Inconstitucionalidad de Caracter General_3239-2017
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de Caracter General_3239-2017
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Expediente 3239-2017 Página 1/42
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL
EXPEDIENTE 3239-2017
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS:
DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE , GLORIA PATRICIA
PORRAS ESCOBAR, JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, JOSÉ MYNOR PAR
USEN, HENRY PHILIP COMTE VELÁSQUEZ , MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ GARCÍA Y MARÍA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial por omisión contra los artículos 4, 10, 43 y 79 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República , promovida por: i) Alejandro Letona Figueroa; ii) Astrid Virginia González Guerrero; iii) Brian Alfredo González Morales; iv) Carlos Fernando Morales Silva ; v) Diana Melisa Jiménez Ampérez; vi) Edith Miriam Anabella Rodríguez Alarcón ; vii) Diego Enrique Ronquillo Castillo ; viii) Erick Estuardo Barrera García ; ix) Geraldine Argentina Sosa Méndez; x) Jaqueline Estefanía Montoya Valdés ; xi) Javier Alejandro Luna Arreaga; xii) Jessica Michelle Portillo Corado; xiii) Jorge Alberto Godoy Maza; xiv) Eric José Gerardo Villamar del Cid; xv) José Luis Muralles Véliz; xvi) José Rodrigo
Arreaga; xii) Jessica Michelle Portillo Corado; xiii) Jorge Alberto Godoy Maza; xiv) Eric José Gerardo Villamar del Cid; xv) José Luis Muralles Véliz; xvi) José Rodrigo Alejandro Alarcón González; xvii) Josué David Díaz Magaña; xviii) Laura Gabriela González López ; xix) Ligia Marisol Pérez Hernández ; xx) Luis Pedro Lechuga Contreras; xxi) María Alejandra Hernández Merlos; xxii) María Alejandra Tobías Escobar; xxiii) María Andrea Dávila Córdova; xxiv) María Fernanda de Jesús Galán Maldonado ; xxv) María Fernanda Sandoval Ayala ; xxvi) María Teresa Castañeda Arreola; xxvii) Nineth Hernández Barrios; xxviii) Pablo Enrique RojasExpediente 3239-2017 Página 2/42
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Cifuentes; xxix) Paola Michell Romero Velásquez; xxx) Rita María Montenegro Marroquín; xxxi) Roberto Tubac Gómez; xxxii) Sandra Denisse Salguero Ruiz y xxxiii) Stephanie Andrea Prado Ramírez. Los postulantes actuaron con el auxilio profesional de los abogados Julio Santiago Salazar Muñoz, Karim Georgina Aguilar Calvillo y Claudia Caterina Maselli Loaiza. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. Contenido de los artículos 4, 10, 43 y 79 de la ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República, denunciados en esta acción. - Artículo 4: “No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos
I. Contenido de los artículos 4, 10, 43 y 79 de la ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República, denunciados en esta acción. - Artículo 4: “No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos domiciliados en Guatemala, salvo la n aturalización de la mujer por matrimonio siempre que no sea por efecto exclusivo de la legislación extranjera”. - Artículo 10: “Los guatemaltecos naturales y la mujer extranjera casada con guatemalteco que residan en el extranjero, podrán sustanciar sus expedientes por medio de mandatario guatemalteco especial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, o ante el representante
diplomático consular de carrera que corresponda, quienes se limitarán a recibir la solicitud, las pruebas, la opción si fuere el caso, el juramento y las renuncias que procedieren conforme a la Constitución, y remitirán el expediente ya sustanciado al expresado Ministerio para su resolución”. - Artículo 43: “La extranjera que se case con guatemalteco podrá hacer la opción por la nacionalidad guatemalteca en las diligencias matrimoniales, cuando éstas tienen lugar en Guatemala, pero las demás formalidades deberán ser cumplidas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de que se re conozca la naturalización”.Expediente 3239-2017 Página 3/42
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- Artículo 79: “Se extenderá licencia para ingresar a Guatemala o se incluirá en el pasaporte de sus padres, a los hijos de guatemaltecos nacidos fuera del territorio
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- Artículo 79: “Se extenderá licencia para ingresar a Guatemala o se incluirá en el pasaporte de sus padres, a los hijos de guatemaltecos nacidos fuera del territorio nacional, aunque no estuviere determinada en ellos la nacionalidad guatemalteca.
