Inconstitucionalidad 864-2008 Y 899-2008
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad 864-2008 Y 899-2008
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 864-2008 y 899-2008 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS: 864-2008 Y 899-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JUAN
FRANCISCO FLORES JUÁREZ, QUIEN LA PRESIDE , ROBERTO MOLINA BARRETO,
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GU ERRA, VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL , HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ Y JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ: Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Se tiene n a la vista para dictar sentencia las acciones de inconstitucionalidad general parcial acumuladas de: a) la expresión “o prácticas análogas a esta”; b) la expresión “adopción irregular”, contenidas en el segundo párrafo; c) la expresión “o de una situación de vulnerabilidad”; y d) la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, fi nancie, colabore o”, contenidas en el primer párrafo, todas del artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República ; y del artículo 194 del Có digo Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, en la parte que dice “en igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, s ometa a otra persona a … adopción irregular … o prácticas
República, en la parte que dice “en igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, s ometa a otra persona a … adopción irregular … o prácticas análogas a ésta”, promovidas respectivamente por Estuardo Castellanos Venegas y Asociación “Defensores de la Adopción”, por medio de l Presidente de la Junta Directiva, Enrique Urizar Maldonado. Los postulantes actuaron con el auxilio de los abogados Walter Oswaldo Mejía Bustillo, Otto Guillermo Amado Halliday, Vilma Desire é Zamora Pérez, Susana María Luarca Saracho, Gabriel Orellana Zabalza y Gabriel Orellana Rojas.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por los postulantes se resume: A) Estuardo Castellanos Venegas, afirma que promueve acción de inconstitucionalidad general parcial de las expresiones: i) “o prácticas análogas a esta” y “adopción irregular”, ambas conte nidas en el segundo párrafo y “o de una situación de vulnerabilidad”, contenida en el primer párrafo, todas del artículo 1 del Decreto 142005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Con greso de la República, porque violan los artículos 2º y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones : a) la expresión “o prácticas análogas a esta” contenida en el segundo párrafo del artículo impugnado, permite que el juzgador al realizar la aplicación de dicho artículo pueda tipificar como un delito de “Trata
“o prácticas análogas a esta” contenida en el segundo párrafo del artículo impugnado, permite que el juzgador al realizar la aplicación de dicho artículo pueda tipificar como un delito de “Trata de personas” la realización de conductas análogas a las descritas expresamente por el tipo penal, con lo cual se viola el principio de “prohibición de creac ión de figuras delictivas por analogía” contenido en el artículo 7º del Código Penal y por ende viola de forma directa el principio de legalidad plasmado en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de forma indirecta la obligación del Estado de brindar seguridad jurídica contenida en el artículo 2º . de la Constitución; b) la expresión “adopción irregular” contenida en el segundo párrafo del artículo impugnado, establece una imputación penal imprecisa e indeterminada, ya que no define expresamente qué se debe entender por una adopción irregular, ni establece cuál es la autoridad competente para determinar si una adopción se ha practicado de forma regular o irregular, dejando de esa manera al completo criterio del juzgador penal la determinación de la regularidad o irregularidad de la adopción, lo que se encuentra fuera de su competencia legal, con lo cual se viola el principio de “taxatividad, de determinación o de certeza” y por ende viola de forma directa el principio de leg alidad plasmado en el artículoExpediente 864-2008 y 899-2008 2
17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de forma indirecta la obligación del Estado de brindar seguridad jurídica contenida en el artículo 2º . de la Constitución; y c) la expresión “o de una situación d e vulnerabilidad” contenida en el primer párrafo del artículo
