IGAC - Resolución 85-000-0073-2025 de 2025
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-0073-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ColombiaSe RESOLUCIÓN NUMERO N° 85-000-0073-2025 (12 de Agosto de 2025) “Por medio de la cual se ordena dar inicio al proceso de actualización catastral con enfoquemultipropósito en el área rural del municipio de Paz de Ariporo— Casanare” LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍNCODAZZI En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 30 delDecreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3 de laResolución N°1040 del 8 de agosto de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No.746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” - IGAC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrána su cargo las labores de formación, actualización y conservación de catastros, tendientesa la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastralestienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del paísdentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos Ojurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o deproductividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidadesterritoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán deacuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
Que según el artículo 79 de la ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294de 2023 (“Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de La Vida”), define lagestión catastral de la siguiente manera: “La Gestión Catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado,que comprenden un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadasa la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la informacióncatastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente deservicios y tramites de información catastral a la ciudadanía y la administración delterritorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedadinmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos deplaneación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural” Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 13 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co(2 Colombia Que en virtud del mismo artículo 79 ibidem, la gestión catastral está a cargo del InstitutoGeográfico Agustin Codazzi-IGAC, quién es la máxima autoridad catastral nacional y de lasentidades territoriales. Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto148 de 2020, dispone:
“Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral comprende losprocesos de formación, actualización, conservación y difusión de lainformación catastral, así como los procedimientos de enfoquemultipropósito(...)”: y en relación con el proceso de actualización establece:(...) b.) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadasa identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en lainformación catastral durante un período determinado. Para la actualizacióncatastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en elterritorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos ycolaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes deinformación que den cuenta de los cambios entre la base catastral y larealidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información deun área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en latotalidad de inmuebles” (...) Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos,el de: “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutarpolíticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología,catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgaciónde información con el fin de apoyar los procesos de planificación yordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio públicode catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. ” Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó laestructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi, señala que son funciones de lasDirecciones Territoriales, entre otras, las siguientes:
(...)°5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con laprestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)’7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimientode sus funciones (...)”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2S Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia% (+57) 601 653 1888E? www.igac.gov.coQue de acuerdo con la Resolución 1040 de 2023 modificada por el artículo 7 de laResolución No. 746 de 2024, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización yactualización catastral indicó lo siguiente: “Los gestores catastrales son responsables deexpedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos deformalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar eltipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este actoAdministrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (...) Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto deintervención, deberán implementarse los instrumentos normativos vigentes respecto a lapolítica de Catastro Multipropósito en territorios y territorialidades Indígenas. En caso deidentificarse comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, lasactividades se deberán ejecutar con base en lo establecido en la Circular Externa emitidapor el IGAC el 8 de noviembre de 2021, o la disposición y/o lineamiento que la modifique,derogue o sustituya.
Que la última actualización de la zona rural se realizó para la vigencia 2006 por lo que serequiere adelantar el proceso de actualización catastral para esta zona del municipio dePaz de Ariporo del Departamento de Casanare, siendo necesario iniciar las actividadestendientes a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en lainformación catastral existente. Que se verificó que el municipio de Paz de Ariporo no se encuentra habilitado como gestorcatastral, ni cuenta con un gestor catastral, en consecuencia, le corresponde al IGAC comomáxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral. Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general,y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1040 de2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.Ordenar el inicio de proceso de Actualización Catastral con enfoquemultipropósito en la zona rural del municipio de Paz de Ariporo, Departamento de Casanare,conformea la normatividad jurídica y técnica requerida y atendiendo lo dispuesto en la partemotiva del presente acto administrativo. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 39 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia(+57) 601 653 1888 www, igac.gov.coArtículo 2. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área ruraldel municipio de Paz de Ariporo — Casanare, mencionado en la presente resolución seadelantará, conforme a la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por laResolución No. 746 de 2024 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” ydemás disposiciones legales.
Parágrafo1. En caso de encontrase comunidades negras, afrodescendientes, palenquerasy raizales (NARPS), para la ejecución de actividades se deberá atender el procedimientoseñalado en la Circular Externa del IGAC del 8 de noviembre de 2021 y las disposicioneslegales que la modifiquen o deroguen. Parágrafo2.En caso de identificarse la presencia de pueblos indígenas en áreas delproceso de intervención, deberán implementarse los instrumentos protocolizados en elmarco de la consulta previa, libre e informada de Catastro Multipropósito con pueblosindígenas. Artículo 3. Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Dirección de GestiónCatastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) e infórmese a laalcaldía del municipio. Artículo 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial e igualmente en la páginaweb de la Entidad, en sitio visible de la misma: en cumplimiento del artículo 65° del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 5. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación y contra este noprocede recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Yopal a los doce (12) días, del mes de agosto de 2025. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GINNA NATALIA SUAREZ MORALESDirectora Territorial -P.Elaboró: Tatiana A. Torres R. Contratista Dirección TerritorialRevisó: Diana Marcela Vargas Ramirez Profesional Especializade' \ Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina [ 4Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia© (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co