IGAC - Resolución 85-000-0109-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-0109-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 85-000-0109-2025 (23 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se amplía el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare, ordenado mediante la Resolución de inicio número 85-000-065-2025 de 2025”. LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, numeral 7 y 12 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. El artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo” (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural...) SA Que el mismo artículo menciona que: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogota D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.co$ Gobierno de Colombia “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el Decreto 1170 de 2020, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario
asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el Decreto 1170 de 2020, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, establece en el literal b del artículo 2.2.2.2.2. que: “Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.” Que el artículo 3 del Decreto N° 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: ”...ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto N° 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las
Que el artículo 30 del Decreto N° 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: (...)"5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)’7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución N° 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 © carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 B www.igac.gov.coGobierno de deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”. Que el artículo 4.2.12. de la Resolución N° 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el:
de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue”. Que el artículo 4.2.12. de la Resolución N° 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, establece el: “Plazo para el cierre de los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de formación y actualización catastral. Estos deben iniciarse en el año correspondiente a su programación y cerrarse en el mismo año. En situaciones excepcionales, o por causales de fuerza mayor o caso fortuito, podrán cerrarse en el año siguiente. El cierre de los procesos de formación y actualización catastral debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que se pretenda poner en vigencia la información catastral con efectos fiscales. En caso de no poder cumplir con este plazo, los gestores catastrales podrán cerrar en el año siguiente, siempre y cuando justifiquen y documenten el motivo de la ampliación mediante un acto administrativo de carácter general. Que, mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0065-2025 de fecha veintiocho (28) de abril de 2025, se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Trinidad, departamento de Casanare. Que, por medio de la modificación No. 1 suscrita el día diez (10) de octubre de 2025, del contrato de prestación de servicios No. 32272 de 2024, celebrado entre el Instituto Geográfico Agustin Codazzi — IGAC y el proveedor Telespazio Argentina S.A, se prorrogó el plazo contractual por ocho (8) meses y once (11) días, estableciendo como nueva fecha
Geográfico Agustin Codazzi — IGAC y el proveedor Telespazio Argentina S.A, se prorrogó el plazo contractual por ocho (8) meses y once (11) días, estableciendo como nueva fecha de terminación del proceso de actualización catastral del municipio de Trinidad Casanare, el dia veintitrés (23) de junio de 2026. La anterior modificación contractual genero cambios significativos en el cronograma de ejecución de las actividades operativas de la operación catastral. Por ello, se estima que la inscripción de la información catastral con efectos fiscales podrá realizarse el 1? de enero de 2027, año inmediatamente siguiente a la culminación del proceso. Que, con fundamento en lo expuesto, es necesario ampliar el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad, departamento de Casanare, hasta el día 31 de diciembre de 2026, de manera que el proceso entre en vigencia a partir del primero (1.°) de enero de dos mil veintisiete (2027), conforme a lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023, parcialmente modificada por la Resolución 746 de 2024. ak Instituto Geografico Agustin Codazzi Pagina | 3 e Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.coGobierno de Colombia Que, de conformidad con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativoy la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. Que, en mérito de lo expuesto,
procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativoy la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AMPLIAR en los términos establecidos en el artículo 4.2.12. de la Resolución 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, el cierre del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad, departamento de Casanare, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 85-000-00652025 de fecha 28 de abril de 2025. ARTÍCULO 2. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad, departamento de Casanare, ordenado mediante la Resolución de inicio No. 85-000-0065-2025 de fecha 28 de abril de 2025, tendrá puesta en vigencia el 1? de enero del año 2027 inmediatamente siguiente a la culminación del proceso, al tenor de la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024. ARTÍCULO 3. Comuníquese el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC e infórmese a la alcaldía del municipio de Trinidad, departamento de Casanare, y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para lo de su competencia. ARTÍCULO 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Yopal, a los 23 días del mes de diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RS GINNA NATALI í SUAREZ MORALES
Directora Territorial Casanare L Elaboró: Karen Liseth Calderón Gil — Contratista Dirección Territorial con rr Elaboró: Tatiana Alexandra Torres RincónContratista Dirección Territorial ernie L Elaboró: Alex Duvan Rozo Riaño — Contratista Dirección Territorial Casanare "o Revisó: Lady Marcela Murcia Domínguez — Profesional Universitario grado 10. 0
Revisó: Diana Marcela Vargas Ramírez -- Profesional Especializado: AN
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