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Inconstitucionalidad 1873-2002

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad 1873-2002
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 1873-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de septiembre de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de cinco de septiembre de dos mil dos, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto, promovida por Empresarial de Operaciones, Sociedad Anónima, contra la Ley para la Protección del Ahorro Decreto 5 -99 del Congreso de la República. La entidad solicitante actuó con el auxilio del abogado Juan José Figueroa Del Valle.

ANTECEDENTES

I. DE LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : incidente de convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco Empresarial, Sociedad Anónima, promovido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala por la entidad Empresarial de Operaciones, Sociedad Anónima. B) Ley que se impugna de inconstitucional: Ley para la Protección del Ahorro Decreto 5 -99 del Congreso de la República. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 112,132 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) Afirma, que la Ley bajo la cual se rige la intervención del Banco Empresarial, Sociedad Anónima, es incompatible con el artículo 132

que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) Afirma, que la Ley bajo la cual se rige la intervención del Banco Empresarial, Sociedad Anónima, es incompatible con el artículo 132 constitucional, pues viola la autonomía del sistema de Banca Central, ya que los artículos 1, párrafo primero; 3 párrafo segundo, 4 párrafo cuarto, quinto y sexto, 8, 9 párrafo primero, 16, 17 párrafo segundo y tercero, 18 literal g) del párra fo segundo y final, 20 párrafos segundo y tercero, 23 párrafo primero y 25 de la Ley para la Protección del Ahorro, Decreto 5 -99 del Congreso de la Republica, leasignan atribuciones, funciones y deberes al Banco de Guatemala y a la Junta Monetaria, que ni la Ley orgánica ni la Ley Monetaria le otorgan; b) estima que se viola la exigencia de mayoría calificada para la aprobación de una ley y por consiguiente el artículo 134 párrafo segundo de la Constitución el cual regula que para crear entidades descentr alizadas y autónomas se necesita el voto favorable de las dos terceras partes del congreso de la República. Siendo que la ley cuestionada no se aprobó con el voto favorable de las dos terceras partes de diputados, a pesar que incluye disposiciones atinentes a la estructura, funciones y competencia del Banco de Guatemala y Junta Monetaria, deviene inconstitucional por no cumplirse con la exigencia de mayoría calificada para modificarla; c) señala que la Ley impugnada le afecta directamente, porque le impide el ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales como accionista del

por no cumplirse con la exigencia de mayoría calificada para modificarla; c) señala que la Ley impugnada le afecta directamente, porque le impide el ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales y extrapatrimoniales como accionista del Banco Empresarial, Sociedad Anónima. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. E) Resolución de primer grado : el tribunal considero: "... Como puede observarse en dicho planteamiento relaciona que le son vulnerados EL DERECHO DE LA MAYORÍA CALIFICADA QUE SE EXIGE PARA CREAR (sic) entidades descentralizadas y autónomas y porque se viola la Autonomía (sic) del sistema de Banca Cen tral, los que pudiendo ser objetados dentro de otros institutos procésales (sic) en resguardo del orden constitucional, por lo que no pueden serlo de acción de inconstitucionalidad conforme a la ley y la doctrina debe centrarse sobre cuestiones meramente jurídicas, así lo ha considerado la Corte de Constitucionalidad en su sentencia de veintisiete de abril del dos mil dos dentro del expediente número quinientos cuarenta y dos guión noventa y nueve gaceta número cincuenta y seis, con el señalamiento indubitable de la ley que total o parcialmente, se repute contradice una o más normas, también debidamente identificadas de la Constitución para pretender su inaplicabilidad al caso que corresponda si fuera procedente de conformidad con lo configurado en el artíc ulo doscientos sesenta y seis (266) de la Constitución Política de la Republica (sic) de Guatemala, y ciento veintitrés (123) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el

