IGAC - Resolución 85-000-0108-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-0108-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
5 Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 85-000-0108-2025 (23 de diciembre de 2025) "Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral correspondientes a zonas homogéneas urbanas y rurales del municipio de Hato Corozal de los Hitos 4 y 5”. LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el articulo 3° de la Ley 14 de 1983, numeral 7 y 12 del articulo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el
con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”. Que el capítulo 2 del título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral, en especial la formación y actualización catastral con enfoque multipropósito. Que el artículo 4.2.9 de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura, mal Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina | 1 g Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia $ (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coo Gobierno de Colombia Que, con relacién a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución N° 746 de 2024, determinan que: “Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el
por el artículo 2 de la Resolución N° 746 de 2024, determinan que: “Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales, Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente”. Que según el artículo 4.7.2 ibídem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “... se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas: “(...) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio. En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las
masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio. En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores. En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (...)”. Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, establece que: “El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia a \% (+57) 601 653 1888 ES www.igac.gov.coGobierno de Colombia que se refiere este articulo, no podra ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.” Que mediante Resolución No. 85-000-0003-2024 de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipósito en las zonas rural y urbana del municipio de Hato Corozal, Departamento Casanare.
comercial.” Que mediante Resolución No. 85-000-0003-2024 de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipósito en las zonas rural y urbana del municipio de Hato Corozal, Departamento Casanare. Que mediante Resolución 85-000-0051-2024 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución N° 85-000-0062-2025 de 2025 del 25 de febrero de 2025 se aprobó zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario por tipo de construcción o tipologías constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona rural del Municipio de Hato Corozal, Departamento de Casanare. Que mediante Resolución No. 85-000-0053-2024 del 30 de diciembre del 2024, se ordenó la renovación de los predios actualizados en la zona rural del municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare, correspondientes a las unidades de intervención 1, 2, 3 y 4. Que el IGAC mediante oficio 2606DTCAS-2025-0009645-EE del día 31 de octubre de 2025 solicitó al municipio Hato Corozal, Casanare, confirmar el porcentaje de adopción para el avalúo catastral, resultado del proceso de actualización adelantado. En respuesta se recibió oficio No.100.05.01.306 del 5 de noviembre del 2025 mediante el cual la Alcaldía Municipal de Hato Corozal estableció el 60% como avalúo catastral respecto del valor comercial de los predios urbanos y rurales de este municipio. Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las