Igualmente se extenderá dicha licencia a la mujer extranjera que se case con guatemalteco fuera de la República; si perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio, a cuyo efecto bastará su declaración en tal sentido”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS DENUNCIAS: Lo expuesto por los accionantes se resume en: A) el artículo 4 impugnado viola los artículos 4, 47 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala por la omisión de la expresión “…y hombre por matrimonio”: a) al omitir la inclusión de la frase citada, se obstaculiza que los hombres ciudadanos guatemaltecos domiciliados en Guatemala tengan la oportunidad de alcanzar el reconocimiento de su naturalización en otro país, esto sin una causa justificable, dejándolos en una posición de desigualdad respecto de la mujer, quien sí lo puede hacer en virtud del matrimonio. Por lo anterior, se conculca el derecho a la igualdad; b) la norma impugnada viola el derecho de protección a la familia consagrado en la norma constitucional, dado que el Estado le confiere distintos derechos al hombre y a la mujer como cónyuges dentro de la familia. Esto genera dos tipos de familias con diferentes derechos que existen dentro de un mismo Estado; una integrada por un a cónyuge muje r de nacionalidad guatemalteca, a la que se le
hombre y a la mujer como cónyuges dentro de la familia. Esto genera dos tipos de familias con diferentes derechos que existen dentro de un mismo Estado; una integrada por un a cónyuge muje r de nacionalidad guatemalteca, a la que se le reconocerá la nacionalidad de su esposo extranjero y, a otra, en la que el cónyuge guatemalteco sea hombre y no se le reconozca su naturalización; c) se vulnera el principio de jerarquía constitucional , porque la norma impugnada contiene una omisión que es contraria a la Norma Suprema. B) el artículo 10 denunciado viola los artículos 4, 28, 47 y 175 de la Constitución Política de la República deExpediente 3239-2017 Página 4/42
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Guatemala por la omisión de incluir al hombre extranjero casado con guatemalteca, en la regulación del derecho para sustanciar sus expedientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: a) la norma impugnada permite la distinción injustificada entre los derechos del hombre y de la mujer, puesto que la parte conducente de dicha norma se refiere exclusivamente al género femenino, excluyendo , por omisión, los derechos del hombre. De esta forma, se les da un tratamiento distinto a los derechos de la mujer , no obstante que el hombre y la mujer están en situaciones iguales, se descartó declarar expresamente la posibilidad del hombre de realizar tales peticiones a la Administración Pública. De esta cuenta, se viola el derecho a la libertad e igualdad; b) se desprende también la vulneración al derecho de petición, específicamente de los hombres extranjeros casados con una
de realizar tales peticiones a la Administración Pública. De esta cuenta, se viola el derecho a la libertad e igualdad; b) se desprende también la vulneración al derecho de petición, específicamente de los hombres extranjeros casados con una guatemalteca, a quienes la norma impugnada no les reconoce expresamente como sujetos del derecho de petición en esta materia ; c) el artículo impugnado contraviene el derecho a la protección de la familia , porque no facilita al cónyuge varón ejercer sus derechos de solicitar y peticionar en temas relacionados con la nacionalidad guatemalteca. Esta circunstancia atenta contra la institución de la familia, puesto que contraría el sentido de unidad inherente a esta; d) el artículo impugnado distingue injustificadamente entre los géneros y reduce el campo de acción en materia de nacionalidad del hombre extranjero, con lo cual ataca el principio de je rarquía constitucional que recoge la Constitución Política de la República. C) el artículo 43 impugnado viola los artículos 4 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala al excluir al extranjero que se case con guatemalteca de optar por la nacionalidad guatemalteca en las diligencias matrimoniales, cuando ocurran en Guatemala: a) la norma impugnada contraviene el derecho de igualdad al omitir el derecho de optar por la nacionalidadExpediente 3239-2017 Página 5/42
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guatemalteca durante el trámite de las diligencias matrimo niales realizadas en el territorio nacional, al cónyuge hombre extranjero. Esta situación afecta la igualdad
