Inconstitucionalidad de Caracter General_5327-2012 y 5331-2012
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Inconstitucionalidad de Caracter General_5327-2012 y 5331-2012
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 1
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL
EXPEDIENTES ACUMULADOS 5327-2012 5331-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA –QUIEN LA PRESIDE –, ROBERTO MOLINA
BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MA LDONADO AGUIRRE, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, HECTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS : Guatemala, uno de agosto de dos mil trece. Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial del artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República, por el que fue reformado el artículo 92 del Decreto 90 -2005 del mismo organismo estatal –Ley del Registro Nacional de las Personas –, promovidas: a) en las frases “ a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013)” y “a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha, ”, por el Procurador de los Derechos Humanos, con el patrocinio de los abogados Jorge Mario Monzón Chávez, Julio César Godinez Arana y Lili Barco Pérez; y b) en su contenido íntegro, por Amílcar de Jesús Pop Ac, con el patrocinio de los abogados Manuel Antonio Sic Sic, Sonia Marina Gutiérrez Raguay y Carlos Antonio Pop Ac. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Alejandro Maldonado Aguirre, que expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
abogados Manuel Antonio Sic Sic, Sonia Marina Gutiérrez Raguay y Carlos Antonio Pop Ac. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Alejandro Maldonado Aguirre, que expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS IMPUGNACIONES I.1 Lo expuesto por el Procurador de los Derechos Humanos se resume : para dar cumplimiento al compromiso de modernización del sistema electoral, adoptado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, fue promulgado el Decreto 90 -2005 –Ley del Registro Nacional de las Personas –, en cuyo capítulo IX se reguló lo relativo al Documento Personal de Identificación. En el artículo 92 del refer ido cuerpo legal se precisó que este documento sustituiría a la Cédula de Vecindad en un plazo que posteriormente fue prorrogado en distintas reformas legislativas, la última de las cuales la constituyó el artículo 22 del Decreto 39 -2010 del Congreso de la República: “Se reforma el artículo 92 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, el cual queda así: „Artículo 92. Cuarto transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Céd ula de Vecindad deberá efectuarse a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013), por el Documento Personal de Identificación –DPI–. En consecuencia, las cédulas de vecindad que fueron emitidas al amparo del Decreto número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa
que fueron emitidas al amparo del Decreto número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha, toda autoridad pública o privada deberá exigir, como único documento de identificación personal, la presentación del Documento Personal de Identifi cación –DPI–”. Conforme la información difundida por los medios de comunicación, aproximadamente quinientos mil ciudadanos aún no han culminado el trámite para obtener su Documento Personal de Identificación, porque les resultó imposible hacerlo; igual núm ero no ha acudido a que le hagan entrega del referido documento; entre doscientos mil y trescientos mil no podrán obtenerlo antes de la fecha establecida en la norma cuestionada; además, existen sesenta mil expedientes con algún tipo de problema registral de origen, o bien, generado en la trascripción y digitalización de los datos asentados en los libros municipales. I.1.A Violación al artículo 1º. de la ConstituciónExpedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 2
Política de la República: la relacionada disposición constitucional denota la mística personalista que inspira la organización estatal guatemalteca; al interpretarla, la Corte de Constitucionalidad ha enfatizado que los legisladores están legitimados para tomar medidas que tiendan a la realización del bien común como fin supremo; sin embargo, la normativa cuestionada contradice ese propósito de generar bienestar, al impedir el correcto desenvolvimiento de muchos ciudadanos que no podrán identificarse en sus relaciones públicas y privadas. I.1.B Violación a los artículos 2º., 4º. y 5º. de la Constitución Política de la República: la circunstancia de no estar elucidado el estado
