IGAC - Resolución 77 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 77 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
“5 Gobierno de C© Colombia IGAC
RESOLUCIÓN NÚMERO 077
(octubre 20 de 2025) “Por medio de la cual se cancelan los predios que por Ordenanza 244 del 10de abril de 2025 fueron trazados en el límite del municipio de Nuevo BelénBajirá departamento Chocó” EL DIRECTOR TERRITORIAL RISARALDA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICOAGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de laLey 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43de la Ley 2294 de 2023, el artículo 4.2.9 de la Resolución No. 1040 de 2023modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024 del Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC), y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de2021, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catasiralestendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de loscatastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económicade los inmuebles”.
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestadodirectamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas yadministrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación ydifusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuira laprestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadaníay a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídicadel derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y elapoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectivaintercultural.”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia£ (+57) 601 653 1888ES www.igac.gov.cotY Colombia4¥> Gobierno de IGAC 6 Que, el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastralnacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territorialesque aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones quegaranticen su idoneidad como prestadores del servicio público.” Que, de acuerdo con los numerales 5” y 7” del artículo 30 del Decreto 846 del 29de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(...) desarrollar yaplicarlos procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio públicocatastral por excepción, en su jurisdicción (...) y, por consiguiente, “(...) expedirlosactos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...).
Que la Asamblea Departamental del Chocó, en uso de sus facultades, expidió laOrdenanza N162 de 09 de diciembre de 2022, "Por la cual se crea el municipioNuevo Belén de Bajirá", mencionando en su artículo segundo la división politica delmunicipio de Nuevo Belén de Bajirá, relacionando así los corregimientos, caseríosy veredas, y en el artículo tercero relacionando los municipios que colindan con elnuevo municipio sin describir detalladamente sus límites. Que en cumplimiento de la Sentencia 090 del 16 de junio de 2023 del TribunalAdministrativo de Chocó la Asamblea Departamental del Chocó expidió laOrdenanza N°180 de 27 de junio de 2023, describiendo los límites del municipioNuevo Belen de Bajirá, pero sin describir técnica y detalladamente los limites delmunicipio de Nuevo Belén de Bajirá exceptuando el límite departamental; toda vezque dicho límite se encuentra descrito en la Ley 13 del 3 de noviembre de 1947 "Porel cual se crea del departamento del Chocó”. Que posteriormente la Asamblea Departamental del Departamento del Chocó, enuso de sus facultades, expidió la Ordenanza Nro. 244 del 10 de abril de 2025mediante la cual efectivamente se definió: “El límite entre los municipios de NuevoBelén de Bajirá y Riosucio del departamento del Chocó, en el sector comprendidoentre la concurrencia al sur con el municipio de Carmen del Darién (Chocó), hastala concurrencia al norte con el municipio de Turbo (Antioquia)”. Que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar laorganización y el funcionamiento de los municipios”, establece en el parágrafo delartículo 16 que: “una vez entre en funcionamiento el nuevo municipio se procederáa su deslinde, amojonamiento y a la elaboración y publicación del mapa oficial”.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica laestructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” el Instituto Geográfico “AgustinCodazzi” (IGAC) en el marco de sus funciones tiene como objetivo: “cumplir el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2~ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia. (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.coMPA j > RAE IGACTGS mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial dela República de Colombia; desarrollarlas políticas y ejecutarlos planes del Gobiernonacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante laproducción, análisis y divulgación de información catastral y ambientalgeorreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamientoterritorial”. Que con el fin cumplir lo dispuesto en el Decreto 846 de 2021, se hace necesarioproceder con la cancelación de la inscripción catastral en el Sistema NacionalCatastral SNC de los predios del municipio de Rio Sucio dispuestos en la OrdenanzaNro, 244 del 10 de abril de 2025, toda vez que los mismos pasan a formar parte delactual municipio Nuevo Belén de Bajirá del departamento de Chocó. Que una vez se surta este proceso, se procederá a notificar a la administraciónmunicipal para los respectivos trámites fiscales a que haya lugar.
Que igualmente se deberá comunicar el presente acto administrativo a lospropietarios, poseedores y ocupantes de los predios relacionados en la delimitacióndispuesta en la Ordenanza No. 244 del 10 de abril del 2025. Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente yprocedente, cancelar en el Sistema Nacional Catastral - SNC los prediosrelacionados en la delimitación dispuesta en la Ordenanza No. 244 del 10 de abrildel 2025, para posteriormente proceder a su inscripción en el municipio NuevoBelén de Bajirá del departamento de Chocó. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Cancelar en el Sistema Nacional catastral - SNC los prediosrelacionados en la delimitación dispuesta en la Ordenanza No. 244 del 10 de abrildel 2025, los cuales actualmente pertenecen al municipio Nuevo Belén de Bajirá deldepartamento de Chocó.
Parágrafo Único: Al presente acto administrativo se anexa el listado de lacancelación en el Sistema Nacional CatastralSNC de los predios relacionados enla delimitación dispuesta en la Ordenanza No. 244 del 10 de abril del 2025, loscuales actualmente pertenecen al municipio Nuevo Belén de Bajirá deldepartamento de Chocó.
Artículo 2. Notificar el presente acto administrativo al Municipio de Rio SucioDepartamento de Choco, para que proceda a comunicar esta decisión a los Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia(+57) 601 653 1888; www.igac.gov.coAP q e cy Ndans ¡Gac TG)
propietarios, poseedores y ocupantes de los predios relacionados en la OrdenanzaNo. 244 del 10 de abril del 2025. Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo, en la Página Web y en laCartelera de la respectiva Dirección Territorial del instituto Geográfico AgustínCodazzi, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de2011, Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.Artículo 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno deconformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Pereira, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2025 RetrRAUL YEPES CASTRILLÓNDirector Territorial Risaralda Elaboró: Erica Zapata MejíaAbogada Contratista. Gv¥ cer Papert ‘ CT . _ .
Revisó: Jarlinson Montes Candury, Prof. Universitario 2044-08, Gestión cater FoacfltouliaYe
Instituto Geográfico Agustin Codazzi Página | 4Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888ES+ Www.igac.gov.co