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guatemalteca durante el trámite de las diligencias matrimo niales realizadas en el territorio nacional, al cónyuge hombre extranjero. Esta situación afecta la igualdad de oportunidades del extranjero que se case con mujer guatemalteca; b) con la omisión descrita sobre el artículo impugnado, se atenta contra la protección de la familia, desvirtuando la consecución de uno de los fines del Estado : la protección a la persona y a la familia. Aunado a ello, la norma impugnada no facilita a ambos cónyuges ejercer sus derechos de optar por la nacionalidad guatemalteca e n las circunstancias mencionadas, por lo que dificulta que ambos puedan llevar una vida en conjunto, incumpliendo el Estado con la implementación de medidas que aseguren y faciliten la unidad familiar, exigida no solo por la legislación guatemalteca, sino internacional. D) el artículo 79 cuestionado viola los artículos 4, 28, 47 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala al omitir el derecho del hombre extranjero casado con guatemalteca a recibir la licencia correspondiente para ingresar a Guatemala, si ha perdido su nacionalidad por el hecho del matrimonio : a) el artículo impugnado no presenta una razón que justifique el hecho de no extenderle una licencia para ingresar a Guatemala al hombre extranjero casado con una guatemalteca fuera d e la República, en caso perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio, permiso que sí es dado a la mujer extranjera en las mismas circunstancias. Es decir, la norma hace una distinción de géneros vulnerando el principio de igualdad, dejando desprotegido al
perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio, permiso que sí es dado a la mujer extranjera en las mismas circunstancias. Es decir, la norma hace una distinción de géneros vulnerando el principio de igualdad, dejando desprotegido al hombre extranjero que se case con mujer guatemalteca ; b) la norma impugnada constituye un obstáculo para la familia, puesto que no reconoce iguales derechos a los cónyuges. En este sentido, el hombre extranjero dentro del matrimonio carece del beneficio que la norma sí le otorga expresamente a la mujer, contraviniendo la unidad familiar que menoscaba el desarrollo de dicha institución social ; c) laExpediente 3239-2017 Página 6/42
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omisión descrita del artículo impugnado limit a el derecho de petición del hombre extranjero casado con guatemalteca fuera de la República y que haya perdido su nacionalidad a causa del matrimonio, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o representante que corresponda, puesto que la norma citada solamente contempla a la mujer extranjera en las mism as circunstancias, como facultada para hacer dicha petición; d) el artículo impugnado vulnera el principio de jerarquía constitucional, ya que atenta contra los derechos constitucionales mencionados en las literales anteriores al delimitar la extensión de licencias para ingresar al Estado de Guatemala. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial por omisión interpuesta contra los artículos 4, 10, 43 y 79 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República.
III. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES
parcial por omisión interpuesta contra los artículos 4, 10, 43 y 79 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República.
III. TRÁMITE DE LAS INCONSTITUCIONALIDADES No se decretó la suspensión provisional de los artículos 4, 10, 43 y 79 de la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República. Se tuvo como intervinientes: a) al Congreso de la República; b) al Ministerio de Relaciones Exteriores; y c) al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República expuso: a) al emitir la norma impugnada, respetó lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Las normas impugnadas no contrarían las disposiciones contenidas en aquella; b) existen otras normas a las que pueden recurrir, como las contenidas en las Reformas a la Ley de Nacionalidad ; c) las normas denunciadas no pueden ser confrontadas con normas constitucionales como las invocadas, ya que la antinomia denunciada debe resolverse por medio de un procedimiento diferente al que pretende n losExpediente 3239-2017
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accionantes. Solicitó que se declare sin lugar el planteamiento. B) El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó: a) la norma impugnada fue emitida bajo la vigencia de la Constitución de la República de 1965, la cual en los artículos 5 al 12
de Relaciones Exteriores manifestó: a) la norma impugnada fue emitida bajo la vigencia de la Constitución de la República de 1965, la cual en los artículos 5 al 12 regulaba a quiénes se les consideraban como guatemaltecos naturales, así como, quiénes podían optar a la nacionalidad guatemalteca por naturalización. En estos casos, se encontraba la extranjera casada con guatemalteco que optare por la nacionalidad guatemalteca o que perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio; b) la Constitución Política de la República –ahora vigente– contiene tres artículos que regulan lo relativo a la nacionalidad guatemalteca. En dichos artículos se establece qui énes son considerados guatemaltecos de origen y quiénes son guatemaltecos por naturalización de conformidad con la ley. La norma constitucional no hace mención al tema de la adquisición de la nacionalidad guatemalteca por matrimonio, sea hombre o mujer; c) dadas las reglas de interpretación de las leyes en el tiempo, las normas denunciadas -con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República actualquedaron derogadas tácitamente, porque la nacionalidad por matrimonio no se encuentra prevista en la norma constitucional vigente; d) los artículos impugnados han sido superados por la normativa constitucional , con lo cual no son inconstitucionales porque no se aplican; es decir, no son positivos dentro del ordenamiento jurídico ; e) la omisión denunciada no puede o currir porque ésta solo procede contra leyes, normas o reglamentos vigentes dentro del ordenamiento jurídico, lo que no concurre en el presente caso. