Inconstitucionalidad Caso Concreto_3724-2018 -Circulares
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad Caso Concreto_3724-2018 -Circulares
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Página 1 de 9 Expediente 3724-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO
EXPEDIENTE: 3724-2018
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintiocho de abril de dos mil veinte.
En apelación, se examina el auto de veintitrés de julio de dos mil dieciocho, dictado por el Juez de Primer a Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Cristian Manfredo Quezada Rodríguez, contra el oficio circular cero cuatro – ochenta y nueve (04-89) de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección General de Aduanas. El solicitante actuó con el auxilio del Abogado Roberto Hernández Roque. Es ponente en este caso el Magis trado Vocal IV, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en el que se plantea: expediente contentivo del proceso penal seguido contra Cristian Manfredo Quezada Rodrí guez, por los delitos de violaciones a los derechos de propiedad industrial y defraudación aduanera, número cero cinco mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero cero setenta (050052017-00070) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delit os
violaciones a los derechos de propiedad industrial y defraudación aduanera, número cero cinco mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero cero setenta (050052017-00070) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delit os Contra el Ambiente del departamento de Escuintla. B) Norma que se impugna de inconstitucionalidad: Oficio circular cero cuatro – ochenta y nueve (04-89) de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección GeneralPágina 2 de 9 Expediente 3724-2018
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de Aduanas. C) Norma constitucional que se estima violada : Artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base en la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante en el planteamiento de l incidente y lo consignado en la resolución apelada se resume: D.1) Del caso concreto en que se plantea: a) en sede administrativa, la Superintendencia de Administración Tributaria procedió a realizar estudio físico y documental de la mercancía correspondiente a la Declaración de Mercancías GTPRQPQ -2016-134575-0001 y número de orden 3246541554 en la que aparece como importador Cristian Manfredo Quezada Rodríguez; b) derivado de dicho análisis comparativo del valor declarado con la información contenida en la base de dat os en el servicio aduanero, se tuvo motivos de duda sobre la veracidad o exactitud de los documentos presentados como sustento del valor aduanero, por lo que se procedió a correr audiencia al
información contenida en la base de dat os en el servicio aduanero, se tuvo motivos de duda sobre la veracidad o exactitud de los documentos presentados como sustento del valor aduanero, por lo que se procedió a correr audiencia al importador para que presentara descargos y ofreciera medios de p rueba que estimare conveniente; c) en cuanto a lo requerido por el ente recaudador, el contribuyente no presentó la documentación solicitada ni los medios probatorios para desvanecer la duda razonable; d) en virtud de lo anterior, se emitió la providencia identificada como PROdos mil diecisiete – cero cuatro – cero uno – cero diecinueve mil doscientos setenta y siete (PRO -2017-04-01-019277), de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual expuso una opinión de valor como diligencias para mejor resolver en donde se estableció que el cálculo del seguro se realizó con base en el Oficio Circular cero cuatro – ochenta y nueve (04 -89) de la Dirección General de Aduanas; e) posteriormente, Cristian Manfredo Quezada Rodríguez, dentro del proceso p enal seguido en su contra por los delitos de violaciones a los derechos de propiedad industrial y defraudaciónPágina 3 de 9 Expediente 3724-2018
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aduanera, promovió el presente incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto contra el Oficio Circular cero cuatro – ochenta y nueve (04-89) de la Dirección General de Aduanas . D.2) Motivo jurídico en que se fundamenta la impugnación: el solicitante expuso que la disposición objetada vulnera el Artículo
Dirección General de Aduanas . D.2) Motivo jurídico en que se fundamenta la impugnación: el solicitante expuso que la disposición objetada vulnera el Artículo 239 constitucional que contiene el principio legalidad, por las razones siguientes : i) todas las bases de recaudación sobre las cuales se deben calcular los tributos, deben ser creadas y plasmadas en una ley y no en un reglamento o circular porque serían nulas ipso jure, al estar contenidas en disposiciones jerárquicas inferiores a la le y; ii) la creación de leyes tributarias y de las bases de recaudación, compete en forma exclusiva al Congreso de la República, no es posible realizar dicha labor por medio de una circular; iii) el precepto impugnado contradice y tergiversa la base imponib le sobre la cual se deben calcular los tributos, establecida en la norma constitucional violada. E) Resolución de primer grado: el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, en carácter d e Tribunal Constitucional, consideró: “(…) De lo anterior se desprende que para el caso concreto por el solicitante (sic) no se hace un análisis jurídico de los aspectos que se consideran inconstitucionales, así como no se indica de qué manera se producen transgresiones constitucionales y por lo tanto no aplicables como parte del procedimiento para su declaratoria, solo se cita que se es contraria al principio de legalidad en el sentido de que solo al Congreso de la República le compete la creación de impuestos y la determinación de las bases de recaudación, siendo la base imponible uno de los aspectos. La base imponible se refiere a la capacidad económica determinada que se tiene sobre la que se calculan los tributos, pero en
