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Inconstitucionalidad Caso Concreto_2762-2012 -Otras disposiciones

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad Caso Concreto_2762-2012 -Otras disposiciones
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2762-2012 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 2762-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil trece.

En apelación y con copia de sus antecedentes, s e examina el auto de uno de marzo de dos mil doce , dictada por la Sala Pri mera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituido en Tribunal Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovida por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Rector Magnífico y Representan te Legal, Carlos Estuardo Gálvez Barrios , señalando como inconstitucionales las resoluciones: i) doscientos cincuenta - dos mil once / DIGARN / UCA / JPGB / rara (250-2011/DIGARN/UCA/JPGB/rara), de ocho de febrero de dos mil once, dictada por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ii) cero cero seis - dos mil once / LAZT / mecv (006-2011/LAZT/mecv) del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dic tada el och o de diciembre de dos mil once. La postulante actuó con el auxilio del abogado José Luis de León Melgar. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : expediente administrativo quinientos sesenta y

parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea : expediente administrativo quinientos sesenta y dos - diez (562-10) del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. B) Disposiciones que se impugnan de inconstitucionales: i) resolución doscientos cincuenta - dos mil once / DIGARN / UCA / JPGB / rara (250 -2011/DIGARN/UCA/JPGB/rara) de ocho de febrero de dos mil once, dictada por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ii) resolución cero cero seis - dos mil once / LAZT / mecv (0062011/LAZT/mecv) del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dictada el ocho de diciembre de dos mil once . C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículos 44, 84, 88, 134, 157 y 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por la solicitante se resume: a) la Universidad de San Carlos de Guatemala solicitó ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales revisión y análisis de estudio de evaluación de impacto ambiental , para el proyecto denominado “Construcción del Gimnasio y Cancha Polideportiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USACCiudad Universitaria, zona 12”; b) la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , emitió resolución doscientos cincuenta - dos mil once /

Guatemala –USACCiudad Universitaria, zona 12”; b) la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , emitió resolución doscientos cincuenta - dos mil once / DIGARN / UCA / JPGB / rara (250-2011/DIGARN/UCA/JPGB/rara), en la que aprobó el citado estudio y , adicionalmente, en los numerales XLVII y XLVIII, respectivamente, requirió la prestación de fianza de cumplimiento a favor del Ministerio fija ndo para el efecto el monto de ciento veinticinco mil quetzales (Q 125,000.00), asimismo, solicitó el pago de licencia ambiental por el m onto de quince mil quetzales (Q 15,000.00); c) la administrada interpuso recurso de revocatoria y, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al resolver, declaró sin lugar esa impugnación mediante reso lución número cero cero seis - dos mil once / LAZT / mecv (006-2011/LAZT/mecv), de ocho de diciembre dos mil once . Señala que tales pronunciamientos administrativos adolecen deExpediente 2762-2012 2

inconstitucionalidad porque: i) el requerimiento que le fuera formulado es arbitrario y violatorio a los derechos fundamentales de la Universidad , porque s i bien es cierto el artículo 183, literal e), constitucional faculta al Presidente para emitir reglamentos, est os deben limitarse a dar cumplimiento a la ley, en este caso , el Decreto 68-86 del Congreso de la República no regula que para el otorgamiento de licencia de evaluación ambiental,

deben limitarse a dar cumplimiento a la ley, en este caso , el Decreto 68-86 del Congreso de la República no regula que para el otorgamiento de licencia de evaluación ambiental, deba requerirse otorgamiento de fianza de cumplimiento. Ante tal circunstanc ia, al haber emitido el artículo 63 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el Presidente de la República excedió su facultad reglamentaria, pues no tomó en cuenta que la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente ya regula un rég imen de infracciones, sanciones y recursos , siendo innecesario lo establecido en el citado artículo del Reglamento; ii) indicó que al exigir la fianza de cumplimiento se viola el artículo 84 de la Constitución, ya que según este precepto, la asignación presupuestaria que se prevé le sea entregada, únicamente puede ser utilizada para cumplir los fines encomendados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; iii) denunció violación al artículo 134 constitucional, pues, al requerirse la constitución de fianza, sería el propio Estado el que se exigiría y cobraría a sí mismo, lo que representa una contradicción y un contrasentido; iv) en cuanto al cobro de licencia por evaluación ambiental, regulado en el artículo 79 del Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República 431-2007, exigido a la solicitante de la inconstitucionalidad , asegura que tiene el carácter de una contribución , por lo que, exigírsele su constitución, trasgrede el artículo 88 constitucional, el cual exime a las universidades del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones. Afirma que de efectuar ese desembolso estaría pagando una contribuci ón p or dicho servicio; v)