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general
denunciada no puede o currir porque ésta solo procede contra leyes, normas o reglamentos vigentes dentro del ordenamiento jurídico, lo que no concurre en el presente caso. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial por omisión planteada . C) El Ministerio Público señaló: a) la norma impugnada no cumple con los supuestos necesarios para considerar la existencia de una inconstitucionalidad sobrevenida, pues la emisión de esta revistió la sExpediente 3239-2017 Página 8/42
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formalidades constitucionales vigentes en su tiempo; b) la acción instada no se encuentra dentro de los parámetros de una inconstitucionalidad por omisión , puesto que sí existe normativa ordinaria y constitucional que sustentan lo relacionado al tema de la nacionalidad y la ciudadanía ; c) con relación a la inconstitucionalidad argumentada del artículo 4 impugnado, es razonable que se proteja a la mujer de manera particular, como parte de las obligaciones que el Estado tiene en los ámbitos nacional e internacional, lo cual no resulta lesivo al principio de igualdad, puesto que sí existe justificación razonable para acotar la relevancia de la mujer y su rol en la familia ; d) la denuncia contra el artículo 10 impugnado no tiene asidero , puesto que no existe distinción alguna entre los derechos del hombre y de la mujer al momento de sustanciar los expedientes administrativos ante la autoridad correspondiente, dado que todos los guatemaltecos, hombres y mujeres, gozan del derecho de petición constitucional ; e) el artículo 43 de la norma impugnada no t ransgrede principios ni garantías
administrativos ante la autoridad correspondiente, dado que todos los guatemaltecos, hombres y mujeres, gozan del derecho de petición constitucional ; e) el artículo 43 de la norma impugnada no t ransgrede principios ni garantías constitucionales, pues no niega el derecho a la naturalización por cuestiones de género. Al contrario, la legislación nacional, con apego a normativa internacional , establece los procedimientos administrativos para obtener la naturalización ya sea concesiva o declarativa; f) con relación al último artículo impugnado, reiteró que no existe inconstitucionalidad en virtud que la legislación nacional regula los mecanismos legales encaminados a obtener las licencias para ingresa r a Guatemala, o en caso para obtener la naturalización, las cuales aplican a todas las personas, sin exclusión alguna. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad general parcial por omisión planteada.
V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes expusieron: a) no han alegado que exista vicio internaExpediente 3239-2017
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corporis que fundamente la acción que se plantea ; el argumento principal de la presente acción se basa en la contradicción de los artículos 4, 10, 43 y 79 del Decreto 1613 con los principios establecidos en la Constitución vigente, es decir , se trata de un asunto material y de fondo; b) la omisión denunciada es relativa porque el legislador -al crear la normativa impugnadafavorece a ciertos grupos y olvida a otros , regulando ventajas que no son dispensadas a otros, y si bien al
se trata de un asunto material y de fondo; b) la omisión denunciada es relativa porque el legislador -al crear la normativa impugnadafavorece a ciertos grupos y olvida a otros , regulando ventajas que no son dispensadas a otros, y si bien al momento en que se creó la norma impugnada , se hizo bajo el imperio de la Constitución de 1965, la Constitución vigente reconoce en el artículo 4 el derecho a la igualdad por el cual todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, y el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, t ienen las mismas oportunidades y responsabilidades, razón por la cual se considera que la omisión del término “hombre” en los artículos de la Ley de Na cionalidad impugnados transgreden este principio en virtud de otorgar determinados derechos únicamente a la mujer, en especial a la mujer guatemalteca que se case con extranjero, sin que exista una justificación razonable por la que deba adoptarse una medida positiva y diferenciada en favor de la mujer con relación a la institución de la nacionalidad; c) la normativa denunciada sigue existiendo dentro del ordenamiento jurídico, es tá vigente aún y cuando la Ley de Nacionalidad fue reformada durante la Consti tución vigente. En ninguna de las reformas que expresamente derogan varios artículos se hace alusión a los artículos 4, 10, 43 y 79 por tanto no se puede deducir que únicamente por el hecho de que las normas impugnadas efectivamente contraríen la Constituc ión dejen de ser aplicables sin que haya habido una declaratoria expresa que provoque esos efectos ; d) con la acción promovida pretenden que esta Corte exhorte al Congreso de la República
