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ILLERA - Conflicto, Derecho y Mecanismos Alternativos

María Illera

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Detalles

Título
ILLERA - Conflicto, Derecho y Mecanismos Alternativos
Autor
María Illera
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

Revista Ius et Praxis Talca, Chile, 2022

Artículo Fecha de recepción: 2020-11-26; fecha de aceptación: 2021-10-18

CONFLICTO, DERECHO Y MECANISMOS ALTERNATIVOS Conflict, law and alternative dispute resolution

MARÍA DE JESÚS ILLERA SANTOS

Universidad del Norte RESUMEN Los mecanismos alternativos de solución de conflictos obligan al análisis de la relación entre el conflicto y el derecho. Su importancia surge cuando se analizan las conductas de los seres humanos en el ámbito de la interacción social y se trata de comprender y dar significados a sus actos, guiándonos para la interpretación y comprensión de sus actuaciones en el marco de lo social. Así conductas de tipo conflictivas, cooperativas y competitivas nos muestran diversos modos de comportamientos, pero también diversas formas a través de los cuales las personas solucionan sus conflictos, los cuales finalmente derivan en la mayoría de los casos, del sistema jurídico propio de cada país, que se caracterizan por la intervención o no, de terceros que actúan como facilitadores o decisores del conflicto. El presente artículo, resultado de una investigación doctoral, tiene como objetivo analizar cómo el Derecho define el conflicto y al mismo tiempo cómo lo regula, con el propósito de analizar la importancia de los desarrollos legales que vienen dando sobre formas diferentes al proceso judicial pero que tienen los mismos efectos jurídicos en relación a la solución del conflicto, y que en países como Colombia, resultan ser formas de administración de justicia, diferentes al proceso judicial, operadas por particulares que tienen facultad para administrar justicia de manera ocasional y transitoria. De ese modo, el Estado tiene el deber de garantizar, siempre que exista un conflicto, el que las partes pueden

acceder a la justicia ordinaria pero también a los mecanismos alternativos, para solucionarlos. De ahí, que el derecho tiene como una de sus funciones más importantes, la resolución de conflictos. PALABRAS CLAVE Conflicto, derecho, mecanismos alternativos. ABSTRACT Alternative dispute resolution mechanisms demand an analysis of the relationship between conflict and the Law. Its importance arises when the behaviors of human beings in the field of social interaction are analyzed and the meaning of their actions discovered, guiding us to interpret and understand their actions within the social framework. Thus, behaviors of a conflictive, cooperative and competitive type show us not only different modes of behavior but also different ways through which people solve their conflicts, in accord and framed by the legal system of each country. Different conflict styles are characterized by the intervention or not of third parties who act as facilitators or decision makers of the conflict solving. This paper aims to analyze how the Law defines the conflict while at the same time regulates it, using data from my doctoral research. It analyzes legal developments differing from the judicial process but having the same legal effects in relation to the resolution of the conflict, and in countries like Colombia, they turn out to be forms of administration of justice, separated and different from the judicial process, operated by individuals who have the power to administer justice occasionally and temporarily. In this way, the State has the duty to guarantee, whenever there is a conflict, that the parties can access both ordinary justice but also alternative mechanisms to solve them. Hence, the Law performs one of its most important functions, promoting the resolution of conflicts..

KEYWORDS Key words: Conflict, law, alternative dispute resolution. María de Jesús Illera Santos, Doctora en Derecho de la Universidad de Castilla - La Mancha. Magíster en Desarrollo Social de la Universidad del Norte. Especialista en Negociación y Manejo de Conflictos de la Universidad del Norte; en Derecho laboral y

Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Coordinadora académica de la Especialización y de la Maestría en Negociación y Manejo de Conflictos de la Universidad del Norte. Docente Investigadora de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia. Correo electrónico: millera@uninorte.edu.co. Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2022 236 María de Jesús Il lera Santos pp. 236 - 253

