Inconstitucionalidad 3028-2021, 3131-2021 Y 4349-2021
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad 3028-2021, 3131-2021 Y 4349-2021
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Expedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 1 de 54
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 3028-2021, 3131-2021 Y 4349-2021
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA CON LOS MAGISTRADOS
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, NESTER
MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, LUIS ALFONSO ROSALES MARROQUÍN, JUAN JOSÉ SAMAYOA VILLATORO Y WALTER PAULINO JIMÉNEZ TEXAJ : Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Para dictar sentencia, se tiene n a la vista las acciones acumuladas de inconstitucionalidad de ley de carácter general total y de inconstitucionalidad de carácter general abstracta por motivo de forma , promovidas por Otto Rolando Gómez García y José Enrique Urrutia Estrada, objetando el Acuerdo de Fiscalía General 59 -2019, que deviene del Acuerdo de Fiscalía General 26 -2008, de veintisiete de marzo de dos mil ocho , reformado por el Acuerdo 98-2011, de trece de octubre de dos mil once , reformado a su vez por el Acuerdo número 18 -2012, de veintinueve de febrero de dos mil doce, por el que fue creada la Fiscalía Especial Contra la Impunidad –FECI–, derivado del Convenio Bilateral entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– de veintisiete de febrero de dos mil ocho; en cumplimiento del Acuerdo Bilateral entre
Contra la Impunidad –FECI–, derivado del Convenio Bilateral entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– de veintisiete de febrero de dos mil ocho; en cumplimiento del Acuerdo Bilateral entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil seis, relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en G uatemala –CICIG–, aprobado por el Congreso de la República en Decreto 35-2007, el uno de agosto de dos mil siete. El primero de los accionantes presentó dos acciones de inconstitucionalidad , una la denominó inconstitucionalidad de ley de carácter general total y la otra inconstitucionalidad de carácter general abstracta por motivo de forma, en cuyos planteamientos actuó con su propio auxilio y con el de los abogados Estuardo Alejandro Alfonso Illescas ,Expedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 2 de 54
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Leonel Enrique Castañeda Tejada y Gerardo Alfonso Zaldaña Acevedo. El segundo accionante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Sara Jeannette Santizo Calderón y Soazig Amanda Santizo Calderón. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA Acuerdo de Fiscalía General 59-2019, que deviene del Acuerdo de Fiscalía
Tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DENUNCIADA Acuerdo de Fiscalía General 59-2019, que deviene del Acuerdo de Fiscalía General 26 -2008, de veintisiete de marzo de dos mil ocho; reformado por el Acuerdo 98-2011 de trece de octubre de dos mil once; reformado a su vez por el Acuerdo 18-2012 de veintinueve de febrero de dos mil doce, –por el que fue creada la Fiscalía Especial contra la Impuni dad (FECI) como Fiscalía de Sección – resultado del Convenio Bilateral entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG– de veintisiete de febrero de dos mil ocho; en cumplimiento del Acuerdo Bilateral entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil seis, relativo al establecimiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, aprobado por el Decreto 35 -2007 del Congreso de la República, el uno de agosto de dos mil siete.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA Lo expuesto por los accionantes para sustentar su planteamiento de inconstitucionalidad, se resume: A) Otto Rolando Gómez García, al objetar el Acuerdo de Fiscalía General 59-2019, manifestó: i) el citado cuerpo adolece de vicio interna corporis, puesto que para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público es necesario atender lo queExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y
