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Inconstitucionalidad Caso Concreto_4842-2014 -Leyes

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad Caso Concreto_4842-2014 -Leyes
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

EXPEDIENTE 4842-2014 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 4842-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince.

En apelación, se examina la resolución de seis de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Gas Zeta, Sociedad Anónima , por medio de su Representante Legal , Luis Alberto Zavala González , contra el artículo 41, literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos . La solicitante actuó con el auxilio de los abogados Elías José Arriaza Sáenz , Luis Fernando Zelada López, Segrid Giovanny Ibarra Anleu y Mario René Archila Cruz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I II, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: proceso contencioso administrativo cero un mil ciento noventa – dos mil trece – cero cero ciento cuarenta y cuatro (011902013-00144) de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . B) Ley que se impugna de inconstitucional: artículo 41, literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, que regula: “Las sanciones por infracciones a la presente ley, consisten en:… v) No cumplir con las demás disposiciones de

Comercialización de Hidrocarburos, que regula: “Las sanciones por infracciones a la presente ley, consisten en:… v) No cumplir con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento: multa de cinco unidades ”. C) Normas constitucionales que se estiman violadas : artículos 2º y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico invocado como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por la solicitante en el planteamiento de la acción y lo consignado en el auto apelado se resume: D.1) Del caso concreto en el que se plantea : el Ministerio de Energía y Minas le impuso sanción a Gas Zeta, Sociedad Anónima, con fundamento en el artículo 41, literal v) de la Ley deEXPEDIENTE 4842-2014 2

Comercialización de Hidrocarburos, por haber vendido gas licuado de petróleo a un expendio que no tiene la licencia respectiva. D.2) Motivos jurídicos en los que se fundamenta la impugnación: i) la incidentante manifiesta que la norma objetada con base en la cual el Ministerio de Energía y Minas le impuso una sanción, contraviene el artículo 17 constitucional, por que dispone una sanción que no cumple con el requisito de establecer de forma determinada y específica la acción ilícita que la pro voca, sino que la configura en términos generales e imprecisos. En efecto, la norma impugnada regula como infracción “No cumplir con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento ”, por lo que a todas luces resulta que ese precepto omite señalar con precisión la acción u omisión que de considerarse como tal, particularmente, indicando los actos o

con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento ”, por lo que a todas luces resulta que ese precepto omite señalar con precisión la acción u omisión que de considerarse como tal, particularmente, indicando los actos o incumplimientos que contravengan la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y, por ende, se configuren como infracción. Por el contrario, el precepto aludido de forma general e imprecisa dispone que se considera producida esta por cualquier incumplimiento a l cuerpo normativo relacionad o y su reglamento, por lo que no es posible conocer con certeza cuál es la acción prohibida o sancionada . No obstante que, de acuerdo a lo sostenido por la Corte de Constitucionalidad, el principio de legalidad contenido en el artículo 17 de la norma fundamental ordena que las normas penales deben establecer de forma determinada y específica la acción u omisión que se consideran como infracción y la sanción que debe imponerse a cada una de ellas, y ii) la solicitante indica que la norma impugnada transgrede el artículo 2 º constitucional, el cual garantiza los principios de seguridad y certeza jurídica, porque establece una sanción consistente en multa de cinco unidades para la infracción que de forma imprecisa dispone como “no cumplir con las demás disposici ones de esta ley y su reglamento”. Con meridiana claridad se desprende que la norma impugnada, lejos de establecer con certeza la sanción que corresponde a una determinada acción u omisión configurada como prohibida, de forma imprecisa señala que el incump limiento de cualquier disposición de la ley y su reglamento -no contenida en las literales anteriores del

la sanción que corresponde a una determinada acción u omisión configurada como prohibida, de forma imprecisa señala que el incump limiento de cualquier disposición de la ley y su reglamento -no contenida en las literales anteriores del artículo 41 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos - debe ser sancionadoEXPEDIENTE 4842-2014 3

con una multa de cinco unidades . D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto planteado y, como consecu encia, la inaplicabilidad de la norma objetada . E) Resolución de primer grado: la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en carácter de T ribunal Constitucional , consideró: “…Por lo anteriormente considerado, es que este Tribunal se encuentra legalmente impedido de acoger la pretensión de la incidentante, por carecer de suficientes elementos de juicio para efectuar un estudio comparativo ent re las normas ordinarias objetadas y las disposiciones fundamentales que considera que le son violadas, tergiversadas o restringidas…”. Y resolvió: “…I) Sin lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto promovido por la entidad Gas Zeta, Soci edad Anónima, en contra del artículo 41 literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos Decreto 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, por las razones consideradas; II) No hay condena en costas. III) Impone a cada uno de los abogados a uxiliantes una multa de un mil quetzales (Q1,000.00) que deberán hacer efectiva dentro del plazo de cinco días a partir de qu e el presente auto se

abogados a uxiliantes una multa de un mil quetzales (Q1,000.00) que deberán hacer efectiva dentro del plazo de cinco días a partir de qu e el presente auto se encuentre firme, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad…”.

