Inconstitucionalidad 2240-2004
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad 2240-2004
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2240-2004 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTE 2240-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, QUIEN LA PRESIDE; MARIO PÉREZ
GUERRA, GLADYS CHACÓN CORADO, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ, ROBERTO MOLINA BAR RETO, JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS Y JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ: Guatemala, siete de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 25 , 27, 40 y 43 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, promovido por Gustavo Adolfo Juárez Artiga. El accionante actuó con el auxilio de los abogados Irving Estuardo Aguilar Mendizábal, Otto Cecilio Mayén Morales y Erick René Mazariegos Gómez.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 2 de la ley objeto de la presente acción de inconstitucionalidad, no satisface el principio de legalidad por el simple hecho de emanar del Congreso de la República, sino además debe cumplir con otros requisitos de fondo; b) las características materiales de legalidad señaladas en el artículo 17 constitucional en congruencia con el principio de supremacía constitucional, no revisten
hecho de emanar del Congreso de la República, sino además debe cumplir con otros requisitos de fondo; b) las características materiales de legalidad señaladas en el artículo 17 constitucional en congruencia con el principio de supremacía constitucional, no revisten en ningún momento al citado artículo; c) el Delito de Lavado de Dinero, con las tres variantes contenidas dentro del artículo 2 impugnado, llevan el presupuesto necesario sin el cual no puede iniciarse la persecuci ón penal y, por ende, emitirse una sentencia que ponga fin al proceso, presupuesto que consiste en la frase “proceden o se originan de la comisión de un delito”; d) se produce, en consecuencia, la violación a la presunción de inocencia contenida en el artí culo 14 constitucional, pues previamente a que se dicte una sentencia condenatoria y que esté debidamente ejecutoriada, se está presumiendo la culpabilidad del procesado, de lo que resulta incertidumbre, toda vez que cualquier persona que se encuentre sind icada de cualquier delito, sea cual fuere el bien jurídico tutelado, puede ser sindicado y procesado simultáneamente por el Delito de Lavado de Dinero y otros activos, presumiéndose la culpabilidad del delito independiente; e) el artículo 4 del mismo decre to sanciona con una multa, la que tiene carácter confiscatoria, toda vez que la multa es igual al total de dinero y otros activos, en contradicción con el artículo 41 constitucional, que determina que no puede limitarse el derecho de propiedad; f) el artíc ulo 10 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República, limita el acceso a documentos, actuaciones y diligencias penales, lo que se encuentra en contradicción con
f) el artíc ulo 10 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República, limita el acceso a documentos, actuaciones y diligencias penales, lo que se encuentra en contradicción con el artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, el que determina lo contrario; es decir, que no puede existir reserva alguna en cuanto a su conocimiento ; g) El artículo 11 del decreto relacionado, establece que “El Juez o Tribunal que conozca del proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previa…” violándose flagrantemente el artículo 12 constitucional, porque se otorga un estado de disposición absoluta al poder estatal sin que se le garantice acceso a la defensa, pues el sujeto pasivo no puede defenderse, sin habérsele citado y oído previamente; h) el artículo 12, del decreto impugnado, viola el 12 constitucional, pues limita los derechos de los sujetos sobre los bienes, sin que exista orden judicial previa. Los derechos de defensa y el debidoExpediente 2240-2004 2
proceso consisten en la observancia, por parte del tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del juicio, la posibilidad efectiva de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de justicia, debiendo ser oído y dándosele la oportunidad de hacer valer los medios de defensa de con formidad con la ley. Igualmente viola el artículo 203 constitucional, la que se materializa al otorgársele al Ministerio Público la facultad de realizar acciones que competen a los tribunales de justicia, dentro de la función de juzgar y ejecutar lo juzgad o, toda vez que el simple hecho que se solicite autorización judicial posterior, no significa que los actos los haya ordenado con
