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IGAC - Resolución 8 de 2019

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 8 de 2019
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Git Talento Humano JRVM 2019-04-05 001 1.S1 17 P. N B i C.) !GAC 1A RESOLUCIÓN NÚMERO ENE 2og ) Por la cual se modifica la Resolución No. 340 de 2016 "Manual de Funciones y Competencias Laborales" y se adoptan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.6.1 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 6 numeral 13 del Decreto 208 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que la Resolución 340 del 14 de marzo de 2016 establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que el Decreto 1083 de 2015 reconoce la existencia de reglamentaciones especiales para el ejercicio de ciertas profesiones, artes u oficios, y prohíbe su compensación, salvo en casos de ley, a través del artículo 2.2.2.5.2 Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1, del Decreto 1083 de 2015, indica lo siguiente:

previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1, del Decreto 1083 de 2015, indica lo siguiente: "...ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas..." Que en atención a la facultad otorgada en el inciso anterior este despacho procede a modificar la Resolución No 3401 de 2016, en lo siguiente: Actualización de las Competencias Comportamentales Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto 815 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, en el capitulo de competencias establecido en el Decreto 1083 de 2015, que rige al sector de la Función Pública, y actualiza las competencias comportamentales y comunes de todos los servidores públicos, tales como aprendizaje continuo, orientación a resultados y al servicio al usuario; compromiso con la organización, adaptación al cambio y trabajo en equipo, entre otros.

que rige al sector de la Función Pública, y actualiza las competencias comportamentales y comunes de todos los servidores públicos, tales como aprendizaje continuo, orientación a resultados y al servicio al usuario; compromiso con la organización, adaptación al cambio y trabajo en equipo, entre otros. Carrera 30 N." 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.C. www.igac.gov.coContinuación Resolución Número Laborales' y se adoptan otras disposiciones GOBIER0 IGAC DE COLOMBIA o n del e 2019 la cual se modifica la Resolución No 340 de 2016 Manual de Funciones y Competencias Página 2 de 6 Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 815 de 2018, resulta necesario modificar la Resolución No. 340 de 2016, con el fin de actualizar la reglamentación de las competencias laborales y generales de los empleos públicos de los diferentes niveles jerárquicos. Registro Abierto de Avaluadores. Que el Gobierno Nacional, expidió la Ley 1673 de 2013, por medio de la cual se reglamenta la actividad de los avaluadores, y en su artículo 21, se dispone lo siguiente: "...Artículo 21. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador. Para utilizar el título de avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, tomar posesión de un cargo de naturaleza pública o privada, participar en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de valuación ante organismos estatales o ante personas naturales o jurídicas de derecho privado, y demás actividades cuyo objeto

participar en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de valuación ante organismos estatales o ante personas naturales o jurídicas de derecho privado, y demás actividades cuyo objeto implique el ejercicio de la actividad de avaluador en cualquiera de sus especialidades, se debe exigir la presentación en original o mediante mecanismo digital, del documento que acredita la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)..." Que, en atención a la misión del Instituto, para la realización de estudios de zonas homogéneas y económicas, así como las demás actividades concordantes a la valoración económica a cargo de los funcionarios asignados al proceso e Gestión Catastral. Del Control, Circulación y Residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 2762 del 1991, reglamentado por el Decreto 2171 de 2001, adoptó medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que de acuerdo a la disposición y organización de la planta de personal del IGAC, se cuenta con una Unidad Operativa de Catastro en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asignada a la Dirección Territorial Córdoba. Que, en consideración a la normatividad del orden nacional y departamental, vigente y aplicable, se requiere que los funcionarios del IGAC, que vallan a realizar sus labores en la UOC de San Andrés, previamente acrediten los requisitos solicitados en los Decretos No. 2762 del 1991, y Decreto No. 2171 de 2001, trámite que deberá ser realizado y avalado por la Oficina de Control, Circulación y Residencia — OCCRE.