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regulan los artículos 157 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, que confieren la función legislativa al Congreso de la República. El Acuerdo denunciado transgrede el artículo 251 constitucional, ya que el funcionamiento de la organización del Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, la cual, en todo caso, debió ser reformada para crear la Fiscalía Especial Contra la Impunidad con calidad de Fiscalía de Sección, e integrar el artículo 2 del Decreto 18-2016 del Congreso de la República que reformó el artículo 9 del Decreto 40-94 del Congreso de la República, y reformar el artículo 18 del Decreto 18 -2016 del Congreso de la República de Guatemala, para adherir en el sistema de organización del Ministerio Público a la citada Fiscalía, y antes de ese proceso de reforma, se debió reformar el Código Penal guatemalteco, para tipificar los delitos que se enuncian dentro de la competencia material de esa Fiscalía (artículo 2 del Acuerdo 59-2019 de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público). Es decir que dicha modificación a la organización de ese ente depende de reformas que debe emitir el Congreso de la República, sin embargo, el Acuerdo denunciado no agotó ese proceso legislativo, ni adquirió vigencia por no haber sido publicado en el Diario Oficial; ii) indicó que el segundo considerando del Acuerdo cuestionado fue la base en la que se apoyó el Plan Estratégico del Ministerio Público de
no agotó ese proceso legislativo, ni adquirió vigencia por no haber sido publicado en el Diario Oficial; ii) indicó que el segundo considerando del Acuerdo cuestionado fue la base en la que se apoyó el Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2018-2023, en el eje estratégico número 2, que prevé el fortalecimiento de la respuesta ante los delitos contra la vida, contra las extorsiones, la criminalidad organizada y la corrupción, dicho eje tiene el objetivo estratégico de mejorar el acceso a la justicia y a la calidad del servicio, por medio de la creación o readecuación de fiscalías a nivel nacional, duplicando funciones con otras fiscalías que ya cuentan con esa competencia dentro del Ministerio Público, para ejercitar la investigación de dichos delitos, lo cual es contrario a lo establecido en los artículosExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 4 de 54
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154, 157, 171 literal a), 175, 180 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala , e infringe el artículo 47 del Decreto 18 -2016 del Congreso de la República, así como los artículos 1 al 5 de la Instrucción M inisterial 1-2011 de l Ministerio Público; iii) la creación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) debió ser dispuesta por medio del procedimiento legislativo correspondiente, en virtud que el Congreso de la República tiene la potestad de decretar, reformar y derogar leyes, al tenor de la literal a) del artículo 171 del Texto Constitucional. Pese
debió ser dispuesta por medio del procedimiento legislativo correspondiente, en virtud que el Congreso de la República tiene la potestad de decretar, reformar y derogar leyes, al tenor de la literal a) del artículo 171 del Texto Constitucional. Pese a ello esa formalidad no fue cumplida ni se publicó el Acuerdo de creación en el Diario de Centro América por lo que, se afirma, no cobró vigencia esa disposición y, s in embargo, la citada Fiscalía estuvo ejercitando la persecución penal en diferentes casos desde el veintisiete de marzo de dos mil ocho hasta el mes de septiembre de dos mil diecinueve , fecha en el que el Convenio suscrito entre Naciones Unidas y Guatemala dejó de surtir los efectos para los cuales fue signado, es decir, la creación indebida de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad -FECI-, sin reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público, contraría los artículos 154, 157, literal a) del artículo 171, 175 180 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; iv) señaló que el cuarto considerando del Acuerdo impugnado fue la base para garantizar la continuidad del funcionamiento de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), no obstan te que en su creación no se observó el procedimiento legislativo necesario ; v) indicó que el “POR TANTO” del Acuerdo denunciado, es la decisión tomada entre varias personas o por una, siendo la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos en la creación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad -FECIdenunciado, es la decisión tomada entre varias personas o por una, siendo la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos en la creación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad -FECI- , con base en los artículos 3, 9, 10, 11 numerales 1, 2, 6, 9, 30 y 75 del Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala (cuerpo normativo reformado), losExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 5 de 54
