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IGAC - Resolución 806 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 806 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

3 Gobierno de IGAC ©Y Colombia Sarees 0806RESOLUCION NUMERO DE 20250 3 JUN(2025) “Por la cual se establecen los requisitos para la contratación de Operadores CatastralesIndígenas” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por losartículos 43, 45 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 2.2.2.8.5.1.5 del Decreto 1170 de2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, los numerales 1, 2 y 20 delartículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su artículo 2 que son fines esenciales del Estado,entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados constitucionalmente, y preservar la integridad territorial. Que la Constitución Política establece en su artículo 365 que, “los servicios públicos soninherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estaránsometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá laregulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 8, 93, 209, 246, 286, 287,330, y 365 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y en concordancia con elConvenio 169 de la OIT, adoptado mediante la Ley 21 de 1991 y que hace parte del bloquede constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de laNación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 21 de 1991 establece lo siguiente, “1. Deberánadoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, lasinstituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblosinteresados. (...)’. Asi como: el artículo 13 de la citada ley expresa que: “los gobiernosdeberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de lospueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios (...)”. En el mismosentido, el artículo 14 de la referida ley señala que, “Deberá reconocerse a los pueblosinteresados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmenteocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 19 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co0806.Colombia 0 3 JUN 2025 IGAC & derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadaspor ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividadestradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a lasituación de los pueblos nómadasy de los agricultores itinerantes. ”. Que, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estadotienen la obligación de actuar de buena fe en cumplimiento de lo establecido en el AcuerdoFinal de Paz, razón por la cual las actuaciones, normas e interpretaciones relacionadas conla implementación de la política de catastro multipropósito deben estar en coherencia eintegralidad con dicho Acuerdo, preservando su contenido, compromisos, espíritu yprincipios, en especial los establecidos en el Capítulo Étnico. Que la Corte Constitucional, en las Sentencias T-349 de 1996, SU-510 de 1998 y T-547 de2010, ha reiterado el principio de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas,señalando que los territorios indígenas estarán gobernados conforme a sus usos ycostumbres, correspondiéndoles, entre otros aspectos, aplicar normas legales sobre usosdel suelo y ordenamiento de sus territorios, y diseñar políticas, planes y programas dedesarrollo económico y social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que por su parte la Ley 2294 de 2023, “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONALDE DESARROLLO 2022 — 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, en suartículo 43 estableció que, “(...) La gestión catastral es un servicio público prestadodirectamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas yadministrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusiónde la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestacióneficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a laadministración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho depropiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos deplaneación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. La gestión catastral estáa cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máximaautoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entesterritoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condicionesque garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el artículo 45 de la misma ley establece que, “Se crearán e implementarán mecanismosy disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósitoen territorios y territorialidades de comunidades indígenas y en territorios colectivos decomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de crear,modificar, adicionar o suprimir trámites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas deinformación y/o requisitos relacionados con el servicio público de la gestión catastralconforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación conlos pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, através de sus estructuras representativas”.

Que el referido artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo menciona que, “(...) ElIGAC. será el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2© carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888El www.igac.gov.coGobierno d 0806 .WW Colombia 0 3 JUN 2025 IGACT@) indigenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizalesy palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales conanterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, éste acompañará, junto con las autoridadesindígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquerascorrespondientes, la implementación de la política de Catastro Multipropósito (...)”.

Que el artículo 47 de la misma ley establece que, “Sin perjuicio. de las competenciasestablecidas en materia de geografía, geodesia, cartografía y agrología, el IGAC en sucondición de máxima autoridad catastral es responsable de la regulación catastralúnicamente para: 1. Expedir las normas técnicas y administrativas relacionadas conestándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollode la gestión catastral. 2. Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas,tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores ylineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando losinsumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia. 3.Establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas requeridas para. ladeshabilitación de gestores catastrales. 4. Establecer las condiciones para el registro de lainformación catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces, por parte de losgestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras -ANTy otras entidades uorganismos públicos del orden nacional que en razón de sus funciones deban producirinformación física y jurídica a nivel predial. 5. Señalar la definición para la conformación yfuncionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE-. 6. Expedir elrégimen de tarifas de los servicios y trámites de la gestión catastral, basado en criterios deeficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. 7. Las demás que señalen las leyes en lamateria”. (Subrayado fuera de texto).

