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ILLERA Y OTROS - Justicia de Paz y Conciliación en Equidad

María Illera

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Título
ILLERA Y OTROS - Justicia de Paz y Conciliación en Equidad
Autor
María Illera
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

artículo de investigación Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)? Peace justice and equity mediation: Alternative means for community conflict resolution in Barranquilla, Colombia María de Jesús Illera Santos Alexandra García Iragorri María Lourdes Ramírez Torrado Universidad del Norte (Colombia) Este artículo es resultado del proyecto de investigación “La Justicia Comunitaria: ¿pro­ ducto del conocimiento o logro institucional?”, adelantado por el Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política (GIDECP) de la Universidad del Norte –categoría A de Colciencias–, cuyos investigadores son: María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri y María Lourdes Ramírez Torrado. Abogada. Magister en Desarrollo social de la Universidad del Norte, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado y en Negociación y Manejo de Conflictos de la Universidad del Norte. Profesora de tiempo completo e investigadora adscrita al GIDECP. Dirección postal: Universidad del Norte, km 5, vía a Puerto Colombia. A.A.

1569. Barranquilla (Colombia). millera@uninorte.edu.co Abogada. Ph.D. en Ciencia Política de Pennsylvania State University (Estados Unidos), Master of Arts en Ciencia Política y MEd. de Ohio University. Becaria Fulbright y Colciencias.

Profesora Asociada Departamento de Derecho y Ciencia Política y miembro Consejo de Investi­ gación Universidad del Norte, Barranquilla. Adscrita al GIDECP. Dirección postal: Universidad del Norte, km. 5, vía a Puerto Colombia. A.A. 1569. Barranquilla (Colombia). algarcia@uninorte.edu.co

Abogada. Doctora en Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Ma drid, magister en Derechos Humanos por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica). Coordinadora de la línea de investigación de Asuntos públicos y administración de justicia. Profesora­inves­ tigadora, adscrita al GIDECP. Dirección postal: Universidad del Norte, km 5, vía a Puerto Colombia. A.A. 1569. Barranquilla (Colombia). torradom@uninorte.edu.co REVISTA DE DERECHO Edición especial, julio de 2012

ISSN: 0121-8697 (impreso)

ISSN: 2145-9355 (on line)

307 Resumen El propósito de esta investigación es determinar el conocimiento, uso y per­ cepción de las Instituciones Jurídicas, de los jueces de paz y concilia­ dores en equidad por parte de los usuarios de las dos casas de justicia que funcionan en Barranquilla. En el desarrollo de esta investigación se aplicaron encuestas persona a persona a usuarios de las dos casas de justicia de Barranquilla: barrio La Paz (301) y Simón Bolívar (349). Se encontró que la figura de la conciliación en equidad es más conocida que los jueces de paz, pero la utilización de ambos es prácticamente nula. Se recomienda mayores niveles de pedagogía sobre estas y trabajo con la comunidad para identificar su receptividad respectos a estas instituciones.

Palabras clave: Jueces de paz, Conciliación en equidad, resolución de conflictos, casas de justicia, Barranquilla.

Abstract The purpose of this paper is to describe the degree of knowledge, use and perception citizens have towards two judicial institutions known as eq­ uity mediators and judges of peace. In order to assess this, a survey was

applied to two different Justice Centers that operate in the city of Barran­ quilla: 349 surveys for barrio Simón Bolívar and 301 for La Paz. Findings show that people are more familiar with equity mediators than with Peace Judges but there is a very low degree of usage of both institutions. Local government needs to develop active pedagogy dynamics and create work­ shops to determine the degree of receptivity the community has towards these institutions.

Keywords: Justice of peace, equity mediation, conflict resolution, community justice centers, Barranquilla.

Fecha de recepción: 29 de noviembre de 2011

Fecha de aceptación: 1 de diciembre 2011 308 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)

JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD:

¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA?

