IGCLA - Boletín 004 de 2021
Red de Institutos de Gobierno Corporativo de Latinoamérica
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Detalles
- Título
- IGCLA - Boletín 004 de 2021
- Autor
- Red de Institutos de Gobierno Corporativo de Latinoamérica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2021
004 // NOVIEMBRE 2021
1 Boletines IGCLA Red de Institutos de Gobierno Corporativo de Latinoamérica 004 // NOVIEMBRE 2021 La Red de Institutos de Gobierno Corporativo de Latino América (IGCLA) se gestó durante la Mesa Redonda de Gobierno Corporativo, organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo Banco Mundial a través de la Corporación Financiera Internacional (IFC), realizada en 2009 en Santiago de Chile. Hoy en día la Red de IGCLA representa un grupo de trabajo que congrega los institutos y otras organizaciones nacionales relevantes que han trabajado por el mejoramiento de las prácticas de gobierno corporativo en la región. En esa red los diferentes institutos y demás instituciones asociadas desarrollan actividades conjuntas y comparten experiencias. En este Boletín las instituciones que conforman la Red IGCLA discuten sobre la importancia que reviste la gestión de los conflictos de interés para el buen gobierno de las empresas. Algunas instituciones de la red han abordado esta temática con una visión de grupo económico, entendiendo que pueden presentarse divergencia de intereses entre las empresas de un mismo conglomerado económico, y que tener claridad al respecto para la toma de decisiones en favor de las diferentes partes interesadas es crucial para los actores de gobierno corporativo. Gestión de los conflictos de Interés: Un aspecto central en el gobierno corporativo004 // NOVIEMBRE 2021 2 El gobierno corporativo brinda un enfoque integral e interdisciplinario de la gestión y el control de las organizaciones. A su vez, cada vez más, el mundo empresarial mira con mayor atención a los secretarios corporativos para que proporcionen el ímpetu, la orientación
foque integral e interdisciplinario de la gestión y el control de las organizaciones. A su vez, cada vez más, el mundo empresarial mira con mayor atención a los secretarios corporativos para que proporcionen el ímpetu, la orientación y la dirección necesarios para lograr un mejor gobierno corporativo. Un secretario corporativo puede realizar dos tipos de funciones principales: la función de secretaría y la función de gobierno corporativo. La función de secretaría abarca principalmente las tareas administrativas, como las presentaciones reglamentarias, la organización de reuniones y el mantenimiento de los registros corporativos requeridos por las leyes y regulaciones. Tradicionalmente, esta fue la función dominante de un secretario corporativo, pero los tiempos han evolucionado y ahora se tiende a confiar cada vez más en el secretario de la empresa como un asesor de confianza para la junta, especialmente en asuntos regulatorios y de gobierno. Los secretarios corporativos podrían actuar como la conciencia del directorio para que tome las decisiones correctas, y debe estar listo para hacer preguntas, asesorar y desafiar al directorio, especialmente cuando se enfrenta a Los Secretarios Corporativos y los conflictos de interés en los Directorios 1, 2 1 Contribuyeron en este artículo Enrique Díaz Ortega y Janessa Castillo 2 Usamos indistintamente la referencia a Directorio, Consejo de Administración o Junta de Administración, para cubrir diferentes jurisdicciones en América Latina PERÚ004 // NOVIEMBRE 2021 3 propuestas que no encajan bien con las buenas prácticas de gobierno. Entonces, es natural que el secretario de la empresa juegue un papel central en la determinación de la política para un