II. APELACIÓN Gas Zeta, Sociedad Anónima, apeló y manifestó que sí se realizó la confrontación entre las normas citadas, reiterando para el efecto los argumentos expresados en el escrito de interposición del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto que se conoce.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo argumentado en sus escritos de interposición del incidente y de apelación. Solicitó que el recurso se declare con lugar. B) La Procuraduría General de la Nación expresó que la incidentante se limitó a identificar las disposiciones objetadas y constitucionales, omitiendo el razonamiento jurídico necesario, es decir, no expuso en forma separada, razonada y clara los motivos jurídicos mediante los cuales explicara y justificara en qué consistía la transgresió n constitucional denunciada . Requirió que seEXPEDIENTE 4842-2014 4

confirme el auto apelado. C) El Ministerio Público manifestó que la solicitante únicamente hace referencia al principio de legalidad y al de seguridad jurídica, sin hacer una confrontación necesaria en el plante amiento efectuado , aspecto q ue determina su improcedencia. Pidió que se declare sin lugar la apelación. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza,

determina su improcedencia. Pidió que se declare sin lugar la apelación. CONSIDERANDO -ILa Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad autoriza, dentro del trámite de los procesos judiciales, el planteamiento de la acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para el solo efecto que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad, siempre que la tesis propuesta conduzca a advertir que, de aplicarse, r esultaría contrariada la norma constitucional invocada. La posibilidad de examen de la inconstitucionalidad se abre si quien plantea el asunto cumple con los requisitos establecidos en la ley de la materia. -IIEn el caso concreto, Gas Zeta, Sociedad Anón ima, denuncia la inconstitucionalidad del artículo 41, literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, que regula: “ Las sanciones por infracciones a la presente ley, consisten en:… v) No cumplir con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento: multa de cinco unidades ”. Señala la incidentante que el Ministerio de Energía y Minas le impuso la sanción prevista en la norma impugnada por haber vendido gas licuado de petróleo a un expendio que no tiene la licencia respectiva para su comercialización. Estima que la norma objetada viola los artículos 2º y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En esencia, la solicitante argumenta que el artículo impugnado dispone una sanción que no cumple con el requisito de establecer de for ma determinada y

de la Constitución Política de la República de Guatemala. En esencia, la solicitante argumenta que el artículo impugnado dispone una sanción que no cumple con el requisito de establecer de for ma determinada y específica la acción ilícita que la provoca, sino que la configura en términos generales e imprecisos, por lo que no es posible conocer con certeza cuál es la acción prohibida o sancionada. Esta Corte no advierte vicio de inconstitucionali dad en la norma que fueEXPEDIENTE 4842-2014 5

aplicada para sancionar en el caso concreto a Gas Zeta, Sociedad Anónima, dado que si bien la s conductas prohibidas no están descritas de manera precisa en el artículo 41, literal v) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos «lo cual resulta lógico, en atención a una adecuada técnica legislativa» sí lo está n en el artículo 53 , de las literales a) a la q) de su Reglamento, el cual dispone: “APLICACION DE SANCIONES . Toda persona debe acatar las disposiciones desarrolladas en el pr esente Reglamento, bajo apercibimiento que la inobservancia o infracciones a las mismas, dará lugar a sanción conforme al artículo 41, incisos v), w) y x), de la Ley. Queda prohibido: a) Que las personas importadoras, refinadoras, transformadoras y almacen adoras de petróleo y productos petroleros, vendan sus productos a estaciones de servicio, expendios de GLP ‘gas licuado de petróleo ’ para uso automotor o doméstico, y depósitos para la venta o para el consumo propio, que no posean o que no tengan en vigencia las respectivas licencias de operación que otorga la Dirección … q)” [el

de GLP ‘gas licuado de petróleo ’ para uso automotor o doméstico, y depósitos para la venta o para el consumo propio, que no posean o que no tengan en vigencia las respectivas licencias de operación que otorga la Dirección … q)” [el texto entre paréntesis está adicionado por este Tribunal], debiendo entenderse también que el incumplimiento mismo de las disposiciones contenidas en el resto de la Ley de Comercial ización de Hidrocarburos y su Reglamento, que no esté expresamente calificado como acto o conducta sancionable en precepto distinto al impugnado , debe tenerse incorporado como elemento que define los comportamientos ilícitos que sanciona el artículo 41, li teral v) , cuando dispone “…No cumplir con las demás disposiciones de esta ley y su reglamento.” De manera que no se advierte violación a los art ículos 2º y 17 constitucionales, porque sí está tipificada y es previsible con suficiente certeza jurídica la conducta que puede ser sa ncionada por la norma impugnada; es decir, aquella que no cumpla con las demás disposiciones de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y su Reglamento. Por lo considerado, el incidente promovido es notoriamente improcedente y, c omo consecuencia, se declara sin lugar la apelación, debiendo confirmar la resolución venida en grado , con la modificación de precisar el nombre de los abogados auxiliantes a quienes se les impone la multa.EXPEDIENTE 4842-2014 6

LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la

abogados auxiliantes a quienes se les impone la multa.EXPEDIENTE 4842-2014 6

LEYES APLICABLES Artículos citados y 266, 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 116, 120, 123, 124, 127, 130, 131, 144, 149, 163 inciso d) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 38, 72 y 73 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la solicitante Gas Zeta, Sociedad Anónima y, como consecuencia, confirma la resolución apelada, con la modificación de precisar que la multa se impone a los abogados auxiliantes Elías José Arriaza Sáenz , Luis Fernando Zelada López , Segrid Giovanny Ibarra Anleu y Mario René Archila Cruz . II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el incidente remitido.

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

PRESIDENTA

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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