del Estado de brindar seguridad jurídica contenida en el artículo 2º . de la Constitución; y c) la expresión “o de una situación d e vulnerabilidad” contenida en el primer párrafo del artículo impugnado, establece una imputación penal imprecisa e indeterminada, ya que no define expresamente qué se debe entender por una situación de vulnerabilidad, ni establece cuál es la autoridad competente para determinar si existe o no una situación de vulnerabilidad, dejando al criterio del juzgador la determinación de tal circunstancia de forma subjetiva, con lo cual se viola el principio de “taxatividad, de determinación o de certeza” y por ende viola de forma directa el principio de legalidad plasmado en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de forma indirecta la obligación del Estado de brindar seguridad jurídica contenida en el artículo 2º . de la Constitució n; y ii) el postulante indica que la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, contenida en el primer párrafo del artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, viola el artículo 4º . de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque establece formas de participación específicas para ese tipo penal, siendo que el Código Penal establece las formas de autoría y participación en la parte general, por lo que el tipo creado por el artículo impugnado le otorga a la participación un tratamiento distinto a la del resto de tipos penales del C ódigo, sin ninguna justificación racional o lógica y si n ninguna técnica legislativa apropiada y por ende
otorga a la participación un tratamiento distinto a la del resto de tipos penales del C ódigo, sin ninguna justificación racional o lógica y si n ninguna técnica legislativa apropiada y por ende viola el principio de igualdad establecido en el artículo 4º constitucional, al tratar situaciones iguales de forma distinta sin justificación racional. B) La Asociación “Defensores de la Adopción”, por me dio del Presidente de la Junta Directiva, Enrique Urizar Maldonado, promueve acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2005 del Congreso de la República, en la frase que dice “en igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a … adopción irregular … o prácticas análogas a ésta”, porque viola los artículos 2º ., 12, 17, 152, párrafo primero, 175, párrafo primero y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones: i) no se define qué significa el concepto “adopción irregular” en el derecho guatemalteco, debe analizarse si se encuentra dicho concepto definido expresamente por algún texto legal, tal como sucede con el de “matrimonio ilegal”, definido en el artículo 226 del Código Penal. La respuesta es negativa, por cuanto que el concepto de “adopción irregular” es inexistente e n nuestro derecho, porque ninguna disposición legal lo define expresamente, tratándose de una ley penal en blanco; ii) los artículos 2º., 12 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen que es deber del Estado
“adopción irregular” es inexistente e n nuestro derecho, porque ninguna disposición legal lo define expresamente, tratándose de una ley penal en blanco; ii) los artículos 2º., 12 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen que es deber del Estado garantizarle a lo s habitantes de la República, la justicia y la seguridad, así como que no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito. La relación de dichos artículos lleva a configurar el principio de legalidad, el que se contraviene toda vez que no existe en nuestro sistema jurídico forma alguna de saber qué significa o que constituye una “adopción irregular”; iii) el artículo 12 de la Constitución dispone que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal y que ninguna persona puede ser juzgada por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente; principio con el que concuerda el artículo 204 constitucional que reg ula que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado, es por ello que la norma impugnada riñe con el principio del juez imparcial, porque deja librado a criterio del juez la calificación de “adopción irregular” y,Expediente 864-2008 y 899-2008 3
por lógica consecuencia, la tipificación de ese mismo hecho como acto delictivo; y iv) se violan los artículos 12 y 203 de la Constitución, toda vez que una de las gara ntías del debido proceso es la prohibición de crear figuras delictivas o aplicación de sanciones por medio de la analogía.