de Hato Corozal estableció el 60% como avalúo catastral respecto del valor comercial de los predios urbanos y rurales de este municipio. Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en las Mesas Técnicas de Avalúos realizadas los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025, se ha determinado el porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para establecer el avalúo catastral en la zona urbana y rural del Municipio de Hato Corozal, Casanare. Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria del municipio de Hato Corozal, CR Que el inciso primero del artículo 4.8.1. De la Resolución 1040 de 2023 establece: “PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 3 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (457) 601 653 1888
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 3 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (457) 601 653 1888 5 www.igac.gov.coGobierno de Colombia publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico del área urbana y rural de los Hitos 4 y 5 obtenido del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Hato Corozal del departamento de Casanare, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas, según los valores detallados en las siguientes tablas: VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS GEOECONÓMICAS ZONA URBANA HATO COROZAL CASANARE Zona Económica VALOR / $ m2 001 $ 319.000 002 $ 221.000 003 $ 200.000 004 $ 141.000 005 $ 118.000 006 $ 76.000 007 $ 55.000 008 $ 30.000 009 $ 18.100 010 $ 1.800 Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, zona urbana de Hato Corozal
VALORES ZONAS HOMOGENEAS GEOECONOMICAS ZONA RURAL HATO COROZAL CASANARE Zona Económica VALOR / $ m2 004 $ 1.100.000
Corozal VALORES ZONAS HOMOGENEAS GEOECONOMICAS ZONA RURAL HATO COROZAL CASANARE Zona Económica VALOR / $ m2 004 $ 1.100.000 005 $ 12.482.000 006 $ 10.352.000 007 $ 7.555.000 008 $ 5.356.000 009 $ 2.363.000 Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, zona rural de Hato Corozal. ARTÍCULO 2. APROBAR los valores comerciales por puntajes unitarios de construcción en área urbana y rural del municipio de Hato Corozal correspondientes a los Hitos 4 y 5, departamento de Casanare de acuerdo a la información detallada en la siguiente tabla: «=< Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia : © (457) 601 653 1888 ES www.igac.gov.coGobiemo de Colombia Tabla 3. Valores Y Puntajes Unitarios De Construcción Municipio de Hato Corozal. VALORES Y PUNTAJES UNITARIOS DE CONSTRUCCION MUNICIPIO DE HATO COROZAL Xx Valor m2 x Valor m2 x Valor m2 Xx Valor m2 1] -$ 3.983 26 $ 419.981 51 $ 843.944 76 $ 1.267.907 215 12.976 27 $ 436.939 52 $ 860.902 77 $ 1.284.866 31 $ 29.934 28 $ 453.898 53 $ 877.861 78 $ 1.301.824 415 46.893 29 $ 470.856 54 $ 894.820 79 $ 1.318.783
31 $ 29.934 28 $ 453.898 53 $ 877.861 78 $ 1.301.824 415 46.893 29 $ 470.856 54 $ 894.820 79 $ 1.318.783 571 $ 63.851 30 $ 487.815 55 $ 911.778 80 $ 1.335.741 61 $ 80.810 31 $ 504.773 56 $ 928.737 81 $ 1.352.700 71 $ 97.768 32 $ 521.732 57 $ 945.695 82 $ 1.369.659 8|S 114727 33 $ 538.690 58 $ 962.654 83 $ 1.386.617 9| $ 131.686 34 | $ 555.649 59 | $ 979.612 84 $ 1.403.576 101 $ 148.644 35 $ 572.607 60 $ 996.571 85 $ 1.420.534 11| $ 165.603 36 $ 589.566 61 $ 1.013.529 86 $ 1.437.493 121 $ 182.561 37 $ 606.524 62 $ 1.030.488 87 $ 1.454.451 13| $ 199.520 38 $ 623.483 63 $ 1.047.446 88 $ 1.471.410 14| $ 216.478 39 $ 640.442 64 $ 1.064.405 89 $ 1.488.368 15| $ 233.437 40 $ 657.400 65 $ 1.081.363 90 $ 1.505.327 16| $ 250.395 41 $ 674.359 66 $ 1.098.322 91 $ 1.522.285 17| $ 207.354 42 $ 691.317 67 $ 1.115.281 92 $ 1.539.244
16| $ 250.395 41 $ 674.359 66 $ 1.098.322 91 $ 1.522.285 17| $ 207.354 42 $ 691.317 67 $ 1.115.281 92 $ 1.539.244 18| $ 284.312 43 $ 708.276 68 $ 1.132.239 93 $ 1.556.202 19| $ 301.271 44 $ 725.234 69 $ 1.149.198 94 $ 1.573.161 20| $ 318.229 45 $ 742.193 70 $ 1.166.156 95 $ 1.590.119 21] $ 335.188 46 $ 759.151 71 $ 1.183.115 96 $ 1.607.078 221 $ 362.146 47 $ 776.110 72 $ 1.200.073 97 $ 1.624.037 23] $ 369.105 48 $ 793.068 73 $ 1.217.032 98 $ 1.640.995 24] $ 386.064 49 $ 810.027 74 $ 1.233.990 99 $ 1.657.954 251] $ 403.022 50 $ 826.985 75 $ 1.250.949 100 $ 1.674.912 eN Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 5 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coGobierno de Colombia Tabla 4. Valores De Tipologias No Convencionales
