IGAC - Resolución 85-000-0100-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-0100-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 85-000-0100-2025 (17 de diciembre de 2025) "Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral correspondientes a los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, departamento de Arauca". LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3” de la Ley 14 de 1983, numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el
con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”. Que el capítulo 2 del título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral, en especial la formación y actualización catastral con enfoque multipropósito. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura A Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 e Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de Colombia Que, con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución N° 746 de 2024, determinan que: “Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el
por el artículo 2 de la Resolución N° 746 de 2024, determinan que: “Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales. Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente”. Que según el artículo 4.7.2 ibídem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “.. se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas: (...) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio. En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las
masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio. En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores. En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (...)”. Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, establece que: “El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a eN Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 a Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 a : 2 www. igac.gov.CoGobierno de Colombia que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.” Que el parágrafo 2 del artículo 4.7.2 de la Resolución 1040 de 2011, establece: “En los casos en que las autoridades municipales no establezcan un porcentaje del
comercial.” Que el parágrafo 2 del artículo 4.7.2 de la Resolución 1040 de 2011, establece: “En los casos en que las autoridades municipales no establezcan un porcentaje del avalúo catastral respecto del valor comercial de los predios, antes del cierre del proceso de formación o actualización catastral los gestores aplicarán el 60%, que corresponde al mínimo establecido por la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.” Que mediante la Resolución No. 85-000-0006-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas rural y urbana del municipio de Fortul, Departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0050-2025 modificada por la Resolución No. 85000-0061-2024, se aprobó las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario e integral (PH) por tipo de construcción o tipología constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondiente a la zona urbana del municipio de Fortul, departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0052-2024, se ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral del municipio de Fortul, departamento de Arauca de la zona urbana (cabecera municipal) y se determina la vigencia de los avalúos resultantes. Que el IGAC mediante oficio 2606DTCAS-2025-0009644-EE del día 31 de octubre de 2025 solicitó al municipio de Fortul, Arauca, confirmar el porcentaje de adopción para el avalúo
resultantes. Que el IGAC mediante oficio 2606DTCAS-2025-0009644-EE del día 31 de octubre de 2025 solicitó al municipio de Fortul, Arauca, confirmar el porcentaje de adopción para el avalúo catastral, resultado del proceso de actualización adelantado. No obstante, de dicho oficio no se obtuvo respuesta por parte de la administración municipal; por lo cual, y de conformidad con la normatividad aplicable, se adoptó para este municipio el porcentaje mínimo permitido por la ley, equivalente al 60 %. Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en la mesa técnica de avalúos mediante acta del día 28 de octubre de 2025, y determinado el porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona de los centros poblados de Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito urbanos del municipio de Fortul del departamento de Arauca. Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas fisicas y geoveconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se LN Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.co e ifGobierno de Colombia encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Fortul, Arauca. Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece:
económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Fortul, Arauca. Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico de los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito, obtenido del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Fortul del departamento de Arauca, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas, según los valores detallados en las siguientes tablas: VALORES ZONAS HOMOGENEAS GEOECONÓMICAS CENTRO POBLADO NUEVO CARANAL Zona Económica Valor / $ m2 001 $ 60.000 002 $ 50.000 003 $ 40.000 004 $ 25.000 005 $ 18.000
CENTRO POBLADO NUEVO CARANAL Zona Económica Valor / $ m2 001 $ 60.000 002 $ 50.000 003 $ 40.000 004 $ 25.000 005 $ 18.000 Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, centro poblado Nuevo Caranal
VALORES ZONAS HOMOGENEAS GEOECONOMICAS CENTRO POBLADO EL MORDISCO Zona Económica Valor / $ m2 901 $ 60.000 002 $ 51.000 003 $ 41.000 A