1. Introducción La necesidad de fortalecer el acceso a la justicia ha llevado a todos los países, desde mucho tiempo ya, a implementar y asumir nuevas formas de resolución de conflicto, articuladas la mayoría de las veces a los sistemas normativos de nuestros propios sistemas, es decir, al

Derecho. La realidad nos lleva a reconocer y tener de presente, que los seres humanos vivimos en comunidad, y para ello establecemos relaciones con nuestros congéneres, lo que genera una dinámica social basada en diferentes tipos de relaciones sociales: padres e hijos, socios de una empresa, trabajadores y empleadores, alumnos y profesores etc. “Ellas representan una forma fundamental de organizar los datos sociales”1. Conceptualmente, señala Davis, comprenden normas, status y fines. Lo anterior nos indica, que las partes o los actores de dichas relaciones, establecen obligaciones, status y fines y medios recíprocos, evidenciando de esta manera los criterios que definen la vida y el comportamiento de los seres humanos en sociedad. En la sociología, “las relaciones sociales han sido clasificadas y analizadas en términos del género de la interacción que manifiestan. En ese orden, los géneros más importantes de

interacción elegidos para su consideración han sido el conflicto, la competencia y la cooperación”2. Si los analizamos desde el ámbito del derecho y especialmente de los modos alternativos de resolución de conflicto, podemos tener una mayor comprensión para analizar la forma como las personas interactúan socialmente, como se comportan y como manifiestan sus acuerdos y desacuerdos. A su vez, nos permite también comprender y entender las razones de sus comportamientos y ello permite, mayores referencias, para plantear modos de gestionar y abordar la solución de los mismos. Estas afirmaciones nos llevan a una primera cuestión, y es la relacionada con la forma en cómo los seres humanos resuelven los conflictos que enfrentan3. También nos conduce, a destacar la importancia del estudio del conflicto desde el derecho, no solo la regulación que hace del mismo, sino su conceptualización y relación, particularmente, desde el ámbito de los modos alternativos de resolución de conflictos, donde el operador tiene un acercamiento más directo con las partes de cara a identificar cuál es la situación conflictiva que están enfrentando y como puede él ser un mediador en la facilitación de los acuerdos. En ese orden, el conflicto resulta ser un elemento dinámico que puede sufrir cambios y ser transformado incluso por el método de resolución elegido, que en el caso de la mediación por ejemplo, el mediador puede cambiar el conflicto buscando su resolución a través de diferentes técnicas y procesos4. Los géneros identificados para el análisis de la interacción social, competencia y cooperación, son los comportamientos que igualmente marcan la pauta para la determinación de las formas de solución de conflictos. Esto nos lleva a plantear una segunda cuestión, la de que estas categorías deben servir entonces, para analizar y clasificar las diversas formas de

solución de conflictos existentes en la sociedad tanto formales como informales.

2. Formas de Interacción de los seres humanos 2.1. El conflicto El conflicto se encuentra inmerso en la vida en sociedad5 y responde a un fenómeno universal, es decir, a “la idea de un concepto universal, que denota un amplio universo de 1 DAVIS (1965), p. 142. 2 DAVIS (1965), p. 143. 3 “Parece fácil a primera vista diferenciar entre las actitudes humanas que tienden a promover procesos asociativos, y las actitudes opuestas que tienden a impedir aquellos procesos y a fomentar disociación, oposición, conflicto y lucha. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que muy frecuentemente en la realidad de la vida social en una misma persona y en relación con otra u otras se entremezclan actitudes contradictorias” RECASENS (2010), p. 404. 4 MARQUES (2013), p. 193. 5 El estudio del conflicto exige una mirada histórica pues desde siempre ha existido; la historia nos ha mostrado la existencia y desarrollo de situaciones conflictivas desde distintas perspectivas, a partir de su existencia constante en el desarrollo de la sociedad, como producto de la interacción humana.

Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 237 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 enfrentamientos en el cual conviven los conceptos de guerra internacional y los de disputas conyugales, societarias o raciales, con todas las diferencias específicas que presentan precisamente, pensar a cada uno de ellos como especies de un género superior”6. El estudio teórico del conflicto como un hecho social o como un comportamiento

enmarcado en las relaciones sociales ha tenido un desarrollo fundamental desde la sociología. Freund, señala que “con la constitución de la sociología en ciencia positiva, ligada a la observación y al estudio metódico de los fenómenos sociales, es cuando se produce la gran conversión a propósito del papel del conflicto en las sociedades”7. En ese orden de ideas, encontramos las teorías identificadas como teorías del conflicto y teorías de la integración8. Se identifican también unas teorías sociológicas9 que dan respuesta a la corriente sociológica del conflicto: la marxista, que nace a mediados del siglo XIX en Alemania, Francia e Inglaterra, con Marx y Engels y otros teóricos del mundo a lo largo del siglo XX, y la teoría sociológica liberal sobre el conflicto cuyo nacimiento se da en Europa y Estados Unidos a mediados del siglo XX con Ralf Dahrendorf, aunque inicialmente tuvo a Georg Simmel en Alemania en la primera parte del siglo XX. Es importante anotar entre una y otra, a teóricos como Durkheim, Weber, Parsons, Merton y Coser. Definir el conflicto no ha sido fácil teniendo en cuenta que su existencia se desarrolla en el marco de las dinámicas sociales en que los seres humanos se encuentran inmersos. Una realidad muy compleja, muy multidisciplinar, un campo en construcción con una gran dispersión teórica en sus fuentes10. Con frecuencia se señala que el conflicto es inherente al ser humano y ello se justifica en la medida en que éste hace parte de una comunidad o grupo social. En este sentido, “un conflicto solo puede nacer por la presencia del otro o de los otros”11, es decir, “por

el simple hecho de vivir, el individuo debe enfrentar ciertos problemas en la relación con los demás, e incluso con él mismo”12. Debe, entonces, entenderse como algo natural en el marco de las relaciones sociales propias de nuestra cotidianidad. Se precisa entonces, que el conflicto pertenece al “orden de las relaciones sociales”13, es además “un proceso eternamente presente en las relaciones humanas”14. “Si toda interacción entre los hombres es socialización, entonces, el conflicto es una forma de socialización, y de las más intensas”15 . Este puede resolverse en un plano, como cuando existe acuerdo respecto de los fines, y volver a estallar en lo referente a la cuestión de los medios. La socialización de las diferencias a través de la comunicación entre las partes que enfrentan un conflicto permite validar si éste realmente existe. Kriesberg, ha desarrollado un trabajo sobre este aspecto, considerando la relación que se presenta entre la existencia real de una situación conflictiva y la creencia o percepción que se puede tener sobre la misma16. Para este autor el conflicto “es una relación entre dos o más actores que perciben la incompatibilidad de sus objetivos en un escenario de interdependencia17. En ese sentido, importante señalar al profesor Calvo Soler quien señala el conflicto como “la relación de interdependencia entre dos o 6 ENTELMAN (2005), p. 44. El aporte del profesor Entelman radicó en mostrar que la ciencia del conflicto tiene una vocación de universalidad; en tener como objeto la explicación del conflicto en general y no las características que sólo se encuentran en cada una de sus especies. A partir del pensamiento de Max Weber, muestra la relación social como el comportamiento recíproco de dos o más individuos que orientan, comprenden y resuelven sus conductas teniendo en cuenta la de los otros, con lo que le dan sentido