PERÚ004 // NOVIEMBRE 2021 3 propuestas que no encajan bien con las buenas prácticas de gobierno. Entonces, es natural que el secretario de la empresa juegue un papel central en la determinación de la política para un tema clave de gobernanza como el conflicto de intereses. Los conflictos de intereses abundan a nivel de la junta. Constituyen un problema importante en el sentido de que afectan la ética al distorsionar la toma de decisiones y generar consecuencias que pueden socavar la credibilidad de las juntas, o de la propia empresa. Es improbable encontrar un miembro de la junta sin algún conflicto de intereses. Un miembro activo de la junta suele tener numerosas afiliaciones profesionales y personales y, sin duda, algunas de ellas se cruzan con sus actividades como miembro de la junta de su organización. Incluso, es posible que haya sido elegido como miembro de la junta debido a estas asociaciones o contactos particulares. Las salas de juntas son un lugar dinámico donde las pugnas del ego, el poder, las reglas y la autoridad surgen continuamente, y no siempre está claro, en la confusión de la dinámica de grupo, qué constituye un conflicto de intereses. Además, las funciones de los directores tienden a diferir de una empresa a otra y de un país a otro, lo que añade aún más complejidad. Al respecto, la definición más amplia de conflicto de intereses en el mundo empresarial es cuando un ejecutivo o colaborador antepone sus propios intereses a los de la organización y, al hacerlo, pone en peligro el funcionamiento, las
Al respecto, la definición más amplia de conflicto de intereses en el mundo empresarial es cuando un ejecutivo o colaborador antepone sus propios intereses a los de la organización y, al hacerlo, pone en peligro el funcionamiento, las ganancias o incluso los secretos comerciales de la organización. Los conflictos se pueden clasificar de distintas formas, desde los financieros, confidencialidad, vínculos familiares o personales, etc. Desde otra óptica se mira a los conflictos según a quienes confronta, si al miembro de junta con la empresa, o al miembro de junta entre sí, o a dos grupos de interés diferentes, o incluso a la empresa con la sociedad misma. Como los conflictos de intereses son inevitables, la única forma de manejarlos es abordarlos de manera organizada. Una política integral sirve para ello, y define el propósito de la misma e incluye una declaración de compromiso y comprensión por parte de cada miembro de la junta, quién además informa para su divulgación todas sus afiliaciones financieras, profesionales y otras afiliaciones relevantes. Al redactar la política de conflicto de intereses, el secretario de la empresa puede ayudar a trazar una clara línea, asegurándose de que todos en la empresa, desde los miembros de la junta hasta los trabajadores, sepan exactamente lo que se quiere decir.004 // NOVIEMBRE 2021 4 Con mucha frecuencia, no hay una demarcación clara de qué comportamientos buscar. Si bien los directores son responsables de revelar cualquier conflicto potencial, es recomendable que se apoyen en el secretario de la compañía para obtener
4 Con mucha frecuencia, no hay una demarcación clara de qué comportamientos buscar. Si bien los directores son responsables de revelar cualquier conflicto potencial, es recomendable que se apoyen en el secretario de la compañía para obtener asesoramiento y una segunda opinión si tienen dudas. ¿Cuál es el curso de acción apropiado cuando un miembro de la junta no reconoce que tiene un conflicto de intereses? Le corresponde al presidente asumir la responsabilidad de manejar esta situación. Otro criterio identificado es que los documentos, de determinado tema a discutir en el directorio, no se distribuyan a un director interesado y que se abstenga de participar en la discusión o votación del referido tema. También existen prácticas por las cuales se registran los conflictos en el acta de la sesión de la junta, cuando existan. En suma el secretario corporativo puede ser un aliado clave en el manejo de aspectos críticos como los conflictos de interés que exhiban los miembros de junta. Contacto +51 975979299, secretariatecnica@redascla.com +51 1 221 3637, info@redascla.com Página web https://redascla.com/es/inicio/004 // NOVIEMBRE 2021 5 La base de todo Modelo de Gobierno Corporativo es la transparencia. Para llegar con la mayor información posible a los Grupos de Interés, a la vez que se le garantiza a quienes realizan operaciones sobre valores o títulos de las compañías que tengan la mejor información a la hora de tomar sus decisiones, se empezó en el mundo a hablar del Buen Gobierno Corporativo.