conformidad con lo configurado en el artíc ulo doscientos sesenta y seis (266) de la Constitución Política de la Republica (sic) de Guatemala, y ciento veintitrés (123) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el postulante (sic) señala las violaciones en las que basa la pr esente acción deinconstitucionalidad y estos hechos denunciados son una cuestión que puede tratarse por otra vía constitucional y no de discusión jurídica entre norma legal y disposición Constitucional, dicho hecho pudo haberse objetado por el accionante (sic) agotando los recursos constitucionales que la ley le permite, además es importante subrayar que el accionante (sic) no razono en forma clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación y en virtud que no existe en el contenido del planteamie nto la necesaria confrontación de la disposición de la legalidad ordinaria que enjuicia de Inconstitucionalidad con los preceptos Constitucionales señalados, cuestión fáctica que no puede superar o suplir el Tribunal Constitucional, por lo que al concreta rse o señalar hechos que no puede ser objeto de la Inconstitucionalidad el Incidente promovido deviene improcedente, por lo cual debe declararse sin lugar....”. Y resolvió: “... I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE INCOSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO (sic) contenida EN EL DECRETO CINCO GUIÓN NOVENTA Y NUEVE (sic) (Decreto 5-99 del Congreso de la República de Guatemala), planteado por JUAN JOSÉ FIGUEROA DEL

DECRETO CINCO GUIÓN NOVENTA Y NUEVE (sic) (Decreto 5-99 del Congreso de la República de Guatemala), planteado por JUAN JOSÉ FIGUEROA DEL VALLE en la calidad con que actúa y comparece dentro del proceso. II) SE CONDENA AL INTERPONTE DEL RELACIONADO INCIDENTE AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS Y SE LE IMPONE LA MULTA DE MIL QUETZALES AL ABOGADO AUXILIANTE, (sic) la que debe hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, al causar firmeza el presente au to. III) SE SUSPENDE EL

TRAMITE DEL PROCESO PRINCIPAL HASTA QUE EL PRESENTE FALLO

CAUSE EJECUTORIA. (sic)...”.

II. APELACIÓN La accionante apeló.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y agregó: a) El Juzgado de Primera Instancia al resolver el incidente de inconstitucionalidad planteado no tomó en consideración que lo que se pretende, es que dentro de las diligencias de convocatoria d e Asamblea General Ordinaria de accionistas se declare la inconstitucionalidad de la Ley para la Protección del Ahorro contenidoen el decreto 5-99 del Congreso de la República, y que no es aplicable por violar los artículos 132 y 134 de la Constitución s egundo párrafo; b) lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente número quinientos cuarenta y dos guión noventa y nueve, que pretende aplicar el Tribunal de Primera Instancia, no lo es al presente caso, ya que el incidente de inconstituci onalidad planteado en

Corte de Constitucionalidad en el Expediente número quinientos cuarenta y dos guión noventa y nueve, que pretende aplicar el Tribunal de Primera Instancia, no lo es al presente caso, ya que el incidente de inconstituci onalidad planteado en esa oportunidad fue rechazado, y el mismo había sido promovido contra una resolución; c) su acción sí cumple con todos los presupuestos procesales que señala el artículo 123 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; d) el auto apelado carece de sustento legal, ya que según los artículos 120 y 123 de la Ley de la materia, con el presente incidente está haciendo uso de uno de los medios de impugnación legítimos que le garantiza la ley; e) razonó en forma clara e inequívoca los motivos jurídicos sobre los que descansa la impugnación, existiendo una confrontación entre la disposición de la legalidad ordinaria que se señala de inconstitucionalidad con los preceptos que señala la Constitución. Solicita que se declare con lugar su petición. B) La Superintendencia de Administración Tributaria alegó: a) Como antecedente la Corte de Constitucionalidad ya resolvió un caso similar en sentencia de cinco de enero de dos mil, dictada dentro del Expediente número doscientos s etenta y seis guión noventa y nueve, que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 5 -99