relaciones públicas y privadas. I.1.B Violación a los artículos 2º., 4º. y 5º. de la Constitución Política de la República: la circunstancia de no estar elucidado el estado de identidad de un significativo sector de la población, provoca que esta no tenga confianza en el sistema jurídico guatemalteco y crea incertidumbre en las relaciones jurídicas presentes y futuras entre sus miembros; además, se propicia que, de facto, existan dos clases de ciudadanos, los que se encuentran identificados y los que no lo están, conllevando para los últimos limitaciones para su capacidad de acción. I.1.C Violación al artículo 26, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República: a) en el artículo 26 constitucional está prohibido al poder público negar a las personas un documento acreditativo de la identidad, tanto a nivel nacional como internacional, en el cual estén consignados los datos que razonablemente les permitan realizar los principales actos de la vida civil; es decir, conlleva un derecho inherente a la plena identificación que viabilice llevar a cabo actos como contraer matrimonio, celebrar contratos, hacer gestiones administrativas o judiciales, etc.; b) al arribarse a la fecha prevista en el precepto dubitado, una porción significativa de la población no habrá obtenido su Documento Personal de Identificación y, al perder vigencia su cédula de vecindad, se verá impedida de realizar cualquier acto de la vida civil, así como de ejercer efectivamente otros derechos o acceder a ciertas prestaciones vinculadas al derecho a identificarse personalmente, tales como la educación, la salud, el trabajo formal y los programas sociales; y c) se verá impedida, asimismo, de gozar del derecho a entrar,
efectivamente otros derechos o acceder a ciertas prestaciones vinculadas al derecho a identificarse personalmente, tales como la educación, la salud, el trabajo formal y los programas sociales; y c) se verá impedida, asimismo, de gozar del derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio guatemalteco, puesto que se requiere del Documento Personal de Identificación para obtener pasaporte y para transi tar libremente en el interior de la República. I.1.D Violación al artículo 44 de la Constitución Política de la República: entre los derechos que no están expresamente nominados como garantías individuales y que, no obstante ello, forman parte de la condición humana de los habitantes del Estado, se encuentra el derecho a la identidad, que implica diversos aspectos que distinguen a las personas y definen su individualidad; por su medio se hace posible la existencia legal y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales; la normativa impugnada redunda en vulneración de esas prerrogativas a una parte considerable de la población. I.1.E Violación al artículo 46 de la Constitución Política de la República: con la preceptiva cuestionada se contraviene el conteni do de varios tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala: a) la Convención sobre los derechos del niño , en cuyo artículo 7.1 está previsto que el niño al nacer tiene derecho a ser inscrito y a tener un n ombre, lo cual se dificultaría si alguno de los padres no tuviese la capacidad de identificarse; b) la Declaración Universal de Derechos Humanos , en cuyo artículo 6 se halla establecido que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, prerrogativa que se verá afectada cuando las personas no puedan identificarse
Declaración Universal de Derechos Humanos , en cuyo artículo 6 se halla establecido que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, prerrogativa que se verá afectada cuando las personas no puedan identificarse adecuadamente; c) la Convención Americana sobre Derechos Humanos , en cuyos artículos 18 y 22 está dispuesto que toda persona tiene derecho al nombre propio, así como a circular libremente y a residir en el territorio del Estado en el que se halle enExpedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 3
forma legal, respectivamente; lo cual se verá inobservado por las razones expuestas respecto al artículo 26 constitucional. I.1.F Violación a los artículos 51 y 101 de la Constitución Política de la República: a) en el primero de los preceptos indicados está establecido que los adultos mayores deben ser protegidos especialmente por el Estado, por su condición de vulnerabilidad, a fin de que disfruten plenamente de sus derechos y de una vida digna, lo cual no puede alcanzarse si no les fuera factible identificarse; y b) de igual manera, aquellos a los que se les impida identificarse adecuadamente no estarán en posición de trabajar y procurar su manutención. I.1.G Violación al a rtículo 136 de la Constitución Política de la República: los ciudadanos tienen la posibilidad de expresarse y participar dentro de las decisiones que afectan a la sociedad, por medio de los derechos políticos, pero su ejercicio requiere como presupuesto es encial el reconocimiento de quienes ostentan ese derecho, por medio de su identificación. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. I.2 Lo expuesto por Amílcar de Jesús Pop Ac se resume : a partir de su entrada en