a sus actos. Precisa entonces, que la relación social es el género próximo dentro del cual se halla la relación social de conflicto o conflictiva. 7 FREUND (1995), p. 44. 8 Se identifican como dos tipos de teorías macro sociológicas. Ver en: FERRARI (2000), p. 17. 9 Las teorías sociológicas del conflicto son por excelencia teorías de sociología política ya que el tema del poder ocupa un lugar principalísimo entre sus postulados. Ver: SILVA (2008), pp. 29-43. 10 REDORTA (2007), p. 23. 11 FREUND (1995), p. 21. 12 MOLINA Y MUÑOZ (2004), p. 143. 13 FREUND (1995), p. 22. 14 DAVIS (1965), p. 152. 15 SIMMEL (2010), p. 17. 16 En su obra Sociología de los conflictos, presenta un cuadro de casos y/o situaciones posibles fundamentados en la existencia real de una situación conflictiva y la percepción que las partes tienen de la misma. KRIESBERG (1975). 17 KRIESBERG (1975), p. 32 Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 238 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 más actores cada uno de los cuales o percibe que sus objetivos son incompatibles con los de los otros actores (conflicto percibido) o, no percibiéndolo, los hechos de la realidad generan dicha incompatibilidad (conflicto real)”18 . El conflicto es entonces, parte de la sociedad humana. Los seres humanos en el marco de

las dinámicas presentes en las relaciones sociales que establecen como miembros de grupos o comunidades sociales, tienen la necesidad y el deber de ponerse de acuerdo, buscar consensos y convivir en paz a efecto de lograr la armonía y el equilibrio social. La satisfacción de sus necesidades o de sus intereses los enfrenta y envuelve en relaciones contradictorias, en las que es necesaria la búsqueda de escenarios para lograr acuerdos. Figura No. 1. El conflicto visto desde la interacción social del ser humano

Fuente: Elaboración propia.

Asumiendo entonces el conflicto como una situación inherente al ser humano, lo que significa su presencia en el marco de las relaciones sociales, es decir, de la interacción humana, MOORE (1986), p.27 presenta una tipología de conflictos identificando sus causas, como se muestra en el Cuadro No. 1. En este orden, el autor citado, explica cinco causas centrales del conflicto: 1. Problemas de relaciones entre las personas; 2. Problemas de información; 3. Intereses realmente incompatibles o percibidos como tales; 4. Fuerzas estructurales y 5. Problemas de valores, con lo cual plantea un instrumento que él denomina, el Círculo del Conflicto, útil para examinar las disputas y descubrir la causa básica de una conducta conflictiva. 18 CALVO (2014), p. 41. Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 239 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 Cuadro No.1. Tipología del Conflicto y sus Causas Tipo de Conflicto Causas •Carencia de información.

•Información defectuosa. Conflictos sobre los datos •Opiniones diferentes acerca de lo que es relevante. •Interpretaciones diferentes de los datos. •Diferentes procedimientos de valoración. •Situación de competencia (percibida o real). •Intereses substantivos en conflictos. Conflictos de intereses •Intereses procedimentales en conflictos. •Intereses psicológicos en conflictos. •Patrones comportamientos o de interacción destructivos. •Desigualdad en el poder y en la autoridad. Conflictos estructurales •Factores geográficos, físicos o ambientales que impiden la cooperación. •Limitaciones temporales. •Diferencias de criterio al evaluar las ideas o los comportamientos. Conflictos de Valores •Existencia de objetivos solo evaluables intrínsecamente. •Diferencias en las formas de vida, ideología y religión. •Presencia de una alta intensidad emocional. •Percepciones equivocadas u opiniones estereotipadas. Conflictos en las relaciones •Comunicación pobre o malentendidos. •Comportamientos negativos reiterado.

Fuente: Moore, 1986, pág. 27. 2.2. La competencia En contraste con el conflicto, que en algunas ocasiones tiende a destruir o a desterrar al rival, “La competencia simplemente trata de superar al competidor en el logro de algún objetivo mutuamente deseable. De tal modo, es una forma modificada de la lucha. Significa que existen reglas del juego a las cuales los competidores deben adaptarse y que detrás de dichas reglas, justificándolas y sustentándolas, hay una serie de valores comunes y superiores al interés