la facultad de realizar acciones que competen a los tribunales de justicia, dentro de la función de juzgar y ejecutar lo juzgad o, toda vez que el simple hecho que se solicite autorización judicial posterior, no significa que los actos los haya ordenado con fundamento en una orden judicial, pues afirmar lo contrario es lo mismo que considerar que la justicia es delegable; i) existe violación al derecho de propiedad privada contenida en el artículo 15 del decreto relacionado, toda vez que el mismo limita el indicado derecho imponiendo un lapso de tres meses para realizar un reclamo sobre los bienes y que, de no hacerlo en ese tiempo, se pierde el derecho sobre el mismo, pudiendo ser utilizados por otra persona por medio de autorización de juez, lo que constituye la violación, toda vez que el artículo 39 constitucional garantiza dicho derecho y lo considera como un derecho inherente a la persona humana; j) el artículo 25 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República es contrario al 14 constitucional, pues se está frente a la existencia de una presunción de derecho, en la cual si la persona que transporta la cantidad de dinero que se determina, no hace la declaración, se le limitan sus derechos y se le incauta y pone a disposición de las autoridades correspondientes, sin que exista una declaración firme de un tribunal en donde se destruya el estatus de inocencia del cual goza todo ciud adano, lo que conlleva la implicación que no sólo en proceso judicial sino en la vida cotidiana, la persona debe ser considerada como inocente y no al contrario y como sucede en el artículo, en el que a toda persona que no declare la cantidad de dinero se le considerará culpable, hasta que no demuestre lo contrario; h) el artículo 27 de la ley impugnada resulta contrario a la Constitución, especialmente a su artículo 14, toda vez que cuando el
artículo, en el que a toda persona que no declare la cantidad de dinero se le considerará culpable, hasta que no demuestre lo contrario; h) el artículo 27 de la ley impugnada resulta contrario a la Constitución, especialmente a su artículo 14, toda vez que cuando el mismo se refiere a “…las actuaciones, documentos y diligencias…” no deben limitarse a los que se encuentran en los procesos judiciales, sino también a las que se encuentran en poder de las autoridades administrativas. Asimismo, vulnera el artículo 30 constitucional, toda vez que dichas actuaciones, documentos y dilige ncias a que se refiere el artículo impugnado no se trata de asuntos militares, ni diplomáticos, ni se hace referencia a que haya sido suministrado por particulares en garantía de confidencialidad, por lo que la obligación, en cumplimiento de esta disposici ón constitucional, es proporcionar toda la documentación que sea requerida, sin reserva alguna; i) el artículo 40 que se impugna, viola el 113 constitucional, que se refiere al derecho a optar a cargos públicos, al establecer que “…No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial…Los ministros de cualquier culto o religión…”. Tal disposición es contraria a la Constitución, porque la misma reconoce que todos los ciudadanos guatemaltecos tenemos el derecho a optar cargos o empleos públicos, y para ello no se tomarán en cuenta más razones que las basadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez; j) el artículo 43 impugnado viola el 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que supone trato igual a las personas que se encuentran en la misma situación y que todos los ciudadanos nos encontramos frente al poder público y a la sociedad, en las mismas
impugnado viola el 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que supone trato igual a las personas que se encuentran en la misma situación y que todos los ciudadanos nos encontramos frente al poder público y a la sociedad, en las mismas condiciones. Tal igualdad opera en todos los actos de la vida y dentro de estos también como una garantía en la a plicación de la ley penal, la que debe aplicarse por igual sin discriminaciones ni privilegios de ninguna clase. No obstante lo anterior, será la misma Constitución Política de la República la que deba regular qué funcionarios gozan deExpediente 2240-2004 3
antejuicio y no una norma ordinaria; es por esa razón que contraría las disposiciones constitucionales por lo que tiene que ser también excluida de nuestro ordenamiento jurídico. Solicitó se declaren inconstitucionales las normas contenidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 15, 25, 27, 40 y 43 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comune s al Presidente de la República de Guatemala, Congreso de la República, Superintendencia de Bancos, Fiscal General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, y a la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal del Min isterio Público.