universidades del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones. Afirma que de efectuar ese desembolso estaría pagando una contribuci ón p or dicho servicio; v) solicitó la suspensión provisional de las resoluciones administrativas identificadas y que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto como única pretensión; expresando que la s resoluciones administrativas no obligan a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni le son aplicable sus numerales cuestionados, por contravenir o restringir sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala. E) Resolución de primer grado: la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal Constitucional, consideró: “III. En lo referente a la im pugnación de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteada, esta Sala advierte que en el planteamiento presentado por el accionante, en la calidad con que actúa, no existe una confrontación clara y precisa entre la norma cuestionada de inconstituc ionalidad, respecto de las normas constitucionales correspondientes; ni se realiza una fundamentación en forma razonada y clara de los motivos jurídicos en que descansa la inconstitucionalidad en caso concreto planteada, ya que este es uno de los requisito s necesarios para que el Tribunal pueda analizar dicha situación, sino que se limita a señalar una serie de violaci ones y arbitrariedades supuestamente cometidas, las cuales no pueden ser objeto de inconstitucionalidad y siendo que no se efectuó el razona miento aludido, este Tribunal se encuentra impedido para realizar el estudio individual de constitucionalidad que corresponde de cada norma. En consecuencia esta Sala, con fundamento en lo considerado, arriba a la conclusi ón que

siendo que no se efectuó el razona miento aludido, este Tribunal se encuentra impedido para realizar el estudio individual de constitucionalidad que corresponde de cada norma. En consecuencia esta Sala, con fundamento en lo considerado, arriba a la conclusi ón que la acción de inconstitucion alidad planteada no se adecúa a los supuestos de procedencia que regula la ley de la materia, por consiguiente debe declararse sin lugar …” Y resolvió: “i. Sin lugar, la acción de inconstitucionalidad en caso concreto promovida por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Rector Magnífico y Representante Legal, Carlos Estuardo Gálvez Barrios; II. No condena en costas a la accionante; III. No impone multa al abogado auxiliante, por la razón considerada...”Expediente 2762-2012 3

II. APELACIÓN La accionante apeló lo considerado en el numeral III, e indicó que sí precisó en forma clara y concreta que el artículo 63 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo 431 -2007, adolece de vicio de inconstitucionalidad; hizo la correspondiente confrontación con la norma constitucional que , a su juicio, estima infringida, indicando que el aquo no advirtió dicho aspecto, lo que originó que llegara a una conclusión errónea e incongruente con las constancias procesales. Concluyó reiterando que expresó con precisión, los motivos jurídicos en que apoya su planteamiento .

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Universidad de San Carlos de Guatemala reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y los esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación que

planteamiento .

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Universidad de San Carlos de Guatemala reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y los esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación que ahora se conoce. B) La Procuraduría General de la Nación expuso que, al emitir la resolución, se debe declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto por que se advierte que la postulante incurrió en deficiencia al formular su planteamiento, ya que no formuló el análisis jurídico confrontativo entre las resoluciones atacadas, que señala de inconstitucional es, y los artículos constitucionales que estima vulnerados .

Agregó que las resoluciones administrativas fundadas en l ey se constituyen , desde el momento de su emisión , en disposicion es de cumplimiento obligatorio. Afirma que las resoluciones cuestionadas fueron emitidas por las autoridades correspondientes, aplicando no rmativa vigente, por lo que, en ningún momento se ha n vulnerado los derechos invocados. C) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales indicó que la Universidad de San Carlos de Guatemala no realizó la confrontación de normas que requiere una acción de esta naturaleza, puesto que no efectúa análisis comparativo que permita arribar a la co nclusión que pretende la actora. Asevera que el silogismo jurídico no fue construido, que el planteamiento de inconstitucionalidad carece de los elementos y análisis técnicos, científicos, jurídicos y doctrinarios que dem uestren la confrontación directa y la violación al principio de supremacía constitucional. Además , indicó que los argumentos aquí planteados fundaron una acción de amparo que la misma Universidad

análisis técnicos, científicos, jurídicos y doctrinarios que dem uestren la confrontación directa y la violación al principio de supremacía constitucional. Además , indicó que los argumentos aquí planteados fundaron una acción de amparo que la misma Universidad de San Carlos de Guatemala presentó ante la Corte Suprema de Justicia, proceso constitucional que fue declarado sin lugar por inobservancia del presupuesto de definitividad. Solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar. D) El Ministerio Público estimó que la acción de inconstitucionalidad instada no se encuentra comprendida en los supuestos que regula la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad, pues no se impugna una ley o disposición de carácter general, si no que se atacan resoluciones administrativas, por lo que se efectúa el reclamo por un medio legal que no es el idóneo, pues la ley de la materia establece la vía correspondiente para conocer y determinar la legalidad o ilegalidad de las actuaciones cuestionadas, por lo que solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y se confirme el auto impugnado. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad estableció el amparo como medio de impugnación de resoluciones, disposiciones o actos individualizados, cuyo fin consiste en proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, sin que exista ámbito que no sea susceptible de esta acciónExpediente 2762-2012 4

constitucional. Por otra parte, para la impugnación de leyes, reglamentos o disposiciones

hubiere ocurrido, sin que exista ámbito que no sea susceptible de esta acciónExpediente 2762-2012 4