competitivo”19. “Se trata de una lucha indirecta. Se entremezclan la subjetividad del objetivo de las partes con la objetividad del resultado final: una unidad supra-individual”20. Si recordamos la teoría política de Hobbes, vemos que él señala tres causas principales de discordia en la naturaleza del hombre: una de ellas es la competencia y las otras dos son la desconfianza y la gloria. “La competencia, impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación”21. La lectura que se debe hacer desde ese contexto social e histórico no es la concepción que hoy existe del concepto tratado. Pues una vez, que fue establecido el pacto social y se posibilitó la vía del acuerdo para evitar que la violencia conllevara a la aniquilación del otro, la competencia deja de asociarse de manera directa al daño o la agresividad. Por otra parte, podemos destacar que igualmente identifica la competencia como una forma de evidenciar una 19 DAVIS (1965), p. 158. 20 SIMMEL (2010) p. 47. 21 HOBBES (1980), p. 102. Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 240 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 situación conflictiva. Los teóricos clásicos de la sociología no solo llegaron a considerar el “sistema competitivo como automático y autorregulador, sino que pensaron que explicaba todo el orden social”22. Max Weber, señaló al referirse a la competencia, que ésta “es una relación social de tipo

pacífica cuando trata de la adquisición formalmente pacífica de un poder de disposición propio sobre probabilidades deseadas también por otros”23, incluso, sobre ella se ha intentado definir el conflicto. Es decir, “ambas situaciones conflicto y competencia son formas de lucha, sin embargo, la competencia se caracteriza por ser continua e impersonal mientras que el conflicto es intermitente y personal”24. Así planteado, debe precisarse que conflicto y competencia no significan lo mismo. “La competencia puede incluir o no la conciencia sobre la existencia del conflicto, mientras que el conflicto si la incluye”25. “Las situaciones de competencia se originan, evidentemente, bajo condiciones de escasez, es decir, en la economía, en donde la unidad, si se puede decir así, es accesible en forma descentralizada, esto es, en cualquier bien que uno puede recibir a costa de otros. Para hablar de competencia, hay que saber diferenciar sobre qué se está ejerciendo. Las personas con las que uno compite deben ser diferentes de aquellas con las que uno coopera y de aquellas con las que uno intercambia”26. La competencia como una acción enmarcada en las relaciones sociales muestra los grados de conflictividad que pudieran existir en determinados contextos sociales, pero también importante considerar, que ésta se convierte en una estrategia para la resolución de los mismos. No se puede olvidar, que hay principios y valores comunes que no son competitivos los cuales tienen indudablemente preferencia sobre aquellos que lo son. De la relación social que exista en el grupo social se dimensionará la cantidad previsible de conflictos y de situaciones competitivas entre sus miembros. De la misma manera se visibilizará la unión e integración de los mismos. 2.3. La cooperación

El concepto de cooperación ha sido revisado desde distintas disciplinas y asociado a conceptos como altruismo27 y reciprocidad28. A modo de referencia, se destaca que las teorías de la evolución lo han definido a partir de las consecuencias del mismo comportamiento. Así, en la teoría darwinista se plantea la presencia en algunas especies de comportamientos sociales de 22 DAVIS (1965), p. 158. 23 WEBER (1944), p. 37. 24 KRIESBERG (1975), p. 16. 25 KRIESBERG (1975), p. 32. 26 LUHMANN (1984), p. 345. 27 En los planteamientos de los filósofos sobre la ética y, por tanto, sobre el altruismo existen 3 posturas: 1) Que existe en los seres humanos un sentimiento natural de benevolencia, de simpatía y humanidad opuesto al propio interés, que lleva a actuar a favor de los demás y promueve la conducta altruista (Confucio, Hume, Rousseau y Schopenhauer entre otros). 2) Prescindiendo de motivaciones de carácter afectivo, resalta el papel de la razón en la base de la moralidad y, por tanto, en el comportamiento altruista. Esta posición es la defendida por Kant, para quien el fundamento de la moral es actuar de acuerdo con un imperativo racional y categórico: “yo debo obrar sieM.P.re de tal modo que pueda querer que mi máxima se convierta en ley universal”. Si una acción es congruente con el imperativo racional, ello es motivo suficiente para realizarla, independientemente del propio interés. Esta postura defiende que en muchas ocasiones favorecer a los demás es el desarrollo razonable y ético del comportamiento. 3) Fundamenta la