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (€ (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de Colombia 004 $ 18.000 Tabla 2 Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, centro poblado El Mordisco
VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS CENTRO POBLADO PALMARITO Zona Económica Valor / $ m2 001 $ 60.000 002 $ 50.000 003 $ 18.000
Tabla 3 Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, centro poblado Palmarito ARTÍCULO 2. APROBAR los valores comerciales por puntajes unitarios de construcción en los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul del departamento de Arauca, de acuerdo a la información detallada en la siguiente tabla:
VALORES Y PUNTAJES UNITARIOS DE CONSTRUCCION DE CENTROS
POBLADOS NUEVO CARANAL, PALMARITO Y EL MORDISCO DEL MUNICIPIO
Fortul del departamento de Arauca, de acuerdo a la información detallada en la siguiente tabla: VALORES Y PUNTAJES UNITARIOS DE CONSTRUCCION DE CENTROS POBLADOS NUEVO CARANAL, PALMARITO Y EL MORDISCO DEL MUNICIPIO x Valor m2 x Valor m2 x Valor m2 x Valor m2 INE 4.170, 26 15 3682588 | 51 |$ 930.157 | 76 |$ 1.609.962 2.1 10.818| 27 |$ 387.877] 52 [$ 955.332] 77 |$ 1.639.167 3 1$ 18895| 28 [$ 407.770] 53 [$ 980.689| 78 | $ 1.668.515 4 |$ 28068| 29 |s 427.032] 54 |$ 1.006.227] 79 | $ 1.698.005 5 |$ 38745) 30 |$ 448.356] 55 |$ 1.031.942] 80 |$ 1.727.635 6 [$ 49016] 31 |$ «69.038 ] 56 |$ 1.057.834] 81 |$ 1.757.404 7 LS 60501] 32 |$ 480.971] 57 | $ 1083.9000| 82 |$ 1.787.312 8 [$ 72806] 33 |$ 511.152 | 58 |$ 4.110.138] 83 | $ 1.817.357 9 |s 85.608) 34 |$5 532.575| 59 [$ 1.136.546 | 84 | $ 1.847.538
10.5 08857 | 35 |$ 554235| 60 |$51.:163:123| 85 | $ 1.877.854 1 |s 112816] 36 |$ 576.129; 61 |$ 1.189.866 | 86 | $ 1.908.304 12.15 127.157 | 37 |$ 508.253 62 |$ 1216.775| 87 |$ 1.938.888 13 $ 141.955 | 38 |$ 620.602 | 63 |$ 1.243.847 | 88 | $ 1.969.603 14 $5 157186 | 39 |$ 643.173, 64 |$ 1271080 89 | $ 2.000.450 15 _|$ 172831| 40 |$ 665.962| 65 |$ 1.208.474 | 90 | $ 2.031.428 16 1$ 188.872 | 41 |$ 688.966) 66 |$ 1.326.027 | 91 | $ 2.062.534 17_15 205205] 42 [$ 712:182| 67 |$ 1.353.736 92 |$ 2.093.770 18 |$ 222084 | 43 |$ 735.606) 68 |$ 1.381.602 | 93 | $ 2.125.133 19 15230227] 44 [$ 759.235| 69 |$ 1.409.621 | 94 | $ 2.156.622 20 1$ 256713| 45 [$ 783.067] 70 |$ 1.437.793] 95 | $ 2.188.238 21 |$ 274.529| 46 |$ 807.009] 71 |$11466.117 | 96 |$ 2.219.979 22 |$ 292667 | 47 [$ 831.327] 72 [$ 1.494.591 | 97 | $ 2.251.844
21 |$ 274.529| 46 |$ 807.009] 71 |$11466.117 | 96 |$ 2.219.979 22 |$ 292667 | 47 [$ 831.327] 72 [$ 1.494.591 | 97 | $ 2.251.844 23 [$ 314.117, 48 |s ess.749| 73 [$ 1.523.214] 98 | $ 2.283.833 24 1$ 329871| 49 [$ 880.363 | 74 |$ 1.551.984] 99 |$ 2.315.944 25 ¡$ 348.920| 50 [$ 905.167, 75 |$ 1.580.900 | 100 | $ 2.348.178 Tabla 4 Valor unitario de construcción por tipología constructiva eN Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 WWw,igac.gov.coGobierno de Colombia
VALORES TIPOLOGIAS NO CONVENCIONALES CENTROS POBLADOS
PALMARITO - NUEVO CARANAL - EL MORDISCO
MUNICIPIO FORTUL ARACA.
RAMADAS - COBERTIZOS Y CANEYES CORRALES TIPO VALOR M2 TIPO VALOR M2 40 $ 27.182,28 20 $ 97.369,90 60 $ 54.676,58 40 $ 190.911,94 80 $ 218.613,22 80 $ 601.996,00
KIOSCOS COLISEOS TIPO VALOR M2 TIPO VALOR M2 40 $ 357.616,28 40 $ 768.918,00 60 $ 580.535,00 60 $ 1.029.434,27
KIOSCOS COLISEOS TIPO VALOR M2 TIPO VALOR M2 40 $ 357.616,28 40 $ 768.918,00 60 $ 580.535,00 60 $ 1.029.434,27 80 $ 1.001.584,00 80 $ 1.589.575,00 PISCINA TANQUES TIPO VALOR M2 TIPO VALOR M2 40 $ 1.367.761,00 10 $ 703.375,17 50 $ 1.629.647 ,37 20 $ 530.598,00 60 $ 1.907.190,00 30 $ 695.573,00 80 $ 1.140.586,00 40 $ 983.213,00 50 $ 1.172.874,00
CANCHAS FUTBOL 60 $ 3.046.782,00
TIPO VALOR M2 20 $ 96.148,00
SINTETICA 40] $ 261.519,90 SE TOMAN LOS VALORES DE LAS TIPOLOGIAS SUMINISTRADAS POR EL IGAC V.3 ZONA LLANOS ORIENTALES PUES NO SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS EN CENTRO POBLADO Tabla 5 Tabla valores tipologias no convencionales ARTÍCULO 3. AVALÚO CATASTRAL. Fijar para el avalúo catastral el porcentaje mínimo del 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Fortul, Arauca. ARTÍCULO 4. Tener en cuenta la aproximación del avalúo de conformidad con el artículo 5.4.2. de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la resolución 746 de
Arauca. ARTÍCULO 4. Tener en cuenta la aproximación del avalúo de conformidad con el artículo 5.4.2. de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la resolución 746 de 2024: “Aproximación del avalúo catastral. El valor del avalúo catastral deberá aproximarse por exceso o por defecto, al mil más cercano. Los valores menores o iguales a 499 Pa “ee Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de $ IGAC se aproximarán por defecto, mientras que los valores iguales o mayores a 500 pesos se aproximarán por exceso”. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC; al municipio de Fortul y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). ARTÍCULO 6. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Yopal a los 17 días del mes de diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA ALIA EZ MORALES Directora Territorial Caganare t Elaboró; Karen Liseth Calderón Gil — Contratista Dirección Territorial Casanars Ef: z
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA ALIA EZ MORALES Directora Territorial Caganare t Elaboró; Karen Liseth Calderón Gil — Contratista Dirección Territorial Casanars Ef: z Elaboró: Wilmer Alfredo Mora Barón — Contratista Dirección Territorial Casanar Revisó: Lady Marcela Murcia Domínguez — Profesional Universitario grado 1 Revisó: Diana Marcela Vargas Ramirez — Profesional Especializado Am Revisó: Manuel Andres Agudelo Rodriguez — Enlace Subdirección de Proyectos DT Casanare -%::2s", Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 8 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.co