la vez que se le garantiza a quienes realizan operaciones sobre valores o títulos de las compañías que tengan la mejor información a la hora de tomar sus decisiones, se empezó en el mundo a hablar del Buen Gobierno Corporativo. Hoy hemos visto grandes avances en el camino que materializa la aplicación de los principios de gobierno corporativo, de la mano de importantes entidades y organismos multilaterales y de actores públicos y privados que voluntariamente le han apostado al diseño e implementación de modelos de gobierno corporativo (en adelante, “modelo” o “modelo de gobierno”), sin importar el tipo societario, industria o condición que tengan para hacerlo. Cada vez que se empieza a diseñar un modelo de gobierno se atienden precisamente esas condiciones particulares de cada empresa, esto es, si es una sociedad abierta (con valores inscritos en alguna bolsa de valores), cerrada, con capital estatal, privado o mixto, su tipo societario, y si hace parte de un grupo de empresas controladas por una matriz o se encuentran registrados como Grupo Empresarial, es decir, y para el caso de Colombia, aquel grupo de compañías que además de tener una subordinación a una matriz (control), han declarado tener unidad de propósito y dirección como grupo (en adelante “Grupo”)1. 1 Código de Comercio de Colombia. Artículos 260 y 261. ¿Existen conflictos de interés por dependencia de los directores en los grupos empresariales?
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6 Pero ¿por qué es importante identificar las particularidades de cada sociedad y no simplemente copiar algún modelo exitoso? Porque no debemos olvidar
los grupos empresariales?
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6 Pero ¿por qué es importante identificar las particularidades de cada sociedad y no simplemente copiar algún modelo exitoso? Porque no debemos olvidar que los modelos de gobierno corporativo deben ser a la medida para que puedan generar valor y no se conviertan en una carga para quienes lo adoptan. En este sentido, y entrando en el mundo de los Grupos Empresariales como una de las particularidades de algunas compañías, es importante entender cómo precisamente será el modelo de gobierno corporativo el que apalanque las interrelaciones entre las diferentes compañías que hacen parte del Grupo. En un Grupo en Colombia hay varios puntos relevantes que se deben gestionar diariamente en el marco de un modelo de gobierno corporativo: (i) hay una matriz (o varias más abajo dependiendo de la profundidad del Grupo) y unas compañías subordinadas (que pueden ser Filiales o Subsidiarias dependiendo de la participación directa o indirecta de la matriz); (ii) el Grupo debe registrarse en el registro público de comerciantes en pro de su publicidad y obligatoriedad frente a terceros; (iii) se debe respetar la autonomía corporativa de las subordinadas, pero la ley permite algunas actividades matriciales que materialicen el control y la unidad de propósito y dirección que le da sentido al Grupo; (iv) se debe contar con políticas o modelos claros de relacionamiento entre las diferentes empresas del Grupo que aporten aún más a la transparencia frente a los mercados y grupos de interés en general; (v) en la mayoría de Grupos, y buscando garantizar la alidelos claros de relacionamiento entre las diferentes empresas del Grupo que aporten aún más a la transparencia frente a los mercados y grupos de interés en general; (v) en la mayoría de Grupos, y buscando garantizar la alineación entre las compañías que los conforman, las juntas directivas (directorios) de las subordinadas cuentan con miembros que son empleados o tienen algún tipo de vinculación con la(s) matriz (ces). Frente a este último punto, y dejando de lado la participación de miembros independientes en las juntas directivas de las subordinadas, sea por leyes de los mercados de valores o por adopción de la buena práctica, un gran porcentaje de las juntas de las subordinadas en Grupos cuentan con miembros patrimoniales, es