPO_40 m² $ 190.772,73

SECADEROS.TIPO_60 m² $ 408.056,97

SECADEROS.TIPO_80 m² $ 559.598,79

KIOSCOS.TIPO_20 m² $ 166.935,60

KIOSCOS.TIPO_40 m² $ 320.532,36

KIOSCOS.TIPO_60 m² $ 499.654,05

KIOSCOS.TIPO_80 m² $ 862.042,98

ALBERCAS.TIPO_40 m² $ 286.829,43

ALBERCAS.TIPO_60 m² $ 444.841,44

ALBERCAS.TIPO_80 m² $ 599.767,56

CORRALES.TIPO_ 20 ml $ 68.341,11

CORRALES.TIPO_ 40 ml $ 151.571,40

CORRALES.TIPO_ 60 m² $ 330.668,73

CORRALES.TIPO_ 80 ml $ 518.125,89

POZOS.TIPO_40 ml $ 619.915,89

POZOS.TIPO_60 ml $ 1.375.126,35

POZOS.TIPO_80 ml $ 2.829.063,39

TORRES DE ENFRIAMIENTO m3 $ 2.000.166,54

MUELLES.TIPO_40 m² $ 456.944,88

MUELLES.TIPO_60 m² $ 767.294,76

MUELLES.TIPO_80 m² $ 1.503.207,75

CANCHASTENIS.TIPO 10 m² $ 176.238,51

CANCHASTENIS.TIPO 20 m² $ 126.723,33

MUELLES.TIPO_80 m² $ 1.503.207,75

CANCHASTENIS.TIPO 10 m² $ 176.238,51

CANCHASTENIS.TIPO 20 m² $ 126.723,33

TOBOGANES.TIPO_40 ml $ 762.465,39

TOBOGANES.TIPO_50 ml $ 1.788.803,52

TOBOGANES.TIPO_60 ml $ 2.183.933,16

TOBOGANES.TIPO_80 ml $ 3.070.104,72

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_20 m² $ 166.935,60

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_40 m² $ 192.190,83

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_60 m² $ 415.341,48

MARQUESINAS_PATIOS_CUBIERTOS.TIPO_80 m² $ 590.053,14

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_40 m² $ 510.747,42

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_60 m² $ 883.204,86

ESTADIOS_COLISEOS.TIPO_80 m² $ 1.369.479,18

PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_20 m² $ 269.994,93

PLAZAS_DE_TOROS.TIPO_80 m² $ 675.267,03

VIA_FERREA.TIPO_60 ml $ 1.803.890,19

VIA_FERREA.TIPO_80 ml $ 2.062.388,94Página | 9

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

VIA_FERREA.TIPO_80 ml $ 2.062.388,94Página | 9

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co CARRETERAS.TIPO_40 m² $ 101.973,57

CARRETERAS.TIPO_60 m² $ 217.744,47

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_20 m² $ 128.993,16

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_40 m² $ 238.407,84

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_60 m² $ 416.576,88

CIMIENTOS_ESTRUCTURA_MUROS_PLACABASE.TIPO_80 m² $ 545.381,25

ESTRUCTURAS_AEROPORTUARIAS.TIPO_40 m² $ 929.737,68

ESTRUCTURAS_AEROPORTUARIAS.TIPO_60 m² $ 1.490.739,78

LAGUNAS_DE_OXIDACIÓN.TIPO_20 m² $ 163.834,92

Estructura_Piedra_Natural_Tipo_Capilla m² $ 2.633.965,89

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Planadas, con base en el documento suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de

con base en el documento suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

___________________________________

JAVIER IVAN BRIÑEZ CARVAJAL

Director Territorial Tolima

Revisado: Andres Acuña Echeverry Profesional Universitario Grado 8

Revisado: Nicolas Salcedo Franco Profesional Juridico (contratista)

Revisado: Joiner Salazar Avila Profesional Componente Economico (contratista)

Revisado: Natalia Sanchez Toro Profesional Componente Economico (contratista)

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