Que el Decreto 846 de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto GeográficoAgustín Codazzi”, señala en su artículo 3 que, “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tienecomo objetivos (...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutarpolíticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro,geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con elfin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. (...)”. Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021 fijó como funciones del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, entre otras, las siguientes, “1. Ejercer como autoridad en materiageográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la funciónreguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía ygeodesia, asi como garantizar su adecuado cumplimiento, 3. Elaborar el inventario de lapropiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales en el territorionacional de acuerdo a su jurisdicción. (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir losgestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y,conservación catastrales. (...)”.

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que son funciones de laDirección General del IGAC, entre otras, las siguientes, “1. Administrar y ejercer larepresentación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2. Adelantar la gestión Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 39 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E WWW. igac.gov.co0.9.0.0. :: Gobierno de 0 3 JUN 2025 IGAG. ©Colombia necesaria que permita al instituto ejercer como autoridad geografica, geodésica,cartográfica, catastral y agrológica nacional. (...) 20. Expedir los actos administrativos quese requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales quese interpongan contra los mismos. (...)”. Que, entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de los pueblos indígenas de Colombiarepresentados en la instancia de la MPC ampliada con CNTI, se adelantó el proceso deconsulta previa, libre e informada que culminó con la protocolización del instrumentonormativo que reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 enrelación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios yterritorialidades indígenas.

Que en virtud de lo anterior fue expedido el Decreto 0462 de 2025 “Por el cual sereglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con laimplementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidadesindígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por mediodel cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de informaciónEstadística”. Que en los artículos 2.2.2.8.5.1.4 y 2.2.2.8.5.1.5del Decreto 1170 de 2015 adicionado porel Artículo 1 del Decreto 0462 de 2025, se señala la necesidad de establecer requisitos parala contratación directa de operadores catastrales en Territorios y Territorialidadesindígenas. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.8.5.1.4 del referido Decreto señala que, “En los territoriosy territorialidades diferentes a los resguardos, reservas y territorios protegidos con actoadministrativo, se contará con operadores catastrales que implementen enfoquesinterculturales de operación catastral.”.

Que, a partir de las concertaciones técnicas derivadas de la consulta previa adelantada porel Gobierno Nacional, se evidencia la necesidad de regular de manera especial losrequisitos de contratación de operadores catastrales para los resguardos, reservas yterritorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 de 2014,compilado en el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, parael desarrollo de los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Que la Ley 2160 de 2021 modificó la Ley 80 de 1993 en materia de contratación pública,ley que en su artículo 1° especifica que podrán celebrar contratos con las entidadesestatales, los Cabildos Indígenas y las asociaciones de Autoridades TradicionalesIndígenas. Que el Decreto 1088 de 1993 faculta a las organizaciones indígenas para celebrar contratoso convenios de manera directa con las entidades estatales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4O carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888WwWW.igac.gov.co, A 0806.@ Sismiis 03 JUN 2025 IGACToCO Que en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1088 de 1993, adicionado por el artículo 1?del Decreto 252 de 2020, se faculta a las organizaciones indígenas de celebrar contratos oconvenios de manera directa con Entidades Estatales, siempre y cuando esténconformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociacionesde cabildos, asociaciones de autoridades u otras formas de autoridad indígena propia.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como máxima autoridad catastral y en ejerciciode sus competencias en materia de regulación catastral, expidió la Resolución IGAC 1040del 8 de agosto de 2023, “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestióncatastral multipropósito”, modificada parcialmente por la Resolución IGAC 746 de 2024, lacual tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoquemultipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir lascondiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesosde la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datoscatastral, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación yactualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral. Que el capítulo 7 del título 3 de la Resolución IGAC 1040 de 2023, “lineamientos técnicospara la contratación de operadores catastrales”, menciona los requisitos jurídicos, técnicosy financieros aplicables a los Operadores Catastrales, pero no contempla requisitosespecíficos para pueblos indígenas, por lo que es necesario definirlos mediante un actoadministrativo. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 1081 de 2015 fue publicado el proyecto de Resoluciónen la página web de la Entidad del 15 al 19 de mayo de 2025, para comentarios yobservaciones de los ciudadanos y grupos de interés. La respuesta a estos comentariosfue publicada en la página web de la Entidad el día 26 de mayo de 2025.