medio de su identificación. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. I.2 Lo expuesto por Amílcar de Jesús Pop Ac se resume : a partir de su entrada en vigencia el Decreto número noventa-dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República ha experimentado varias reformas; tres de las cuales han repercutido en modificación del artículo 92, relativo a la sustitución de la cédula de vecindad: decretos veintinueve -dos mil siete (29-2007), veintitrés-dos mil ocho (23-2008) y treinta y nueve -dos mil diez (392010). En el primero de los decretos indicados, el Organismo Legislativo consideró: “ Que no obstante el imperativo de implementar el desarrollo y consolidación institucio nal del ente, respondiendo a la normativa que regula la documentación personal adaptada a los avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres, tal proceso no se ha podido desenvolver en los lapsos previstos y con la celeridad imperiosa manifestada en la Ley del Registro Nacional de las Personas ”, evidenciando las grandes deficiencias institucionales que el Registro Nacional de las Personas tenía desde entonces para la emisión del Documento Personal de Identificación y la digita lización de los libros de registro de las municipalidades del país; y en el último, consideró: “ Que para garantizar la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema de emisión del Documento Personal de Identificación –DPI–, así como la eficiencia en la entrega del mismo, se hace necesario emitir las reformas a la ley que permitan fortalecer el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas ”, poniendo de manifiesto que aún para el año dos mil
Personal de Identificación –DPI–, así como la eficiencia en la entrega del mismo, se hace necesario emitir las reformas a la ley que permitan fortalecer el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas ”, poniendo de manifiesto que aún para el año dos mil diez la mencionada institución registral no se encontrab a en condiciones óptimas de cobertura, eficiencia y eficacia necesarias para dar respuesta a la problemática ciudadana del nuevo documento de identificación. Esto lo corroboran las intervenciones de varios diputados que quedaron documentadas en el diario d e sesiones de la sesión ordinaria número treinta y uno celebrada el seis de octubre de dos mil diez, tales como Rosa Ángel de Frade [“… por lo menos en tres municipios de los departamentos de San Marcos y Jutiapa ya se han identificado documentos de identi ficación personal que se han extendido a extranjeros sin que hayan llenado todos los requisitos (…) podrían estar siendo utilizados estos centros de emisión de documento para poder regularizar a personas que están vinculadas en la trata de personas …”] y Nineth Montenegro [“ … las personas empiezan a recibir su DPI y resulta que alguien está casado con su mamá; o que otra persona está casada con otro hombre, hombre con hombre, o que alguien nació en mil setecientos. Así es como empezamos a verificar que había fuertes anomalías y se descubre que hay una crisis …”]. Lo anterior revela que hace apenas veintiséis meses el Registro Nacional de Personas era una institución nueva que enfrentaba grandesExpedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 4
problemas para cumplir con sus funciones y era claro que necesitab a tiempo para garantizar a la población guatemalteca certeza jurídica en la emisión del Documento
problemas para cumplir con sus funciones y era claro que necesitab a tiempo para garantizar a la población guatemalteca certeza jurídica en la emisión del Documento Personal de Identificación. A la fecha están pendientes de entregarse una cifra próxima a medio millón de estos últimos en el territorio nacional; y sólo han sido emitidos cerca de cuatrocientos, para cerca de un millón y medio de guatemaltecos en el extranjero. Lo anterior debido a las dificultades que han encontrado los ciudadanos en la referida institución registral para gestionarlo y a la demora en procedim ientos de jurisdicción voluntaria que se encuentran en la Procuraduría General de la Nación, cuyo titular manifestó recientemente, ante la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia del Congreso de la República, que esa entidad no posee la capac idad institucional para atender los expedientes pendientes a su cargo para la fecha en que la cédula de vecindad perdería vigencia. Ya fueron presentadas al Congreso de la República varias iniciativas de ley que persiguen solucionar la problemática descrit a, pero ese organismo carece de la voluntad política necesaria para tomarlas en consideración. I.2.A Violación a los artículos 1º., 2º. y 4º. de la Constitución Política de la República: en los relacionados preceptos constitucionales se reconoce la dignidad de la persona humana sin importar sus condiciones o situación jurídica, lo cual sufrirá menoscabo cuando con la pérdida de vigencia de la cédula de vecindad miles de guatemaltecos queden sin documento de identificación, como consecuencia de la falta de e ficiencia y eficacia de la administración pública en el otorgamiento del Documento Personal de Identificación.
