IGAC - Resolución 85-000-111-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-111-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
» Gobierno de ' Colombia RESOLUCIÓN No. 85-000-111-2025 de 2025 (23 de diciembre de 2025) “Por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de la zona rural, Centro Poblado urbano de Puerto Jordán y los Distrito Filipinas, Jeremías García y Unión por El Progreso con sus correspondientes veredas del municipio de Arauquita y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA TERRITORIAL DE CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” — IGAC y, CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”. Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado
todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural. (...) Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 E www.igac.gov.coGobierno de Colombia Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”.
y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Que el artículo 3 del Decreto No. 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: “(...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto No. 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las
gestores catastrales habilitados.” Que el artículo 30 del Decreto No. 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: (...)”5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)’7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar”. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 E www.igac.gov.coGobierno de ! Colombia a) Que mediante la Resolución No.81-065-002 de 2021 del 2 de marzo de 2021 se ordenó el inicio del proceso de actualización catastral de zonas urbanas, rurales y centros poblados del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0013-2022 del 2022 “Por medio de la cual se ordena
inicio del proceso de actualización catastral de zonas urbanas, rurales y centros poblados del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0013-2022 del 2022 “Por medio de la cual se ordena fa renovación de la Inscripción en el catastro de los predios actualizados de la zona urbana (Cabecera) del municipio de Arauquita, departamento de Arauca y se determina la vigencia de los avalúos resultantes” Que mediante la Resolución No.85-000-021-2023 del 27 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral parcial, correspondiente a la zona rural y tres centros poblados urbanos del municipio de Arauquita, Departamento de Arauca y se determina la vigencia de los avalúos resultantes. Que mediante Resolución N° 85-000-0020-2023 de 2023 modificada por la Resolución N° 85-000-020-2023 del 22 de diciembre de 2024 mediante la cual se aprueban las zonas homogéneas físicas y geoecondmicas y tablas de valores unitarios por tipo de construcción de los predios de la actualización catastral parcial, correspondiente a la zona rural y centros poblados urbanos del municipio de Arauquita, departamento de Arauca. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse por parte de los gestores catastrales, para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral”.
por parte de los gestores catastrales, para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral”. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral, (...) Una vez finalizados o cerrados los procesos de formación o actualización catastral, se deberá expedir un acto administrativo de clausura, en el cual el gestor catastral ordenará la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido formados, o la renovación de la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido actualizados, y determinará la vigencia fiscal de los avalúos catastrales a partir del 1° de enero del año siguiente al cierre de los procesos mencionados. Este acto administrativo es de carácter general, debe ser publicado de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y comunicado a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y al municipio objeto de actualización catastral. Que, en el Municipio de Arauquita, se inició el proceso en el año 2021, no obstante, por situaciones ajenas al ¡GAC no fue posible terminar el proceso de actualización catastral en un sector de la zona rural del municipio de Arauquita, y en especial las veredas sin formación catastral, la cuales fueron objeto de alteraciones de orden público, que impidieron el despliegue operativo en 2024. Aunado a ello se presentó un acontecimientos de complejidad Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 2 www.igac.gov.coGobierno de Colombia
despliegue operativo en 2024. Aunado a ello se presentó un acontecimientos de complejidad Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 2 www.igac.gov.coGobierno de Colombia social en el año 2025; cuando se tuvieron condiciones mínimas de ingreso de personal operativo al área rural disperso del municipio; residentes de las veredas carentes de formación catastral se abstuvieron de colaborar con la recolección de datos prediales tanto por métodos directos, como por métodos declarativos-colaborativos, lo que era indispensable para poder adelantar y culminar el proceso, ya que por ser una zona sin formación catastral no se contaba con base grafica que permitiera implementar métodos indirectos, lo que afectó el proceso, y las garantías de recolección de información. Que, considerando las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público de gestión catastral contenidas en el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias, incluidas las expedidas por el IGAC, y en aras de garantizar la concordancia con las disposiciones y demás regulación vigente que rige a las autoridades catastrales y a partir de lo expuesto precedentemente, ordenará la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área rural y el centro poblado urbano de Puerto Jordán y los Distritos Filipinas, Unión Por El Progreso y Jeremías García del municipio con sus respectivas veredas de Arauquita del departamento de Arauca, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de la zona rural, Centro Poblado urbano de Puerto Jordán y los Distritos
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito de la zona rural, Centro Poblado urbano de Puerto Jordán y los Distritos Filipinas, Jeremías García y Unión por El Progreso con sus correspondientes veredas del municipio de Arauquita y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 2. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC; al municipio de Arauquita y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). ARTÍCULO 3. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Yopal a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 B www.igac.gov.coGobierno de Colombia 1646
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA NATALIA SUAREZ MORALES Directora Territorial Qpsanare 4 Elaboró: Tatiana Alexandra Torres Rincón ~ Contratista Dirección Tumor: sanare Elboró: Hector Felipe Chavarro Hemandez-Auxiliar Adminsitrativo UTS ke Revi lex Duvan Rozo Riaño — Contratista Dirección Territorial fare Y Revisó: Manuel Andres Agudelo Rodriguez - Enlace Subdirección de Proyectos 0 E
Elboró: Hector Felipe Chavarro Hemandez-Auxiliar Adminsitrativo UTS ke Revi lex Duvan Rozo Riaño — Contratista Dirección Territorial fare Y Revisó: Manuel Andres Agudelo Rodriguez - Enlace Subdirección de Proyectos 0 E
Revisó: Lady Marcela Murcia Dominguez — Profesional Universitario ao 1
Revisó: Carlos Andrés Muñoz Ramirez Contratista Dirección Territorial Casanare Revisó: Diana Marcela Vargas Ramírez — Profesional Especializado + EN x
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