Que el proyecto de Resolución fue sometido a revisión y comentarios de la InstanciaTécnica Asesora, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificadopor el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y el Título VI de la Resolución IGAC 1040 de2023, modificado por la Resolución IGAC 746 de 2024, el día 9 de mayo de 2025. Que el proyecto de Resolución se socializó con gestores catastrales en sesión virtualrealizada el día 9 de mayo de 2025. En mérito de lo anterior,RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitostécnicos de idoneidad para la contratación directa de operadores catastrales indígenas parala implementación del catastro multipropósito en resguardos, reservas y territoriosprotegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado enel Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, conforme al enfoqueintercultural y diferencial.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 59 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888El www.igac.gov.co0806 .MD Etene 0 3 JUN 2025 IGAClo? ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta Resoluciónson de obligatorio cumplimiento para todos los gestores catastrales que contraten demanera directa operadores catastrales indígenas, para el desarrollo de actividadesoperativas de los procesos de la gestión catastral en resguardos, reservas y territoriosprotegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado enel Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, conforme con loestablecido en el Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015adicionado por el Decreto 0462 de 2025, y demás normativa vigente en la materia. ARTICULO 3. Sujetos de contratación. Los gestores catastrales podrán celebrarcontratos o convenios con cabildos indígenas, resguardos indígenas, autoridades indígenasu otras formas de autoridad indígena propia, así como con las asociaciones yorganizaciones conformadas exclusivamente por estos. ARTÍCULO 4. Lineamientos para la definición de responsabilidades de losoperadores catastrales indígenas en procesos contractuales. En los contratos oconvenios que se suscriban con operadores catastrales indígenas, deberán establecersede manera clara, específica y diferenciada las responsabilidades técnicas, jurídicas yadministrativas asociadas al desarrollo de los procesos de la gestión catastral, entre lascuáles se incluyen las siguientes:

1. Cumplir con los lineamientos técnicos señalados en el instrumento operativoconcertado con los pueblos indígenas, que expida el IGAC en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 2.2.2.8.5.2.9. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por elArtículo 1 del Decreto 0462 de 2025 el cual define las fases preoperativas,operativas y posoperativas con carácter vinculante.2. Adelantar las labores operativas necesarias para los procesos de la gestióncatastral, de acuerdo con lo establecido en el contrato o convenio con el gestorcatastral y las regulaciones del IGAC.3. Cumplir con las políticas institucionales, los estándares, métodos, metodologías yprocedimientos establecidos por el gestor catastral para el desarrollo de lasactividades de los procesos de la gestión catastral.4. Garantizar el cumplimiento del plan de gestión y del plan de calidad durante eldesarrollo de las labores operativas contratadas, con el fin de verificar el avance yla calidad de los productos contratados en los procesos de la gestión catastral.5. Asegurar la integridad y calidad de la información catastral generada, garantizandosu correspondencia con la realidad de los predios y la salvaguarda de los derechose intereses de las comunidades y terceros legítimos involucrados.6. Responder a los requerimientos de entidades judiciales y de control relacionadoscon las labores y/o actividades que hayan sido ejecutadas, y que sean objeto dedichos requerimientos, independientemente de que haya finalizado su vínculocontractual, en coordinación con el gestor catastral y previa solicitud de éste.7. Mantener una comunicación continua y efectiva con el gestor catastral paragarantizar el cumplimiento oportuno y de calidad del objeto del contrato o convenio,las obligaciones y los productos contratados, con el fin de garantizar una gestióneficiente y confiable de la información catastral.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 69 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co0 0806 ~ACGobierno de : GAC