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cuales no tienen relación ni congruencia por lo que se contrarían los artículos 154, 157, literal a) del artículo 171, 175, 180 y 251 del Texto Constitucional; vi) refirió que en relación a la competencia material de la Fiscalía en mención, expresada en el artículo 2 del Acuerdo objetado, es la misma enunciada tanto en el Acue rdo suscrito entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, como en el Convenio de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, resultando evidente que en la regulación denunciada existen figuras delictivas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco y que por analogía no pueden ser creadas; vii) en la reforma dispuesta mediante el Decreto 18 -2016 del Congreso de la República en la que se dispusieron algunas modificaciones a la organización del Ministerio Público, no se incluyó la creación de la Fiscalía Especial Contra la
- en la reforma dispuesta mediante el Decreto 18 -2016 del Congreso de la República en la que se dispusieron algunas modificaciones a la organización del Ministerio Público, no se incluyó la creación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, de esa cuenta el hecho de que la Ley Orgánica del Ministerio Público haya sido aprobada por el Congreso de la República , en el Decreto 512, Decreto 40-94, posteriormente por el Decreto 18 -2016, obligaba a que la disposición denunciada fuera aprobada por ese ente legislativo, no por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; viii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: el Estado está obligado a brindar protección tanto a las personas y a las familias, y con el Acuerdo denunciado no garantiza las condiciones mínimas de protección, porque sin que hayan sido regulados los tipos penales, se establecen grupos que ejerzan acciones ilegales vinculados directa o indirectamente con agentes del E stado, o con capacidad de generar impunidad, para dichas acciones relacionadas a cuerpos ilegales de seguridad y apar atos clandestinos de seguridad . Aunado a ello, el citado Acuerdo se ha iniciadoExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y
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persecución por delitos que compete investigar a las demás Fiscalías que sí forman parte de la Organización del Ministerio Público. Además, la Fiscalía creada en el
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persecución por delitos que compete investigar a las demás Fiscalías que sí forman parte de la Organización del Ministerio Público. Además, la Fiscalía creada en el Acuerdo reprochado , ha venido vuln erando esa disposición, dado que no solo conlleva clara duplicidad de funciones con otras fiscalías, sino que, además, ha realizado una justicia selectiva y la misma lleva la ideología del funcionario que dirige la F iscalía aludida en dicho Acuerdo; asimismo, el Ministerio Público consiente que esa Fiscalía actúa teniendo casos selectivos y que llevan una connotación de destruir a personas , a quienes tiene interés en perjudicar, empleándola para justiciar hechos a sabiendas de no están contemplados como delitos; ix) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 2 º de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que: a) el Estado debe garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas y el Acuerdo cuestionado no cumplen esas garantías, ya que la selectividad provocada por l a ideología que incide en el funcionario (de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad –FECI–) y ha provocado que ésta sea cuestionada por sus acciones notorias e ilegales, que lleva a cabo actualmente, procesando penalmente a personas y grupos de personas, trasgrediendo la justicia, la seguridad y la paz d e los guatemaltecos; b) las figuras citadas como “delitos” dentro del Acuerdo cuestionado de inconstitucional, no están regulados en una norma vigente de derecho positivo, y han dado lugar a que se persiga a
la seguridad y la paz d e los guatemaltecos; b) las figuras citadas como “delitos” dentro del Acuerdo cuestionado de inconstitucional, no están regulados en una norma vigente de derecho positivo, y han dado lugar a que se persiga a “adversarios” argumentando delitos que como se ha explicado con antelación, deben ser investigados por otras Fiscalías en el M inisterio Público, sin que exista parcialidad en la investigación ; x) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: el Estado debe garantizar la libertad e igualdad deExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 7 de 54
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dignidad y derechos de cada persona, independientemente de su sexo, garantizando que esta no sea sometida a servidumbre y no se menoscabe su dignidad. Pese a ello, las acciones emprendidas por los funcionarios de la Fiscalía relacionada creada mediante el Acuerdo denunciado, no han cumplido con proteger esas garantías, por lo que, utilizando un Acuerdo (el que se denuncia), se apoya y fortalecen acciones ilegales emprendidas contra varias personas, destruyendo su dignidad; xi) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 5º de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: ha permitido que se emitan órdenes que no están basadas en Ley, porque permite accionar contra conductas que no están debidamente preestablecidos como delito y orientan su investigación en otros delitos que compete n a las demás Fiscalías