acrediten los requisitos solicitados en los Decretos No. 2762 del 1991, y Decreto No. 2171 de 2001, trámite que deberá ser realizado y avalado por la Oficina de Control, Circulación y Residencia — OCCRE. Inclusión de Núcleos Básicos de Conocimiento — NBC, a los perfiles de la planta de personal. Que posterior a la publicación de la Resolución No. 340 del 14 de marzo de 2016, se recibieron las siguientes solicitudes por parte de los funcionarios del IGAC, en las que solicitaban la inclusión de algunos Núcleos básicos de Conocimiento — NBC dentro de los perfiles académicos contemplados para los empleos de la planta de personal y consignados en la mencionada Resolución así: • Con ocasión al desarrollo de la Convocatoria DG/CAL-003 (Proceso de meritocracia para proveer el empleo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Director Territorial, código 0042, Grado Carrera 30 N." 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.C. www.igait.gov.coGit Talento Humano JRVM 2019-04-05 002 Página 3 de 6 (1 S' E 4 N t:, 50\4P , 0 1 Vi A Continuación Resolución Número Laborales" y se adoptan otras disposiciones 8 51 2n 1 del la cual se modifica la Resolución No. 340 de 2016 "Manual de Funciones y Competencias 07, en la Dirección Territorial Caldas), se adelantó el proceso de tutela No. 17-001-33-39-006-2018la cual se modifica la Resolución No. 340 de 2016 "Manual de Funciones y Competencias 07, en la Dirección Territorial Caldas), se adelantó el proceso de tutela No. 17-001-33-39-006-20180049-00, ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en el cual una ciudadana solicitó su admisión dentro de dicha convocatoria, teniendo en cuenta que dentro de los perfiles de Director Territorial, Código 0042, Grado 13, no estaba incluido el NBC de Ingeniería Industrial, petición que fue avalada por dicho despacho judicial mediante fallo 4 de septiembre de 2018, en el cual se ordenó admitir a todos los inscritos en la convocatoria que acreditaran título profesional en Ingeniería Industrial. Que, en consecuencia, se hace necesario ajustar los requisitos de los empleos Director Territorial Código 0042 Grado 07. Que, por lo anterior, la Directora General en ejercicio de sus atribuciones legales; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. REQUISITOS ESPECIALES. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser homologadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando expresamente exista una disposición legal que así lo permita.

PARÁGRAFO: Cuando para el desarrollo de una actividad específica la normatividad exija licencia, certificación o autorización especial, será obligatoria su acreditación como requisito para la provisión del cargo.

ARTÍCULO 2°. ACTIVIDADES DE AVALUADORES. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1673 de

certificación o autorización especial, será obligatoria su acreditación como requisito para la provisión del cargo. ARTÍCULO 2°. ACTIVIDADES DE AVALUADORES. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1673 de 2013, y sus Decretos reglamentarios, cuyo objeto consiste en regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia, para el desempeño de las actividades registradas en el artículo 4°. Desempeño de las Actividades del Avaluador, se exigirá la acreditación ante el Registro Abierto de Avaluadores a todos aquellos funcionarios del Instituto que desarrollen actividades relacionadas con el proceso de avalúos, dentro del nivel profesional, técnico y asistencial. ARTÍCULO 3°. DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. En cumplimiento del artículo 42 de la Constitución Política, desarrollado mediante Decretos 2762 de 1991 y 2171 de 2001, para desempeñar un cargo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá contar con los requisitos de residencia correspondientes, según disposiciones de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, O.C.C.R.E.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.

ARTÍCULO 4°. OTRAS COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Modifíquese el numeral 5 del artículo 6° Componentes del manual de funciones, así. "5. Otras Competencias Comportamentales. Las competencias comunes a los servidores públicos