moralidad en el egoísmo, en el amor propio. Este pensamiento es el de Hobbes, para quien los seres humanos son originalmente egoístas y precisan de grandes controles sociales, pues en condiciones naturales sólo buscan su propio interés, lo que llevaría a “la guerra de todos contra todos”. La preocupación por los demás, o cualquier otro comportamiento socialmente positivo, se basa en el interés propio, en los beneficios que ello pueda reportar. En resumen, existen dos tradiciones: 1. El altruismo es parte de la naturaleza humana, que las personas están motivadas, afectiva o racionalmente, para actuar a favor de los demás 2. No se puede hablar realmente de altruismo, pues la motivación última del comportamiento es el interés propio. ORTIZ (1995), p. 444. 28 El origen remonta a la discusión sobre la importancia de las relaciones consanguíneas de parentesco con respecto al altruismo en los animales y en los seres humanos. Para ampliar el tema, ver la obra de DUGATKIN (2007); BERNAL (2012). Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 241 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 tipo altruista29, ya que si poseen una base genética, deberían ser eliminados por la acción de la selección natural, tal y como Darwin la definió30. La cooperación vista como fundamento de las formas de resolución de conflictos que surgen en el marco de las relaciones sociales, se constituye en la base para que los conflictos puedan solucionarse por la vía del consenso atendiendo no solo al principio de la voluntad en buscar una solución de manera conjunta sino también a la satisfacción de los intereses

personales con el concurso del otro, quien también debe querer esa misma búsqueda que le permita a él la misma satisfacción, sin desconocer que cada uno tendrá sus propias razones para ello. Sin embargo, “el consenso puede ser la base también para la existencia del conflicto”31. “Un grupo que coopera es el que trabaja unido para lograr lo que todos desean. Lo opuesto de la cooperación es el conflicto”32. La cooperación se da en la medida que haya unidad entre las dos partes, identidad en torno a sus metas y deseos y en ese orden se darán tanto la solución del conflicto como la existencia del mismo, por supuesto que, en situaciones distintas. En este contexto, la teoría de la cooperación que se le atribuye a Robert Axelrod, se fundamenta “en la investigación de individuos que persiguen su interés personal, sin la ayuda de una autoridad central que obligue a cada cual a cooperar con los demás”. Afirma, que la razón de suponer que se busca el beneficio propio es que tal hipótesis “permite examinar el difícil caso de que la cooperación no esté completamente basada en la preocupación por los demás, o en el bienestar del grupo en su conjunto”33. La cooperación está fundamentada en el principio de la reciprocidad. Para ello, las partes que enfrentan un conflicto deben tener claridad sobre sus intereses y los de los demás. Superar el estado de naturaleza del que nos habla Hobbes, significa no solo dejar en manos de un tercero las decisiones que se puedan tomar de manera directa sino revisar el modo en que desde la cotidianidad de nuestras vidas, se enfrentan y resuelven los conflictos en un escenario no confrontativo en el cual previamente, puedan identificarse las acciones que puedan conducir al

desarrollo de la cooperación en cada situación específica. El profesor de Páramo señala que son muchas las razones para cooperar “El propio interés racional de los individuos puede llevarles a conducirse de maneras que son colectivamente desastrosas. Para salvar esta situación las personas pueden ceder su poder en medios coercitivos, como el Estado, necesario para ejercer de modo legítimo la capacidad de violencia, o pueden llegar a la cooperación valiéndose de medios descentralizados, como el mercado”34. Puede entonces plantearse la cooperación, como un complemento para la toma de decisiones o como una estrategia para lograr comunicar los intereses reales que pueden estar enfrentados, los cuales a través de una comunicación clara y veraz pueden llegar a satisfacerse de manera conjunta. En todo caso, la cooperación dependerá de la voluntad conjunta de construir un escenario de diálogo recíproco. 29“Los biólogos evolutivos definen el altruismo en términos sólo de supervivencia y reproducción. Un comportamiento es altruista cuando aumenta la aptitud de los demás y disminuye la aptitud del actor. El reto del biólogo evolutivo es demostrar la forma en que pueden evolucionar los comportamientos de sacrificio, con independencia de cómo piensa o qué siente el individuo, si lo hace, cuando los realiza”. SOBER Y SLOAN (2000), p. 3. 30“La selección natural favorece a los genes que parecen egoístas en el sentido de que beneficia a los que maximizan el número de copias que pasan a la próxima generación. En realidad, Darwin eligió la expresión gen egoísta como metáfora para subrayar el hecho

