IGAC - Resolución 85-000-0101-2025 de 2025

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAC - Resolución 85-000-0101-2025 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 85-000-0101-2025 (22 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en las zonas urbana y formación de la zona rural del municipio de Tame del Departamento de Arauca, ordenado mediante la Resolución de inicio número 85-000-0032-2024 de 2024”. LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.

de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. El artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo” (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.(...) ae aL Que el mismo articulo menciona que: Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina | 1 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de Colombia “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el Decreto 1170 de 2020, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario

asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el Decreto 1170 de 2020, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, establece en el literal b del artículo 2.2.2.2.2. que: “Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.” Que el artículo 3 del Decreto N° 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: ...ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto N° 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las

Que el artículo 30 del Decreto N° 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: (...)"5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)”7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución N° 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de Colombia deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”. Que el artículo 4.2.12. de la Resolución N° 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el:

de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”. Que el artículo 4.2.12. de la Resolución N° 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formación y actualización catastral. Estos deben iniciarse en el año correspondiente a su programación y cerrarse en el mismo año. En situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podrán cerrarse en el año siguiente. El cierre de los procesos de formación y actualización catastral debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda poner en vigencia la información catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podrán cerrar en el año siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliación mediante un acto administrativo de carácter general. Que mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0032-2024 de fecha de seis (6) de septiembre de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y formación de la zona rural del municipio de Tame, departamento de Arauca. Que antes de la ejecución de la etapa operativa del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Tame, se presentaron circunstancias sobrevinientes que afectaron gravemente el inicio de la operación y se pueden .seguir presentando configurándose como alertas o posibles riesgos. Entre ellas se destacan:-

enfoque multipropósito en el municipio de Tame, se presentaron circunstancias sobrevinientes que afectaron gravemente el inicio de la operación y se pueden .seguir presentando configurándose como alertas o posibles riesgos. Entre ellas se destacan:- +. Alteraciones del orden público derivadas de enfrentamientos entre grupos armados ilegales, que generaron: Amenazas de confinamiento en zonas rurales. Homicidios selectivos en áreas urbanas y rurales. Desplazamiento forzado de líderes sociales. Quema de vehículos en vías nacionales. Secuestros y retenciones de civiles, incluyendo funcionarios y contratistas. Ataques armados contra patrullas del Ejército Nacional, incrementando el riesgo para el personal del proyecto. e 090005 e Restricciones de movilidad y acceso: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 $ www.igac.gov.coGobierno de Colombia a. interrupciones viales por retenes ¡ilegales y protestas civiles. b. Limitación para el ingreso del personal operativo a sectores críticos. e Factores adicionales: a. Falta de garantías de seguridad para el reconocimiento predial. b. Alta demanda nacional de talento humano especializado, que retrasó la vinculación contractual y afectó la operación del centro municipal. Las anteriores condiciones excepcionales generaron rezagos significativos en la ejecución de las actividades operativas, impidiendo el cumplimiento del plazo inicial. Por ello, se estima que la inscripción de la información catastral con efectos fiscales podrá realizarse el 1° de enero de 2027, año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso.

de las actividades operativas, impidiendo el cumplimiento del plazo inicial. Por ello, se estima que la inscripción de la información catastral con efectos fiscales podrá realizarse el 1° de enero de 2027, año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso. Que, con fundamento en lo expuesto, es necesario ampliar el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y formación de la zona rural del municipio de Tame del Departamento de Arauca, hasta el día 31 de diciembre de 2026, de manera que el proceso entre en vigencia a partir del primero (1.°) de enero de dos mil veintisiete (2027), conforme a lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023, parcialmente modificada por la Resolución 746 de 2024. Que, de conformidad con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativoy la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y formación de la zona rural del municipio de Tame del departamento de Arauca, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0032-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024.

zona rural del municipio de Tame del departamento de Arauca, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0032-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024. ARTÍCULO 2. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y formación de la zona rural del municipio de Tame del departamento de Arauca, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0032-2024 de fecha 6 de septiembre de 2024, tendrá puesta en vigencia el 1° de enero del año 2027 inmediatamente siguiente a la culminación del proceso, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi . Página |4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de Colombia ARTÍCULO 3. Comuníquese el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio de Tame, departamento de Arauca, y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para lo de su competencia. ARTÍCULO 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Yopal, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GINNA NATALIA SUAREZ MORALES

1437 de 2011. Dada en Yopal, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GINNA NATALIA SUAREZ MORALES Directora Territorial a Elaboró: Karen Liseth Calderón Gil — Contratista Dirección Territorial cursa de Elaboró: Alex Duvan Rozo Riaño — Contratista Dirección Territorial Casanare ¢ 0

Revisó: Carlos Andrés Muñoz Ramirez— Contratista Dirección Territorial Casanare AB

Revisó: Diana Marcela Vargas Ramirez — Profesional Especializado

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 > www.igac.gov.co

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