decir, aquellos que no cuentan con el carácter de independientes y son personas expresamente nominadas por un accionista persona jurídica o natural o grupo de accionistas, para integrar dicho órgano. No obstante lo anterior, y no solo para el caso de los Grupos, no se debe olvidar que los miembros de las juntas directivas son nombrados de forma personal y no por su relación con la matriz. Esta circunstancia puede poner de presente un reto a la hora de gestionar las juntas en las subordinadas y es el relacionado con el trámite de conflictos de interés, más allá de la definición general de la imposibilidad004 // NOVIEMBRE 2021 7 de la satisfacción simultánea de dos intereses que aplica a los conflictos, junto con el deber de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de
definición general de la imposibilidad004 // NOVIEMBRE 2021 7 de la satisfacción simultánea de dos intereses que aplica a los conflictos, junto con el deber de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre (o mujer) de negocios, sino por el reto que representa la presunción de conflicto de interés por dependencia (en Colombia por interpretación doctrinaria) entre estos Directores y la subordinada donde están ejerciendo su rol, por el solo hecho de tener los primeros una relación de dependencia con la matriz 2, cuando por esta sola circunstancia no hay contraposición de interés, máxime cuando el Director está a título personal en el órgano social. La consecuencia inmediata de cualquier potencial situación de conflicto de interés para el caso de los miembros del directorio es el “(…) abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o 2 Superintendencia de Sociedades de Colombia, Circular Básica Jurídica. Cap.
V. Numeral 3, sección I, literal b. “(…) Algunos posibles eventos de conflictos de interés: (…) Cuando el administrador celebra operaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales tenga una relación de dependencia (…)”. Esta Circular recopila las principales instrucciones generales que en derecho de sociedades ha emitido la entidad, y que a la fecha de su publicación se encontraban vigentes. asamblea general de accionistas (…)”;
de dependencia (…)”. Esta Circular recopila las principales instrucciones generales que en derecho de sociedades ha emitido la entidad, y que a la fecha de su publicación se encontraban vigentes. asamblea general de accionistas (…)”; así como la responsabilidad “solidaria e ilimitada de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (…)”. 3 Es en los Grupos Empresariales donde dicha presunción normativa de conflicto de interés por dependencia del Director con la matriz, en mi concepto, no genera el valor que pretende la norma, básicamente porque la relación de dependencia o subordinación en este tipo de grupos de compañías, va acompañada – como mencioné antes - de la unidad de propósito y dirección, es decir, no se debería presumir per se un conflicto, sino más bien dejar a los Directores que analicen cada vez si realmente se encuentran frente a una situación que, de acuerdo con lo considerado como conflicto de interés, constituye en su caso una contraposición de intereses para, de ser aplicable, surtir el trámite de levantamiento frente a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, ya que en la práctica y, por el solo hecho de la dependencia con la matriz, el trámite se adelanta no porque haya una situación que al 3 Ley 222 de 1995. Artículos 23 y 24 y Decreto 1925 de 2009. Artículo 1. El administrador que incurra (…) en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de
