IGAC - Resolución 86-571-0004 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 86-571-0004 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 86-571-0004 de 2025

(29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes a la zona urbana del municipio de Puerto Guzmán del departamento de Putumayo”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE NARIÑO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fo rtalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1.7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características especiales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras pú blicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los ava lúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que mediante la Resolución No. 86-571-0001 del 09 de agosto de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Urbana y Rural del municipio de Puerto Guzmán del departamento de Putumayo.

Que mediante la Resolución No. 86-571-0001 del 09 de agosto de 2024, se ordenó el inicio del proceso de actualización Catastral con enfoque multipropósito de la zona Urbana y Rural del municipio de Puerto Guzmán del departamento de Putumayo.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 24 de diciembre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediante oficio del día 25 del mes de noviembre de 2025 con respecto al porcentaje que debePágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana del municipio de Puerto Guzmán del departamento de Putumayo.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos s e encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de Puerto Guzmán departamento de Putumayo.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos

marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administrativos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Puerto Guzmán del departamento de Puerto Guzmán, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas: Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano

Zona Económica VALOR / m2 001 $ 550.000,00 002 $ 450.000,00 003 $ 400.000,00 004 $ 280.000,00 005 $ 250.000,00 006 $ 230.000,00 007 $ 205.000,00 008 $ 180.000,00

003 $ 400.000,00 004 $ 280.000,00 005 $ 250.000,00 006 $ 230.000,00 007 $ 205.000,00 008 $ 180.000,00 009 $ 170.000,00 010 $ 160.000,00 011 $ 155.000,00Página | 4

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Zona Económica VALOR / m2 012 $ 145.000,00 013 $ 140.000,00 014 $ 120.000,00 015 $ 115.000,00 016 $ 105.000,00 017 $ 100.000,00 018 $ 90.000,00 019 $ 80.000,00 020 $ 75.000,00 021 $ 70.000,00 022 $ 60.000,00 023 $ 50.000,00

ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona urbana del municipio de Puerto Guzmán del departamento de Putumayo

Tabla 2. Valor de construcciones por tipología constructiva

RESIDENCIAL

TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 1 5.112 2 12.002 3 19.774 4 28.180 5 37.091 6 46.427 7 56.132 8 66.164 9 76.491 10 87.087

m2 1 5.112 2 12.002 3 19.774 4 28.180 5 37.091 6 46.427 7 56.132 8 66.164 9 76.491 10 87.087 11 97.932 12 109.007 13 120.298 14 131.793 15 143.479

TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 16 155.346 17 167.387 18 179.593 19 191.957 20 204.472 21 217.133 22 229.935 23 242.871 24 255.939 25 269.133 26 282.450 27 295.886 28 309.437 29 323.101 30 336.875

TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 31 350.755 32 364.739 33 378.825 34 393.010 35 407.292 36 421.668 37 436.137 38 450.697 39 465.346 40 480.082 41 494.904 42 509.809 43 524.797 44 539.865 45 555.013Página | 5

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TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 46 570.240 47 585.543 48 600.921 49 616.374 50 631.900 51 647.498 52 663.167 53 678.905 54 694.713 55 710.589

m2 46 570.240 47 585.543 48 600.921 49 616.374 50 631.900 51 647.498 52 663.167 53 678.905 54 694.713 55 710.589 56 726.531 57 742.539 58 758.613 59 774.751 60 790.952 61 807.216 62 823.541 63 839.928 64 856.375

TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 65 872.882 66 889.447 67 906.071 68 922.752 69 939.490 70 956.284 71 973.134 72 990.038 73 1.006.998 74 1.024.011 75 1.041.077 76 1.058.196 77 1.075.367 78 1.092.590 79 1.109.864 80 1.127.189 81 1.144.564 82 1.161.989 83 1.179.463

TABLA 1

01 RESIDENCIAL Puntos Comercial $ m2 84 1.196.985 85 1.214.556 86 1.232.175 87 1.249.841 88 1.267.555 89 1.285.315 90 1.303.121 91 1.320.973 92 1.338.871 93 1.356.813 94 1.374.801 95 1.392.832 96 1.410.908 97 1.429.027 98 1.447.190 99 1.465.395 100 1.483.643

COMERCIAL

94 1.374.801 95 1.392.832 96 1.410.908 97 1.429.027 98 1.447.190 99 1.465.395 100 1.483.643

