IGAC - Resolución 86-573-0004 de 2025

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Título
IGAC - Resolución 86-573-0004 de 2025
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co RESOLUCIÓN No. 86-573-0004 de 2025

(29 de diciembre de 2025)

“Por medio de la cual se aprueban los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito, correspondientes al municipio de Puerto Leguizamo del departamento de Putumayo”

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE NARIÑO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI – IGAC

En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 del Decreto N° 846 de 2021, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.8.3., 4.2.9. y 4.2.12. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No. 746 de 2024 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece, entre otros aspectos, que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la

técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de infor mación catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el título IV de la Resolución 1040 de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, modificado parcialmente por la Resolución 746 de 2024, regula técnicamente los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que incluyen la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral.

Que el artículo 4.2.9. de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 7 de la Resolución 746 de 2024, establece los actos administrativos obligatorios en los procesos de formación y actualización catastral: inicio del proceso, aprobación de valores y clausura.

Que con relación a los procedimientos definidos por los gestores catastrales para el cumplimiento de sus labores y los métodos de recolección de información catastral, los incisos primero y segundo del artículo 1. 7 de la Resolución IGAC N° 1040 de 2023, modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio

modificados por el artículo 2 de la Resolución IGAC N° 746 de 2024, prescriben: “ Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datosPágina | 2

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co catastral y el Model o Extendido Catastro -Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales.

Los gestores catastrales podrán aplicar m étodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente”.

Que según el artículo 4.7.2 ibidem, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios en el proceso de actualización catastral “… se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración, como los que se citan a continuación, sin perjuicio de la valoración puntual de los predios con características espec iales o sin mercado”. Los métodos que cita la disposición son: comparación o de mercado, capitalización de rentas o ingresos, costo de reposición y residual. Además, el referido artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas espe ciales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán

artículo prevé las siguientes reglas:

“(…) Salvo lo dispuesto en normas espe ciales, se podrán aplicar de manera puntual o masiva los métodos descritos en el presente artículo, los cuales no requerirán necesariamente el ingreso al predio.

En el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente lo s avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total (…)”.

Que igualmente, el “Anexo 1. Glosario de términos para la gestión catastral multipropósito” de la Resolución 1040 de 2023, modificado por la Resolución 746 de 2024, en consonancia con el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 d e 2011, define el avalúo catastral como el “… Valor de un predio resultante de un ejercicio técnico en desarrollo de los procesos catastrales, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último”.

Que la Dirección Territorial Nariño expidió la Resolución 86-573-0001-2024 del día 19 del mes de julio de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Puert o

mes de julio de 2024, “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana y rural del municipio de Puert o Leguízamo del departamento de Putumayo”.

Que una vez recibidos los insumos de las áreas técnicas y aprobados los valores en l as mesas técnicas de avalúos mediante acta del día 23 de diciembre de 2025, y acogidas las decisiones tomadas por el Concejo de Política Fiscal Municipal y comunicadas mediantePágina | 3

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co oficio del día 13 del mes de noviembre de 2025 con respecto al porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para determinar el avalúo catastral en la zona urbana y rural del municipio de Puerto Leguízamo del departamento de Putumayo.

Que luego de examinar los resultados provenientes del proceso de reconocimiento predial, estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, valor de las construcciones y avalúos de los predios con características especiales, se puede concluir que estos se encuentran ajustados a las normas legales y reglamentarias vigentes y la investigación económica acorde con la actualidad inmobiliaria de l munici pio de Puerto Leguizamo departamento del Putumayo.

Que el inciso primero del artículo 4.8.1. de la Resolución 1040 de 2023 establece: “ En el marco de los procesos de formación y actualización catastral, los actos administra tivos de inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos

inicio, los que amplían el plazo para el cierre de los procesos, los que aprueban valores comerciales, los de cierre que ordenan la inscripción de los predios en la base de datos catastral, así como los que realicen correcciones a errores sistemáticos de la base de datos, se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. APROBAR los valores comerciales de terreno resultantes del estudio del componente económico urbano y rural de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito adelantado en el municipio de Puerto Leguizamo del departamento de Putumayo, realizado a través de la metodología de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, el cual fue llevado a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 148 de 2020, según los valores detallados en las siguientes tablas:

Tabla 1. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo urbano.

VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS

GEOECONÓMICAS SUELO URBANO Zona Económica Valor / m2 001 $ 600.000 002 $ 330.000 003 $ 245.000 004 $ 221.000Página | 4

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VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS

002 $ 330.000 003 $ 245.000 004 $ 221.000Página | 4

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VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS

GEOECONÓMICAS SUELO URBANO Zona Económica Valor / m2 005 $ 180.000 006 $ 145.000 007 $ 120.000 008 $ 100.000 009 $ 97.000 010 $ 81.000 011 $ 80.000 012 $ 72.000 013 $ 67.000 014 $ 53.000 015 $ 22.000 016 $ 520

Tabla 2. Valor de terreno por Zona Homogénea Geoeconómica, suelo .rural

VALORES ZONAS HOMOGÉNEAS

GEOECONÓMICAS SUELO RURAL

Zona Económica Valor /Hectárea 001 $ 2.210.000.000 002 $ 800.000.000 003 $ 220.000.000 004 $ 200.000.000 005 $ 160.000.000 006 $ 90.000.000 007 $ 50.000.000 008 $ 5.600.000 009 $ 3.000.000 010 $ 2.100.000 011 $ 1.800.000 012 $ 1.500.000 013 $ 1.120.000 014 $ 80.000 015 $ 520,00Página | 5

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co ARTÍCULO 2 . APROBAR las tablas de valor comercial de construcción, utilizados en la determinación de los valores comerciales según el uso de la construcción de los predios ubicados en la zona urbana del municipio de Puerto Leguizamo del departamento de Putumayo.

Tabla 3. Valor de construcciones por puntaje

RESIDENCIAL

Puntaje Adoptados x m2 1 $ 8.014 2 $ 14.812 3 $ 21.611 4 $ 28.409 5 $ 35.208 6 $ 42.006 7 $ 48.805 8 $ 55.603 9 $ 62.401 10 $ 69.200 11 $ 75.998 12 $ 82.797 13 $ 89.595 14 $ 96.394 15 $ 103.192 16 $ 109.990 17 $ 116.789 18 $ 123.587 19 $ 130.386 20 $ 137.184 21 $ 143.983 22 $ 150.781 23 $ 157.579 24 $ 164.378 25 $ 171.176 26 $ 177.975 27 $ 184.773 28 $ 191.572 29 $ 198.370 30 $ 205.169 Puntaje Adoptados x m2 31 $ 211.967 32 $ 218.765 33 $ 225.564 34 $ 232.362 35 $ 239.161 36 $ 245.959 37 $ 252.758 38 $ 259.556 39 $ 266.354 40 $ 273.153 41 $ 279.951 42 $ 286.750 43 $ 293.548

35 $ 239.161 36 $ 245.959 37 $ 252.758 38 $ 259.556 39 $ 266.354 40 $ 273.153 41 $ 279.951 42 $ 286.750 43 $ 293.548 44 $ 300.347 45 $ 307.145 46 $ 313.943 47 $ 320.742 48 $ 327.540 49 $ 334.339 50 $ 341.137 51 $ 347.936 52 $ 354.734 53 $ 361.533 54 $ 368.331 55 $ 375.129 56 $ 381.928 57 $ 388.726 58 $ 395.525 59 $ 402.323 60 $ 409.122 Puntaje Adoptados x m2 61 $ 415.920 62 $ 422.718 63 $ 429.517 64 $ 436.315 65 $ 443.114 66 $ 449.912 67 $ 456.711 68 $ 463.509 69 $ 470.307 70 $ 477.106 71 $ 483.904 72 $ 490.703 73 $ 497.501 74 $ 504.300 75 $ 511.098 76 $ 517.896 77 $ 524.695 78 $ 531.493 79 $ 538.292 80 $ 545.090 81 $ 551.889 82 $ 558.687 83 $ 565.486 84 $ 572.284 85 $ 579.082 86 $ 585.881 87 $ 592.679 88 $ 599.478 89 $ 606.276 90 $ 613.075Página | 6

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86 $ 585.881 87 $ 592.679 88 $ 599.478 89 $ 606.276 90 $ 613.075Página | 6

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Puntaje Adoptados x m2 91 $ 619.873 92 $ 626.671 93 $ 633.470 94 $ 640.268 Puntaje Adoptados x m2 95 $ 647.067 96 $ 653.865 97 $ 660.664 98 $ 667.462 Puntaje Adoptados x m2 99 $ 674.260 100 $ 681.059

COMERCIAL

Puntaje Adoptados x m2 1 $ 71.252 $ 80.292 3 $ 89.332 4 $ 98.373 5 $ 107.413 6 $ 116.453 7 $ 125.493 8 $ 134.534 9 $ 143.574 10 $ 152.614 11 $ 161.654 12 $ 170.694 13 $ 179.735 14 $ 188.775 15 $ 197.815 16 $ 206.855 17 $ 215.896 18 $ 224.936 19 $ 233.976 20 $ 243.016 21 $ 252.056 22 $ 261.097 23 $ 270.137 24 $ 279.177 25 $ 288.217 26 $ 297.258 27 $ 306.298 28 $ 315.338 Puntaje Adoptados x m2 29 $ 324.378 30 $ 333.418 31 $ 342.459 32 $ 351.499 33 $ 360.539 34 $ 369.579