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República de Guatemala manifestó: a) La técnica que ha de
Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República de Guatemala manifestó: a) La técnica que ha de guardarse para impugnar las leyes de carácter general, debe desarrollar, exponer motivos jurídicos y proponer argumentos que permita a los Honorables Magistrados concluir que de la confrontación con los artículos constitucionales que se consideran vulnerados, se evidencien vicios de inconstitucionalidad; b) el impugnante realiza, más bien, una reseña donde se limita a señalar los artículos constitucionales y adiciona manifestaciones que distan mucho de contener un análisis concreto, abstracto y fundamentado en razonamientos jurídicos que permitan el convencimiento del juzgador; c) con base a lo anterior, se hace imposible el detectar si existen razones sólidas que evidencien los vicios de inconstitucionalidad, circunstancia imposible de suplir por el Tribunal Constitucional; d) ante las nefastas consecuencias de índole económica, social y política que conlleva el hecho que a Guatemala se le ha señalado como país “no cooperante”, la existencia del Decreto 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, es la más fiel expresión del compromiso al cumplimiento del fin que justifica la existencia del Estado, como lo es el bien común. B) El Congreso de la República alegó: a) de acuerdo con la norma constitucional, son nulas ipso jure, las leyes o disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. En el presente caso, tratándose de un acuerdo gubernamental, su validez está
gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. En el presente caso, tratándose de un acuerdo gubernamental, su validez está sujeta a la norma constitucional, y siendo que la Constitución Política de la República establece el origen y facultades que corresponden a los organismos del Estado, por orden corresponde al Congreso de la República la facultad de decretar, reformar y derogar las leyes; b) una norma de menor jerarquía como lo configura el Acuerdo impugnado, debe estar sujeta a la primacía d e la Constitución y en ningún momento puede contrariarla, de serlo, su contenido sería considerado nula ipso jure. Solicitó que se declare sin lugar. C) El Ministerio Público expuso: a) Con relación a la impugnación del artículo 2 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República : a.i) si se analizan los supuestos jurídicos señalados como hechos rectores del delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, no atentan en contra del Principio de Legalidad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de la República, por cuanto que resulta una conducta conceptual suficientemente definida de los actos en los cuales se pueden encuadrar por interpretación judicial, aquellos diversos comportamientos que tienen como fin la utilización de bienes o dinero procedente de la comisión de un delito y es así de amplia y genérica porque no se puede ser tan casuístico en la regulación legislativa de la conducta humana en la ley penal; a.ii) esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud y hasta en sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigadosExpediente 2240-2004 4
penal; a.ii) esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud y hasta en sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigadosExpediente 2240-2004 4
como delito. Ello supondría una exasperación del principio de legalidad, que llevado hasta sus últimas consecuencias desembocaría en un casuismo abrumador que, de todos modos, siempre dejaría algún supuesto de hecho fuera de la descripción legal; a.iii) los supuestos normativos establecidos como hechos rectores y elementos materiales del Delito de Lavado de Dinero u Otros Activos cumplen con el Principio de Legalidad con tenido en el artículo 17 de la Constitución Política por cuanto determinan de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas que la figura delictiva pretende prohibir, no existiendo, en consecuencia, la inconstitucionalidad denunciada en su con tra; b) Con relación a la impugnación del artículo 4 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: b.i) del análisis de la norma penal objetada, se establece que esta norma fija las penas principales y accesorias que deben imponerse a los responsables de la comisión del Delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, según sean nacionales o extranjeros, señalándose dentro de éstas como pena principal, además de la de prisión inconmutable de seis a veinte años. Es decir, que se fija una sanción de multa como pena principal, adicional a la pena corporal, tal como debe hacerlo la norma penal al fijar los delitos y las faltas y su respectiva pena, ello en relación con el principio de legalidad contenido en el artículo 17 constitucional; b.ii) es por lo anterior que no existe confrontación de la norma impugnada con la