8. Proponer y adoptar, previa aprobacién del gestor catastral, las medidas deprevención de riesgos y las medidas correctivas necesarias para asegurar elcumplimiento adecuado del contrato o convenio, su objeto, obligaciones generalesy específicas, así como la entrega de los productos acordados para los procesos dela gestión catastral.9. Apoyar en la generación y actualización de la documentación técnica necesaria pararespaldar los procesos de la gestión catastral, especialmente en la construcción delas memorias técnicas de los procesos de formación y/o actualización catastral, ylos expedientes en el proceso de conservación catastral.10. Contribuir a la gestión de la seguridad de la información catastral, a la que tengaacceso o genere, implementando medidas de protección y aseguramiento de losdatos para prevenir pérdidas, alteraciones o accesos no autorizados.11. Preparar y entregar reportes, informes, documentación e información requerida porel gestor catastral y la Superintendencia de Notariado y Registro — SNR.12. Garantizar la implementación del enfoque intercultural en todas las fases delproceso catastral.13. Asegurar la participación efectiva de las autoridades y comunidades indígenasdurante el proceso de gestión catastral.

Parágrafo 1: El instrumento operativo para la gestión catastral con enfoque multipropósitoen territorios y territorialidades indígenas tendrá carácter vinculante y deberá incorporarsecomo parte integral de los contratos o convenios suscritos con los operadores catastralesindígenas. Parágrafo 2: Los contratos o convenios deberán establecer la obligatoriedad delestablecimiento de mecanismos de coordinación entre el operador catastral indígena y lasautoridades tradicionales del territorio y demás actores involucrados, para garantizar laadecuada implementación del enfoque intercultural durante todas las fases del proceso degestión catastral. ARTICULO 5. Modalidad de contratación. La contratación de los operadores catastralesindígenas deberá realizarse de acuerdo con la modalidad de selección de contratacióndirecta en los términos establecidos en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO 6. Garantía para la operación catastral en territorios indígenasformalizados. En los territorios indigenas donde el IGAC sea el gestor prevalente y no seaposible la operación catastral por parte de un operador indígena, ya sea por decisión de lasautoridades indígenas o porque no se cuenta con operador catastral indígena que cumplalos requisitos establecidos en la presente Resolución, la operación catastral se realizará demanera directa por el IGAC, en concertación con las autoridades indígenas. La imposibilidad de contar con un operador indígena deberá ser previamente verificada ydocumentada mediante acta suscrita conjuntamente entre el gestor catastral competente ylas autoridades indígenas del territorio correspondiente.

Parágrafo: En los territorios indígenas formalizados donde el IGAC no sea gestor catastralprevalente y no se cuente con un operador catastral indígena, el IGAC acompañará los

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7© Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co0:8:0.6 ,Colombia 0 3 JUN 2025 IGACiO, procesos de operación catastral junto con el gestor catastral, en concertación con lasautoridades indígenas. La inexistencia de un operador catastral indígena deberá serverificada y documentada mediante acta conjunta suscrita por el gestor catastral, el IGACy las autoridades indígenas del territorio.

ARTÍCULO 7: Requisitos mínimos. El proceso de contratación directa de operadorescatastrales indígenas se realizará atendiendo las normas que regulan la materia, previocumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1. Elobjeto de los sujetos de contratación debe estar relacionado con el fortalecimiento“del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantíade los Derechos de los Pueblos Indígenas.2. Contar con perfiles de personal que posean conocimientos técnicos y/o profesionesafines al desarrollo de las actividades propias de la gestión catastral. El operadorcatastral indígena deberá garantizar que estos perfiles se cumplan en su totalidaddurante la contratación del personal y durante la ejecución del contrato o convenio.Dentro de los perfiles se debe garantizar la inclusión de personal indígena local,priorizando personas con conocimientos del territorio y de la lengua propia cuandosea aplicable.3. Contar con la capacidad financiera necesaria para ejecutar las actividades quesirvan de insumo para adelantar los procesos de la gestión catastral. En el procesode contratación directa de operadores catastrales indígenas, los gestorescatastrales deberán verificar dicha capacidad financiera, considerando la magnitudy el alcance de las actividades y/o servicios contratados. Esta verificación podrárealizarse con base en los usos, prácticas contables y mecanismos propios de lospueblos indígenas, cuando estos existan y sean formalmente reconocidos por susautoridades.4. Demostrar conocimiento del territorio y de las dinámicas socioculturales de lospueblos indígenas donde se realizará la operación catastral.