y Decreto 1925 de 2009. Artículo 1. El administrador que incurra (…) en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione (…).004 // NOVIEMBRE 2021 8 ser analizada ponga al Director – por este solo hecho - en un potencial conflicto de interés, sino en el marco de cumplimiento normativo, por lo que las sesiones extraordinarias de estos órganos se multiplican según la forma como la matriz haya decidido ejercer su rol matricial. Complementando lo anterior, y sabiendo que las sesiones de levantamiento de conflictos - para el caso en mención - se están ejecutando cada vez que se adelante una operación entre la matriz y la subordinada, con la intervención de la misma matriz en dicho levantamiento (por ser accionista), se debe resaltar que existe ya otra herramienta legal en Colombia para conocer este tipo de interacciones entre las empresas de un Grupo, y es la inclusión en el informe anual de gestión empresarial que se presenta a la Asamblea o Junta de Socios, tanto de la matriz como de las subordinadas, de un informe especial de grupo,4 “(…) en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (…)”. Este último requerimiento, únicamente aplicable a los Grupos Empresariales, debería ser suficiente para la transparencia ante el mercado, porque
existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (…)”. Este último requerimiento, únicamente aplicable a los Grupos Empresariales, debería ser suficiente para la transparencia ante el mercado, porque evidencia con soporte en los estados 4 Ley 222 de 1995. Artículo 29. financieros, como fue el comportamiento en materia de operaciones inter-Grupo; además de esto, presumir un conflicto de interés por el solo hecho de la relación de los Directores 5 con la matriz, sin una contraposición de intereses claramente definida, es excesivo y se constituye en un trámite que genera operatividad, desgaste del máximo órgano social (Asamblea o Junta de Socios), retraso en operaciones del día a día o del giro ordinario del negocio, entre otros. El llamado al regulador colombiano es a aclarar, sin ambigüedad alguna, que las operaciones entre matriz y subordinada (por la dependencia) no se consideren per se un evento de conflicto de interés cuando no existen intereses contrapuestos, como parte de un ejercicio - a todas luces necesario – de actualización de su interpretación normativa que acompañe y reconozca la existencia y utilidad de los Grupos Empresariales y las diná - micas que su declaratoria conllevan, así como apoyo a las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, al permitir la toma de decisiones ágil y sincrónica en este tipo de estructuras societarias. Esto no eximiría de adelantar el trámite en los eventos en los cuales, incluso en este tipo de operaciones entre compañías de un
vo, al permitir la toma de decisiones ágil y sincrónica en este tipo de estructuras societarias. Esto no eximiría de adelantar el trámite en los eventos en los cuales, incluso en este tipo de operaciones entre compañías de un 5 En Colombia se extiende a “Administradores” en general, término que, entre otros, incluye a los Representantes Legales igualmente.004 // NOVIEMBRE 2021 9 Grupo, los Directores concluyan que existe un conflicto que deban presentar ante el máximo órgano social para su levantamiento. Por Sandra León Gerente Secretaría General y Gobierno Corporativo en Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos, compañía del grupo Ecopetrol Contacto Codirectores Centro de Estudios en Gobierno Corporativo María Andrea Trujillo Dávila, Ph. D. maria.trujillo@cesa.edu.co Alexander Guzmán Vásquez, Ph. D. alexander.guzman@cesa.edu.co Equipo CEGC Jennifer Romero, Andrés Acosta, Diana Ramírez, Yenifer Parra y Nicolás Novoa
Tel: +57 1 3395300 Ext. 1136, 1153,
1159, 1149 cegc@cesa.edu.co004 // NOVIEMBRE 2021 10 Conflicto de intereses es un tema clásico de gobierno corporativo, pues, cuando no es bien administrado, puede generar consecuencias graves para la empresa. El Código de las Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del IBGC afirma de modo categórico: “el socio que, por cualquier motivo, tiene interese en conflicto con el de la organización en alguna deliberación: i. debe code las Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del IBGC afirma de modo categórico: “el socio que, por cualquier motivo, tiene interese en conflicto con el de la organización en alguna deliberación: i. debe comunicar inmediatamente