constitucional. Por otra parte, para la impugnación de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, la referida ley instituyó las acciones de inconstitucionalidad general o en caso concreto, siendo por tanto, este último, inoperante cuando se atacan disposiciones normativas o reguladoras que no reúnan dichas características. -IIEn el caso objeto de análisis , la Universidad de San Carlos de Guatemala promovió acción de inconstitucionalidad en caso concreto , señalando de inconstitucionales las resoluciones administrativas: i) doscientos cincuenta - dos mil once / DIGARN / UCA / JPGB / rara (250-2011/DIGARN/UCA/JPGB/rara), de ocho de febrero de dos mil once, dictada por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Re cursos Naturales y ii) resolución cero cero seis - dos mil once / LAZT / mecv (006 -2011/LAZT/mecv), del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dictada el ocho de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso desestimar la revocatoria instada contra el primer acto administrativo. Aduce que tales disposiciones resultan arbitrarias y violatorias por las razones que quedaron asentadas en los resultandos de este fallo. -IIIPrevio a realizar el estudio de mérito, es importante resaltar que la co rrecta aplicación de los mecanismos indicados en el Considerando I , constituye presupuesto procesal de obligada observancia que permite realizar el análisis de fondo que se solicita.

-IIIPrevio a realizar el estudio de mérito, es importante resaltar que la co rrecta aplicación de los mecanismos indicados en el Considerando I , constituye presupuesto procesal de obligada observancia que permite realizar el análisis de fondo que se solicita. En caso de no utilizar la vía idónea, se torna imposible emitir pronunciamiento, derivado de la carencia de los elementos necesarios que son propios de cada una de las garantías constitucionales. En relación a la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, el ex magistrado de esta Corte, Luis Felipe Sáenz Juárez, indica que es uno de los medios de defensa que la Norma Prima establece para que las partes puedan evitar que derechos fundamentales propios puedan ser transgredidos por la aplicación de disposiciones legales violatorios de preceptos constitucionale s (Luis Felipe Sá enz Juárez, Publicación de la Corte de Constitucionalidad, “Inconstitucionalidad de Leyes e n Casos Concretos en Guatemala” , Reimpresión, 2004, Página 35). Como puede observarse, uno de los presupuestos de viabilidad de la garantía constitucional enunciada es el señalamiento de una ley o disposición de carácter general, que se estime que , en caso de ser aplicada para resolver la controversia planteada, resulte violatoria de disposiciones constitucionales. Si dicho mecanismo es acogido , se dispondrá la inaplicación de la norma cuestionada al asunto concreto en el que replanteó; declaratoria que afectará únicamente a quienes forman parte del proceso en el cual dicha garantía fue planteada, manteniendo su vigencia o validez para el resto de la población. -IVAl proceder al análisis correspondie nte, este Tribunal advierte que en el

declaratoria que afectará únicamente a quienes forman parte del proceso en el cual dicha garantía fue planteada, manteniendo su vigencia o validez para el resto de la población. -IVAl proceder al análisis correspondie nte, este Tribunal advierte que en el planteamiento, la postulante acude a la garantía constitucional aludida para impugnar dos resoluciones de naturaleza administrativa, es decir, contra dos pronunciamientos por virtud de los cuales el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales de dicho Ministerio, dan respuesta al planteamiento que formul ó la Universidad de San Carlos de Guatemala, ente que si bien es cierto refiere en varias argumentaciones presentadas con ocasión de las evacuaciones de audiencia conferidas, que existe incompatibilidad entre ciertas disposiciones ordinarias con las constitucionales, centra sus objeciones en relaciónExpediente 2762-2012 5

a la aplicación de ciertas normas y la consecuente decisión asumida con base en ellas, es decir, que por la presente vía cuestiona pronunciamientos particularizados producto de un procedimiento de naturaleza administrativa, cuyo s efectos giran en torno al sujeto que formuló el requerimiento y cuya respuesta se encuentra contenida en las decisiones señaladas, las cuales no poseen la condición de norma general y abstracta que pueda ser objeto de impugnación mediante la garantía constitucional ins tado, ello según el presupuesto de viabilidad que refiere la doctrina anteriormente citada. El me dio legal de defensa establecido para el cuestionamiento de actos o resoluciones de autoridad , de la aplicación o interpretación de una ley en forma contraria a Derecho, es el amparo y no la

defensa establecido para el cuestionamiento de actos o resoluciones de autoridad , de la aplicación o interpretación de una ley en forma contraria a Derecho, es el amparo y no la acción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, garantía constitucional que no tiene los efectos que procura la entidad accionante que, según se establece de la lectura de su escrito introductorio , son que se suspenda la vigencia de las resoluciones administrativas. Debiendo tomarse en cuenta, a demás, que al amparo puede acudirse, únicamente cuando se han agotado las impugnaciones ordinarias que la ley prevé para cuestionar el acto de autoridad que se estima agraviante. Lo anterior permite a esta Corte concluir que la acción instada, al carecer del presupuesto de viabilidad indicado , debe ser declarada sin lugar, debiendo confirmar la resolución apelada de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 26 6, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 114, 115, 116, 118, 121, 127, 128, 130, 131, 144, 145, 146, 149, 163 literal d) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 23, 24, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación promovido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Rector Magnífico y Representante Legal , Carlos

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación promovido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Rector Magnífico y Representante Legal , Carlos Estuardo Gálvez Barrios , como consecuencia, confirma el auto venido en grado . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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