tal como debe hacerlo la norma penal al fijar los delitos y las faltas y su respectiva pena, ello en relación con el principio de legalidad contenido en el artículo 17 constitucional; b.ii) es por lo anterior que no existe confrontación de la norma impugnada con la constitucional y que, de estimarse su existencia, no se ve afectada ésta última, por cuanto la multa a imponerse debe ser igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito y no mayor al valor de éstos, por lo que al no excederse ese valor, no se vulnera la norma constitucional a que se hace mérito; c) Con relación a la impugnación del artículo 10 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: c.i) la reserva de investigación señalada en la norma cuestionada es precisamente en protección a los intereses y privacidad del propio sindicado, ya que la reserva se refiere a persona o personas distintas al detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, que de conformidad con el artículo 14 constitucional, tienen derecho de conocer personalmente, sin reserva alguna y en forma inmediata de todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, derecho que en ningún momento se ve limitado por la norma objetada; d) Con relación a la impugnación del artículo 11 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República: d.i) el cuestionamiento que el postulante realiza sobre esta norma no posee ningún asidero, ni fundamento legal alguno, por cuanto las providencias cautelares o medidas de garantía establecidas en la ley de lavado de dinero u otros activos, son medidas preventivas que tienen como fin preservar la
realiza sobre esta norma no posee ningún asidero, ni fundamento legal alguno, por cuanto las providencias cautelares o medidas de garantía establecidas en la ley de lavado de dinero u otros activos, son medidas preventivas que tienen como fin preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos provenientes o relacionad os con el Delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, que por su naturaleza jurídica y doctrinaria son de carácter urgente; d.ii) tal circunstancia no constituye violación al derecho de defensa, por cuanto una vez dictadas –las providencias o medidas - deben ponerse en conocimiento de las partes para que puedan ser objeto de impugnación y discusión. Por consiguiente la denuncia de inconstitucionalidad respecto del artículo 11 de la ley cuestionada, debe ser desestimada; e) Con relación a la impugnación del a rtículo 12 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República: e.i) el postulante manifiesta que con su aplicación se viola el artículo 203 constitucional, lo que no es cierto, toda vez que, en caso de real peligro por la demora, se le otorga al Ministerio P úblico ordenar como providencia cautelar la incautación, embargo o inmovilización de bienes y cuentas bancarias, a efecto de preservar la disponibilidad de los mismos; e.ii) con lo anterior, no se le atribuye una función jurisdiccional al Ministerio Públic o, sino que se le permite, como titular de la investigación, adopte una medida urgente sujeta a un inmediato control jurisdiccional, porExpediente 2240-2004 5
lo que se considera que no se ve transgredido el artículo constitucional señalado; f) Con
investigación, adopte una medida urgente sujeta a un inmediato control jurisdiccional, porExpediente 2240-2004 5
lo que se considera que no se ve transgredido el artículo constitucional señalado; f) Con relación a la impugnación del artículo 15 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: f.i) Los argumentos en que la accionante basa la inconstitucionalidad en contra del artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, regula en forma abstracta, general e imperso nal, la conducta que se tipifica como antisocial y dañina. La accionante confunde los elementos que conforman la norma con la conducta que se tipifica como delictiva, consecuencia de la conjunción de los elementos allí previstos; g) Con relación a la impug nación del artículo 15 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: g.i) se estima que no existe contraposición con la normativa constitucional, toda vez que la norma cuestionada regula una solución a la situación en que no sea posible establecer al t itular del derecho de propiedad o de cualquiera, otro derecho real sobre los objetos, instrumentos y productos del Delito de Lavado de Dinero u Otros Activos y medios de garantía o estos no sean reclamados durante el plazo de tres meses; g.ii) el hecho que la norma faculte al juez a que pueda, previa audiencia a quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente pudieran tener interés legítimo sobre los mismos, autorizar el uso temporal de los bienes o instrumentos a las autoridades encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir el Delito de Lavado de Dinero, no constituye violación al derecho de propiedad, al darse audiencia previa a quienes puedan
