IGAC - Resolución 85-000-065-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-065-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN NUMERO N° 85-000-065-2025 (28 de abril de 2025) "Por medio de la cual se ordena dar inicio al proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área urbana y rural del municipio de Trinidad — Casanare” LA DIRECTORA TERRITORIAL CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.8.3 de la Resolución N1040 del 8 de agosto de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” — IGAC y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Que según el artículo 79 de la ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 (“Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de La Vida”), define la gestión catastral de la siguiente manera: “La Gestión Catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprenden un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y tramites de información catastral a la ciudadanía y la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural” east Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 = www.igac.gov.coe Gobierno de IGAC Colombia Que en virtud del mismo artículo 79 ibidem, la gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustin Codazzi-IGAC, quién es la máxima autoridad catastral nacional y de las entidades territoriales. Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 148 de 2020, dispone:
entidades territoriales. Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 148 de 2020, dispone: “Procesos de la gestión catastral. La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito(...)”: y en relación con el proceso de actualización establece: (e+) b.) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles” (...) Que el artículo 3 del Decreto 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la
ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: (...)'5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)’7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. e Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia b (+57) 601 653 1888 E www.igac.gov.coColombia oe Que de conformidad con el articulo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por ef Decreto 148 de 2020 se definió al proceso de actualización catastral como el “conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso para la actualización de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento geográfico en la totalidad de los inmuebles” (...) Que de acuerdo con la Resolución 1040 de 2023 modificada por el artículo 7 de la
la realidad de los inmuebles. En ningún caso para la actualización de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento geográfico en la totalidad de los inmuebles” (...) Que de acuerdo con la Resolución 1040 de 2023 modificada por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), respecto a los actos administrativos obligatorios para los procesos de formalización y actualización catastral indicó lo siguiente: “Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierres a los procesos de formalización y actualización catastral. El acto administrativo de inicio deberá especificar el tipo de proceso y las zonas, municipio o municipios a formar o actualizar. Este acto Administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o derogue” (...) Que, de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en áreas del municipio objeto de intervención, deberán implementarse los instrumentos normativos vigentes respecto a la política de Catastro Multipropósito en territorios y territorialidades Indígenas. En caso de identificarse comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, las actividades se deberán ejecutar con base en lo establecido en la Circular Externa emitida por el IGAC el 8 de noviembre de 2021, o la disposición y/o lineamiento que la modifique, derogue o sustituya. Que la última actualización de las zonas rural se realizó para la vigencia 2005 y urbana se realizó para la vigencia 2002 por lo que se requiere adelantar el proceso de actualización catastral para estas zonas del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare, siendo
Que la última actualización de las zonas rural se realizó para la vigencia 2005 y urbana se realizó para la vigencia 2002 por lo que se requiere adelantar el proceso de actualización catastral para estas zonas del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare, siendo necesario iniciar las actividades tendientes a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral existente. Que se verificó que el municipio de Trinidad del Departamento de Casanare no se encuentra habilitado como gestor catastral, ni cuenta con un gestor catastral, en consecuencia, le corresponde al IGAC como máxima autoridad la prestación del servicio público de gestión catastral. Que conforme con la normatividad aplicable, la presente resolución es de carácter general, y deberá ser publicada en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1040 de 2023, o la norma que la modifique, adicione o derogue. NN En mérito de lo expuesto, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Pagina | 3 % Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co ,4 Gobierno de cs Colombia RESUELVE: Artículo 41. Ordenar el inicio de proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito en las zonas Rural y Urbana del municipio de Trinidad, Departamento de Casanare, conforme a la normatividad jurídica y técnica requerida y atendiendo lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad — Casanare, mencionado en la presente resolución se adelantará, conforme a
en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. El proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del municipio de Trinidad — Casanare, mencionado en la presente resolución se adelantará, conforme a la Resolución 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” y demás disposiciones legales.
Parágrafo: En caso de encontrase comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales (NARPS), para la ejecución de actividades se deberá atender el procedimiento señalado en la Circular Externa del IGAC del 8 de noviembre de 2021 y las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen.
Artículo 3. Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) e infórmese a la alcaldía del municipio. Artículo 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial e igualmente en la página web de la Entidad, en sitio visible de la misma: en cumplimiento del artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 5. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación y contra este no procede recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Yopal a los 28 días, del mes de abril de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
a SUAREZ MORAL Directora Territorial Revisó: — Diana Marcela Vargas Vargas Profesional EspecializadoElaboró: Tatiana A. Torres R, Contratista Dirección remtoraafh® Al
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
a SUAREZ MORAL Directora Territorial Revisó: — Diana Marcela Vargas Vargas Profesional EspecializadoElaboró: Tatiana A. Torres R, Contratista Dirección remtoraafh® Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 © Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 3 www.igac.gov.co