los artículos 12 y 203 de la Constitución, toda vez que una de las gara ntías del debido proceso es la prohibición de crear figuras delictivas o aplicación de sanciones por medio de la analogía.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Congreso de la República, Procurador de los Derechos Humanos , Consejo Nacional de Adopciones y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESÚMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucio nales, Amparos y Exhibición Personal , argumentó que la inconstitucionalidad promovida por la Asociación “Defensores de la Adopción”, fue presentada en forma antitécnica, lo que conduce a su obligada improcedencia, en vista de que carece de la argumentación específica e individual de la disposición legal atacada y no contiene un enfoque jurídico comparativo entre tal disposición y las constitucionales que estima infringidas, sino s ólo en forma general, deficiencia que no puede ser subsanada por el Tribunal Constitucional y que imposibilita establecer la existencia de los vicios denunciados. En lo que respecta a la inconstitucionalidad planteada por Estuardo Castellanos Venegas, indicó que el postulante debió expresar en forma razonada y clara los motivos ju rídicos en que descansa la impugnación, pues no existe en el contenido del planteamiento la necesaria confrontación de las disposiciones ordinarias con los preceptos constitucionales señalados, cuestión fáctica que no puede superar o suplir el Tribunal
planteamiento la necesaria confrontación de las disposiciones ordinarias con los preceptos constitucionales señalados, cuestión fáctica que no puede superar o suplir el Tribunal Constitucional. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones planteadas. B) El Congreso de la República, en cuanto a la acción promovida por la Asociación “Defensores de la Adopción ”, argumentó que no es cierto que exista inconstitucionalidad en el segundo párrafo del artículo 194 del Código Penal que se refiere a la “adopción irregular”, por cuanto al referirse a adopción irregular entre otras circunstancias allí indicadas, concretamente debemos entender de que se trata de una adopción que no ha observado los trámites legales, que se da sin la concurrencia de los procedimientos legales y administrativos. Una adopción es irregular por adolecer de los procedimientos judiciales y administrativos establecidos y por lo tanto no puede ser inscrita en el registro respectivo, ni da ninguna clase de seguridad y certeza al adoptado. El hecho que la norma jurídica se refiera a una adopción irregular en ningún momento constituye la creación de una nueva figura delictiva no contemplada en el Código Penal, sino una circun stancia en la que se podría ubicar la persona cuando comete el delito de Trata de personas. Con relación a la inconstitucionalidad instada por Estuardo Castellanos Venegas, indicó que la expresión “ o prácticas análogas a esta”, de ninguna manera autoriza a l juzgador a crear por analogía tipos delictivos, sino que se trata de aquello que la doctrina llama “tipos penales abiertos” y que son claramente aceptados por el derecho, por lo que no es violatorio del artículo 17 de la
delictivos, sino que se trata de aquello que la doctrina llama “tipos penales abiertos” y que son claramente aceptados por el derecho, por lo que no es violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala. Sobre la expresión “adopción irregular”, al hablar de algo irregular se está haciendo referencia a aquello que está fuera de los procedimientos establecidos en la norma, por lo tanto una adopción es irregular, cuando no se ha sujetado a los procedimientos que establece en su caso la Ley de Adopciones, Decreto 772007 del Congreso. La expresión “o de una situación de vulnerabilidad”, no es una imputación penal imprecisa e indeterminada, pues de conformidad con la Ley del Organismo Judici al, las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto, o de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En consecuencia, la persona en una situación de vulnerabilidad está expuesta a ser sujeto pasi vo del delito, con mayor facilidad que otra que no se encuentre en esta situación. Al referirse la ley a “quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, no viola el principio de igualdad como haExpediente 864-2008 y 899-2008 4
tratado de hacerlo ver el inte rponente, porque no es que se le dé un tratamiento distinto a la participación del tipo pena l, sino que habla de las conductas que podría realizar el sujeto infractor de la norma jurídica al cometer el delito de Trata de personas. Solicitó que la s inconstitucionalidades promovidas sean declaradas sin lugar. C) El Consejo Nacional de Adopciones señaló que no se evidencia razón legítima para que el órgano constitucional
