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Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_135-2007 -CPCYM

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Inconstitucionalidad de ley en Caso Concreto_135-2007 -CPCYM
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 135-2007 1

INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

EXPEDIENTE 135-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala seis de marzo de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el J uzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, promovido por Ramiro Contreras Maldonado, contra el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercant il. El postulante actuó con el auxilio del abogado Maynor Siguí Contreras Maldonado.

ANTECEDENTES

I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: a) la Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima, promovió ejecutivo en la vía de apremio en su contra para lograr el pago de un préstamo garantizado mediante hipoteca y, habiendo concluido el tramite correspondiente y aprobado el proyecto de liquidación presentado, el juez de conocimiento, ordenó se otorgara la escritura traslativa de dominio a favor de la ejecutante, en virtud de la rebeldía del ejecutado; b) señala el accionante que la normativa que regula el otorgamiento de escritura traslativa de dominio, como lo es el artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, no deb e ser aplicado, porque viola preceptos constitucionales. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se

preceptos constitucionales. B) Ley que se impugna de inconstitucionalidad: artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: 39 y 41 de la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala. D) Fundamento Jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el postulante se resume: a) señala el accionante, que al emitirse las resoluciones impugnadas, dentro del ejecutivo en vía de apremio promovido en su contra, en la primera, en la cual el juzgador le fijó tres días para que otorgara la escritura traslativa de dominio y, en la segunda, ordenó se otorgue la escritura traslativa de domino, ante su rebeldía, violando de este modo lo señalado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto planteado. E) Resolución de primer grado: el tribunal consideró: “...para establecer la procedencia de la I nconstitucionalidad se requiere como presupuesto la exposición del solicitante en forma precisa y concreto (sic) el fundamento legal que lo sostiene, la pugna entre la norma que se impugna y la norma o normas constitucionales que se consideran violadas. Ahora bien de la sola exposición de los hechos establecidos dentro del proceso en que se plantea la Inconstitucionalidad resultan insuficientes para establecer la validez de los argumentos vertidos debido a que según se desprende las actuaciones del proceso de Ejecución en Vía de apremio promovido por la entidad ejecutante AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS,

resultan insuficientes para establecer la validez de los argumentos vertidos debido a que según se desprende las actuaciones del proceso de Ejecución en Vía de apremio promovido por la entidad ejecutante AGENCIA CENTROAMERICANA DE HIPOTECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de representante legal, el título ejecutivo acompañado consistente en primer testimonio de la escritura pública número cien to cuarenta y seis, autorizada en esta ciudad el dieciséis de octubre del año dos mil uno, ante los oficios del notario Salvador Del Valle Monge, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad, el ejecutado señor RAMIRO CO NTRERAS MALDONADO, dispuso de sus bienes al garantizarlos con hipoteca a favor de la parte ejecutante, en tal sentido habiéndose dado cumplimiento a lo regulado en los artículos 294, segundo párrafo del articulo 297, 3113 (sic), 314, 315, 319, y 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, elExpediente 135-2007 2

juzgador que conoce de la presente ejecución en resolución de fecha seis de septiembre del año dos mil seis, cumplió con resolver conforme a derecho al fijar al ejecutado Ramiro Contreras Castillo, (sic) el plazo de tr es días, para que otorgara la escritura traslativa de dominio de los bienes dados en garantía. Por consiguiente no existe transgresión a las normas constitucionales reguladas en los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política de la República de Gua temala, al haberse aplicado con apego a la ley la norma regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, como lo es el artículo 324...”. Y resolvió: “...Este

de la República de Gua temala, al haberse aplicado con apego a la ley la norma regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, como lo es el artículo 324...”. Y resolvió: “...Este tribunal al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad en caso concreto planteada por el señor Ramiro Contreras Maldonado en contra del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil. II) Se condena en costas a la interponente (sic)...”.

III. APELACIÓN El incidentante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El apelant e, estando legalmente notificado no alegó. B) La Tercera interesada Agencia Centroamericana de Hipotecas, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, Paola Argentina Galich Gómez , solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal reiteró las argumentaciones formuladas en el memorial de evacuación de la vista correspondiente. Solicitó se confirme la resolución apelada CONSIDERANDO - IEn casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la incon stitucionalidad total o parcial de una ley, a efecto que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio.

ley, a efecto que se declare su inaplicabilidad al caso concreto, posibilidad de examen que se abre si la ley cuestionada se ha citado como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trámite del juicio. Para la procedencia de la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto, es necesario que el interponente exprese en forma razonada los motivos jurídicos en que basa su impugnación a efecto de que, si así proced iere, se declare la inaplicabilidad de la ley cuestionada en el caso que se juzga. - IIRamiro Contreras Maldonado demanda la inaplicación al caso concreto del artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil, por considerarlo contrario a l os artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala que regulan el derecho de propiedad y el de protección al derecho de propiedad. Esta Corte, del examen del memorial introductorio del incidente de inconstitucionalidad, advier te que el mismo carece del análisis jurídico -confrontativo necesario que permita al tribunal apreciar si la norma ordinaria impugnada es o no contraria a los preceptos constitucionales que dice violados, dado que se limita al relato de aspectos fácticos sucedidos dentro del trámite del proceso, con consecuencias que estima injustas. Siendo que el razonamiento omitido es requisito indispensable para que pueda abordarse el examen de las normas mediante el incidente planteado, se arriba a la conclusión de su improcedencia, por lo que debe ser declarado sin lugar; habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, pero por lasExpediente 135-2007 3

conclusión de su improcedencia, por lo que debe ser declarado sin lugar; habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar el auto apelado, pero por lasExpediente 135-2007 3

razones aquí consideradas, con la modificación en cuanto a la imposición de la multa que se determina en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272 inciso d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 114, 115, 116, 120, 123, 124, 127, 128, 130, 131, 143, 144, 148, 149, 163 inciso d), 185 y 186 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 25 y 27 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada e imp one una multa de un mil quetzales al abogado Maynor Siguí Contreras Maldonado, la cual deberá hacer efectiva en la tesorería de ésta Corte dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de los resuelto devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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