IGAC - Resolución 839 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 839 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de ‘ Colombia IGAC 0839 RESOLUCION N° DE 2025 ( 9 6 JUN 2025 ? “Por medio de la cual se designa un Secretario General.ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3236-21” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, én-éspecial las conferidas por los numerales 20 y’23 del artículo 10 del Decreto 846. de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se. derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley:2094 de 2021 “Por medio de la cual se: reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo. de juzgamiento de conformidad con el artículo 3 Ley 2094 de 2021, Que el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará asi:” Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable. deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalericia a lo. sustancial sobre lo:formal. En el proceso. disciplinario debe garantizarse
que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalericia a lo. sustancial sobre lo:formal. En el proceso. disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.. Todo disciolinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley’ (subrayado fuera. de texto, para destacar importancia). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 E Carrera 30 No. 48 + 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 2 www. igaC.gov.coGobierno de 0830 “ Colombia Be oe oe SAS O 6 JUN 2025 Que la Córte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 08 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad. e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria: Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Politica de Colombia y el ártículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia
de la Constitución Politica de Colombia y el ártículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la.necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento, Que en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021 “por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazz!”, señaló como función de la.Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandáto de las citadas disposiciones legales, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria. en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra.de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N° 100-002 del 03 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis. de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.
Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis. de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo antérior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del instituto Geográfico Agustin Codazzi al (el) Secretario (a) Genera! de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a la señora MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones. Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac:gov.coGobierno de 0830 . = IGAC Colombia 0 6 JUN 2025 a Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo.2 del articulo 1° de la Resolución 589: de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario. (a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura:de la entidad, tendiente a dar
designaría para cada caso particular un (a) Secretario (a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura:de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las stapas. de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designara un (a) Secretario (a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve: a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3236-21, con el fin de garantizar los principios de’ independencia, imparcialidad, autonomia y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario:'General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico-código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que, en mérito de lo anterior; RESUELVE: Artículo: 1. Designar como Secretario General ad. hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación del IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3236-21, de conformidad. con la parte motiva del presente acto administrativo.
IGAC, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N° 00-3236-21, de conformidad. con la parte motiva del presente acto administrativo. Articulo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de. Talento Humano y a la Jefe: de la Oficina de Contro! Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para lo:de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique «este acto.administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario N° 00-3236-21 al doctor ANDRÉS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Carrera 30 No, 48'- 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 WWW.Ígac,gov.co= Gobierno de 0839 FELIPE GONZALEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de-la présente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la pagina Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo-será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo'5. La presente resoliución rige a partir de la fecha.de su comunicación.
PUBLÍQUESE; COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE =
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 0 6 JUN 2025
anc? GUSTAVO ADOLF FONDA MORALES
Director General Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesor Dirección General 6 Elaboró:
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 0 6 JUN 2025
anc? GUSTAVO ADOLF FONDA MORALES
Director General Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesor Dirección General 6 Elaboró: Revisó; Camila Gutiérrez Barragán - Jefe Oficina Asesora Juridica a
Aprobó: Gloria: Marlen Bravo Guagueta — Subdirectora Talento Humano»:
Martha Lucía Parra García - Secretaria General. Qu Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 : Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co