inconstitucionalidades promovidas sean declaradas sin lugar. C) El Consejo Nacional de Adopciones señaló que no se evidencia razón legítima para que el órgano constitucional expulse del ordenamiento jurídico vigente, el texto de la norma impugnada cuya interpretac ión es susceptible de realizarse con base a los métodos comúnmente aceptados por la doctrina y la ley, por lo tanto, no se logra determinar la confrontación del artículo 194 del Código Penal, en la parte del texto que dice “adopción irregular” con los pará metros constitucionales denunciados por la entidad interponente. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Asociación “Defensores de la Adopción”, accionante, ratificó el contenido del memorial contentivo de la acción de inconstitucionalidad gener al parcial. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad en la dicción “adopción irregular” contenida en el segundo párrafo del artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República . B) Estuardo Castellanos Venegas, accionante, ratificó el memorial inicial de la acción de inconstitucionalidad y concluyó afirmando que: a) la expresión “o practicas análogas a esta” es una frase que permite la tipificación como un delito de Trata de personas , la realización de conductas similares o parecidas a la “esclavitud”, pero que no están expresamente reguladas en el tipo penal, con lo cual se vi ola el principio de prohibición de creación de figuras delictivas por analogía, y por
parecidas a la “esclavitud”, pero que no están expresamente reguladas en el tipo penal, con lo cual se vi ola el principio de prohibición de creación de figuras delictivas por analogía, y por ende, el principio de legalidad, ya que permite sancionar conductas que no están expresamente reguladas en el tipo; b) la expresión “adopción irregular” no se encuentra d efinida expresamente en la ley penal, en todo caso debe entenderse que el término “adopción irregular” empleado en el artículo impugnado no se refiere al trámite de dicha adopción (el cual puede ser perfectamente legal), sino a los fines para los cuales se realiza dicha adopción (para someter al adoptado a trabajos forzados basados en la relación de filiación creada por la adopción); c) la expresión “o de una situación de vulnerabilidad” no se encuentra definida en la ley penal, lo cual genera imprecisión e indeterminación en el tipo penal; y d) la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, establece formas de participación específicas para el tipo penal impugnado, con lo cual se le da un tratamiento distinto del que se le da a los autores de los demás tipos penales comprendidos en el código, violando el principio de igualdad establecido constitucionalmente. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad de las expresiones impugnadas contenidas en el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici ón Personal , expresó que en cuanto a la
Congreso de la República. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici ón Personal , expresó que en cuanto a la inconstitucionalidad interpuesta por Estuardo Castellanos Venegas, el término “o prácticas análogas a esta”, referido en la norma impugnada, en su s ólo contenido no colisiona con el artículo de la Constitución denun ciado como transgredido, esto evidencia una interpretación errónea por parte del accionante, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, al establecer que la interpretación de las normas se hará conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contenido y a las disposiciones constitucionales. En este sentido, la frase impugnada deberá entenderse que es aplicable únicamente a la figura de la esclavitud, pues en ese contexto se desarrolla. En cuanto al segundo y tercer plante amiento del accionante relativo a la inconstitucionalidad de las expresiones “adopción irregular” y “o de una situación deExpediente 864-2008 y 899-2008 5
vulnerabilidad”, no debe declararse su inconstitucionalidad porque otorga certeza jurídica, y provee de mecanismos y figuras necesa rias para el ejercicio de la acción penal estatal. En relación a la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, se estima que por sí misma no conculca ni transgrede normas constitucionales, pues la misma contiene verb os rectores cuya concurrencia es indispensable para encuadrar la conducta realizada en el tipo penal de Trata de personas. La expresión impugnada no regula de forma
estima que por sí misma no conculca ni transgrede normas constitucionales, pues la misma contiene verb os rectores cuya concurrencia es indispensable para encuadrar la conducta realizada en el tipo penal de Trata de personas. La expresión impugnada no regula de forma distinta la autoría ya prevista en el Código Penal, sino al contrario, desarrolla las forma s en las que puede darse la misma en la c omisión del delito de Trata de p ersonas. En cuanto a la inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación “Defensores de la adopción”, manifestó que la norma atacada de inconstitucionalidad en la frase indicada no conculca ninguna norma constitucional y la forma antitécnica de presentarla conduce a la improcedencia de la inconstitucionalidad solicitada. Solicitó que se declaren sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas. CONSIDERANDO -IEl artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: “(…) Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.” La regulación transcrita determina como presupuesto indispensable para que la acción de inconstitucionalidad que haya sido planteada, pueda ser conocida y resuelta en el fondo, el hecho de que la ley o leyes que en aquella vía se denuncian como infractoras de determinados