ARTÍCULO 4°. OTRAS COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. Modifíquese el numeral 5 del artículo 6° Componentes del manual de funciones, así. "5. Otras Competencias Comportamentales. Las competencias comunes a los servidores públicos descritas en el artículo 2.2.4.7 y las competencias comportamentales por nivel jerárquico descritas en el artículo 2.2.4.8 del Decreto Único Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015. Estas competencias se asocian a los empleos de este manual de acuerdo con el nivel jerárquico correspondiente, así: Competencias comportamentales comunes a los servidores públicos: Carrera 30 N." 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.C. www.igac.gov.coPágina 4 de 6 ( GOE-_ "flERN.10 DE COLOMBIA IGAC n 11 e Continuación Resolución Número del la cual se modifica la Resolución No 340 de 2016 ''Manual de Funciones y Competencias Laborales" y se adoptan otras disposiciones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Competencias comportamentales por nivel jerárquico: NIVEL COMPETENCIA Nivel Directivo Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Resolución de conflictos Nivel Asesor Confiabilidad técnica Creatividad e innovación Iniciativa Construcción de relaciones

Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación Toma de decisiones Gestión del desarrollo de las personas Resolución de conflictos Nivel Asesor Confiabilidad técnica Creatividad e innovación Iniciativa Construcción de relaciones Conocimiento del entorno Nivel Profesional Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Nivel Profesional con personal a cargo Dirección y desarrollo de personal Toma de decisiones Nivel Técnico Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad Nivel Asistencial Manejo de la información Relaciones interpersonales Colaboración ARTÍCULO 5°. REQUISITOS YA ACREDITADOS.- Los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos que se encuentren vinculados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a la entrada en vigencia de la presente resolución, que tengan como requisito acreditado a la fecha de su ingreso título de pregrado en disciplinas académicas propias de núcleos básicos de conocimiento no incluidos en el presente Manual de Funciones, o que hayan ingresado bajo normas anteriores conservarán sus derechos mientras estén vinculados al Instituto y no se les exigirá el cumplimiento de requisitos diferentes a los acreditados al momento de su posesión, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.2.7.6 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 6°. MODIFICACIÓN PERFILES DE EMPLEOS DE DIRECCIÓN TERRITORIAL. Los empleos de Director Territorial, Código 0042, Grado 07, se modifican únicamente, en el componente VI. Requisitos de Formación Académica, para incluir los Núcleos Básicos de Conocimiento de Ingeniera Industrial,

de Director Territorial, Código 0042, Grado 07, se modifican únicamente, en el componente VI. Requisitos de Formación Académica, para incluir los Núcleos Básicos de Conocimiento de Ingeniera Industrial, Economía y Administración, así: MFC L-DT-DT071 Director Territorial 07

EMIFICACI DEL) PRPNivel Directivo

Carrera 30 N.° 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.C. www.igac.gov.coAgronomía Derecho y Afines Geografía, Historia Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería Química y Afines Biología, Microbiología y Afines Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Química y Afines Git Talento Humano JRVM 2019-04-05 003 Página 5 de 6 B1ERN ¡GAc Continuación Resolución Número Laborales" y se adoptan otras disposiciones del la cual se modifica la Resolución No. 340 de 2016 "Manual de Funciones y Competencias Denominación del Empleo Código Cargos planta global Dependencia Cargo del Jefe Inmediato Director Territorial 0042 22 Dirección Territorial Director General ."1. 721;MO Grado 07

Denominación del Empleo Código Cargos planta global Dependencia Cargo del Jefe Inmediato Director Territorial 0042 22 Dirección Territorial Director General

."1. 721;MO Grado 07 11111iITEMS:,1,1 41191 . 111151.W.NORMI

Direccionamiento Estratégico 1ITITS,11111715113Dirigir la aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas establecidos por la entidad y el país, en la jurisdicción asignada, de acuerdo con los lineamientos normativos vigentes y los principios de integridad, transparencia y efectividad. j..il.ZrilDY:/:YZIS.12051513:1X115Z(Z9717fra251T53G32ZWa97 ?Ti CAT-1.3 Orientar la realización de los procesos catastrales y de avalúos en la jurisdicción asignada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y los procesos y procedimientos que los regulan. TRV-DIR-1 Determinar las especificaciones técnicas que deben cumplir los proyectos de la Dependencia/Proceso/Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta estudios nacionales e internacionales y antecedentes. TRV-DIR-2.2Concertar objetivos, metas e indicadores teniendo como referencia el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual. TRV-DIR-3 Realizar seguimiento a los productos e indicadores del equipo de trabajo, teniendo como referente la planeación realizada, criterios técnicos y lineamientos institucionales y normativos que apliquen. TRV-MEJ-1 Elaborar planes de mejora en siguiendo los parámetros institucionales establecidos. TRV-GEN-3 Apoyar la respuesta institucional a ciudadanos y entes gubernamentales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio

TRV-MEJ-1 Elaborar planes de mejora en siguiendo los parámetros institucionales establecidos. TRV-GEN-3 Apoyar la respuesta institucional a ciudadanos y entes gubernamentales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los parámetros normativos y administrativos que apliquen en cada caso. TRV-GEN-5 Realizar el control de calidad de los productos que se desarrollan en su dependencia teniendo en cuenta criterios técnicos y procedimientos establecidos. r

1. Normas catastrales

2. Normatividad asociada a temas valuatorios

3. Avalúos de bienes inmuebles y gestión inmobiliaria

4. Normatividad asociada a gestión de tierras

5. Sistema de Gestión Integrado

6. Cartografía básica

7. Gerencia de proyectos

8. Planeación estratégica ..,M21'55:1511 -1,711r1WIT:_92,Tf97,239. 1PZ ..:ikt712WEEZZEZEIRBLSE1151111111111111 RW..lf:ww,19192 -talenw skelawr - NIVEL DE FORMACIÓN NIVEL DE FORMACIÓN y. t

,,01 03:11 Título de formación profesional en disciplina académica (profesión) del núcleo básico de conocimiento en: Título de formación profesional en disciplina académica (profesión) del núcleo básico de conocimiento en: Agronomía Derecho y Afines Geografía, Historia Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería Química y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería Química y Afines Biología, Microbiología y Afines Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Química y Afines Carrera 30 N.° 48-51 Conmutador: 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogotá, D.C. www.igac.gov.coPágina 6 de 6

GOBIERNO IGAC DE COLOMBIA o 8

fi 2 Continuación Resolución Número del la cual se modifica la Resolución No 340 de 2016 "Manual de Funciones y Competencias Laborales" y se adoptan otras disposiciones Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Industrial y Afines Economia Administración EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Industrial y Afines Economia Administración Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.

PARAGRAFO: Los demás componentes de los empleos permanecen iguales.

ARTÍCULO 7. REQUISITOS YA ACREDITADOS.- Los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos que se encuentren vinculados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a la entrada en vigencia

ARTÍCULO 7. REQUISITOS YA ACREDITADOS.- Los empleados públicos de todos los niveles jerárquicos que se encuentren vinculados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a la entrada en vigencia de la presente resolución, que tengan como requisito acreditado a la fecha de su ingreso título de pregrado en disciplinas académicas propias de núcleos básicos de conocimiento no incluidos en el presente Manual de Funciones, o que hayan ingresado bajo normas anteriores conservarán sus derechos mientras estén vinculados al Instituto y no se les exigirá el cumplimiento de requisitos diferentes a los acreditados al momento de su posesión, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.2.7.6 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 8. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

PARÁGRAFO: Las modificaciones aquí dispuestas tienen efectos desde la publicación del acto administrativo y no afectan los concursos de Meritocracia que se encuentran en curso.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

Q e ENE 2BY.:

' EVAMARIA URIBE TOBÓN, Directora General /7/07/1‘ ,_ Proyectó: Luis Enrique Carranza! Técnico Administrativo / GIT Gestión del alento Humano Revisó: Angel Hernández M. I Contratista GIT Gestión del Talento Hu Aprobó: Victor Julio Peña Palacios / Coordinador GIT Gestión Talento H o , German José Morales Santos / Asesor /Dirección General. - - ------- _ . - -

Revisó: Angel Hernández M. I Contratista GIT Gestión del Talento Hu Aprobó: Victor Julio Peña Palacios / Coordinador GIT Gestión Talento H o , German José Morales Santos / Asesor /Dirección General. - - ------- _ . - -

Carrera 30 N.° 48-51 Conmutador . 369 4100 - 369 4000 Fax: 369 4098 Información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext. 4674 Bogota, D.C. wv,,w.igac.gov.co

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