impugnadas efectivamente contraríen la Constituc ión dejen de ser aplicables sin que haya habido una declaratoria expresa que provoque esos efectos ; d) con la acción promovida pretenden que esta Corte exhorte al Congreso de la República a reformar la Ley de Nacionalidad, en el sentido de incluir al hombre guatemaltecoExpediente 3239-2017 Página 10/42
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domiciliado en Guatemala en el derecho del reconocimiento de su naturalización en otro país por matrimonio; incluir al hombre extranjero casado con guatemalteca residente en el extranjero, la facultad para sustanciar expedientes por medio de mandatario guatemalteco especial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala; incluir al extranjero que se case con guatemalteca la facultad de optar por la nacionalidad guatemalteca durante el trámite de las diligencias matrimoniales cuando estas tengan lugar en el Estado de Guatemala, para el efecto de reconocerle su naturalización; reconocerle el derecho al hombre extranjero que se case con guatemalteca fuera de la República de Guatemala, si perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimo nio, a obtener licencia para ingresar al Estado de Guatemala, a efecto de armonizar dichas disposiciones legales con los artículos 4, 28, 44, 47 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los estándares internacionales aplicables al E stado de Guatemala, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos . B) El Congreso de la República , el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público reiteraron los planteamientos y argumentaciones que respectivamente presentaron en su primera comparecencia en el trámite de la
Congreso de la República , el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público reiteraron los planteamientos y argumentaciones que respectivamente presentaron en su primera comparecencia en el trámite de la acción constitucional y solicitaron que se tomaran en cuenta las peticiones de fondo realizadas en esa oportunidad procesal. CONSIDERANDO – I – Corresponde a esta Corte, como función esencial, mantener la preeminencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, para lo cual le compete, entre otras, conocer de las acciones contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que sean objetadas parcial o totalmente deExpediente 3239-2017 Página 11/42
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inconstitucionalidad. Por vía del “bloque de constitucionalidad”, se realiza el análisis confrontativo que requieren las acciones de inconstitucionalidad, verificando si, en el ejercicio de la función legislativa, existe conformidad con normas de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala, así como, con los estándares internacionales en materia de derechos humanos que conlleven compromisos estatales. Asimismo, es viable el conocimiento y resolución de las inconstitucionalidades producidas por omisión legislativa cuando esta r edunde en violación constitucional, ante una regulación incompleta, deficiente o discriminatoria. No obstante, no procede declarar la inconstitucionalidad por omisión, cuando esta Corte determine que la supuesta omisión normativa se resuelve conforme la i nterpretación integral d el ordenamiento jurídico nacional y de l os Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. – II –
cuando esta Corte determine que la supuesta omisión normativa se resuelve conforme la i nterpretación integral d el ordenamiento jurídico nacional y de l os Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. – II – Los postulantes promueven inconstitucionalidad general parcial por omisión contra los artículos 4, 10, 43 y 79 de la Ley de N acionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República. Consideran que la normativa impugnada viola el derecho de igualdad, el deber de proteger a la familia y el principio de jerarquía constitucional por las razones siguientes: a) por no reconocer la natu ralización (obtenida en otro país) del hombre guatemalteco domiciliado en Guatemala por matrimonio; b) por no otorgar al hombre extranjero, casado con guatemalteca, que resida en el extranjero, la facultad de sustanciar un expediente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la tramitación de cualquier asunto relacionado a la nacionalidad guatemalteca; c) por excluir al hombre extranjero que se case con guatemalteca de hacer la opción por la nacionalidad guatemalteca en lasExpediente 3239-2017 Página 12/42