permitido que se emitan órdenes que no están basadas en Ley, porque permite accionar contra conductas que no están debidamente preestablecidos como delito y orientan su investigación en otros delitos que compete n a las demás Fiscalías que sí están debidamente Organizadas y establecidas dentro de la ley de la materia; asimismo, las órdenes ilegales, que refiere con a ntelación, han ido más allá, atentando contra la investidura de Jueces o Magistrados a quienes por no ser afines a intereses del M inisterio Público, los recusan o procesa n promoviéndoles antejuicios, medidas con que se ponen de por el hecho que otros Jueces que sí acceden a lo solicitado por el ente investigador, no son denunciados. Ese proceder restringe la libertad de acción no solo en dichos funcionarios sino que en los habitantes de la República; xii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala debido a que: a) trasgrede el derecho de defensa y al debido proceso, al no existir certeza respecto de cuáles son las conductas prohibidas, que constituyen la competencia material de aquella Fiscalía, esto por cuanto que es incomprensible qué figuras delictivas son las que esa Fiscalía puede investigar, aplicando por analogía otras sanciones o conductas humanas, típicas, antijurídica s, punibles oExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 8 de 54
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culpables, las cuales no son competencia de esa dependencia del Ministerio
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culpables, las cuales no son competencia de esa dependencia del Ministerio Público, ya que corresponde a otras Fiscalías conocer e investigar, según el ámbito de competencia por las que han sido creadas dentro de un proceso parlamentario; b) el derecho de defensa y el debido proceso han sido violados por la norma denunciada, porque los casos son llevados a los tribunales de justicia en forma selectiva, cuyos titulares, por temor, se coluden con los funcionarios de la Fiscalía y, como el derec ho penal contra el enemigo , han procedido a condenar a varias persona sin antes citarlas, oí rlas y vencerlas en juicio ; xiii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que : a) dicho precepto legal establece la imposibilidad que en el derecho se juzguen personas por conductas que no son calificadas previamente como delito , es decir, se trata de tipos penales no han nacido a la vida jurídica . El principio Lex certa debe ser cumplido , así como el contenido de la mencionada norma constitucional, pese a esto han sido y son violados por el Acuerdo denunciado, porque en este se describe conductas prohibidas que no están reguladas en el ordenamiento jurídico guatemalteco y con el pretexto que se trata de hechos relacionados con cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad , se acciona indiscriminadamente por otros tipos penales que son competencia de otras fiscalías preestablecidas a las que les
el pretexto que se trata de hechos relacionados con cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad , se acciona indiscriminadamente por otros tipos penales que son competencia de otras fiscalías preestablecidas a las que les corresponde investigar; b) el artículo 2° del Acuerdo permite que se persiga a las personas no solo por los supuestos señalados en dicho artículo, sino además por otros delitos para los que no tienen competencia para investigar la Fiscalía mencionada en el Acuerdo reprochado, por cuant o otras fiscalías poseen esa competencia para conocer e investigar. xiv) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 44 de la Constitución Política de la RepúblicaExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 9 de 54
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de Guatemala porque: evidentemente son nulas ipso iure las disposiciones del Acuerdo denunciado, que se han venido aplicando, los funcionarios que dirigen dichas investigaciones disminuyen y tergiversan los derechos que la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la República de Guatemala y con el argumento de legalidad en el accionar, se protegen dichas gestiones las cuales son ilegales. Los hechos que se encuentran previstos como competencia material de la fiscalía son conductas que no están previst as como tipos penales en el derecho vigente positivo, y los funcionarios de esa Fiscalía actúan sin relacionar dichas investigaciones en tipos penales definidos y preestablecidos, los cuales, en todo caso, deben ser investigados por otras Fiscalías que s í están debidamente