creación de impuestos y la determinación de las bases de recaudación, siendo la base imponible uno de los aspectos. La base imponible se refiere a la capacidad económica determinada que se tiene sobre la que se calculan los tributos, pero en todo caso es un aspecto administrat ivo que dada la pretensión no sería a travésPágina 4 de 9 Expediente 3724-2018
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de la inconstitucionalidad en caso concreto y si esta pretensión se refiere a la expulsión del ordenamiento jurídico guatemalteco no podría ser la vía idónea por existir la inconstitucionalidad general de norma. En la misma solicitud de inconstitucionalidad en caso concreto de esta oportunidad, según se observa en la redacción, el presentado expresa que la administración ‘se apoya’ para formar la base imponible en el oficio circular que hace mención, pero ese ‘ap oyo’ no significa ‘crear el impuesto’ ni una base imponible es decir, este oficio circular es solo para el cálculo del impuesto mismo en todo caso y no necesariamente se refiere a ‘crear’ el impuesto que son acciones distintas a lo que según el solicitante se refiere a la inconstitucionalidad al igual que determinar la base imponible. En conclusión no se observa en donde está la inconstitucionalidad en caso concreto si la circular que se indica solo sirve de ‘apoyo’, como el mismo lo manifiesta, y en vista de que subsiste un procedimiento administrativo que puede ser discutida su inconformidad, así como la existencia del proceso penal en donde puede hacer valer sus derechos conforme el debido proceso y derecho de
manifiesta, y en vista de que subsiste un procedimiento administrativo que puede ser discutida su inconformidad, así como la existencia del proceso penal en donde puede hacer valer sus derechos conforme el debido proceso y derecho de defensa constitucionales, se estima no concu rren los presupuestos necesarios para decretar la protección constitucional, declarándose sin lugar e improcedente la petición presentada como incidente (…) En vista de que se ha declarado sin lugar el incidente, se ordena que sin perjuicio de su derecho d e apelación, el proceso principal continúe el trámite respectivo, conforme lo ordenado en el Acuerdo uno guión dos mil trece de la Corte de Constitucionalidad en su artículo veinte (…)” Y resolvió: “(…) I) Sin lugar el Incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por Cristian Manfredo Quezada Rodríguez, por las razones consideradas. II) Se impone al abogado auxiliante Roberto Hernández Roque, la multa de mil quetzales la que deberá pagar en la Tesorería de la CortePágina 5 de 9 Expediente 3724-2018
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de Constitucionalidad dent ro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta resolución quede firme y en caso de incumplimiento se cobre por la vía legal correspondiente (…)”
II. APELACIÓN Cristian Manfredo Quezada Rodríguez impugnó el auto de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad y agregando que el a quo, al resolver, no motivó jurídica y técnicamente su
Cristian Manfredo Quezada Rodríguez impugnó el auto de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial de inconstitucionalidad y agregando que el a quo, al resolver, no motivó jurídica y técnicamente su decisión; además, al plantear el incidente se cumplió con todos los presupuestos para que el mismo fuera declarado con lugar.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El incidentante reiteró lo manifestado al plantear el incidente y el recurso que se conoce. Solicitó que la apelación instada sea declarada con lugar y se revoque el auto impugnado. B) La Superintendencia de Administración Tributaria refirió: i. el oficio circular impugnado no cumple con el requisito exigido en las normas de la ley de la materia, en virtud que la misma no tiene carácter de norma ni de reglamento, ni es una instrucción de carácter obligatorio y general para los habitantes de la República de Guatemala, puesto que es una instrucción que se le giró al personal de aduanas de la administración tributaria; ii. la apelación no cumple con denunciar los presupuestos legales que considera aplicables al c aso, porque únicamente hace referencia a derechos y principios constitucionales y finalizando con una interpretación vaga de la norma atacada de inconstitucional, por lo que se evidencia que no se hace una argumentación particularizada y coherente que expr esar en forma razonada y clara los motivos en que descansa la objeción. Requirió que se declare sin lugar el recurso instado . C) La entidad Puma SE expresó que el solicitante no ha respetado el debido proceso alPágina 6 de 9
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la objeción. Requirió que se declare sin lugar el recurso instado . C) La entidad Puma SE expresó que el solicitante no ha respetado el debido proceso alPágina 6 de 9 Expediente 3724-2018