COMERCIAL

02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 1 6.134 2 14.403 3 23.729 4 33.816 5 44.510 6 55.713 7 67.358 8 79.397 9 91.789 10 104.504 11 117.518 02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 12 130.809 13 144.358 14 158.151 15 172.174 16 186.416 17 200.865 18 215.512 19 230.348 20 245.367 21 260.560 22 275.921 02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 23 291.445 24 307.127 25 322.960 26 338.940 27 355.063 28 371.325 29 387.722 30 404.250 31 420.906 32 437.687 33 454.590Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co 02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 34 471.612 35 488.750 36 506.002 37 523.365 38 540.837 39 558.415 40 576.098 41 593.884 42 611.771 43 629.756 44 647.838 45 666.016 46 684.288 47 702.651

38 540.837 39 558.415 40 576.098 41 593.884 42 611.771 43 629.756 44 647.838 45 666.016 46 684.288 47 702.651 48 721.105 49 739.649 50 758.280 51 776.997 52 795.800 53 814.686 54 833.656 55 852.706 56 871.837 02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 57 891.047 58 910.336 59 929.701 60 949.142 61 968.659 62 988.250 63 1.007.914 64 1.027.650 65 1.047.458 66 1.067.336 67 1.087.285 68 1.107.302 69 1.127.388 70 1.147.541 71 1.167.760 72 1.188.046 73 1.208.397 74 1.228.813 75 1.249.292 76 1.269.835 77 1.290.441 78 1.311.108 79 1.331.837 02 COMERCIAL Puntos Comercial $ m2 80 1.352.627 81 1.373.477 82 1.394.386 83 1.415.355 84 1.436.382 85 1.457.467 86 1.478.610 87 1.499.810 88 1.521.066 89 1.542.378 90 1.563.745 91 1.585.168 92 1.606.645 93 1.628.176 94 1.649.761

87 1.499.810 88 1.521.066 89 1.542.378 90 1.563.745 91 1.585.168 92 1.606.645 93 1.628.176 94 1.649.761 95 1.671.399 96 1.693.090 97 1.714.833 98 1.736.628 99 1.758.474 100 1.780.372

Anexos

03 ANEXOS

ÍTEM DESTINO Tipo Comercial $ m2 Enramada 2 40 90.000 60 145.000 80 295.000 90 655.000 Galpones 3 20 110.000 40 140.000 60 245.000 80 835.000

03 ANEXOS

ÍTEM DESTINO Tipo Comercial $ m2 Establos 4 20 135.000 40 215.000 60 470.000 80 550.000 Cocheras 5 20 115.000 40 185.000 60 285.000 80 595.000Página | 7

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03 ANEXOS

ÍTEM DESTINO Tipo Comercial $ m2 Silos 8 60 530.000 80 1.425.000 Piscinas 9 40 635.000 50 665.000 60 925.000 80 975.000 Tanque 10 40 265.000 50 650.000 60 935.000 80 1.335.000 Beneficiader

50 665.000 60 925.000 80 975.000 Tanque 10 40 265.000 50 650.000 60 935.000 80 1.335.000 Beneficiader o 11 20 175.000 40 150.000 60 375.000 80 460.000 Secaderos 18 40 115.000 60 335.000 80 490.000 Pozo 20 40 360.000 60 680.000 80 720.000 Kioscos 21 20 95.000 40 145.000 60 265.000 80 465.000

03 ANEXOS

ÍTEM DESTINO Tipo Comercial $ m2 Albercas 23 40 125.000 60 240.000 80 270.000 Corrales 26 20 50.000 40 85.000 60 150.000 80 205.000 Torres de enfriamiento m3 47 1 200.000 Cancha Tenis 60 10 120.000 20 160.000 Toboganes 62 40 975.000 50 2.310.000 60 2.825.000 80 3.345.000 Marquesina 82 20 140.000 40 190.000 60 265.000 80 325.000 Cimientos 99 20 190.000 40 280.000 60 475.000 80 645.000

40 190.000 60 265.000 80 325.000 Cimientos 99 20 190.000 40 280.000 60 475.000 80 645.000

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60 % sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana d el municipio de Puerto Guzmán, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio.

ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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ELÍAS SUAREZ PINILLA

Director Territorial Nariño (E)

Proyectó: Diana Camila Díaz Tobar – Contratista Dirección Territorial Nariño Revisó: Viviana Stephany Rosero Suarez – Profesional Especializado Dirección Territorial Nariño

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