pérdida de vigencia de la cédula de vecindad miles de guatemaltecos queden sin documento de identificación, como consecuencia de la falta de e ficiencia y eficacia de la administración pública en el otorgamiento del Documento Personal de Identificación. I.2.A Violación a los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República: a) al dejarse sin validez la cédula de vecindad se obligará a toda autoridad pública o privada a exigir, como único documento de identidad al Documento Personal de Identificación, pese a que miles de guatemaltecos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, aun no habrán podido regularizar su situación; b) por lo anterior, existe una grave amenaza de que se violen sus derechos inherentes a tener una identidad y hacer efectiva su personalidad jurídica, reconocidos en convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, tales como l a Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; c) las mencionadas prerrogativas tienen carácter de ius cogens , por ser reconocidos como derechos humanos que constituyen el nú cleo central de la dignidad humana; por ello, no pueden ser derogados por razones de seguridad u orden público. Además, la imposibilidad de contar con un documento de identificación también conlleva la vulneración de otros derechos fundamentales que para r ealizarse efectivamente requieren de la utilización de un documento de esa naturaleza, tales como los derechos al trabajo, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a contraer matrimonio, y de propiedad privada. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
trabajo, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a contraer matrimonio, y de propiedad privada. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada.
II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional del artículo impugnado. Se confirió audiencia por quince días al Congreso de la República de Guatemala , a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Nacional de las Personas y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.
III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República de Guatemala manifestó: a) los planteamientos de inconstitucionalidad formulados s on improcedentes en virtud de ser imprecisos, incongruentes y carentes de legalidad; b) de conformidad con el artículo 171 constitucional, corresponde a dicho organismo decretar, reformar y derogar las leyes;Expedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 5
decisiones que se toman en consenso manifestado por medio del voto de sus integrantes; c) los postulantes de la presente acción tenían conocimiento del modo en que había quedado aprobada la reforma legal en referencia y hasta ahora la cuestionan, aduciendo falta de eficiencia y eficacia de la administr ación pública para el otorgamiento del Documento Personal de Identificación, no obstante que el Congreso de la República no es responsable de ello; d) arguyen que la normativa impugnada provocará violación de derechos humanos, pese a que sólo constituye un a disposición transitoria que pone fin al plazo para la emisión del Documento de Identificación Personal, dentro de la Ley del Registro General de las Personas, que fue promulgada en cumplimiento de los Acuerdos
derechos humanos, pese a que sólo constituye un a disposición transitoria que pone fin al plazo para la emisión del Documento de Identificación Personal, dentro de la Ley del Registro General de las Personas, que fue promulgada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, para dotar a la población de un docu mento de identidad seguro y confiable; e) el precepto impugnado no redunda en vulneración de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, porque se limita a establecer que a partir de la fecha fijada, el único documento válido para identificar se será el Documento Personal de Identificación, pero eso no significa que el Registro General de las Personas dejará de emitir documentos de identidad; y f) la acción de inconstitucionalidad debe utilizarse conforme a su naturaleza, dando cumplimiento a r equisitos esenciales que determinan su procedencia; pero en el presente caso no se precisó claramente cómo debe resolverse la supuesta amenaza de violación a los derechos constitucionales de los guatemaltecos. Pidió que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda, en aras del control constitucional . B) La Procuraduría General de la Nación expuso que concuerda con el razonamiento expresado por los postulantes, a fin de que los guatemaltecos que aun no han obtenido su Documento Personal de Identificación puedan hacerlo. Solicitó que se declaren procedentes las acciones de inconstitucionalidad general objeto de estudio y que se fije un tiempo prudencial al Registro Nacional de las Personas para que gestione ante el Congreso de la República la sustitución d e los pasajes legales que se declaren inconstitucionales. C) El Registro Nacional de Personas argumentó: a) la disposición