el hecho y abstenerse de la discusión y de la votación de esta materia”. No obstante, en Brasil, hay quien defienda la alteración del articulo 115 de la Ley 6.404/1976 (Ley de las S.A.) para permitir expresamente el voto del accionista con interese en conflicto con la empresa. Creemos que ese no es el mejor camino. El problema de permitir el voto en conflicto es que agentes económicamente racionales con influencia sobre la empresa tienden a adoptar la opción que les de a ellos o a las personas a ellos conectadas el mayor beneficio personal, en detrimento a los intereses de la empresa o de los otros accionistas. Esa situación es especialmente relevante cuando la empresa tiene un accionista controlador, tal cual ocurre en el caso de la gran mayoría de las empresas de capital abierto en Brasil, porque en este caso el controlador decide por su cuenta la aprobación de la deliberación. Voto en conflicto de intereses en la legislación societaria brasileña BRASIL004 // NOVIEMBRE 2021 11 Además de los potenciales problemas atañidos al propio proceso de revisión de las deliberaciones por el Poder Judiciario, es imposible no mencionar que el proceso judicial es, por sí mismo, muchísimo costoso, involucrando montantes considerables de honorarios de abogados y de perevisión de las deliberaciones por el Poder Judiciario, es imposible no mencionar que el proceso judicial es, por sí mismo, muchísimo costoso, involucrando montantes considerables de honorarios de abogados y de peritos, tasas y, por supuesto, un largo periodo hasta la obtención de un resultado definitivo. Es importante enfatizar que no hay en la afirmación anterior cualquier juicio de valor a respeto de la “calidad”, “comprometimiento” o hasta mismo a respeto de la “decencia” de los accionistas controladores de compañías abiertas brasileñas. La afirmación se basa en el hecho de que toda teoría económica (y por consecuencia el análisis económico del Derecho) nace de la premisa de que los agentes económicos son seres racionales que tienen como objetivo aumentar su propria utilidad, aún que, para tanto, causen prejuicios a terceros. Cuando algunos de los miembros tienen un interés adicional al del grupo, ellos pueden votar teniendo en cuenta este interés adicional, y el voto del grupo como un todo deja de representar la preferencia del grupo o la mejor opción para la colectividad. De esta forma, la aprobación por la parte interesada no es una información que contribuya para determinar se la transacción que será decidida es ventajosa para toda la empresa y sus accionistas porque tal aprobación fue influenciada por individuos que tenían intereses externos a los del grupo. Debido a este problema, el conflicto de interese puede ser tratado por la exclusión de la parte interesada del proceso decisorio. Al transferir la deción fue influenciada por individuos que tenían intereses externos a los del grupo. Debido a este problema, el conflicto de interese puede ser tratado por la exclusión de la parte interesada del proceso decisorio. Al transferir la decisión para las partes no interesadas, el resultado natural es la aprobación se ella es benéfica para la empresa y sus accionistas. De acuerdo con esa línea de raciocinio, solamente los miembros del grupo sin interese adicional serían relevantes para expresar la preferencia del grupo, pues los otros (los interesados) ya son favorables al negocio propuesto. Por lo tanto, cualesquiera propuestas de alteración de la legislación societaria brasileña que vengan a autorizar el voto del accionista en conflicto de intereses no atienden al propósito de estimular el desarrollo del mercado de capitales. En realidad, arrojarían serias dudas a respeto de la capacidad del sistema jurídico de Brasil en lidiar de modo adecuado, tal como en otras jurisdicciones, con situaciones de conflicto de intereses, debilitando la confianza de los inversores, en especial los extranjeros, en el mercado de capitales brasileño.004 // NOVIEMBRE 2021 12
Autores: Luciana Días, socia de L.