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diligencias matrimoniales y; d) por no reconocer el derecho del hombre extranjero que pierda su nacionalidad por el hecho del matrimonio, de extendérsele la licencia para ingresar a la República Guatemala. De las disposiciones legales denunciadas por omisión relativa –transcritas al inicio de esta sentencia– pueden extraerse las siguientes normas jurídicas: - La naturalización adquirida por matrimonio, en otro país, de la mujer guatemalteca
De las disposiciones legales denunciadas por omisión relativa –transcritas al inicio de esta sentencia– pueden extraerse las siguientes normas jurídicas: - La naturalización adquirida por matrimonio, en otro país, de la mujer guatemalteca domiciliada en Guatemala puede ser reconocida por el Estado de Guatemala, no así para el hombre guatemalteco en iguales circunstancias (artículo 4). - La mujer extranjera casada con guatemalteco que resida en el extranjero , puede presentar solicitudes y diligencias de naturalización , por medio de mandatario o representante diplomático consular de carrera (artículo 10). - La mujer extranjera casada con guatemalteco puede optar por la nacionalidad guatemalteca durante las diligencias matrimoniales y concluir las formalidades para la naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores posteriormente (artículo 43). - La mujer extranjera casada con guatemalteco , en el extranjero , puede solicitar licencia para ingresar a Guatemala, cuando pierda su nacionalidad por el hecho del matrimonio. Esas disposiciones legales se encuentran insertas en la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613, emitido en mil novecientos sesenta y seis (1966), del cual únicamente ha n sido reformad os los artículos 3° y 5° , relativos a la irrenunciabilidad de la nacionalidad guatemalteca. Los intervinientes indicaron que esa normativa respondía a la regulación de la Constitución de mil novecientos sesenta y cinco (1965), cuyo artículo séptimo establecía siete supuestos en los cuales el Estado podía reconocer guatemaltecosExpediente 3239-2017 Página 13/42
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establecía siete supuestos en los cuales el Estado podía reconocer guatemaltecosExpediente 3239-2017 Página 13/42
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naturalizados, entre los cuales se encontraba el numeral tercero: “ La extranjera casada con guatemalteco que, optare por la nacionalidad guatemalteca o si conforme a la ley de su país perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio.” y el numeral cuarto: “El extranjero casado con guatemalteca, con dos o más años de residencia, cuando optare por la nacionalidad guatemalteca y siempre que el domicilio conyugal se halle establecido en Guatemala. ” Terminaba indicando ese artículo séptimo que los guatemaltecos naturalizados no tendrían más limitaciones que las que se derivaran de esta Constitución y las que por ley sean aplicables a todos los guatemaltecos. La naturalización, en la normativa constitucional vigente, está contenida en el artícu lo 146, el cual establece: “ Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.” De lo expuesto, se advierte que los elementos objetivos de la regulación bajo análisis son la migración, la naturalización, la nacionalidad y el matrimonio de personas de distinta nacionalidad, de las cuales una de ellas es guatemalteca, como vínculos jurídi co-sociales entre las personas y el Estado. Los elementos subjetivos son : la mujer extranjera casada con guatemalteco, la mujer guatemalteca casada con extranjero residente en el extranjero y el hombre
como vínculos jurídi co-sociales entre las personas y el Estado. Los elementos subjetivos son : la mujer extranjera casada con guatemalteco, la mujer guatemalteca casada con extranjero residente en el extranjero y el hombre guatemalteco casado con extranjera, sin que exista alu sión al hombre extranjero casado con guatemalteca, ni al hombre guatemalteco con domicilio en Guatemala con nacionalidad extranjera. – III – El marco jurídico invocado por los accionantes y los intervinientes estáExpediente 3239-2017 Página 14/42
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limitado a los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala (4, 28, 47, 146 y 175), sin invocar disposición alguna de convenciones internacionales en materia de derechos humanos, referente a la migración, la apatridia y la nacionalidad. Debe recordarse que en la jurisprudencia constitucional guatemalteca se ha reconocido la figura del “bloque de constitucionalidad”, definido en la sentencia de diecisiete de julio de dos mil doce, dictada en el expediente 1822 -2011, el cual implica realizar el análisis confrontativ o que requieren acciones de inconstitucionalidad como ésta, por el que se posibilite verificar si en el ejercicio de la función legislativa, exist