1. INTRODUCCIÓN Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comu­ nitaria”1, al permitir que los particulares administren justicia en pro­ cura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basa do en la equidad. Es decir, un particular actuando bajo la figura de juez de paz puede proferir fallos con los mismos efectos que lo hace un

juez de la justicia ordinaria. De este modo, se crean entonces nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (ob­ jeto de estudio de nuestra investigación), el amigable componedor y el arbitramento. Estos mecanismos, como formas alternas de administración de justi­ cia, originan, a su vez, otro tipo de justicia denominada “justicia alter­ nativa”, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Al­ ternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de im­ plementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. La implementación de las figuras de la justicia de paz y la conciliación en equidad, propuestas innovadoras en su momento, no han sido muy 1 Conjunto de instituciones, normas, mecanismos y procedimientos mediante los cuales la comunidad ha aprendido a resolver sus conflictos, legitimando su uso y aplicación en coherencia siempre con los lineamientos constitucionales y legales. revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 309

ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line) María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado exitosas en nuestro país, dadas las características específicas de nuestra

evolución cultural y de nuestras transformaciones en el sistema políti­ co y judicial(Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011). El conocimiento y utilización de estas no ha sido medianamente satisfac­ torios por parte de las personas y/o comunidades, según lo muestran los resultados de investigaciones anteriores. En este sentido encontra­ mos, en el caso de la justicia de paz, por ejemplo, que “La población de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la ju­ risdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia” (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, p. 326). Uno de los obstáculos que se han encontrado estas figuras en relación con su conocimiento y utilización ha sido, precisamente, el hecho de no tener un espacio institucional que las visibilice. En este orden, las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan me­ canismos de justicia formal y no formal. Así mismo, se pretende con estas, conforme lo señala la ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servi­ cios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del

servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de jus­ ticia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000).

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Una vez reglamentados estos mecanismos por ley, entraron en funcio­ namiento en la ciudad de Barranquilla, primero la Conciliación en equidad y casi un año más tarde la justicia de paz.

En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equi dad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en 310 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

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JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA? equidad para la Casa de Justicia del sector Sur­Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuer do 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. El último proceso de selección fue real izado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 lí de res comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).

En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Con base en esa reglamentación se establecieron tres localidades en Ba­ rranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. De acuerdo con esto, en la ciudad de Barranquilla se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos han fallecido y uno no se posesionó (Ramírez Torrado, Lli nás Solano e Illera Santos, 20011). En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. En ese orden, los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo, como por ejemplo, las dificultades administrativas, la falta de un espacio físico donde ejercer sus funciones y los pocos recursos para la obtención de papelería y útiles de oficina. No obstante, el entusiasmo y el compromiso de es­

tos líderes comunitarios permitieron que su rol como administradores revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 311

ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line) María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado de justicia comenzara a visibilizarse, aunque muy lentamente y en un espacio muy reducido, vale decir, en el interior de las propias comu­ nidades donde residen. En un principio, muy pocos se vincularon a las casas de justicia; otros comenzaron a atender a la comunidad que los requería en sus propias viviendas, o incluso en la de alguna de las partes.

El desarrollo de esta figura permitió evidenciar esta situación como un obstáculo más en el proceso de consolidación de esta forma de justicia, comoquiera que la comunidad no identifica un espacio físico determi­ nado ni determinable al cual acudir para solucionar sus conflictos. Las casas de justicia, en mucho de los casos, están lejos de la comunidad, sector o barrio donde reside el juez de paz o el conciliador en equidad, lo que genera un distanciamiento de la comunidad con ambas fi guras, pues muchas veces las partes que requieren el servicio tienen dificul­ tad para acceder a las casas de justicia (Solano Urquijo, 2007). Lo anterior plantea la pregunta respecto a si la justicia comunitaria sur­ gió para realzar las bondades de la resolución de conflictos en equidad, puede estar desdibujándose de su motivación inicial por la falta de conocimiento de la población, de la existencia de sus mecanismos, de

los lugares donde pueden ejercerla y por la falta de gestión guberna­ mental. Por esto, el interés de esta investigación es determinar la per­ cepción de los usuarios de las casas de justicias sobre la justicia de paz y la conciliación en equidad como forma de solucionar sus conflictos y conocer los factores que contribuyen con esta percepción.