mismos, autorizar el uso temporal de los bienes o instrumentos a las autoridades encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir el Delito de Lavado de Dinero, no constituye violación al derecho de propiedad, al darse audiencia previa a quienes puedan tener interés legítimo sobre los mismos y, en segundo lugar, porque es una autorización temporal de uso de los mismos, lo que no constituye una apropiación definitiva; h) Con relación a la impugnación del artículo 25 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: la Ley ha fijado concretamente la conducta que por incumplimiento a la obligación a d eclaración o falsedad en la misma constituye delito, de donde el establecimiento por la norma de tal obligación y los efectos que conllevan los comportamientos descritos en la misma, no viola la presunción de inocencia por cuanto no existe disposición alguna que establezca la no presunción de inocencia, garantizado en el artículo 14 constitucional; i) Con relación a la impugnación del artículo 27 del Decreto 672001 del Congreso de la República: El no hacer del conocimiento de alguna persona que una información le ha sido solicitada o la ha proporcionado a otro tribunal o autoridad competente, salvo a un tribunal o al Ministerio Público, que impone la norma objetada a las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos, no constituye un acto de administración pública. En primer lugar, porque las personas a quienes obliga la norma a la abstención relacionada no forman parte de la administración pública y, en segundo lugar, porque la abstención en sí misma no es una declaración unilateral de voluntad que provenga de la administración que surta efectos
personas a quienes obliga la norma a la abstención relacionada no forman parte de la administración pública y, en segundo lugar, porque la abstención en sí misma no es una declaración unilateral de voluntad que provenga de la administración que surta efectos jurídicos con respecto de los administrados en el sentido de crear, modificar o revocar derechos de carácter administrativo; j) Con relación a la impugnación del art ículo 40 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República: La tesis invocada por el postulante no tiene sustento para fundar la impugnación, ya que, de conformidad con la Constitución Política de la República, corresponde la supremacía legislativa al Congreso de la República, y si éste en determinada ley –como la objetadaespecifica las calidades que debe reunir una persona para ocupar un puesto público, no viola en ningún momento el artículo 113 constitucional, toda vez que el legislador se basó en el pri ncipio de razonabilidad para hacerlo, es decir, fija requisitos para poder optar al cargo; k) Con relación a la impugnación del artículo 43 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: k.i) Si bien es cierto, la Constitución Política de la República s eñala quiénes son los funcionarios que gozan de antejuicio, también lo es que no existe prohibición expresa en la misma, deExpediente 2240-2004 6
que no deban gozar de antejuicio otros funcionarios; k.ii) Dada la naturaleza, la importancia y las implicaciones por las funciones que se atribuyen al cargo que se crea, en este caso el Intendente de Verificación Especial, el Congreso –por medio de la ley impugnadacrea el derecho de antejuicio para el funcionario que desempeñe el mismo,
importancia y las implicaciones por las funciones que se atribuyen al cargo que se crea, en este caso el Intendente de Verificación Especial, el Congreso –por medio de la ley impugnadacrea el derecho de antejuicio para el funcionario que desempeñe el mismo, con lo que clasifica y diferencia una situación distinta respecto de las demás personas y le da un tratamiento diverso, por lo que no existe la violación denunciada al artículo 4º constitucional; l) Con respecto a la impugnación del artículo 5 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República: Argumenta esa Institución que el accionante no consignó ningún razonamiento jurídico que haga viable el conocimiento de este submotivo de la acción. D) El Superintendente de Bancos manifestó: a) no existe la inconstitucionalidad alegada del artículo 2 de la ley im pugnada toda vez que la probatoria del delito, previo, subyacente o anterior, como requisito para el procesamiento del Delito de Lavado de Dinero, no es un aspecto que determine una inconstitucionalidad al artículo 2 , por ser un aspecto eminentemente proc esal, que queda a criterio del Ministerio Público, como órgano encargado de la acción penal pública y a la decisión de los órganos jurisdiccionales competentes; b) el artículo 4 de la Ley impugnada establece que al responsable del delito en cuestión se le impondrá, entre otras penas, una multa igual al valor de los bienes, instrumentos u objetos del delito. En ningún momento ordena la confiscación de los bienes del responsable del delito, sino el pago de una cantidad dineraria igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del ilícito, por lo que no existe violación al derecho de propiedad; c) en cuanto al señalamiento de la