inconstitucionalidad que haya sido planteada, pueda ser conocida y resuelta en el fondo, el hecho de que la ley o leyes que en aquella vía se denuncian como infractoras de determinados artículos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentren vigentes en el momento en el que el Tribunal Constitucional efectúa el examen pertinente a aquel efecto, con el objeto de expulsarlas del ordenamiento jurídico, si es el caso que concluya en que adolecen de incompatibilidad con determinada normativa de rango constitucional. Por tanto, si la ley o leyes atacadas no poseen vigencia en ese momento, la acción instada carecerá de materia sobre la cual resolver, circunsta ncia que impedirá al Tribunal estar en la facultad de emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones invocadas. -IIEn el caso sometido a la consideración de esta Corte, Estuardo Castellanos Venegas y la Asociación “Defensores de la Adopción”, por medio del Presidente de la Junta Directiva, Enrique Urizar Maldonado, promueven respectivamente acciones de inconstitucionalidad general parcial de: a) La expresión “o prácticas análogas a esta”; b) la expresión “adopción irregular”, contenidas en el segundo párrafo; c) la expresión “o de una situación de vulnerabilidad”; y d) la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, contenidas en el primer párrafo, todas del artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la
el primer párrafo, todas del artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República; y del artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, en la parte que regula “en igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a … adopción irregular … o prácticas análogas a ésta”. -IIIEsta Corte advierte qu e en el presente asunto no existe materia sobre la cual resolver, debido a que mediante el artículo 69 de la Ley Contra La Violencia Sexual, Explotación y TrataExpediente 864-2008 y 899-2008 6
de Personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República, vigente a partir del cuatro de abril de dos mil nueve, quedó derogado el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, que tipificaba el delito de Trata de personas y, como consecuencia, las expresiones normativas contenidas en dicho artículo que se atacan de inconstitucionalidad también dejaron de tener vigencia. Por consiguiente, al haber quedado sin existencia jurídica el artículo relacionado, previo al momento en que este Tribunal ent rara a conocer las acciones planteadas, se concluye que las mismas han quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que debe n declararse sin lugar, con la calificación de simplemente improcedentes.
previo al momento en que este Tribunal ent rara a conocer las acciones planteadas, se concluye que las mismas han quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que debe n declararse sin lugar, con la calificación de simplemente improcedentes. Por la forma en que se resuelve, se exonera a los p ostulantes del pago de las costas procesales causadas y de la multa correspondiente a los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 114, 136, 142, 146, 148, 149, 163 inciso a) y 184 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 31, 32 y 33 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general parcial de : a) la expresión “o prácticas análogas a esta”; b) la expresión “adopción irregular”, contenidas en el segundo párrafo; c) la expresión “o de una situación de vulnerabilidad”; y d) la expresión “en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o”, contenidas en el primer párrafo, todas del artículo 1 del Decreto 14 -2005 del Congreso de la República, mediante el cual se reformó el artículo 194 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; y del artículo 194 del Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2005 del Congreso de la República, en la parte que dice “en igual pena incurrirá
Código Penal, Decreto 17 -73 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2005 del Congreso de la República, en la parte que dice “en igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a … adopción irregular … o prácticas análogas a ésta” , interpuestas respectivamente por Estuardo Castellanos Venegas y la Asociación “Defensores de la Adopción”, por medio del Presidente de la Junta Directiva, Enrique Urizar Maldonado ; II) No se condena en costas a los solicitantes, ni se impone multa a los abogados auxiliantes; III) Notifíquese.