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interponer un incidente de inconstitucionali dad en caso concreto frívolo e improcedente, utilizándolo como medio dilatorio y tratando de evadir el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de violación a los derechos de propiedad industrial y casos especiales de defraudación tributaria . Solicitó que el medio de impugnación instado sea declarado sin lugar. D) El Ministerio Público únicamente hizo referencia a un caso laboral y no del asunto que se está discutiendo dentro del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. E) La Procuraduría General de la Nación no alegó. CONSIDERANDO -ILa finalidad de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, es que se produzca la declaratoria de inaplicación de la norma impugnada en el fallo del asunto principal que se discute. En e se sentido, es improcedente la garantía que se promueve contra normas que no constituyen los preceptos decisoria litis en el caso concreto. -IICristian Manfredo Quezada Rodríguez promovió Incidente de Inconstitucionalidad de Ley en Caso Concreto, solicitando la inaplicación del oficio circular cero cuatro – ochenta y nueve (04 -89) de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección General de Aduanas , con base
circular cero cuatro – ochenta y nueve (04 -89) de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección General de Aduanas , con base en los motivos que quedaron reseñados en la parte conducente. Al conocer el incidente de inconstitucionalidad, el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, en carácter de Tribunal Constitucional , lo declaró sin lugar por las razones transcritas en la parte corresp ondiente de este fallo; inconforme con ello, elPágina 7 de 9 Expediente 3724-2018
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solicitante apeló tal decisión, por lo que esta Corte conoce en alzada. -IIIEn el presente caso, esta Corte advierte que el oficio circular cero cuatro – ochenta y nueve (04-89) de nueve de marzo de mil no vecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección General de Aduanas, objetado de inconstitucionalidad, es utilizado por el técnico de aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria para efectos de cálculo de seguros que deben aplicarse a las mercancías importadas por la vía marítima, aérea y terrestre; es decir, es utilizado por la entidad tributaria como apoyo del cobro del impuesto aduanero respectivo. De esa cuenta, siendo que el asunto principal (proceso penal) trata sobre la comisión de hechos delictivos o faltas establecidas en la legislación penal, resulta lógico que la circular recurrida, que se refiere al cálculo de tarifas de seguros
De esa cuenta, siendo que el asunto principal (proceso penal) trata sobre la comisión de hechos delictivos o faltas establecidas en la legislación penal, resulta lógico que la circular recurrida, que se refiere al cálculo de tarifas de seguros aduaneros, no tiene ni tendrá aplicación alguna dentro del proceso penal que se sigue contra el ahora postulante. La disposición refutada, cuyo análisis se demanda a este Tribunal, no constituye norma decisoria litis en el caso concreto, debido a que la misma trata sobre el cálculo de seguro aduanero de las mercancías importadas que elaboró el técnico de la e ntidad fiscalizadora, el cual se encuentra en discusión en vía administrativa y no sobre los delitos de violaciones a los derechos de propiedad industrial y defraudación tributaria, cuya comisión se discute en el proceso penal seguido contra el incidentant e; por consiguiente, no concurre el presupuesto que la norma cuestionada deba ser fundante de la decisión definitiva, necesario para atacar dicha norma en el caso concreto, lo cual hace inviable su conocimiento de fondo. Con fundamento en lo considerado, se concluye que el planteamiento dePágina 8 de 9 Expediente 3724-2018
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inconstitucionalidad que se examina deviene notoriamente improcedente , por lo que esta Corte comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado en cuanto a declarar sin lugar el recurso instado y, en consecu encia, procede confirmar el auto apelado, pero por las razones formuladas en este fallo.
LEYES APLICABLES
que esta Corte comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado en cuanto a declarar sin lugar el recurso instado y, en consecu encia, procede confirmar el auto apelado, pero por las razones formuladas en este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272, literal d), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 149, 163, literal d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 37, 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cristian Manfredo Quezada Rodríguez; como consecuencia, se confirma el auto impugnado en cuanto a denegar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto del oficio circular cero cuatro – ochenta y nueve (04 -89) de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de la Ex Dirección General de Aduanas . II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza incidental al tribunal de origen.Página 9 de 9 Expediente 3724-2018
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GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
PRESIDENTA
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