del Congreso de la República, en la cual se hace un razonamiento amplio de s u improcedencia, por lo que debe tomarse en cuenta para el presente asunto; b) la Ley que se impugnó no introdujo directamente reformas o modificaciones a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, ni promovió una organización o funcionamiento distinto del B anco señalado o de la Junta Monetaria; por el contrario, dicha Ley fue creada para mantener una condición cambiaria favorable al desarrollo de la económica nacional y especialmente, para asegurar, en lo posible, la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional; c) de lo anterior se desprende que el Juez de conocimiento, al declarar sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado actuó conforme a Derecho. Solicita que se confirme el auto de primera instancia. C) El Banco de Guatemalay la Junta Monetaria manifestaron: a) Que son entidades autónomas con patrimonio propio que, en cuanto tal, se rigen por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, lo cual implica que tiene personalidad jurídica, goza por consiguiente de autonomía orgá nica que significa que sus funcionarios y empleados no están sujetos a los poderes jerárquicos administrativos de la administración central; b) para que una ley viole su autonomía sería necesario que modificara de forma directa o indirecta cualquiera de l as estructuras orgánicas del Banco de Guatemala o alterara sus funciones esenciales de modo tal que se le quitaran una o más de éstas, lo cual no sucede con la Ley impugnada; c) se produjo una crítica situación de insolvencia de ciertas instituciones bancarias, lo cual constituía un grave peligro de que se produjera un incumplimiento en serie de las

una o más de éstas, lo cual no sucede con la Ley impugnada; c) se produjo una crítica situación de insolvencia de ciertas instituciones bancarias, lo cual constituía un grave peligro de que se produjera un incumplimiento en serie de las obligaciones de dichas instituciones por lo que resultó necesario que se tomaran una serie de medidas legislativas y fue así como se promulgó la Ley Para la Protección del Ahorro que se impugna; d) concluye que la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley objetada, es inexistente, por cuanto ninguna de sus disposiciones contrarían, violan o tergiversan el artículo 132 de la Constitución. Solicitó que se declare sin lugar el incidente de inconstitucionalidad planteado. CONSIDERANDO -IEn todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. Este es un instrumento jurídico procesal que mantiene la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma jurídica que no sea compatible con ella. -IIPara la procedencia del planteamiento de inconstitucionalidad resulta necesario que el solicitante exponga en forma razonada los motivos jurídicos en que basa la supuesta colisión entre la norma o normas que impugna y las de la Constitución que considera violadas, y ello es así, porque de la sola exposición de los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve lainconstitucionalidad, o la sola exposición de la Ley, resulta insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y llegar a determinar si el o

los hechos sucedidos en el proceso en el que se promueve lainconstitucionalidad, o la sola exposición de la Ley, resulta insuficiente para que el tribunal pueda hacer el estudio comparativo de rigor y llegar a determinar si el o los preceptos atacados no deben ser aplicados en el caso concreto. El solicitante debe formular una tesis según la cual el precepto señalado debe ser inaplicado a su caso concreto por causa de encontrarse en pugna con la norma constitucional respectiva. -IIIEn el presente caso, de lo vagamente expuesto por la incidentante, se extrae que pretende la inaplicación de la Ley para la Protección del Ahorro contenida en el Decreto 5 -99 del Congreso de la República, en el inciden te de convocatoria a Asamblea General ordinaria de accionistas de la entidad Banco Empresarial, Sociedad Anónima, promovido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, porque según dice, contraviene lo dispu esto en los artículos 112, 132 y 134 de la Constitución. Sin embargo, no cumplió con la exigencia legal señalada anteriormente, concretándose a exponer circunstancias de la ley ajenas al proceso; más son argumentos para la interposición de otra acción con stitucional y no como la presente, elementos que son insubsanables por parte del Tribunal que conoce del asunto, razones que determinan su improcedencia. Habiéndose declarado sin lugar la inconstitucionalidad por el tribunal de primer grado, procede confi rmar el auto apelado con la modificación, en cuanto al lugar en el que debe pagarse la multa impuesta al abogado auxiliante y al caso de incumplimiento en el pago de la misma.

auto apelado con la modificación, en cuanto al lugar en el que debe pagarse la multa impuesta al abogado auxiliante y al caso de incumplimiento en el pago de la misma. LEYES APLICABLES Artículos 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 116, 120, 123, 124, 126, 127, 130, 131, 163 inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOLa Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado Juan José Figueroa Del Valle, deberá pagarla en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de incumplimiento en su pago, se cobrará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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