Parágrafo 1: Para la ejecución contractual, el gestor catastral deberá exigir la constituciónde una garantía única que consistirá en una póliza de seguros que cubra suficientementelos riesgos del contrato o convenio en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo delartículo 10 del Decreto 1088 de 1993 adicionado por el artículo 1 del Decreto 252 de 2020. Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo previsto en la presente Resolución y en las disposicionespreviamente establecidas, los gestores catastrales deberán incorporar en las cláusulascontractuales la obligación de que los operadores catastrales indígenas den cumplimientoa la regulación expedida por el IGAC como máxima autoridad catastral, así como con elcumplimiento de las responsabilidades de los operadores catastrales. Parágrafo 3: Los requisitos establecidos en este artículo se aplicarán de manera flexible yprogresiva, considerando las particularidades territoriales, culturales y organizativas decada pueblo indígena, sin que esto comprometa la calidad técnica de la operación catastral. ARTÍCULO 8: Verificación de la idoneidad y capacidades de los operadorescatastrales indígenas. Corresponde al gestor catastral competente verificar la idoneidad Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 89 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888B www.igac.gov.co0806 .tee Gobi d : W Colombia 0 3 JUN 2025 igac a de los operadores catastrales indígenas durante el proceso de selección para lacontratación de sus servicios. En cualquier caso, es importante destacar que el gestorcatastral es el responsable directo por la adecuada, oportuna y continúa prestación delservicio público de gestión catastral, y no puede transferir esta responsabilidad al operadorcatastral.

Parágrafo 1: El gestor catastral deberá valorar, como parte de los criterios de idoneidad, elconocimiento del territorio, las relaciones con la comunidad, el manejo de la lengua indígenacuando sea aplicable, y la capacidad de implementar el enfoque intercultural en losprocesos catastrales. Parágrafo 2: El IGAC, como máxima autoridad catastral, brindará asesoría técnica a losgestores catastrales para la definición de criterios específicos de verificación de idoneidadde operadores catastrales indígenas, considerando las particularidades de cada contextoterritorial. ARTÍCULO 9. Establecimiento de limitaciones operativas en los contratos oconvenios con operadores catastrales indígenas. Las cláusulas contractuales deberáncontemplar que en consideración a la prestación del servicio público de gestión catastral esresponsabilidad del gestor catastral, los operadores catastrales indígenas no podrándesarrollar, asumir o ejecutar cualquiera de las responsabilidades propias de los gestores,tales como expedir actos administrativos, administrar la base de datos catastral, realizar losreportes al SINIC y ejecutar labores de difusión catastral directamente y sin supervisión delgestor.

Parágrafo: Estas limitaciones no desconocen la autonomía indígena, sino que obedecen ala distribución de competencias establecida en la regulación catastral nacional.

ARTÍCULO 10. Fortalecimiento de capacidades técnicas para operadores catastralesindígenas. El IGAC, en coordinación con los gestores catastrales, implementará programasde generación o fortalecimiento de capacidades técnicas dirigidos a los operadorescatastrales indígenas, que incluirán:

1. Formación técnica en gestión catastral adaptada al contexto cultural de los pueblosindígenas.2. Transferencia de conocimientos y tecnologías apropiadas para la operacióncatastral en territorios indígenas.3. Acompañamiento técnico en el desarrollo de las labores o actividades catastrales,para permitir el desarrollo progresivo de capacidades.4. Diseño de materiales pedagógicos culturalmente adecuados.

Parágrafo: El IGAC diseñará estos programas en concertación con las autoridades y/oorganizaciones indígenas representativas, respetando los principios previstos en el artículo2.2.2.8.3.1. del Decreto 1170 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 0462 de 2025.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 99 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia€ (+57) 601 653 1888E www.igac.gov.co030°6 : Sabie 0 3 JUN 2025 IGAC! ARTÍCULO 11. Comuníquese la presente Resolución a la Superintendencia de Notariadoy Registro, conforme con sus funciones de inspección, vigilancia y control a la gestióncatastral, así como a los gestores catastrales. ARTÍCULO 12. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la Página Webdel Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ARTÍCULO 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá D.C. 0 3 JUN 2005 ÓNGUSTAVO AD O MARULANDAMORALESDjrector General Elaboró: Equipo Dirección de Regulación y Habilitación AP yRevisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora Jurídica — Dirección G

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