vigente positivo, y los funcionarios de esa Fiscalía actúan sin relacionar dichas investigaciones en tipos penales definidos y preestablecidos, los cuales, en todo caso, deben ser investigados por otras Fiscalías que s í están debidamente relacionadas a la organización del Ministerio Público; xv) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala , ya que permite seguir viol ando los derechos humanos de las personas sujetas a investigación, derechos garantizados por Tratados y Convenciones aceptados y ratificados por Guatemala; xvi) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues: no cumple con ese imperio de ley, que debe extenderse a todos sin esa selectividad con que se actúa, ya que se toma a las personas perseguidas como “adversarios” y se advierte ensañamiento en su contra, violando sus derecho s dentro de dicha garantía . El Ministerio Público no conduce su accionar en forma objetiva e imparcial, pues ha utilizado el llamado de “impunidad”, como figura delictiva y no respeta esa generalidad con que se debe de actuar, sino lo hace en determinados casos y solo contra determinadas personas, a quienes antes ya las han seleccionado para ejercer en su contra acciones personalizadas; xvii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucionalExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 10 de 54
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viola el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
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viola el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que : ofrece a los funcionarios e l servicio de poder perseguir a determinados actores por determinadas circunstancias que, regularmente, son con matiz ideológico, lo cu al ha sido y es perjudicial para el verdadero Estado de Derecho que. La potestad de aprobar, derogar, o reformar leyes son atribuciones del Congreso de la R epública, por medio de sus legisladores, y esa función no se puede delegar en el Ministerio Público, a efecto de que éste actúe inobservando la normativa vigente , y a que atenta al Estado de Derecho, porque se le permite accionar como mejor le plazca, incurriendo en ilegalidades; xviii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues: a) ha llevado a criminalizar a personas sin garantizarles el debido proceso sino más bien atendiendo intereses particulares, hasta cierto punto con ideología evidentemente marcada, procediendo a procesar a altos funcionarios de Gobiernos anteriores y dirigiendo la persecución contra actuales funcionarios, Magistrados, Jueces, Diputados y a cualquier ciudadano que no sea afín al interés del Ministerio Público, lo cual debe conllevar responsabilidad civil para los funcionarios y empleados del ente investigador, a efecto de que sean condenados a daños y perjuicios . Señala que tales condenas no se consiguen porque existe temor en la población porque si no actúan como lo
responsabilidad civil para los funcionarios y empleados del ente investigador, a efecto de que sean condenados a daños y perjuicios . Señala que tales condenas no se consiguen porque existe temor en la población porque si no actúan como lo requiere el Ministerio Público, las personas corren riesgo de ser procesados, vemos casos, que el ente investigador se ha inmiscuido en los procesos o causas, que no son de su competencia y pugnan por que sean seleccionados a cargos públicos sus postulados, los cuales s í tienen afinidad ideológica, procurando incidir en la designación de cargos dentro de la administración de justicia, en especial en la Alta Corte del país; b) existe pasividad respecto del accionar del Ministerio Público que,Expedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 11 de 54
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basando en su autonomía funcional, tr asgrede garantías constitucionales, irrespetando la alta investidura de jueces, omitiendo tomar en cuenta que se debe acatar lo ordenado o decretado por tales funcionarios, como lo enuncia el art ículo 9 del Código Procesal Penal, en atención a l inciso a) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial; xix) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que: con base en el Acuerdo cuestionado se han girado órdenes manifiestamente ilegales y que implican la comisión de delitos; sin embargo el Ministerio Público se escuda en un lema o logo de “lucha contra la corrupción”, la cual ha sido selectiva
