IGAC - Resolución 85-000-113-2025 de 2025
Detalles
- Título
- IGAC - Resolución 85-000-113-2025 de 2025
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
@ Gobierno de Colombia RESOLUCIÓN No. 85-000-113-2025 de 2025 (23 de diciembre de 2025) Por medio de la cual se ordena la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito del área rural y en los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul departamento de Arauca, la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que fueron objeto del proceso y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR TERRITORIAL DE CASANARE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZ! -— IGAC En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” — IGAC y, CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”. Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas,
“Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. Que el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural...) A Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia © (+57) 601 653 1888 ES + E WWW.Igac.gov.COGobierno de Colombia Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional
E WWW.Igac.gov.COGobierno de Colombia Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (...)”. Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar el levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles. Que el artículo 3 del Decreto No. 846 de 2021 señala que el IGAC tiene dentro de sus objetivos, el de: (...) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de
geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. Así mismo, prestará por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. ” Que el artículo 30 del Decreto No. 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, señala que son funciones de las Direcciones Territoriales, entre otras, las siguientes: (...)'5. Desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción. (...)’7 Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”. Que el artículo 4.2.9. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución No. 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: “Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co (e EY CaGobierno de Colombia acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar”.
www.igac.gov.co (e EY CaGobierno de Colombia acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar”. Que mediante la Resolución No. 85-000-0006-2024 del día 20 del mes de marzo de 2025, se ordenó el inicio del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Urbana y Rural del municipio de Fortul del Departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0050-2024 del día 27 del mes de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 85-000-0061-2025 del 24 de febrero del 2025, se aprobaron zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y determinación del valor unitario por tipo de construcción o tipologías constructivas de los predios actualizados catastralmente correspondientes a la zona urbana del Municipio de Fortul, Departamento de Arauca. Que mediante la Resolución No. 85-000-0052-2024, se ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de la actualización catastral del municipio de Fortul, departamento de Arauca de la zona urbana (cabecera municipal) y se determina la vigencia de los avalúos resultantes Que mediante la Resolución N° 85-000-0100-2025 del 17 de diciembre del 2025 “Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral correspondientes a los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, departamento de Arauca”
medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral correspondientes a los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, departamento de Arauca” Que el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020. establece que: "Vigencia fiscal. Para efectos de lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 44 de 1990, los avalúos catastrales, resultantes de la prestación del servicio público de gestión catastral; entrarán en vigor para efectos fiscales a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para lo cual los gestores catastrales ordenarán por acto administrativo su entrada en vigencia". Que el artículo 2.2.2.2.29. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto No. 148 de 2020, establece "Vigencia Catastral. La información física, jurídica y económica, así como la resultante de los procedimientos de enfoque multipropósito entrarán en vigencia para efectos catastrales al momento de quedar en firme su inscripción o incorporación en las bases oficiales descritas en el presente decreto". Que el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, establece: "Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7 entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados". Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024, determina los actos
a aquel en que fueron ejecutados". Que el artículo 4.2.9. de la Resolución IGAC 1040 de 2023 modificado por el artículo 7 de la Resolución IGAC 746 de 2024, determina los actos administrativos obligatorios a expedirse por parte de los gestores catastrales, para los procesos de formación y actualización catastral en los siguientes términos: Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral”. Los. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co UY GaGobierno de Colombia gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. (...) Una vez finalizados o cerrados los procesos de formación o actualización catastral, se deberá expedir un acto administrativo de clausura, en el cual el gestor catastral ordenará la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido formados, o la renovación de la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido actualizados, y determinará la vigencia fiscal de los avalúos catastrales a partir del 1° de enero del año siguiente al cierre de los procesos mencionados. Este acto administrativo es de carácter general, debe ser publicado de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y comunicado a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y al municipio objeto de actualización catastral. Que, el Municipio de Fortúl se surtieron todas las etapas de la operación de catastro en el
Notariado y Registro, a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y al municipio objeto de actualización catastral. Que, el Municipio de Fortúl se surtieron todas las etapas de la operación de catastro en el perímetro urbano y los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito, sin embargo, no se pudo realizar la completitud del proceso de actualización Catastral en área rural debido a oposición de las comunidades al levantamiento de información predial en el área rural, por lo tanto dentro de la presenten vigencia no se pudo adelantar la operación de catastro en este sector del municipio. Que, considerando las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público de gestión catastral contenidas en el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias, incluidas las expedidas por el IGAC, y en aras de garantizar la concordancia con las disposiciones y demás regulación vigente que rige a las autoridades catastrales y a partir de lo expuesto precedentemente, ordenará la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área rural y en los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, así como la consecuente renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, y se determinará que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1 de enero del año 2026. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área rural y de los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, departamento de Arauca.
ARTÍCULO 1. ORDENAR la clausura del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el área rural y de los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul, departamento de Arauca. ARTÍCULO 2. ORDENAR la renovación de la información en las bases de datos catastrales de los predios de los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul departamento de Arauca, de acuerdo con los resultados del Proceso a Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 $ www.igac.gov.co KE LY aa Gobierno de Colombia de actualización catastral rural y en los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul con enfoque multipropósito , y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3. DECLARAR vigentes los avalúos resultantes de la actualización catastral de los centros poblados urbanos Nuevo Caranal, El Mordisco y Palmarito del municipio de Fortul departamento de Arauca , a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticinco (2026), de conformidad con lo establecido en la parte considerativa. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC; al municipio Fortul y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). ARTÍCULO 5. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
(SNR). ARTÍCULO 5. PUBLICAR La presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dada en Yopal a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA NATALIA SUAREZ MORALES Directora Territorial Elabors: Tatiana Alexandra Torres Rincón ~ Contratista Dirección Territorial Ca: 3 +2 £
Revisó: Lady Marcela Murcia Dominguez ~ Profesional Universitario grado 10
Revisó: Wilmer Alfredo Mora Barón - Contratista Dirección Tenitorial Casanare Revisó: Diana Marcela Vargas Ramirez ~ Profesional Especializado Revisó: Manuel Andrés Agudelo Rodríguez — Enlace subdirección de Proyectos DT Casanare ++
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 3 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 5 www.igac.gov.co