28 $ 315.338 Puntaje Adoptados x m2 29 $ 324.378 30 $ 333.418 31 $ 342.459 32 $ 351.499 33 $ 360.539 34 $ 369.579 35 $ 378.620 36 $ 387.660 37 $ 396.700 38 $ 405.740 39 $ 414.780 40 $ 423.821 41 $ 432.861 42 $ 441.901 43 $ 450.941 44 $ 459.981 45 $ 469.022 46 $ 478.062 47 $ 487.102 48 $ 496.142 49 $ 505.183 50 $ 514.223 51 $ 523.263 52 $ 532.303 53 $ 541.343 54 $ 550.384 55 $ 559.424 56 $ 568.464 Puntaje Adoptados x m2 57 $ 577.504 58 $ 586.545 59 $ 595.585 60 $ 604.625 61 $ 613.665 62 $ 622.705 63 $ 631.746 64 $ 640.786 65 $ 649.826 66 $ 658.866 67 $ 667.907 68 $ 676.947 69 $ 685.987 70 $ 695.027 71 $ 704.067 72 $ 713.108 73 $ 722.148 74 $ 731.188 75 $ 740.228 76 $ 749.269 77 $ 758.309 78 $ 767.349 79 $ 776.389 80 $ 785.429 81 $ 794.470 82 $ 803.510 83 $ 812.550 84 $ 821.590Página | 7

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77 $ 758.309 78 $ 767.349 79 $ 776.389 80 $ 785.429 81 $ 794.470 82 $ 803.510 83 $ 812.550 84 $ 821.590Página | 7

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co Puntaje Adoptados x m2 85 $ 830.631 86 $ 839.671 87 $ 848.711 88 $ 857.751 89 $ 866.791 90 $ 875.832 Puntaje Adoptados x m2 91 $ 884.872 92 $ 893.912 93 $ 902.952 94 $ 911.993 95 $ 921.033 96 $ 930.073 Puntaje Adoptados x m2 97 $ 939.113 98 $ 948.153 99 $ 957.194 100 $ 966.234

Anexos

03 ANEXOS

ÍTEM DESTIN

O Tipo Comercial $ m2 Enramada 2 40 90.000 60 145.000 80 295.000 90 655.000 Galpones 3 20 110.000 40 140.000 60 245.000 80 835.000 Establos 4 20 135.000 40 215.000 60 470.000 80 550.000 Cocheras 5 20 115.000 40 185.000 60 285.000 80 595.000 Silos 8 60 530.000 80 1.425.000 Piscinas 9 40 635.000 50 665.000

40 185.000 60 285.000 80 595.000 Silos 8 60 530.000 80 1.425.000 Piscinas 9 40 635.000 50 665.000 60 925.000 80 975.000 Tanque 10 40 265.000 50 650.000 60 935.000

03 ANEXOS

ÍTEM DESTIN

O Tipo Comercial $ m2 80 1.335.000 Beneficiader o 11 20 175.000 40 150.000 60 375.000 80 460.000 Secaderos 18 40 115.000 60 335.000 80 490.000 Pozo 20 40 360.000 60 680.000 80 720.000 Kioscos 21 20 95.000 40 145.000 60 265.000 80 465.000 Albercas 23 40 125.000 60 240.000 80 270.000 Corrales 26 20 50.000 40 85.000 60 150.000 80 205.000Página | 8

________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi www.igac.gov.co

03 ANEXOS

ÍTEM DESTIN

O Tipo Comercial $ m2 Torres de enfriamiento m3 47 1 200.000 Cancha Tenis 60 10 120.000 20 160.000 Toboganes 62 40 975.000 50 2.310.000

Torres de enfriamiento m3 47 1 200.000 Cancha Tenis 60 10 120.000 20 160.000 Toboganes 62 40 975.000 50 2.310.000 60 2.825.000 80 3.345.000

03 ANEXOS

ÍTEM DESTIN

O Tipo Comercial $ m2 Marquesina 82 20 140.000 40 190.000 60 265.000 80 325.000 Cimientos 99 20 190.000 40 280.000 60 475.000 80 645.000

ARTÍCULO 3º. AVALÚO CATASTRAL. Adoptar para el avalúo catastral el porcentaje de 60% sobre los valores comerciales resultantes del estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito en el municipio de Puerto Leguízamo, con base en el documento COMFIS suministrado por el ente territorial, con la finalidad de obtener los avalúos catastrales de cada uno de los predios del municipio. ARTÍCULO 4°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ELÍAS SUAREZ PINILLA

Director Territorial Nariño (E)

Oficial y contra ella no proceden recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ELÍAS SUAREZ PINILLA

Director Territorial Nariño (E)

Elaboró: Diana Camila Díaz Tobar – Contratista

Revisó: Viviana Stephany Rosero Suarez – Profesional Especializado

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