CODIGO USO CONSTRUCCION CODIGO USO PUNTOS VALOR m2
Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 125 40 $ 49.000 Canchas Futbol_Tipo_20 125 20 $ 29.000
CODIGO USO CONSTRUCCION CODIGO USO PUNTOS VALOR m2
Canchas_Futbol_Sintetica_Tipo_40 125 40 $ 49.000 Canchas Futbol_Tipo_20 125 20 $ 29.000 Canchas _Multifuncional_1_Tipo_60 126 60 $ 87.000 Canchas_Multifuncional_Asfalto_Tipo_80 126 80 $ 71.000 Cimientos_Estructura_Muros Placabase_Muro_Tipo_60 29 60 $ 145.000 Cimientos_Estructura_Muros_Placabase_Placa_Muro_Tipo_80 99 80 $ 189.000 Cimientos, Estructura_Muros_Placabase Simples Placa_Tipo_40 99 40 $ 83.000 Cimientos_Estructura_Muros Placabase Simples Tipo_20 99 20 $ 45.000 Cocheras_Marraneras Porquerizas_Media_Tipo_40 5 40 $ 177.000 Cocheras_Marraneras_Porquerizas Sencilla_Tipo_20 5 20 $ 95.000 Coliseos_Medio_Tipo_60 43 60 $ 306.000 Corrales_Medio_Tipo_40 43 40 $ 53.000 Corrales_Sencillo_Tipo_20 26 20 $ 24.000 Corrales_Tecnificado_Tipo_80 26 80 $ 180.000 Establos_Pesebreras_Medio_Tipo_60 4 60 $ 164.000 Establos_Pesebreras Sencillo_Tipo_20 4 20 $ 94.000 Estacion_Bombeo_Estacion_Bombeo_Tipo_20 124 20 $ 284.000 Galpones_Gallineros_ Medio_Tipo_60 3 60 $ 155.000
Estacion_Bombeo_Estacion_Bombeo_Tipo_20 124 20 $ 284.000 Galpones_Gallineros_ Medio_Tipo_60 3 60 $ 155.000 Galpones, Gallineros_ Sencillo Tipo_40 3 40 $ 76.000 Galpones_Gallineros_Tecnificado_Tipo_80 3 80 $ 234.000 Kioscos, Medio_Tipo_60 21 60 $ 173.000 Kioscos_Plus_Tipo_80 21 80 $ 299.000 Kioscos_Sencilio_Tipo_40 21 40 $ 111.000 lagunas_de_Oxidacion_Lagunas de Oxidacion_Sin_Revestir_Tipo_40 83 40 $ 57.000 Marquesinas, Patios Cubiertos _Media_Tipo_60 82 60 $ 144.000 Piesta_Aeropuerto_Sencilla_Tipo_40 104 40 $ 47.000 Piscinas_Mediana_Tipo_50 2 50 $ 469.000 Piscinas_Pequena_Tipo_40 9 40 $ 408.000 Pozos, Medio_Tipo_60 20 60 $ 477.000 Pozos_Sencillo_Tipo_40 20 40 $ 215.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Media_Tipo_40 2 40 $ 58.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Media_Tipo_60 2 60 $ 415.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes_Plus_Tipo_80 2 80 $ 288.000 Ramadas_Cobertizos_Caneyes Sencilla_Tipo_40 2 40 $ 58.000 Tanques_Medio_Tipo_40 10 40 $ 294.000 Tanques_Medio_Tipo_60 10 60 $ 910.000 Tanques Plus_Tipo_50 10 50 $ 350.000
Tanques_Medio_Tipo_40 10 40 $ 294.000 Tanques_Medio_Tipo_60 10 60 $ 910.000 Tanques Plus_Tipo_50 10 50 $ 350.000 Tanques _Soporte_Elevado_Sencillo_Tipo_10 10 10 $ = Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina | 6 ES “a Es E Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coGobierno de Colombia ARTÍCULO 3. AVALÚO CATASTRAL. Fijar para el avalúo catastral el porcentaje mínimo del 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Hato Corozal. ARTÍCULO 4. Tener en cuenta la aproximación del avalúo de conformidad con el artículo 5.4.2. de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la resolución 746 de 2024: “Aproximación del avalúo catastral. El valor del avalúo catastral deberá aproximarse por exceso o por defecto, al mil más cercano. Los valores menores o iguales a 499 pesos se aproximarán por defecto, mientras que los valores iguales o mayores a 500 pesos se aproximarán por exceso”. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión. Catastral del IGAC; al municipio de Hato Corozal y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). ARTÍCULO 6. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Registro (SNR). ARTÍCULO 6. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Yopal a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EEES GINNA NATALIA SUAREZ MORALES Directora Territorial Casanare Etaboró; Tatiana Alexandra Torres Rincón -- Contratista Dirección Territorial Casanare, Ee Elaboró:: Wilmer Alfredo Mora Barón — Contratista Dirección Territorial Casanare
Revisó: Lady Marcela Murcia Domínguez — Profesional Universitario grado 10
Revisó: Diana Marcela Vargas Ramírez — Profesional Especializado Z
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