Dias Abogados, profesora universitaria y asociada de IBGC. Coautoría de Rafael Andrade, asociado de L. Dias Abogados. Contacto Danilo Gregório Gerente de Relaciones Institucionales y Gubernamentales +55 11 3185 4237 danilo.gregorio@ibgc.org.br Laís Piasentini Oliva
Abogados. Contacto Danilo Gregório Gerente de Relaciones Institucionales y Gubernamentales +55 11 3185 4237 danilo.gregorio@ibgc.org.br Laís Piasentini Oliva Analista de Relaciones Institucionales y Gubernamentales +55 11 3185 4201 lais.piasentini@ibgc.org.br004 // NOVIEMBRE 2021 13 Quizá la mejor forma de abordar el concepto de conflicto de interés es a través de una brevísima exposición sobre la teoría de la agencia. La teoría de la agencia plantea que un ente económico (el principal) le asigna la responsabilidad de realizar una tarea a un tercero (el agente) en su nombre (en nombre del principal) y para ello le otorga cierto poder de decisión. Según esta teoría, “cada uno de los sujetos que se encuentre en una relación de agencia va a tener sus propios intereses y va a intentar maximizar su utilidad personal” (Ross, 1973). En palabras más llanas, cada uno de los sujetos implicados en esta relación va a intentar tomar las decisiones que más le beneficien a sí mismo. Ya desde el siglo XVIII, Adam Smith planteaba este dilema desde la perspectiva de una compañía de acciones, en su libro la Riqueza de las Naciones, cuando manifestaba: “(…) no es razonable esperar que los directivos de estas compañías, al manejar mucho más dinero de otras personas que de ellos mismos, lo vigilen con el mismo ansioso cuidado con el que frecuentemente vigilan el suyo los socios de una empresa en particular (…) En
vos de estas compañías, al manejar mucho más dinero de otras personas que de ellos mismos, lo vigilen con el mismo ansioso cuidado con el que frecuentemente vigilan el suyo los socios de una empresa en particular (…) En consecuencia, el manejo de los negocios de estas compañías siempre se caracteriza, en alguna medida, por la negligencia y la prodigalidad” (Smith, 2020). Según este autor, es muy probable que la persona que representa al accionista tienda a buscar su propio beneficio, antes que el beneficio de Conflictos de interés: el gobierno corporativo como instrumento de fortaleza ética COSTA RICA004 // NOVIEMBRE 2021 14 aquél a quien representa. Se suscita, entonces, un conflicto de interés, que es justamente el tema que se quiere explorar en estas líneas. El objetivo primario del gobierno corporativo es representar a los accionistas y demás stakeholders (partes interesadas) de una organización. De la Vega (2005) define el gobierno corporativo como “El sistema por el cual las compañías son dirigidas y controladas, distribuyendo o asignando derechos y responsabilidades entre los distintos participantes de la sociedad: directorio, administración, accionistas y terceros. Forman parte del sistema las reglas y procedimientos claros para la toma de decisiones en asuntos de la compañía y la estructura que permite establecer los objetivos de la sociedad y los medios necesarios para alcanzarlos y supervisar su cumplimiento” (De la Vega, 2014). Así las cosas, para que el gobierno corporativo pueda cumplir su función primordial, la cual es dirigir y controlar
y los medios necesarios para alcanzarlos y supervisar su cumplimiento” (De la Vega, 2014). Así las cosas, para que el gobierno corporativo pueda cumplir su función primordial, la cual es dirigir y controlar la organización en favor de los accionistas, las reglas y los procedimientos que forman parte de su estructura deben ponerse por escrito y ser absolutamente claros. De igual forma, y también para que el gobierno corporativo pueda cumplir su función, es necesario anticiparse a la posibilidad de que surjan conflictos de interés y establecer un camino que permita impedir que los agentes que actúan en representación de la empresa tomen decisiones en beneficio propio y en contra de los intereses de sus representados. Son varias las prácticas que permiten mitigar el riesgo de aparición de conflictos de interés. Una de ellas es establecer un código de ética o de conducta de la organización. El código de ética fomenta la transparencia pero de nada vale, si no va acompañado de un plan de capacitación y una metodología que faciliten la recepción de denuncias. Otra buena práctica es instaurar una política de gestión de conflictos de interés, la cual también debe ir acompañada de un proceso de capacitación y concientización del personal de la organización. Finalmente, debe exigirse a las personas que van a representar los intereses de la organización que les hagan saber a los interesados, de manera veraz y formal, si tienen algún conflicto de interés. Antes de terminar, merece la pena mencionar los conflictos de interés por doble rol. Pese a su seriedad, este tipo
gan saber a los interesados, de manera veraz y formal, si tienen algún conflicto de interés. Antes de terminar, merece la pena mencionar los conflictos de interés por doble rol. Pese a su seriedad, este tipo de conflicto suele pasarse por alto, y se presenta cuando un stakeholder ocupa de manera simultánea dos posiciones en el gobierno corporativ
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