3. DISEÑO METODOLÓGICO De acuerdo con el objetivo de la investigación, el cual consiste en cono­ cer el grado de acceso a los mecanismos de justicia comunitaria por parte de la población de Barranquilla, se procedió a revisar estos su­ puestos mediante la aplicación de una encuesta a los usuarios de las casas de justicia2. Y para ello se seleccionaron, entre los usuarios que 2 Encuesta aplicada durante la ejecución del proyecto “evaluación de la funcion de las casas 312 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

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JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA? acudieron en el año 2009, una muestra representativa de los mismos en las dos casas de justicia que operan en la ciudad de Barranquilla: Barrio Simón Bolívar y barrio La Paz. La muestra se obtuvo sobre el promedio de usuarios que en el último año acudió a las casas de justicia; así, en el caso del barrio Simón Bo­ lívar, se reportaron alrededor de 2923 usuarios. De este universo se seleccionó una muestra de 349 personas, sin distinguir género3, ya que

la unidad de análisis corresponde a aquellas personas que utilizan los servicios de esta casa de justicia ya sea porque acudían por primera vez para solicitar un servicio o bien porque acudieron como consecuencia de la gestión que estaban adelantando en la misma, como por ejemplo: personas que estaban citadas a una audiencia de conciliación o perso­ nas que iban a llevar documentos para completar un asunto en trámite. Para el barrio La Paz, el número total de usuarios atendidos en el mis­ mo periodo fue de 1408 personas, de las cuales se obtuvo una muestra 301 personas. En ambos casos se trabajó con un 95% de confiabilidad. El proceso de selección de las personas de la muestra fue aleatorio, siendo requisito acudir a la Casa de Justicia, solicitar un servicio y ser mayor de edad. A cada individuo se le solicitó que respondiera un ins­ trumento de 23 preguntas, en las cuales se buscaba conocer las razones por las cuales asiste a la Casa de Justicia, cuál es su percepción del servicio y si conoce las figuras de los conciliadores en equidad y los jueces de paz. En caso de conocerlos, se les pedía también su aprecia­ ción sobre la gestión de estos. Adicionalmente, y con el fin de fortalecer el proceso de inferencia, se realiza un estudio normativo de los textos legales que regulan los de justicia como instituciones garantes del servicio de justicia formal y no formal en la ciudad de barranquilla”, presentado en la convocatoria Joven Investigador, Virginia Gutiérrez de Pineda de 2009, para desarrollar durante el periodo 2010­2011. Joven Investigador: Abg. Rafael Solano

Urquijo. Tutor del proyecto: María de Jesús Illera Santos. 3 La muestra recolectada de las encuestas aplicadas corresponde a 75% mujeres y 25% hom­ bres. revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 313

ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line) María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado distintos mecanismos que enriquecen la justicia comunitaria y se ana­ liza el grado de congruencia entre los propósitos enunciados por la norma y la ejecución real de esta.

4. MARCO TEÓRICO 4.1 Casas de justicia. Definición. Objetivos.

Funciones y entidades que la integran Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orien­ tación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, de esta manera, un acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alter­ nativos de resolución de conflictos (art. 2 Decreto 1477 de 2000). Algu­ nos autores afirman que los usuarios encuentran en las casas de justicia una respuesta centralizada a sus inquietudes y problemas, en forma amable, eficaz y gratuita (Arango Duque, 2003, p. 21). En Colombia, al igual que en diferentes países de América Latina, las

casas de justicia están dirigidas a zonas marginales de algunas ciu­ dades y buscan darles solución a las barreras espaciales, temporales, eco nómicas y culturales que limitan, en un momento determinado, el acceso a la administración de justicia de la población colombiana debido a la localización en que se encuentran y los bajos costos de esta (Solano Urquijo, 2011). Desde una perspectiva nacional, en el ámbito local, las casas de justicia se encuentran adscritas a los Gobiernos municipales y distritales, con­ cretamente, a las secretarías de Gobierno. Su desarrollo funcional se ha fundamentado en los convenios de carácter administrativo entre el alcalde distrital y las instituciones que hacen parte de las casas de justicia, que son del orden nacional y local. En este orden, la máxima institución en el interior de las casas de justicia es el Comité Distrital 314 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

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JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA? de la Casa de Justicia, encabezado por el alcalde distrital, y en el cual participan los directores de las diferentes instituciones que la integran. Las funciones de las casas de justicia están señaladas en el artículo 3 del Decreto 1477 de 20014. Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia

no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. En lo que respecta a los servicios5 que deben prestar, se destaca el 4 Artículo 3o. Objetivos. El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la cons­ trucción de una convivencia pacífica.

8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado con los progra­ mas de desarrollo comunitario.

10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los dere­ chos humanos.

14. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Artículo 4o. SERVICIOS. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios: 1. Orien­ tación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor. 2. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 3. Consultorio jurídico. 4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 315

ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line) María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado relacionado con los mecanismos alternativos de resolución de con­ flictos, en los cuales, por supuesto, tienen cabida no solo los con cilia­ dores en equidad sino también los jueces de paz. Por último, si bien en la relación de entidades participantes que señala el artículo 5 de dicho decreto6 no aparecen literalmente señaladas las figuras en estudio,

es importante anotar que queda abier ta la posibilidad por ley de que participe cualquier entidad, caso de: los conciliadores en equidad y los jueces de paz, que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa, y en ese orden, tiene aplicabilidad. 4.2 Conciliación en Equidad. Reglamentación legal, la figura del conciliador, asuntos de su conocimiento, funciones y efectos jurídicos de los acuerdos La conciliación en equidad es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es propiciar espacios de víctimas de violencia intrafamiliar. 5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular. 6. Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines. 7. To­ dos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia. 6 Artículo 5o. ENTIDADES PARTICIPANTES. Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. El Ministerio del Interior.

3. La Fiscalía General de la Nación.

4. La Procuraduría General de la Nación.

5. La Defensoría del Pueblo.

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7. El Instituto Nacional de Medicina Legal.

8. La Superintendencia de Notariado y Registro.

9. Las alcaldías distritales o municipales.

10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de Familia.

11. Las Comisarías de Familia.

12. Las Inspecciones de Policía.

13. Las personerías distritales o municipales.

14. Los consultorios jurídicos de universidades.

15. Los centros de conciliación.

16. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa. 316 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

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JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA? entendimiento para que las partes directamente y de manera amigable logren acuerdos sobre los mismos. El conciliador en equidad no resuel­ ve el conflicto, lo hacen las partes, y en el mejor de los casos, solo puede proponer fórmulas basadas en las normas sociales imperantes de la comunidad a la cual pertenecen, y que las partes tendrán a bien aceptar o no como una opción para la solución del conflicto. En efecto, en la conciliación en equidad, (…) el conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y de lo ecuánime o equitativo, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla la justa medida para una solución que a todos satisfaga (Castaño, 2004,

p. 264). Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. Posteriormente se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo con­ cerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y me rito ejecutivo. Seguidamente, el Decreto 1818/1998, denominado Esta tuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar, y por último, la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 317

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María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C­ 59 de 1˚ de febrero de 2005) ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar tran­ sitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, pa­ ra que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000. Normatividad que dispone, entre otros asuntos, que los con­ ci liadores serán elegidos por los tribunales de distrito judicial o por los jueces de mayor nivel jerárquico, de listas que presentan a su con­ sideración organizaciones cívicas de barrios, corregimientos o veredas, con la colaboración de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bo nilla”, pa­ ra que desempeñen sus funciones en forma gratuita, puesto que su nom bramiento constituye especial reconocimiento como ciuda dano de connotadas calidades. Además, se consagra que dichos conci lia do­ res pueden actuar en todas las materias que sean susceptibles de tran­ sacción, desistimiento o conciliación, y que cualquiera de las partes po drá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra per sona para que intente un arreglo amigable del litigio. El conciliador en equidad es un particular que goza del reconocimiento

comunitario y un alto sentido del servicio social y que de manera tran­ sitoria y por mandato constitucional y legal administra justicia pro­ curando que las partes envueltas en un conflicto lo solucionen direc­ tamente y de manera amigable. Para ser conciliador en equidad, el particular debe ser postulado por su comunidad y haber participado en un proceso de formación y selección de acuerdo con las convocatorias y lineamientos del Ministerio de Justicia7. 7 Ley 23 de 1991, artículo 82. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su con­ sideración las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas 318 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012

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JUSTICIA DE PAZ Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD:

¿OPCIÓN ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMUNITARIOS EN BARRANQUILLA?

El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad es gratuito, habida cuenta, como lo señala la ley, que el nombramiento constituye un especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades. En virtud de su gestión8 puede intervenir en conflictos que sean sus­ ceptibles de transacción, desistimiento o conciliación. El conciliador en equidad, una vez reciba la solicitud para actuar como tal, deberá citar a las partes involucradas en el conflicto para realizar la

audiencia de conciliación en el lugar que él considere9, y si hay acuerdo entre las partes, deberá expedir un acta, la cual tendrá carácter de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo10 en lo que haya sido objeto de conciliación. Si alguna de las partes no concurre, o si no hay acuerdo, se levantará cons tancia de no conciliación. Esta acta reviste dos efectos jurídicos im portantes: presta mérito ejecutivo, es decir, ante el incumplimi

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