un tiempo prudencial al Registro Nacional de las Personas para que gestione ante el Congreso de la República la sustitución d e los pasajes legales que se declaren inconstitucionales. C) El Registro Nacional de Personas argumentó: a) la disposición a la que se imputa inconstitucionalidad fue emitida por el Congreso de la República en el pleno uso de la potestad legislativa que le confieren los artículos 157 y 171, literal a, de la Constitución Política de la República, y tiene por propósito determinar una fecha límite para la sustitución de la cédula de vecindad por el Documento Personal de Identificación, puesto que la primera no llena los requisitos de seguridad y certeza legal que actualmente debe reunir un documento de esa naturaleza; b) en los planteamientos de inconstitucionalidad no se demuestra la violación del deber del Estado de brindar protección a la persona y a la fami lia, así como de procurar el bien común, previsto en el artículo 1º. de la Ley Fundamental; no puede asegurarse en términos generales que los guatemaltecos carecerán de identificación, cuando existe una ley que establece como su derecho y su obligación obt ener el Documento Personal de Identificación; no puede invocarse como violación constitucional la circunstancia de que algunas personas, por cuestiones ajenas a la accesibilidad al Registro Nacional de las Personas, pueda encontrarse sin documento de ident ificación, porque de aceptarse ese criterio la legislación quedaría despojada de su coercitividad, dejando a las personas en la libertad de desobedecerla; c) los postulantes no aportan argumentos y razones suficientes para concluir que la referida norma colisiona con lo establecido en los artículos 2º., 4º., 5º., 93
de desobedecerla; c) los postulantes no aportan argumentos y razones suficientes para concluir que la referida norma colisiona con lo establecido en los artículos 2º., 4º., 5º., 93 y 101 constitucionales; d) no se produce vulneración de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Carta Magna, debido a que esa institución registral no niega a los guatemaltecos y extran jeros domiciliados el otorgamiento del Documento Personal de Identificación; por el contrario, ha procurado facilitar el acceso a las distintas sedesExpedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 6
mediante la ampliación de los horarios de atención, implementación de centros temporales de identificación y campañas divulgativas; e) según datos del Instituto Nacional de Estadística, actualmente existen ocho millones veintidós mil ochocientos cuarenta y dos (8,022,842) personas mayores de edad en Guatemala; y, por su parte, el propio Registro Nacional de la s Personas cuenta con las siguiente información: i. siete millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta (7,852,850) Documentos Personales de Identificación han sido solicitados; ii. han sido emitidos siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y tres (7,463,163) Documentos Personales de Identificación; iii. siete millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos (7,867,652) Documentos Personales de Identificación han sido entregados a ciudadanos; iv. se encuentran pendientes de ser recogidos en sedes de esa institución registral quinientos noventa y cinco mil quinientos once (595,511) Documentos Personales de Identificación; y v. treinta y tres mil (33,000) guatemaltecos mayores de
ciudadanos; iv. se encuentran pendientes de ser recogidos en sedes de esa institución registral quinientos noventa y cinco mil quinientos once (595,511) Documentos Personales de Identificación; y v. treinta y tres mil (33,000) guatemaltecos mayores de edad aún no han sido e nrolados (proceso de toma de datos para la emisión del documento de identidad); f) en el artículo 44 constitucional está dispuesto que sobre el interés particular prevalece el social; este último no está representado por los treinta y tres mil guatemalteco s que no han acudido a registrarse, sino por los millones que ya cuentan con su Documento Personal de Identificación y que precisan, por seguridad y certeza, que ése sea el único documento de identificación; g) los postulantes arguyen que el precepto cuest ionado afecta negativamente el derecho al nombre e identificación recogido en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; sin embargo, todo derecho está sujeto a una seria de procesos y regulaciones necesarias para ejercerlo, en este caso, las personas deben acudir en forma voluntaria a efectuar las gestiones pertinentes a fin de obtener su registro, por lo que no puede afirmarse que la eventual falta de identificación de algunos ciudadanos constituya incumplimiento del Estado; y h) no se evidencia la conculcación de lo preceptuado en los artículos 51 y 136 constitucionales, porque aunque es cierto que el Documento Personal de Identificación es necesario para el ejercicio pleno de otros derechos, es deber de las personas acercarse a las sedes registrales ubicadas en todos los municipios de la República, a fin de gestionarlo y que esa institución pueda emitirlo y entregárselo, obligación que nunca ha evadido cumplir. Pidió que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde, en atención a los