ilegales y que implican la comisión de delitos; sin embargo el Ministerio Público se escuda en un lema o logo de “lucha contra la corrupción”, la cual ha sido selectiva contra opositores de quienes tienen a cargo el monopolio de la investigación. Si bien es cierto no se deben acatar órdenes ilegales, de alguna manera han sido atendidas por los que deberían juzgar como lo establece el artículo 203 Constitucional, que confiere la potestad de juzgar a la Corte Suprema de Justicia, por medio de sus órganos jurisdiccionales, función que ha sido transgredida por el Ministerio Público, por cuanto que si no cumple sus órdenes e intenciones se procesa penalmente a los funcionarios judiciales que no acceden a sus peticiones, circunstancia que debe cesar al acoger la presente acción de inconstitucionalidad, para ya no permitir el abuso desmedido con que ha venido actuando el ente investigador; xx) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que: se le dio poder completo a la ahora ex Fiscal General, específicamente al permitirle reformar el Decreto número 40 -94 del Congreso de la República, permitiéndole que pudiera realizar investigaciones conforme los intereses ideológicos que demostr ó en su accionar, y realizando persecuciones contra las personas que no se adhieren a sus intereses personales y hasta cierto puntoExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 12 de 54
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partidista, actuar que la llevó a suprimir el Consejo del Ministerio Público que era el órgano encargado de ser filtro o depurar acciones ilegales del Fiscal General de turno. También incurrió la citada ex funcionaria en ilegalidades en la creación de Fiscalías Regionales y en el nombramiento de lo s fiscales de esas dependencias, tal como lo ha denunciado la ahora Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público quien, el día quince de octubre de dos mil dieciocho, señaló vicios en el proceso de nombramiento de Fiscales Regionales y Coordinación Nacional lo que motivó que actualmente un órgano jurisdiccional esté investigando a la ahora ex Fiscal General del Ministerio Público. Asimismo, el Acuerdo denunciado no fue aprobado por el Congreso de la República, únicamente fue emitido por la autoridad máxima del ente encargado de la investigación, inobservando el proceso legislativo que por excelencia ha sido conferido al Congreso de la República , circunstancia que debe ser denunciada y re suelta en la presente inconstitucional idad; xxi) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que: es un hecho notorio que el Acuerdo reprochado contrar ía las disposiciones de la Constitución, si se toma en consideración que no fue “aprobado”. Otras Fiscalías, en cambio han sido definidas dentro del marco de organización mediante la reforma del artículo 30
notorio que el Acuerdo reprochado contrar ía las disposiciones de la Constitución, si se toma en consideración que no fue “aprobado”. Otras Fiscalías, en cambio han sido definidas dentro del marco de organización mediante la reforma del artículo 30 del Decreto 40 -94 del Congreso de la República, efectuada por el artículo 18 del Decreto 18-2016 del mismo ente legislativo, en ese sentido dicho Acuerdo viola garantías constitucionales y tergiversa mandatos constitucionales por lo cual es nulo ipso jure ; xxii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucion al viola el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque: no adquirió vigencia por no haber sido publicado en el Diario Oficial, como lo establece l a Constitución al no haber sido aprobado por el Congreso de laExpedientes acumulados 3028-2021, 3131-2021 y 4349-2021 Página 13 de 54
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República; xxiii) el Acuerdo que se denuncia de inconstitucional viola el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, p ues: a) la independencia del Organismo Judicial y la potestad de juzgar ha sido violada por el Ministerio Público, en virtud que con el hecho de permitirle accionar en forma personal, ha presionado a jueces porque cuando éstos no admiten sus acciones se ven amenazados por la promoción de diligencias de antejuicio o son recusados proceder con el que se pone en riesgo la ad ministración de justicia, porque con aparente base legal emprende acciones y presiones, para lograr los cometidos de
ven amenazados por la promoción de diligencias de antejuicio o son recusados proceder con el que se pone en riesgo la ad ministración de justicia, porque con aparente base legal emprende acciones y presiones, para lograr los cometidos de llevar a tribunales a sus enemigos , a quienes no se les da la oportunidad de defenderse hasta el momento de su captura ; b) la