confiscación de los bienes del responsable del delito, sino el pago de una cantidad dineraria igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del ilícito, por lo que no existe violación al derecho de propiedad; c) en cuanto al señalamiento de la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la República, por parte del postulante no se ll eva a cabo ninguna clase de argumentación, por lo que no señala el vicio o vulneración de precepto constitucional alguno; d) en cuanto a la violación que se señala al artículo 14 constitucional y contenida en el 10 del Decreto 67 -2001 del Congreso de la Re pública, la misma es inexistente, toda vez que constituye un principio constitucional y desarrollado en el Código Procesal Penal en su artículo 314, según el cual todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños y las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado; e) no constituye violación al derecho de defensa, las providencias cautelares o medidas de garantía dictadas sin audiencia previa a la contraparte, ya que, precisamente, la naturaleza de las mismas es garantizar un determinado resultado de un proceso y en el caso particular, lo será el aseguramiento de los bienes obtenidos ilícitamente; f) de ninguna manera el artículo 12 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República, pretende delegarle al Ministerio Público facult ades propias de los tribunales de justicia, sino, más bien, hace acopio de lo establecido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República que define al Ministerio Público como una institución auxiliar de los tribunales de justicia y es en ta l virtud que le faculta para
251 de la Constitución Política de la República que define al Ministerio Público como una institución auxiliar de los tribunales de justicia y es en ta l virtud que le faculta para ordenar únicamente tres tipos de medidas: incautación, embargo o inmovilización de bienes; g) la Corte de Constitucionalidad ha vertido el criterio de que el derecho de propiedad no es de carácter absoluto, lo cual es congruent e con el propio texto del artículo 39 constitucional, que establece que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley, lo cual implica que es la propia ley la que puede imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad ; h) el propósito del artículo 25 de la ley impugnada es el establecer un mecanismo de control transfronterizo de dinero en efectivo, en atención al inciso a) de la recomendación diecinueve de las Cuarenta Recomendaciones del GAFI y la que no implica neces ariamente que una persona que transporte dinero en efectivo sea delincuente; i) el artículo 27, atacado también de inconstitucionalidad, estáExpediente 2240-2004 7
dirigido con exclusividad a quienes la ley designa como personas obligadas en su artículo 18, las que básicamente son entidades de derecho privado y no autoridades administrativas y que tienen la obligación de informar a las autoridades encargadas de prevenir y reprimir el Delito de Lavado de Dinero. Además, dichos entes se encuentran también obligados a presentar rep ortes de transacciones sospechosas, los que básicamente se refieren a operaciones de presunto lavado de dinero; j) con relación al artículo 40 impugnado, se infiere que para desempeñar determinado cargo o empleo
también obligados a presentar rep ortes de transacciones sospechosas, los que básicamente se refieren a operaciones de presunto lavado de dinero; j) con relación al artículo 40 impugnado, se infiere que para desempeñar determinado cargo o empleo público, los méritos o requisitos deben enco ntrarse delimitados legalmente, es decir la ley establecerá si una persona es o no idónea para desempeñar determinada función pública, por lo que no constituye violación constitucional de ninguna manera; k) es importante manifestar que el derecho de iguald ad no es de carácter absoluto sino se encuentra limitado por lo que establece la ley y como la misma Corte de Constitucionalidad lo ha estimado en cuanto que situaciones distintas sean tratadas desigualmente conforme a sus diferencias. En ese sentido el ar tículo impugnado otorga una protección legal al Superintendente de Bancos y al Intendente de Verificación Especial, situación que se encuentra justificada, por ser ellos responsables de la aplicación administrativa de la Ley de Lavado, por lo que podrían e ncontrarse expuestas a acusaciones infundadas por parte de quienes llegaran a considerarse afectados. Solicitó se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad. D) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público argumentó: a) En cuanto a la inconstitucionalidad denunciada del artículo 2 del Decreto 67-2001 del Congreso de la República, la misma es inexistente toda vez que dicho artículo regula en forma abstracta, general e impersonal la conducta que se t