y que esa institución pueda emitirlo y entregárselo, obligación que nunca ha evadido cumplir. Pidió que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde, en atención a los argumentos que expuso. Y D) El Ministerio Público manifestó que lo establecido en la norma impugnada conlleva inobservancia de mandatos constitucionales por los motivos siguientes: a) se atentaría contra el bienestar común de la sociedad guatemalteca, tutelado en los artículos 1º. y 44 de la Constitución Política de la República, al dejar a sus integrantes sin la posibilidad de identificarse adecuadamente en sus relaciones públicas y privadas, por no contar con el Documento Personal de Identificación; esto , además, conlleva inobservancia del artículo 2º. de la Ley Fundamental, puntualmente en lo concerniente a la seguridad jurídica; b) supondría desigualdad entre los ciudadanos guatemaltecos, porque provocará que a algunos de ellos se les niegue un documento que les permita identificarse, impidiéndoles el goce y disfrute de sus derechos debido a esa limitación; c) se vería vulnerada la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, protegida en el artículo 26 const itucional; así como la prohibición expresamente allí fijada, de negar a la población pasaporte u otros documentos de identificación; y d) se conculcaría lo dispuesto en los artículos 51, 101 y 136 de la Carta Magna, puesto que al no contarse con documento de identificación se tiene limitado el ejercicio de derechos de previsión social, cívicos, sociales y económicos.Expedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 7
136 de la Carta Magna, puesto que al no contarse con documento de identificación se tiene limitado el ejercicio de derechos de previsión social, cívicos, sociales y económicos.Expedientes acumulados 5327-2012 y 5331-2012 7
Pidió que las pretensiones de inconstitucionalidad sean declaradas parcialmente con lugar.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Procurador de Derechos Humanos –postulante– reiteró los conceptos expresados en su escrito inicial y agregó: a) contrario a lo afirmado por el Congreso de la República, no se pretende disminuir la potestad de ese organismo de decretar, reformar y derogar las leyes; lo que se señala es la inadecuación de la disposición objetada a las circunstancias propias de la población guatemalteca; y b) el Registro General de las Personas se limita a afirmar que no existe colisión de la preceptiva impugnada con normas constitucionales, pero sin explicar las razones en las cuales descansa esa postura, más allá de indicar datos de hecho e invocar su ley rectora. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad de carácter general promovida sea acogida. B) Amílcar de Jesús Pop Ac –postulante– reiteró los argumentos que expuso en su escrito inicial y subrayó que si bien se creó el Registro Nacional de las Personas no se dimensionó la importancia del proceso de transición hacia el Documento Personal de Identificación, porque al no llevarlo a cabo adecuadamente y, con ello, vedarle a los guatemaltecos la posibilidad de identificarse, prácticamente se les elimina a estos su condición de sujetos de Derecho. En
del proceso de transición hacia el Documento Personal de Identificación, porque al no llevarlo a cabo adecuadamente y, con ello, vedarle a los guatemaltecos la posibilidad de identificarse, prácticamente se les elimina a estos su condición de sujetos de Derecho. En adición, refirió que se trata de una problemática que no es exclusiva de la realidad guatemalteca; en el período de sesiones número ciento cuarenta y siete de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se discutió acerca de situaciones semejantes que están teniendo lugar en Nicaragua, Argentina y Cuba. Solicitó que la acción de inconstitucionalidad que formuló sea declarada procedente. C) El Registro Nacional de las Personas reiteró lo aducido con ocasión de la audiencia que le fuera conferida con anterioridad y destacó que ha implementado un sistema automatizado de procesamiento de datos, con lo cual ha perseguido la obtención de información más precisa y revestida de mayor certeza jurídica, que es el propósito principal para el cual fue creada esa institución; es decir, ha tomado todas las medidas necesarias para cumplir con las atribuciones que le corresponden por imperativo legal. Si bien ha afrontado algunas dificultades, éstas son consecuencia del mal funcionamiento de entidades registrales anteriores, porque la información contenida en libros adolecía de problema