de que están condenados al fracaso los genes que codifican rasgos beneficiosos para la especie en su totalidad o, incluso, para grupos de individuos que no son consanguíneos. En el curso de la evolución, esos genes están sentenciados porque no maximizan sus probabilidades de pasar copias a la generación siguiente. Sólo consiguen hacerlo los genes que son “egoístas”. DUGATKIN (2007), p. 21. 31 KRIESBERG (1975), p. 52. 32 DAVIS (1965), p. 160. 33 AXELRDOD (1996), p. 18. 34 La negociación señala el profesor de Páramo, es uno de los instrumentos idóneos del mercado. En su desarrollo teórico se han precisado un conjunto de estrategias de interacción competitiva y cooperativa. Para que pueda darse, han de presentarse tres rasgos característicos: el primero es la interdependencia, el segundo, es la percepción de un posible conflicto de intereses y el tercero, es la posibilidad de acuerdo. Ampliar en: DE PÁRAMO (1999). Revista Ius et Praxis, Año 28, Nº 1, 2021 242 María de Jesús Illera Santos pp. 236 - 253 En ese orden de ideas, en el marco de la interacción social se presentan relaciones sociales de diversos tipos: de cooperación, conflictivas y competitivas para enunciar las que nos interesan en el presente trabajo. “Todo sistema social, en realidad toda situación concreta, manifestará las tres formas de manera compleja y entrelazada. No existe grupo cooperativo, por armonioso que fuere, que no contenga la simiente del conflicto contenido. No existe conflicto que no tenga alguna base oculta de avenencia. No hay competencia, por impersonal y

despiadada que sea, que no pueda pretender haber hecho alguna contribución a una causa cooperativa más pródiga”35.

3. Conflicto y derecho El estudio de la sociedad indica la necesidad del hombre de vivir en comunidad y esa es la razón por la cual la conducta social es fundamental para entender el concepto de categorías significativas tales como el conflicto, el orden, la integración, la cooperación, la competencia entre otros. Ello cobra aún más significado y nos facilita su comprensión, cuando tratamos de analizar la relación de dos conceptos: el conflicto y el derecho, enmarcados por supuesto en la dinámica de las relaciones sociales.

El derecho representa un conjunto de normas que regulan la conducta humana. Se trata de una serie de normas que rigen nuestras conductas o el comportamiento del hombre en sociedad: desde que nace hasta que muere, es decir, “nuestra vida se desenvuelve en un mundo de normas”36. Así, un propósito de la norma es señalar cómo deben comportarse los hombres en sociedad, no obstante que describen la conducta humana en el marco de lo social. “La finalidad de la regla normativa no es describir el comportamiento real de sus destinatarios –esto es, de los sujetos a quienes obligasino prescribir u ordenar cómo deben conducirse, independientemente de que hagan o no lo que manda”37. El profesor Carnelutti ha señalado que “el secreto del derecho está en que los hombres no pueden vivir en el caos”. Significa lo anterior, que el orden se plantea como una necesidad del hombre y, por ende, de la sociedad. “El orden es tan necesario como el aire que respiran. Como la guerra se resuelve en el desorden, así el orden se resuelve en la paz. Los hombres se hacen la

guerra, pero necesitan vivir en paz”38. Aristoteles explicó en su obra Politica la sociabilidad natural del hombre “…la ciudad es una de las cosas naturales y el hombre es por naturaleza un animal social”. Así mis

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